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martes, 30 de abril de 2013

Bolivia ratifica protocolo de Naciones Unidas sobre abolición de la pena de muerte




La Constitución Política del Estado establece que en Bolivia “no existe la pena de muerte”

La Razón Digital / Carlos Corz / La Paz
10:32 / 29 de abril de 2013

El Estado de Bolivia ratificó la abolición de la pena de muerte al adherirse mediante ley el Segundo Protocolo sobre Derechos Civiles y Políticos que en parte de su artículo primero establece que “no se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte”.

La ley 358 fue promulgada por el presidente Evo Morales el 17 de abril. La norma refiere en parte de su único artículo: “SE ratifica el ‘Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte’, aprobado mediante Resolución Nro 44/128 de 15 de diciembre de 1989 de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas”.

La Constitución Política de Bolivia, vigente desde febrero de 2009, garantiza el derecho a la vida. Parte del parágrafo I del artículo 15 establece que “no existe la pena de muerte”.

El Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos prevé que “no se ejecutará a ninguna persona sometida a jurisdicción de un Estado Parte en el presidente Protocolo” y que “cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción”.


____________________________________________

Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte

Aprobado y proclamado por la Asamblea General en su resolución 44/128 15 de diciembre de 1989

Los Estados Partes en el presente Protocolo,

Considerando que la abolición de la pena de muerte contribuye a elevar la dignidad humana y desarrollar progresivamente los derechos humanos,

Recordando el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, aprobada el 10 de diciembre de 1948, y el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de l966,

Observando que el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se refiere a la abolición de la pena de muerte en términos que indican claramente que dicha abolición es deseable,

Convencidos de que todas las medidas de abolición de la pena de muerte deberían ser consideradas un adelanto en el goce del derecho a la vida,

Deseosos de contraer por el presente Protocolo un compromiso internacional para abolir la pena de muerte,

Han convenido en lo siguiente:

Artículo 1


1. No se ejecutará a ninguna persona sometida a la jurisdicción de un Estado Parte en el presente Protocolo.

2. Cada uno de los Estados Partes adoptará todas las medidas necesarias para abolir la pena de muerte en su jurisdicción.

Artículo 2


1. No se admitirá ninguna reserva al presente Protocolo, con excepción de una reserva formulada en el momento de la ratificación o la adhesión en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

2. El Estado Parte que formule esa reserva deberá comunicar al Secretario General de las Naciones Unidas, en el momento de la ratificación o la adhesión, las disposiciones pertinentes de su legislación nacional aplicables en tiempo de guerra.

3. El Estado Parte que haya formulado esa reserva notificará al Secretario General de las Naciones Unidas de todo comienzo o fin de un estado de guerra aplicable a su territorio.

Artículo 3


Los Estados Partes en el presente Protocolo deberán incluir en los informes que presenten al Comité de Derechos Humanos, en virtud del artículo 40 del Pacto, información sobre las medidas que han adoptado para poner en vigor el presente Protocolo.

Artículo 4


Respecto de los Estados Partes en el Pacto que hayan hecho una declaración en virtud del artículo 41, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones en las que un Estado Parte alegue que otro Estado Parte no cumple con sus obligaciones se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 5


Respecto de los Estados Partes en el primer Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado el 16 de diciembre de 1966, la competencia del Comité de Derechos Humanos para recibir y considerar comunicaciones de personas que estén sujetas a su jurisdicción se hará extensiva a las disposiciones del presente Protocolo, a menos que el Estado Parte interesado haya hecho una declaración en sentido contrario en el momento de la ratificación o la adhesión.

Artículo 6


1. Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables en carácter de disposiciones adicionales del Pacto. 2. Sin perjuicio de la posibilidad de formular una reserva con arreglo al artículo 2 del presente Protocolo, el derecho garantizado en el párrafo 1 del artículo 1 del presente Protocolo no estará sometido a ninguna suspensión en virtud del artículo 4 de Pacto.

Artículo 7


1. El presente Protocolo está abierto a la firma de cualquier Estado que haya firmado el Pacto.

2. El presente Protocolo está sujeto a ratificación por cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él. Los instrumentos de ratificación se depositarán en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

3. El presente Protocolo quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado que haya ratificado el Pacto o se haya adherido a él.

4. La adhesión se efectuará mediante el depósito del instrumento correspondiente en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

5. El Secretario General de las Naciones Unidas informará a todos los Estados que hayan firmado el presente Protocolo, o se hayan adherido a él, del depósito de cada uno de los instrumentos de ratificación o adhesión.

Artículo 8


1. El presente Protocolo entrará en vigor transcurridos tres meses a partir de la fecha en que haya sido depositado el décimo instrumento de ratificación o de adhesión en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.

2. Respecto de cada Estado que ratifique el presente Protocolo o se adhiera a él después de haber sido depositado el décimo instrumento de ratificación o adhesión, el presente Protocolo entrará en vigor una vez transcurridos tres meses a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su propio instrumento de ratificación o de adhesión.

Artículo 9


Las disposiciones del presente Protocolo serán aplicables a todas partes componentes de los Estados federales, sin limitación ni excepción alguna.

Artículo 10


El Secretario General de las Naciones Unidas comunicará a todos los Estados mencionados en el párrafo 1 del artículo 48 del Pacto:

a) Las reservas, comunicaciones y notificaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del presente Protocolo; 

b) Las declaraciones hechas conforme a lo dispuesto en los artículos 4 ó 5 del presente Protocolo; 

c) Las firmas, ratificaciones y adhesiones conformes a lo dispuesto en el artículo 7 del presente Protocolo; 

d) La fecha en que entre en vigor el presente Protocolo conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del mismo.

Artículo 11


1. El presente Protocolo, cuyos textos en árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, será depositado en los archivos de las Naciones Unidas.

2. El Secretario General de las Naciones Unidas enviará copias certificadas del presente Protocolo a todos los Estados mencionados en el artículo 48 del Pacto. 

____________________________________

Ley Nº358 (17-Abril-2013)

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.

De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I Numeral 14, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Destinado a Abolir la Pena de Muerte", aprobado mediante Resolución Nº 44/128 de 15 de diciembre de 1989, de la Asamblea General de la Organización de Naciones unidas.

Remítase al Órgano Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, a los once días del mes de abril del año dos mil trece.

Fdo. Lilly Gabriela Montano Viaña, Lucio Marca Mamani, Andrés Agustín Villca Daza, Marcelina Chavez Salazar, Marcelo William Elío Chávez, Ángel David Cortéz Villegas.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil trece.

FDO. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Amanda Dávila Torres.






domingo, 21 de abril de 2013

PENA DE MUERTE EN BOLIVIA: Alfredo Jáuregui contra el pasado (y un bolillo fatal)...







No sólo la cárcel y el fusilamiento, sino el estigma de ser llamados Matapandos ha pesado en la vida de una familia.

La Razón / GEMMA CANDELA
00:00 / 21 de abril de 2013

Sonríe melancólicamente. Es el más joven de los condenados (…). Pulcramente vestido, de mediana estatura y complexión casi atlética, Alfredo Jáuregui tiene aún la energía de la juventud y su vehemencia a pesar de los diez años de sufrimientos e inquietudes constantes”. Así describía la antigua La Razón, el 25 de octubre de 1927, al más joven de los cuatro sentenciados a muerte por el supuesto asesinato del general y ex presidente de la República José Manuel Pando. El periódico relataba el sorteo de la jornada anterior para determinar sobre cuál de los condenados se aplicaría la pena. En aquella época, el Código Penal indicaba que, si los sentenciados eran menos de diez, sólo moriría uno de ellos, y sería el azar el encargado de determinar cuál. “Aparatoso y emocionante fue el sorteo de los presos. El bolillo siniestro le tocó a Alfredo Jáuregui”, fue el titular de la crónica del periódico.

El joven, que en el momento del supuesto crimen tenía 16 años, pasó una década tras las rejas y fue ejecutado. El hermano mayor, Juan, su tío Néstor Z. Villegas y el telefonista y guardavía de la línea de El Kenko a La Paz, Simón Choque, eran los otros tres reos. En ese orden sacaron del ánfora los salvadores bolillos blancos. Antes de meter la mano en la urna, en último lugar, Alfredo ya sabía que la suerte estaba echada. Él pagó los platos rotos del Proceso Pando.

Según ha quedado escrito en la historia, y asumido por  buena parte de la sociedad boliviana, los Jáuregui fueron los que perpetraron el asesinato del exmandatario, muerto en junio de 1917. Los republicanos, comandados por Bautista Saavedra, acusaron al presidente de la República, el liberal José Gutiérrez Guerra (ganador de las elecciones del mes precedente), de haber armado el magnicidio.

“Nosotros hemos aprendido así”, afirma Elda Jáuregui Navarro, la sobrina nieta de Alfredo Jáuregui. “Ellos han aprendido así”,  señala a su hijo. “Los niños de ahora aprenden así”. Su padre, Juan Javier Jáuregui Soria, es uno de los cuatro hijos del hermano mayor de Alfredo. Ellos son los “únicos” que mantienen el apellido, afirman tanto Elda como su hijo César. Del resto de la descendencia de Juan, ninguno guarda honor al nombre de la familia: por un lado, la hija falleció sin dejar sucesores y, los otros dos varones, cambiaron el orden de sus apellidos. “Nosotros somos los únicos Jáuregui”, asegura Elda. Su padre y ella misma mantuvieron el apellido a pesar del estigma que cayó sobre todos ellos.

Una familia marcada

Todo empezó con el descubrimiento del cadáver de José Manuel Pando, el 20 de junio de 1917, en el fondo del barranco de Huichincalla, de 30 metros de altura,  cerca de El Kenko, en dirección a Achocalla, relata El Diario de la época. Dolores, madre de Juan y Alfredo, tenía una tienda en ese lugar de El Alto.

Allí llegó el general la tarde del 15 de junio de 1917, de regreso a La Paz desde su finca en Catavi. Había partido el día anterior y, tras pernoctar en la hacienda Machacabú, continuó su camino con el objetivo de estar en la urbe paceña el 16, fecha en la cual tenía que apadrinar un matrimonio. Según se supo después, los Jáuregui conocían al expresidente desde hacía años. “Nosotros conocíamos mucho al general Pando por mantener relaciones espirituales con su hijo, don Ramón”, declaró Juan, quien era juez parroquial, a El Diario.

Las personas que testificaron ante el juez aseguraron que el militar murió apaleado por los que se encontraban en el local regentado por Dolores, entre ellos, sus dos hijos. Uno de los testimonios clave fue el de Pablo Fernández, “cuyas atestaciones guardan perfecta armonía con lo declarado por Demetria v. de Aguirre (una vecina de Achocalla)”, escribía en 1924 el exjuez de Sumario y de Acusación Efraín Chacón, en el libro El proceso Pando ante la opinión pública. Sin embargo, lo particular en este caso es que el declarante era sordomudo. Para interpretar su declaración, el juzgado llamó a otro habitante de la zona, José Calasanz Cuevas, “quien durante mucho tiempo había tenido a su servicio un doméstico sordomudo, por lo que encontraba facilidad suficiente para entenderse con el testigo en cuestión”.

La primera autopsia que se realizó al cadáver de Pando (que duró alrededor de tres horas, según publicó El Diario el 26 de junio de 1917) determinó que el militar había muerto por conmoción cerebral y por lesiones profundas en la parte izquierda del tórax. Este resultado hizo que, en junio de 1919, se absolviera a los acusados, pues no había crimen. Sin embargo, los periódicos afines al Partido Republicano y los diputados opositores, obligaron a  rehacer la autopsia. Defendían la tesis de que el suceso había tenido un móvil político.

De esta tendencia era el periódico La Verdad: “Un informe completo, como deben ser todos los que prestan los médicos legistas, hubiera arrojado muchísima luz sobre las causas que determinaron la muerte y las circunstancias que la rodearon (...). Los médicos han obrado muy precipitadamente...

Sólo así se puede concebir que el informe prestado por ellos al juez, sea tan lacónico y huérfano de datos ilustrativos, que es una calamidad”. El segundo examen forense determinó que “la causa de la muerte es debida a las contusiones que presenta en la cabeza, que han producido una conmoción cerebral, con hemorragia múltiple”.

En 1978, Ramón Salinas Mariaca, descendiente del general, manifestó en su libro Vida y muerte de Pando que la madre del militar, uno de sus hijos (legítimo, resalta), su hermano y otros familiares sufrieron diversos tipos de apoplejías. Por ello, afirma el médico José Alvarado en un artículo publicado en 1998 por la Sociedad Boliviana de Historia de la Medicina, titulado El supuesto asesinato del ex presidente José Manuel Pando. Contribución a su rectificación histórica, el motivo de la muerte puede catalogarse como “accidente cardio-vascular por la edad avanzada y probable arterio-esclerosis”.

Sin embargo, en 1927, Alfredo Jáuregui fue fusilado, hecho que filmó el pionero del cine boliviano Luis del Castillo, también fotógrafo de El Diario.

Los vecinos de El Kenko aprovecharon la situación de la familia para asaltar la tienda de Dolores (quien pasó unos meses en prisión, ya que ella invitó a tomar una sopa al general aquel funesto día). “Por eso, sólo conservamos cuatro fotografías de mi tío Alfredo. Incluso, desapareció la cucharilla de oro que las Damas Paceñas le habían regalado para que pudiera saber si la comida de la cárcel estaba envenenada”, cuenta Elda.

La familia fue víctima de otros robos, que se sucedieron durante varios años; incluso, continuaron cuando Juan y su familia vivían en La Paz, cerca de la calle que hoy es conocida como Eloy Salmón. Juan Javier (que tenía un año cuando su padre salió de la cárcel) recuerda haberse escondido, de niño,  en un cuarto de la casa junto con su hermana mientras un grupo de gente saqueaba su hogar, en ausencia de sus progenitores.

Los mitos

Alrededor de los Jáuregui se tejió toda serie de invenciones, se indignan Elda y César: desde los mismos testimonios acerca de la muerte del general, hasta el origen y estilo de vida de los acusados.

“Tal vez alguien les pagó”, aventura la sobrina nieta, refiriéndose a todos aquellos que testificaron en contra de sus tíos. Un sector político veía en el suceso (o quiso hacer ver) un crimen político, mientras otros sostuvieron en un primer momento que el militar había tenido un accidente, cayendo al barranco.

“En tercero medio, el profesor de Historia dijo que los Jáuregui eran unos yungueños que habían matado a Pando”, rememora César. Ofendido, al tratar de rebatir al docente, se dio cuenta de que le faltaban argumentos. Y no sólo porque no se los enseñaran en la escuela: tampoco en casa se hablaba del tema.

“El abuelo no te contaba porque sí”, concluye. En alguna ocasión, leyó a los nietos la carta que Alfredo escribió a su madre cuando estaba encarcelado. Y poco más.

Incluso, desconocían dónde se encontraba la tumba del fusilado. “Una noche soñé que iba al cementerio y la encontraba. Al día siguiente, fui y, como guiada por alguien, llegué ”, cuenta Elda. Asegura que en su tumba nunca faltan flores, coincidiendo con Mariano Baptista Gumucio, que señala lo mismo en su libro La muerte de Pando y el fusilamiento de Jáuregui. Ella fue quien colocó la lápida; antes, sólo había cemento con el nombre impreso. “La gente cree en él porque mi tío es milagroso”, sorprende Elda. Por ello es que no le faltan las flores. “Andá a la tumba de Pando, no tiene ni una mala hierba”. Ella misma pidió a Alfredo que le ayudase a concebir un hijo, pues no podía quedar embarazada. “Quiero tener un hijo y, si es hombre, llevará tu nombre”, le prometió. César Alfredo Echeverría Jáuregui es el nombre completo de su vástago.

Otra de las historias tejidas alrededor de los hermanos, dice Elda, es que eran personas de clase baja. Baptista refleja en su libro una conversación con Gastón Velasco, hijo de uno de los abogados de los Jáuregui, Teobaldo Velasco. “La gente y los periodistas se sorprendían de ver a los Jáuregui bien vestidos, y es que había personas, como mi padre, que les regalaban trajes y camisas”, comenta Velasco.

Elda rehúsa esa versión. “Alfredo siempre fue una persona elegante. Vestía como los hombres de su época, con sombrero y bastón”. Y critica que nunca haya tocado a su puerta ningún historiador para corroborar ese tipo de datos que luego se han ido repitiendo.

Tampoco sería cierto que su tío se terminara el contenido de una sobaquera llena de coñac que su defensor, Teobaldo, le llevara la noche antes del fusilamiento. “Los dos compartieron y el abogado le dio palabras de aliento”.

El apellido Jáuregui reapareció en los periódicos en noviembre de 2012: en el 85 fatídico aniversario de la muerte de Alfredo, la Cinemateca Boliviana exhibió fragmentos de la película documental que inmortalizó el fusilamiento, realizada por Luis del Castillo y perdida durante casi 85 años. Y es que, al poco tiempo de su estreno, parte de la prensa presionó para que se censurara. “Para dar una pobre idea de Bolivia, para exhibir con enfoque deprimente nuestra justicia, para denigrar la nacionalidad con el coro de indígenas desarrapados, nada se ha dado más cabal. Es este el aspecto en que fundamos nuestra oposición a la publicidad y peor aún a la exportación de esta película”, publicaba el 26 de noviembre de 1927 La Razón.

Apareció en marzo de 2012 entre las 300 antiguas cajas de lata que el dueño del viejo cine Bolívar, Fernando Guerra, donó a la Cinemateca. Carolina Cappa y María Domínguez, encargadas del proyecto Imágenes de Bolivia (cuya finalidad es la identificación y recuperación de filmes bolivianos), la hallaron. “Abriendo una de esas latas tuvimos la suerte de encontrar ésta, que llama la atención por algunos colores que son teñidos de la época”, explica María. El documental, mudo, de 17 minutos de duración, en soporte de nitrato que está descomponiéndose, tiene todos sus fotogramas teñidos, una parte en verde (las escenas centrales, como la lectura de la sentencia, en la cárcel, que es la más larga), y otra (donde aparece Alfredo, el bolillo y el retrato de Pando), en amarillo.

“Lo que hacemos es corroborar los datos que nos da la historia para reconocer estas cintas que no sabemos qué son”, explica Carolina. “Y resulta que esta película se llama El Bolillo Fatal o El Emblema de la Muerte, y no es una producción que figure en los libros de historia”, puntualiza. “Lo que dicen los libros es que hubo una película que se llamaba El Fusilamiento de Jáuregui”, cuenta María. También Arturo Posnansky habría hecho otra, titulada La Sombría Tragedia del Kenko. Se estrenaron casi a la par. Ésta  también desapareció, víctima de la censura. La Cinemateca ha recibido en estos meses varias ofertas para salvar el filme: por un lado, la Filmoteca de la Universidad Nacional Autónoma de México ha ofrecido transferir la cinta de nitrato a película de 35 mm. La NASA digitalizaría ese negativo y, después, la Cinemateca Chilena la restauraría. Así, el filme podría exhibirse de nuevo, para refrescar la memoria colectiva del país.

“A mí me han llamado Matapando”, se indigna Elda. “Lo que nosotros queremos es dar a conocer pruebas concretas, verdades, que están en la historia”.

Ella forma parte de un colectivo de la carrera de Historia de la Universidad Mayor de San Andrés que está investigando lo acontecido. En unos meses, presentarán el informe para que se sepa la verdad en el país, dice César.

“Tiene que cambiar la historia”, opina Elda. “Y eso significa que todo el mundo tiene que conocerla”.


 

lunes, 26 de marzo de 2012

El Debate sobre la Pena de Muerte en Bolivia...


Justicia con sentencia capital

Antes de hablar de pena de muerte...

La Razón / Rolando Villena Villegas
ANIMAL POLÍTICO / 25 de marzo de 2012
En cuanto a la pena de muerte se debe considerar que existe un presupuesto referido a que ésta no es una acción espontánea que sea parte de una política razonada teóricamente; más bien, es una respuesta de indignación social ante problemas estructurales graves dentro de la comunidad.
Así, los debates en torno a la pena capital no deben circunscribirse a la simple determinación de su pertinencia legal, sino al planteamiento de aquellos factores que constituyen el núcleo que nos ayude a entender las causas que impulsan a un ser humano a robar una garrafa aún a riesgo de ser linchado o, por el contrario, que otro se indigne de tal forma que llegue a matar o consentir la muerte de quien le despojó de lo que tiene.
En ese sentido, debemos razonar acerca de la situación de pobreza de hombres y mujeres, sobre todo jóvenes, que experimentan la imposibilidad de desarrollar un proyecto de vida al tener que dedicar sus esfuerzos hacia una realidad que no avizora perspectivas y, que al sentirse ajenos a los valores de una sociedad distante, no conciben al delito como un acto contrario al derecho, sino como una alternativa de vida.
Es menester analizar los fundamentos del fracaso de los mecanismos destinados constitucionalmente a brindar seguridad, y evidenciar realidades como aquélla en la que el avance de una investigación policial depende del financiamiento que pueda dar la víctima; o que un acusado muera en celdas policiales mientras supuestamente está bajo custodia; o que existan operativos policiales de los que se levanten cuestionamientos sobre su veracidad; o que los efectivos no tengan las condiciones mínimas para realizar sus funciones; o que un porcentaje de uniformados realice actividades administrativas en lugar de las que le son propias; o, más aún, que el uniforme policial sea utilizado como medio para cometer abusos, actos de corrupción.
También debemos reflexionar acerca de la crisis del sistema judicial, en el que la retardación constituye a la regla, además de la existencia de operadores de justicia que actúan más por presión o temor que en favor del cumplimiento de la Constitución y la ley. Esa crisis está motivada también por abogados inescrupulosos que, olvidando los postulados de su profesión, lucran con el dolor.  
Además de lo dicho, hay que pensar que la pena de muerte no es más que un vestigio de un sistema vindicativo (de venganza) antiguo, en el que una ejecución sanciona otra y no tiene el poder disuasivo de la comisión de delitos graves que permita bajar la criminalidad. Al contrario, los delincuentes se muestran más avezados e indolentes al tomar la determinación de quitar la vida a sus víctimas, sabiendo incluso la drasticidad de la sanción emergente del crimen cometido.
Por ello, compartimos el razonamiento del Tribunal Constitucional Sudafricano al sostener que “nos engañaríamos a nosotros mismos si creyésemos que la ejecución de (...) un número comparativamente reducido de personas cada año (...) es la solución al índice inaceptablemente elevado de delincuencia (...) ya que el mayor elemento disuasorio de la comisión de delitos es la probabilidad de que los delincuentes sean detenidos, condenados y castigados”.
Las falencias del sistema penal boliviano, presto por diversas razones a la discriminación, podrían dar lugar a la imposición de la pena de muerte a algunos, mientras que quizás otros que hayan cometido delitos similares o peores se libren del castigo, ya sea porque las primeras no hayan tenido recursos económicos suficientes para contratar asistencia competente o, en su caso, fueren juzgados por tribunales que se comportaran más severamente por diversos factores como la corrupción o la presión social. 
Es de reconocer que nuestra justicia no está exenta del “error judicial” por el cual, erróneamente, se podría condenar a muerte a un inocente. Una realidad evidenciada por Amnistía Internacional en diversas partes del mundo es un ejemplo de lo aseverado, con el que cientos de condenados a la pena capital lograron escapar a la sanción impuesta por el surgimiento de pruebas posteriores que demostraron que la sentencia se debió a una conducta indebida del Ministerio Público o la Policía, al uso de testimonios, pruebas o confesiones poco fiables, o una asistencia inadecuada. 
Ahora bien, más allá de los argumentos señalados, hay que tomar en cuenta que la finalidad de una pena es, por una parte, proteger a la sociedad del delito y, por otra, lograr la enmienda y reinserción del condenado a través de una cabal comprensión de la ley (artículo 3 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión). Por tanto, no constituye ésta una medida vindicativa (de venganza) que pretenda eliminar a un miembro del grupo social que haya quebrantado el orden público.
Se debe recordar que el Estado boliviano es parte de los instrumentos que forman el bloque de constitucionalidad del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos sobre la Abolición de la Pena de Muerte, ratificada por la Ley 3423; del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, relativo a la Abolición de la Pena de Muerte; y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y no son susceptibles de reforma interna y que imposibilitan el restablecimiento de la pena capital.
Por ello, si bien es cierto que nadie puede quedar indiferente ante un crimen que vulnera el derecho a la integridad o a la vida de una persona, pues, nuestra naturaleza como miembros de esta gran familia humana nos provoca sentimientos de justicia, no es menos cierto que los mismos sentimientos que, en realidad son valores, no deben permitirnos concebir la idea de restablecer la pena de muerte como una forma de solución sin considerar previamente la esencia de que esas dimensiones deshumanizantes son las causas del problema.
Pedir la pena de muerte, en el fondo de este complejo asunto, es reconocer que como comunidad hemos fracasado. En la medida que esa toma de conciencia sea unánime, estaremos en condiciones de dar el salto cualitativo que nos permita reconstruir nuevos tejidos sociales en el escenario del nuevo Estado Plurinacional, del que todos estamos convocados a ser parte, donde necesariamente debe prevalecer la capacidad de convivir entre todas y todos los bolivianos apegados a la Constitución Política del Estado, al ordenamiento jurídico vigente, a la normativa nacional e internacional de los derechos humanos constitucionalizados, con aquellos valores de usos y costumbres liberadores que colocan la vida en el centro de los instrumentos jurídicos, de los pueblos indígena originario campesinos de los que emergen los principios del equilibrio entre la comunidad y el Estado.
Para ello, se hace cada vez más imperioso aceptar nuestras diferencias étnicas, sociales, culturales, religiosas, políticas o económicas, como los mejores espacios para resolver los problemas que ahora nos acucian. Logrando esos avances estaremos en mejores condiciones de enfrentar retos para los problemas a futuro.

Justicia con sentencia capital

La inviabilidad de la pena de muerte en Bolivia

La Razón / Juan Antonio Sueiro
ANIMAL POLÍTICO / 25 de marzo de 2012
Para profundizar este tema, es necesario analizar paso a paso todas las razones para no cometer la peor violación del mayor y fundamental derecho humano por medio de una gran injusticia: la vida. La función represiva y sancionadora del delito va desde la época primitiva hasta nuestros días; es decir, desde la venganza privada que desarrolló la retribución igual del daño hasta el derecho público humanista protector de valores jurídicos, tanto del actor como de la víctima, mediante la evolución del derecho sancionador.
En la antigüedad existía la venganza privada para castigar a quien ha causado daño, sin que aquélla sea desproporcional e ilimitada al daño causado por la ofensa. Por tal motivo aparece la Ley del Talión: “ojo por ojo y diente por diente”, con la cual se debía infringir el mismo daño al agresor y no se podía devolver un mal mayor que el recibido. Los pueblos del pasado aplicaron como castigo la proporcionalidad del perjuicio; es decir, quien mata debe morir, que en la evolución histórica del Derecho Penal, los diferentes pueblos del mundo establecieron como la pena de muerte, y que en nuestro país prevaleció en la República hasta que fuese abolida por la Constitución Política del Estado de 1967, y sustituida por la pena de 30 años de presidio, aunque el dictador Hugo Banzer ordenó fusilar a un inocente en el año 1973, en contra del reciente precepto constitucional de 1967.
La sanción de pena de muerte va extinguiéndose en el transcurso del tiempo ante la aparición del derecho humanístico, de acuerdo con la historia, cuando se conforman organismos de Estado del planeta para revolucionar los derechos humanos de las personas, por sobre todo el derecho a la vida como base esencial de los demás derechos. El origen fue debido al oprobio vivido en Europa durante la Segunda Guerra Mundial, donde el genocidio contra la humanidad practicado por el fascismo español perpetrado por Franco contra el pueblo español, el fascismo nazi al mando de Hitler contra el pueblo judío, corroborado por Mussolini,  y donde se realizaron toda clase de muertes por razón de pensamiento, raza u origen. Pensando que todo lo vivido en aquella parte del planeta no debe repetirse es que los estados se reunieron en las Naciones Unidas para aprobar la Declaración Universal de los Derechos del Hombre, en la que prevalece como precepto fundamental el derecho a la vida.
En Bolivia, son muchas las razones para la inaplicabilidad de la mentada pena de muerte. Como vemos, está prohibida por la actual Constitución Política del Estado, la que hemos aprobado todos los ciudadanos bolivianos mediante voto en referéndum; este precepto prevalece desde la Carta Magna de 1967.
Además, somos parte del contexto internacional en el que formamos parte de organizaciones que en los diferentes convenios y tratados emanados se establece la prohibición de dicha práctica. Por último, la razón por la que no se puede reinstaurar la pena de muerte a cogoteros y toda clase de asesinos es por la sencilla situación de que no se posee medios adecuados para determinar, en casi la totalidad de los casos, la culpabilidad a ciencia cierta del verdadero asesino, toda vez que las ciencias forenses en nuestro país se limitan a simples y aberrantes presunciones, por no contarse con los medios especiales para tal fin, tanto del ente investigador como el del ofendido. Por ende, por un análisis adecuado de la realidad en nuestro país, aplicar la pena de muerte sería la más grande aberración en la situación presente.
Otras de las razones de la inaplicabilidad, creo, es que estamos en una sociedad culturalmente corrupta, donde vemos a diario que algunos investigadores policiales, fiscales, jueces, abogados y magistrados sólo se avocan a intereses personales, es decir, a percibir un quantum económico a cambio de favorecer la causa de quien ha invertido, dejando en situación impune el delito, por lo que la pena de muerte sólo sería una cruel injusticia para el desposeído económicamente, como sucedió y viene sucediendo hasta hoy en día; es una situación lamentable para tratar de imponer una pena que no amerita retroactividad en la vida de quienes padezcan la injusticia de ser inmolados.
Hoy, en la zona andina, por presión social, se instaura sentencia por el sindicado, sentencias de las más crueles que hemos podido observar; es decir, bajo la indignidad de la tortura y el vejamen contra la humanidad como la quema en vida, el entierro en vida y otras atrocidades por algún delito reparable. Lo peor es que muchas veces se realiza con el gran error de identificación del verdadero culpable, ya que la sola sindicación vale para que se comentan estas bestialidades producto de la perversión que arroja la ignorancia generalizada de los actores, en desconocimiento del cuerpo legal del ordenamiento jurídico nacional e internacional para el tratamiento penal de los infractores. Lo más grave es que estas situaciones son mostradas a la población sin ningún cuidado mediante medios visuales que lastiman la cognición de los seres humanos.
De toda esta cruda realidad, establecemos en concreto, en común acuerdo con muchas personalidades que han expresado su opinión con base en realidades y motivos, que no se puede revalidar esta cruel sanción. Todos los fundamentos desarrollados por el ser humano son a favor de la vida y en contra de la pena de muerte, donde el intelecto de estas personas han establecido y dejado de lado esta vieja práctica de la antigüedad que en su época fue más justa que la que hoy pretenden implementar en barrios y comunidades andinas, toda vez que en el pasado se castigaba en igual medida al delito y no de manera desigual como se viene realizando.

NOTA DEL AUTOR DEL BLOG:
¿Reimplantar la Pena de Muerte en Bolivia?; ya no es posible, dado que la misma Constitución Política del Estado aprobada el año 2009, establece expresamente (artículo 15 parágrafo I): “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”; ello en concordancia con la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica). Pueden ver mi opinión fundamentada sobre el tema en este Blog.
Asimismo, y para contextualizar éste comentario, les invito a leer un pequeño trabajo de análisis e investigación de mi autoría, sobre: “LA PENA DE MUERTE EN LA LEGISLACIÓN BOLIVIANA. Evolución histórico-normativa y su proyección internacional”. Monografía histórico-descriptiva sobre la anterior vigencia y actual abolición constitucional de la pena capital, escrita en la ciudad de La Paz (Bolivia), en el mes de Diciembre de 2009. Publicado en: “LA GACETA JURÍDICA”, Bisemanario de circulación nacional, en ediciones consecutivas desde fecha 14 de diciembre de 2010, al 18 de enero de 2011. Ahora disponible para consulta gratuita en la Biblioteca Virtual del sitio web: http://www.derechopenalenlared.com/; también disponible en Scribd: http://es.scribd.com/doc/59472122; y en este Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano http://alanvargas4784.blogspot.com/