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martes, 10 de junio de 2025

CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”



ASOCIACION JURISTAS DE IBEROAMERICA – ASJURIB (CPN): CUARTO ANIVERSARIO DE NUESTRO “OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN”.

 

 

RECOPILACION DIGITAL REALIZADA POR EL

PROF. ABOG. ALAN E. VARGAS LIMA,

COORDINADOR GENERAL DEL OBSERVATORIO.

ESPECIAL INCIDENCIA EN BOLIVIA.

 

 

(5 de junio de 2025)

 

 

“La constitución es el alma de los Estados.”

Isócrates

 

“La base de nuestros sistemas políticos es el derecho del pueblo

a hacer y modificar sus constituciones de Gobierno.”

George Washington

 



 

         Nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) es una entidad sin ánimo de lucro, neutral, integradora y apolítica, cuyos fines y objetivos resumimos en la búsqueda, el estudio, la promoción y el fomento de la “Integración Iberoamericana - CPN”, del respeto y de la mejor protección y defensa de los Derechos Humanos de la Ciudadanía de nuestra Comunidad Panibérica de Naciones - CPN (“Ciudadanía Iberoamericana - CPN").

 

      Desde ASJURIB-CPN, nos complace compartir, en esta ocasión, la celebración del CUARTO ANIVERSARIO  de nuestro OBSERVATORIO DE JUSTICIA CONSTITUCIONAL EN IBEROAMÉRICA - CPN, el cual, por mediación de nuestro Presidente, el Jurista y Ciudadano Iberoamericano-CPN Dr. Andrés  Guerrero, y a propuesta e impulso del Jurista boliviano y Ciudadano Iberoamericano-CPN Prof. Abog. Alan E. Vargas Lima, miembro de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) y Coordinador General del Observatorio mencionado, se instaló con fecha 13 de mayo de 2021, con la misión esencial de promover la difusión, la interpretación y el análisis de la jurisprudencia establecida por los principales Tribunales y Cortes Constitucionales de Iberoamérica, verificando, al mismo tiempo, el desarrollo de los estándares internacionales establecidos por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

 



    Para la conmemoración de este cuarto aniversario de nuestro Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN, la Coordinación del Observatorio a cargo del Abog. Alan E. Vargas Lima ha estimado conveniente realizar este DOSSIER INFORMATIVO que publicamos, “con el propósito de difundir algunos documentos importantes generados en la última época, rescatando además los artículos de análisis jurídico más relevantes que se han publicado en estos últimos años -en diversas Revistas indexadas-, acerca del fenómeno de la reelección presidencial y su tratamiento a través de las decisiones emanadas de las Cortes y Tribunales a nivel nacional e interamericano; haciendo especial referencia a la reelección presidencial en el caso boliviano en particular, que hace algún tiempo ya había llamado la atención de propios y extraños, cuando se pretendió reconocer un derecho humano a la reelección, sobre la base de una interpretación sesgada de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).” 

 

PRESENTACION Y DOSIER DIGITAL RECOPILATO[...]
Documento Adobe Acrobat [20.9 MB]

Nota: Las opiniones expresadas son de cada autor. Cada autor es dueño de su propia voz, y no se compromete a representar las opiniones de los demás. 

 

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         Nuestro especial agradecimiento a nuestro Coordinador  Abog. Alan E. Vargas Lima y al miembro de nuestra Asociación ASJURIB-CPN, Dr. José Antonio Rivera S., por su especial atención con la Comunidad Jurídica Iberoamericana - CPN, en general, y con el Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica – CPN de nuestra “Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB (CPN), en particular.

 

 Observatorio de Justicia Constitucional en Iberoamérica-CPN

  y Secretaría General de la

“Asociación Juristas de Iberoamérica – ASJURIB” (CPN) 

 

________________________

 

           Más información en:

 juristasdeiberoamerica@gmail.com

www.juristasproiberoamerica.org

Twitter: @JuristasIberoam

Facebook: Juristas Iberoamérica

Linkedin: Asociación Juristas de Iberoamérica - ASJURIB (CPN)

 

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(*) Declaración de Salamanca (España) 2018 – Ciudadanía Iberoamericana (CPN)

https://www.juristasproiberoamerica.org/resumen-conclusiones-y-declaracion-de-salamanca-2018/

 

(*) CPN - Comunidad Panibérica de Naciones

 

  




lunes, 27 de enero de 2025

CORTE IDH: NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE CANDIDATO PRESIDENCIAL

 


NICARAGUA ES RESPONSABLE POR VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICOS DE FABIO GADEA MANTILLA, CANDIDATO PRESIDENCIAL EN LAS ELECCIONES DE NOVIEMBRE DE 2011


San José, Costa Rica, enero 23 de 2025.– En la sentencia, notificada hoy, en el caso Gadea Mantilla Vs. Nicaragua, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por la violación a los derechos políticos, a las garantías judiciales y a la protección judicial del señor Fabio Gadea Mantilla en las elecciones presidenciales de 2011.

La Corte concluyó que la falta de integridad del proceso electoral favoreció la reelección del presidente Daniel Ortega. Además, consideró que la Corte Suprema de Justicia y el Consejo Supremo Electoral mostraron parcialidad y no garantizaron un recurso judicial efectivo para revisar las decisiones que cuestionaban irregularidades en el proceso.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

El 15 de octubre de 2009, el presidente Daniel Ortega y diversos funcionarios solicitaron que se les permitiera participar en las elecciones a cargo de elección popular, sin más limitaciones que la edad y la suspensión de derechos por sentencia firme, instando a que se inaplicara la prohibición electoral establecía por la Constitución Política de prohibir optar a determinados cargos, dentro de los cuales se encontraba el de Presidente de la República, de manera consecutiva o en más de dos ocasiones.

En 2009, la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua declaró inaplicables los artículos constitucionales que prohibían la reelección presidencial, habilitando la candidatura de Daniel Ortega para un tercer mandato consecutivo. Además, el Decreto Ejecutivo 3-2010 prorrogó los mandatos de magistrados clave del Consejo Supremo Electoral y de la Corte Suprema, la Constitución Política establecía que esos cargos eran seleccionados por la Asamblea Nacional.

El 6 de noviembre de 2011 se llevaron a cabo elecciones nacionales para la Presidencia de la República, las cuales estuvieron marcadas por múltiples irregularidades y favoritismos del Consejo Supremo Electoral hacia el partido oficialista. Dichas irregularidades fueron constatadas por observadores internacionales, quienes señalaron que el proceso careció de transparencia e imparcialidad, afectando la equidad del proceso electoral y los derechos de los electores.

La Corte Interamericana señaló que las decisiones de las Salas Constitucional y Plena de la Corte Suprema, inaplicando una norma constitucional que de forma expresa no permitía la reelección presidencial, pretendieron dar una apariencia de legalidad a la decisión que autorizaba la reelección del presidente Daniel Ortega.

El Tribunal consideró que existen suficientes elementos para concluir que estas decisiones perseguían permitir la inscripción del presidente Daniel Ortega como candidato presidencial y tenían por objeto permitir la permanencia del presidente Daniel Ortega al mando del Poder Ejecutivo, lo cual constituyó un uso abusivo del aparato estatal para favorecer al candidato oficial.

La Corte concluyó que se trató de un abuso jurisdiccional especialmente grave, ya que se actuó abiertamente en contra de la limitación constitucional que no permitía la reelección presidencial, todo con el fin de beneficiar de forma específica a la persona que ejercía el poder presidencial en 2011 y lo sigue ejerciendo desde entonces.

El Tribunal también indicó que los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, lo que incluye evitar el uso abusivo del aparato estatal para favorecer a un candidato o grupo político. En razón de ello, y del contexto en que se producen los hechos del caso, consideró que la Sala Constitucional, y posteriormente la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, favorecieron al presidente Daniel Ortega ocasionando una afectación directa a los derechos políticos del señor Gadea Mantilla, puesto que puso en una condición de favorabilidad a un candidato con relación al otro, lo cual comprometió profundamente la integridad electoral, violentó la confiabilidad hacia las normas y la garantía de alternabilidad en el ejercicio del poder ejecutivo que debía protegerse.

Adicionalmente, la Corte indicó que dadas las irregularidades en la conformación del Consejo Supremo Electoral, de los consejos electorales territoriales y las juntas receptoras de votos, estos órganos fueron parciales que beneficiaron a uno de los candidatos. Esta situación de falta de imparcialidad en la administración electoral desembocó afectó la integridad del proceso electoral y por ende hubo una afectación a los derechos políticos del señor Fabio Gadea Mantilla. Asimismo, no había un recurso efectivo que permitiera cuestionar las irregularidades del proceso electoral.

La Corte determinó que Nicaragua violó los artículos 23.1 (derechos políticos), 8.1 (garantías judiciales) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, indicando que la eliminación de límites a la reelección y las irregularidades en la organización electoral comprometieron los principios de periodicidad, autenticidad, universalidad, libertad e igualdad en los procesos electorales. También se determinó que estas acciones vulneraron no solo los derechos de Fabio Gadea Mantilla, sino también el derecho colectivo de los nicaragüenses a elegir libremente.

Finalmente, el Tribunal determinó como reparación: (i) adoptar las medidas necesarias para adaptar la normativa nicaragüense a los estándares establecidos en la presente sentencia y en la Opinión Consultiva OC-28/21 en relación con la restricción de la reelección presidencial indefinida; (ii) garantizar que el Consejo Supremo Electoral actúe con imparcialidad e independencia en el ejercicio de sus funciones, y, (iii) adoptar las medidas legislativas necesarias para establecer un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita controlar las decisiones del Consejo Supremo Electoral que afecten derechos humanos.

Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


lunes, 2 de diciembre de 2024

CORTE IDH: VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES


 

VENEZUELA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS POLÍTICOS Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL EN PERJUICIO DE HENRIQUE CAPRILES RADONSKI DURANTE LAS ELECCIONES DE 2013


San José, Costa Rica, diciembre 2 de 2024. – En la sentencia, notificada hoy, en el caso Capriles Vs. Venezuela, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Venezuela por la violación a los derechos políticos, la libertad de expresión, la igualdad ante la ley, las garantías judiciales y la protección judicial en perjuicio de Henrique Capriles Radonski, en el marco del proceso electoral de 2013.

El resumen oficial de la sentencia y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del presente caso tuvieron lugar en el marco del proceso electoral para la elección de Presidente de la República en Venezuela, llevada a cabo el 14 de abril de 2013. En la elección compitieron Henrique Capriles Radonski, del partido Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y Nicolás Maduro Moros, del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). La contienda electoral estuvo precedida por la muerte de Hugo Chávez Frías el 5 de marzo de 2013, tras lo cual Nicolás Maduro, quien fue Vicepresidente Ejecutivo, y posteriormente “Presidente Encargado de la República”, se inscribió como candidato por parte del PSUV. Esta inscripción fue antecedida por una decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de 8 de marzo de 2013, que lo habilitó para postularse como candidato presidencial y estableció que no debía separarse del cargo para competir en la elección. Lo anterior, en interpretación del artículo 229 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que impide a un Vicepresidente en ejercicio postularse como Presidente de la República.

La elección estuvo organizada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), y la campaña electoral se dio formalmente durante el 2 y el 11 de abril de 2013. Durante la campaña se acreditó el uso de medios de comunicación públicos, declaraciones y movilizaciones de funcionarios del Estado, presiones indebidas, y uso de recursos públicos para la cobertura y promoción de Nicolás Maduro. El equipo de campaña del señor Capriles presentó ante el CNE 348 denuncias en las que alegaron presuntas irregularidades electorales, sin que éstas se resolvieran. El 14 de abril de 2013, ya finalizada la votación, y el recuento digital de votos, el CNE declaró ganador a Nicolás Maduro por el 50,61% de los votos, seguido por Henrique Capriles, quien obtuvo el 49,12%.

El 2 de mayo de 2013, el señor Capriles presentó un recurso contencioso electoral ante la Sala Electoral del TSJ, para que se declarara la nulidad de la elección presidencial del 14 de abril de 2013. La Sala Constitucional del TSJ se avocó de oficio el conocimiento de todas las causas en trámite ante la Sala Electoral del TSJ que tuvieran por objeto impugnar actos u omisiones en el marco de la elección presidencial, y declaró infundadas todas las recusaciones presentadas por el señor Capriles contra los miembros de la Sala Constitucional. El 7 de agosto de 2013, la Sala Constitucional decidió que este recurso era inadmisible por contener expresiones ofensivas e irrespetuosas contra la Sala Constitucional y otros órganos jurisdiccionales, y le impuso una multa. También ordenó remitir el escrito presentado por el señor Capriles al Ministerio Público para que iniciara las investigaciones que considerara necesarias a fin de determinar su eventual responsabilidad penal.

La Corte Interamericana señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos requieren la existencia de un sistema electoral que permita la realización de elecciones periódicas y auténticas, que garantice la libre expresión de los electores. Además, indicó que el sistema electoral debe garantizar oportunidades efectivas para que las personas puedan acceder a las funciones públicas o a cargos de representación política, en condiciones generales de igualdad. Así, los Estados tienen la obligación de garantizar la integridad de los procesos electorales, de forma tal que la conducción de las elecciones sea llevada a cabo de conformidad con el principio democrático, y proteja los derechos tanto de quienes compiten por un cargo público como de sus electores. En este sentido, consideró que la obligación de preservar la integridad electoral requiere a los Estados garantizar, como mínimo, y de conformidad con el derecho interno, lo siguiente: a) transparencia a lo largo del proceso electoral, particularmente en el financiamiento de las campañas y en la fase de conteo de resultados; b) oportunidades para que quienes compiten por un cargo público puedan dar a conocer sus propuestas a través de medios de comunicación tradicionales y digitales; c) evitar el uso abusivo del aparato del Estado en favor de un candidato, candidata, o grupo político; d) imparcialidad, independencia y transparencia de los organismos encargados de la organización de las elecciones en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la etapa de verificación de los resultados, y e) recursos judiciales o administrativos idóneos y efectivos frente a hechos que atenten contra la integridad electoral.

Tomando en consideración los criterios antes señalados, y en el contexto de progresivo deterioro de la separación de poderes en Venezuela y de la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ, la Corte IDH acreditó, en el presente caso, lo siguiente: a) que la Sala Constitucional del TSJ favoreció a Nicolás Maduro mediante su decisión de 8 de marzo de 2013 que le habilitó a postularse a las elecciones; b) que Nicolás Maduro obtuvo ventajas capaces de incidir en el equilibrio de la contienda electoral mediante el uso de recursos estatales a favor de su campaña, de la realización de actos de proselitismo por parte de funcionarios públicos de alto nivel en ejercicio de sus funciones, y de la existencia de presiones indebidas sobre funcionarios públicos; c) que durante la campaña electoral existió una cobertura desproporcionada de los medios públicos en favor de la candidatura de Nicolás Maduro, tanto por el tiempo de cobertura como por la valoración positiva del candidato; d) que las actuaciones del CNE no fueron imparciales debido a la cercanía y vinculación política de tres de sus rectores con el PSUV y el gobierno, lo que resultó corroborado por la falta de respuesta de las más de 300 denuncias de irregularidades presentadas por parte del equipo del señor Capriles, y e) que la negativa a realizar una auditoría integral de la elección constituyó una omisión por parte del Estado que afectó la transparencia del proceso. La Corte concluyó que estas acciones y omisiones constituyeron un uso abusivo del aparato estatal dirigidas a favorecer al candidato oficialista, y una falta garantía de la existencia de medios adecuados de impugnación y de transparencia en el proceso.

Por lo anterior, la Corte concluyó que las acciones y omisiones del Estado, tomadas en su conjunto, y en un contexto de deterioro institucional, tuvieron tal magnitud que afectaron la integridad del proceso electoral y los derechos políticos, la libertad de expresión y la igualdad ante la ley del señor Capriles, a la luz de lo establecido en los artículos 23, 24 y 13 de la Convención Americana. Asimismo, la Corte estableció que la actuación del Estado constituyó un abandono de los principios fundamentales del Estado de Derecho, en tanto desconoció las reglas previstas por el propio derecho interno para limitar el poder y hacer posible el juego democrático, y permitió el uso del aparato del Estado para favorecer a Nicolás Maduro antes, durante y después de la elección del 14 de abril de 2013. Además, la Corte concluyó que la afectación a la integridad del proceso electoral, y la falta de equidad en éste, afectó el derecho de los electores venezolanos a elegir libremente a sus gobernantes.

Respecto de los recursos judiciales presentados por el señor Capriles ante el TSJ para solicitar la nulidad de la elección presidencial, y sobre las recusaciones por falta de imparcialidad a los miembros de la Sala Constitucional, la Corte IDH concluyó que existían fuertes indicios sobre la ausencia de imparcialidad de la Sala Constitucional, y que la decisión de dicha Sala sobre la inadmisibilidad del recurso contencioso electoral careció de una adecuada motivación. Asimismo, concluyó que la multa impuesta al señor Capriles por las expresiones vertidas en su demanda fue arbitraria y constituyó una afectación de su derecho a la defensa y la libertad de expresión. La Corte también concluyó que las decisiones de la Sala Constitucional constituyeron un acto de desviación de poder, en tanto tuvieron la intensión de favorecer la permanencia del PSUV a la cabeza del Poder Ejecutivo en Venezuela y silenciar un cuestionamiento legítimo a la autoridad. En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, la protección judicial y la libertad de pensamiento y expresión en perjuicio de Henrique Capriles Radonski.

Esta Corte adoptó medidas de reparación dirigidas a reparar las violaciones a los derechos humanos en perjuicio del señor Capriles, y para evitar la repetición de hechos como los analizados en el caso. En ese sentido, ordenó que el Estado implemente medidas que materialicen las garantías mínimas para preservar la integridad electoral, la transparencia en los procesos electorales, el acceso a los medios de comunicación públicos, y la independencia e imparcialidad del CNE y el TSJ.

La Jueza Nancy Hernández López, y los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Humberto Antonio Sierra Porto, y Eduardo Ferrer MacGregor-Poisot dieron a conocer sus votos individuales concurrentes. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto disidente y parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



jueves, 23 de febrero de 2023

La Constitución bajo tensión – Néstor Pedro Sagües



CONTENIDO

Para ver el libro completo dé clic aquí (PDF)

Preliminares (PDF)

Abreviaturas, acrónimos y siglas (PDF)

Nota preliminar (PDF)

Sagüés, Néstor Pedro

 

Primera Parte

LA CONSTITUCIÓN ACOSADA

Capítulo I. El concepto de “constitución viviente” (living constitution) (PDF)

Capítulo II. Notas sobre el poder constituyente irregular (PDF)

Capítulo III. Derecho constitucional y derecho de emergencia (PDF)

Capítulo IV. El concepto de “desconstitucionalización” (PDF)

Capítulo V. Hiperpresidencialismo (PDF)

Capítulo VI. Parlamentarismo y presidencialismo. Un ensayo sistémico para la gobernabilidad democrática: el “minipremier” en Perú y Argentina. Experiencias y perspectivas (PDF)

Capítulo VII. Las cláusulas de salvaguardia de la Constitución (PDF)

Capítulo VIII. Derecho constitucional y gobernabilidad. Problemática del repliegue acelerado, o de la desaparición, de la doctrina de las cuestiones políticas no justiciables (PDF)

 

Segunda Parte

AVATARES DE LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONALES

Capítulo IX. Fisonomía y perspectivas de los órganos extrapoder (PDF)

Capítulo X. Los tribunales constitucionales como agentes de cambios sociales (PDF)

Capítulo XI. La autorrevisión de las sentencias definitivas de los tribunales constitucionales (PDF)

Capítulo XII. Nuevas fronteras de la inconstitucionalidad por omisión. Los tribunales constitucionales en Latinoamérica, como legisladores suplentes y precarios (PDF)

Capítulo XIII. Activismo y garantismo. A propósito del “juez actor”, del “juez investigador” y del “juez preservador”, en el derecho procesal constitucional (PDF)

 

Tercera Parte

EL CURSO DE LOS DERECHOS

Capítulo XIV. Derechos humanos: universalismo y relativismo. Conflictos y eventuales vías de solución (PDF)

Capítulo XV. El habeas corpus en el sistema interamericano de derechos humanos (PDF)

Capítulo XVI. Derecho a la seguridad (a propósito de la violencia urbana) (PDF)

Capítulo XVII. Derechos y contraderechos (PDF)

Capítulo XVIII. Sobre los rotulados “derechos imposibles” (PDF)

Capítulo XIX. Dignidad de la persona e ideología constitucional (PDF)

Capítulo XX. El derecho a ser oído ante la jurisdicción supranacional (PDF)

Capítulo XXI. El trasplante de los derechos. La Constitución de Querétaro y su influencia, en materia de derechos sociales, en la Constitución nacional argentina (PDF)

 

Cuarta Parte

LA CONSTITUCIÓN Y EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD

Capítulo XXII. El control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXIII. Derechos nacionales y derechos internacionales de la Constitución nacional a la Constitución “convencionalizada” (PDF)

Capítulo XXIV. Nuevas fronteras del control de convencionalidad: el reciclaje del derecho nacional y los controles legisferante y administrativo de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXV. Dificultades operativas del “control de convencionalidad” en el sistema interamericano (PDF)

Capítulo XXVI. Puntualizaciones críticas sobre la jurisprudencia vinculante de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en torno al control de convencionalidad (PDF)

Capítulo XXVII. Hacia la cuarta instancia. El debido proceso según la Corte Interamericana y el repliegue del principio dispositivo (PDF)

Índice temático (PDF)

Bibliografía (PDF)

 

Fuente: https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/4754-la-constitucion-bajo-tension-coleccion-tribunal-electoral-del-poder-judicial-de-la-federacion