martes, 31 de enero de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 21 - Reforma judicial y Elecciones


Te presentamos la edición 21° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales21

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Un feminismo peligroso: cuando se jerarquizan opresiones, por Sofía Gabriel.

Bolivia Angulo Losada: Una victoria para seguir en la lucha, entrevista a Diego Durán de la Vega, Abogado de Brisa de Angulo Losada en el proceso ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos que derivó en la declaración de responsabilidad internacional de Bolivia por la vulneración de derechos humanos.

Ministro responde: Reforma judicial y elecciones, entrevista al Ministro de Justicia y Transparencia Institucional, Iván Lima Magne, en relación a los avances en la reforma judicial y el proceso de elecciones judiciales.

Bolivia es responsable por actos de tortura, Comunicado de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Corte IDH_CP 06/2023.

Impugnar multas por vidrios polarizados, escrito por Carlos Bellott.

Además de una Guía para que consulte gravámenes en Derechos Reales.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 



 

miércoles, 25 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DE ALLANAMIENTOS NOCTURNOS ILEGALES

 

San José, Costa Rica, 25 enero de 2023.- En la Sentencia del Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz Bolivia en el año 2001.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho de propiedad, a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir libre de violencia, los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001. La Corte consideró que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas durante ellos eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.

Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones.

Las malas condiciones que sufrieron durante sus detenciones implicaron, además, una violación al derecho a la integridad personal. De la misma manera la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la vida de una de las víctimas que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Asimismo, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.

Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de defensa.

Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 b) de la Convención Belem do Pará.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Presidente); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Jueza Nancy Hernández López, Jueza Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez Goldberg y Juez Rodrigo Mudrovitsch.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



 

martes, 24 de enero de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 20 - Caso Angulo Losada Vs. Bolivia



Te presentamos la edición 20° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Puedes acceder al formato digital PDF desde el siguiente enlace: bit.ly/tribunales20

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Viva Bolivia Plurinacional, diversa y laica, por Denilson Montaño Segovia.

Bolivia es responsable por desaparición forzada, comunicado de la Corte IDH.

El sistema judicial, el otro agresor de Brisa (Caso Angulo Losada Vs. Bolivia), tema central de la Revista:

“El sistema judicial, al incumplir su deber de la debida diligencia reforzada y de protección especial, fue el otro agresor de Brisa y también lo es en relación a tantas niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual, peor aún en relación a aquellas que, desde un enfoque interseccional, están en una posición de mayor vulnerabilidad”.

Escrito por María Elena Attard.

La lucha de las mujeres durante la colonia, escrito por Claudia Miranda Díaz.

La presidencia y la igualdad de garantías para su juzgamiento, escrito por Carlos Bellott.

Además de una Guía sobre ¿Cómo obtener la autorización de uso de vidrios oscurecidos?

¡Te invitamos a leer la Revista!

 

 

viernes, 20 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA Y LA AUSENCIA DE GARANTÍAS JUDICIALES


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR LA DESAPARICIÓN FORZADA DE JUAN CARLOS FLORES BEDREGAL Y LA AUSENCIA DE GARANTÍAS JUDICIALES EN LA INVESTIGACIÓN DE LO SUCEDIDO

 

San José, Costa Rica, 20 enero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, así como por violaciones de diversos derechos de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa, todas Flores Bedregal, cometidos en el marco de los procesos judiciales y administrativo en la búsqueda del esclarecimiento de lo sucedido.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

 

El 17 de julio de 1980, en el marco de un golpe de estado en Bolivia liderado por el General Luis García Meza Tejada, fuerzas militares y paramilitares atacaron y ocuparon el edificio de la Central Obrera Boliviana (COB). Juan Carlos Flores Bedregal se encontraba allí en ese momento junto a otras personas. Los presentes fueron obligados a bajar las escaleras y a salir del lugar con las manos hacia arriba, entre ellos el señor Flores Bedregal, quien fue alcanzado por una ráfaga de disparos. Desde ese entonces se desconoce su paradero.

La Corte determinó la desaparición forzada del señor Flores Bedregal según los hechos de 17 de julio de 1980 al ser privado de la libertad en el contexto del golpe de estado, con la participación de agentes estatales y paramilitares, y que hasta la fecha no se ha proporcionado información certera sobre su paradero o la ubicación de sus restos. En consecuencia, la Corte concluyo que Bolivia es responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la vida, a la integridad y libertad personal, en perjuicio del señor Flores Bedregal.

Asimismo, la Corte concluyó que: a) existió una falta de la observancia de la diligencia debida respecto al desarrollo de la investigación y proceso penal; b) existió una demora excesiva e injustificada en la tramitación del proceso para investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos; c) después de más de cuatro décadas desde el comienzo de la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal, continúa pendiente el juzgamiento y eventual sanción de los responsables; d) el Estado incumplió con su deber de adoptar disposiciones o medidas en su ámbito interno a fin de proteger y asegurar la vigencia de los derechos violados como resultado de la desaparición forzada de la víctima, y e) no se han llevado adelante todos los esfuerzos necesarios para esclarecer el paradero de la víctima o localizar sus restos, en violación del derecho a la verdad de sus familiares. En consecuencia, se estableció que Bolivia violó el derecho a las garantías judiciales, protección judicial y derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas Olga Beatriz, Verónica, Eliana Isbelia y Lilian Teresa Flores Bedregal.

De igual modo, la Corte concluyó que, a lo largo de varias décadas, el Estado impidió a los familiares de Juan Carlos Flores Bedregal el acceso a información relevante para el esclarecimiento de su desaparición forzada en el marco del golpe de Estado de 17 de julio de 1980 y restringió las actuaciones judiciales relacionadas con dicha información, por lo tanto violó los derechos a buscar y recibir información, y a la independencia judicial, así como el derecho a conocer la verdad, en perjuicio de sus hermanas.

Por último, la Corte sostuvo que la desaparición forzada de Juan Carlos Flores Bedregal y la falta de conocer la vedad de lo sucedido afectó la integridad personal de sus hermanas. Estas afectaciones se proyectarán en el tiempo mientras persistan los factores de impunidad y la falta de esclarecimiento del paradero final de la víctima desaparecida.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



 

jueves, 19 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO Y REVICTIMIZACIÓN


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO Y NIÑEZ Y REVICTIMIZACIÓN DE UNA ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL DURANTE PROCESO JUDICIAL

 

San José, Costa Rica, 19 enero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada.

Ello, como resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, de la aplicación de una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como de la violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada en motivos de género y niñez sufridas por la víctima y de la vulneración de la garantía del plazo razonable. Esto llevó a la Corte a concluir que Bolivia violó los artículos 5.1, 5.2, 8.1, 11.2, 19, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y los artículos 7.b), 7.c), 7.e y 7.f) de la Convención de Belém do Pará.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.


Brisa vivía con su familia en Cochabamba, Bolivia, desde 1990. En 2001, cuando tenía 16 años, su primo E.G.A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos sexuales y violación, por parte de E.G.A. Tras tomar conocimiento de los hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002 una psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor [que había sido] seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.

El 1 de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante la Policía Técnica Judicial por el delito de violación sexual en perjuicio de su hija. El 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación formal contra E.G.A. por el mismo delito. El Primer Juicio Oral, que culminó con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del juicio por otro tribunal. Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la absolución de E.G.A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro tribunal. Entonces, se programó una audiencia a celebrarse el 22 de septiembre de 2008, pero, E.G.A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de 2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera mandamiento de aprehensión en su contra y declaró en suspenso el juicio. Debido a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de 2019, se admitió una solicitud de extradición de E.G.A. En de febrero de 2022 el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano. Sin embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura en contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.

En su Sentencia la Corte subrayó que el caso trata sobre la violencia sexual cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, era necesario que fuera abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y niñez.

Al examinar el caso, el Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización. Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba útil. El Tribunal también señaló que Brisa se vio obligada a relatar en distintas ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima, contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a experimentar situaciones traumáticas.

Por otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal - por casi 20 años - sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la violencia sexual en cuestión.

Adicionalmente, el Tribunal coincidió con la posición de los distintos organismos internacionales al considerar que las disposiciones normativas penales relacionadas con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no consintió con el acto sexual. Destacó que los tipos penales relativos a la violencia sexual deben centrase en el consentimiento, y subrayó que solo se puede entender que hay consentimiento cuando este se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona. Por otra parte, la Corte reconoció que hay situaciones en que se presentan vicios en el consentimiento.

En cuanto al caso concreto, la Corte reiteró que no se puede hacer referencia al consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, debido a que se genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre la víctima y el victimario. Y, así, consideró que la aplicación de la normativa penal boliviana y su interpretación por parte de los tribunales internos resultaron en la denegación de justicia a una niña víctima de violencia sexual, como lo era Brisa. Por otra parte, el Tribunal consideró que el tipo penal de estupro, tal como previsto en la legislación de Bolivia, resulta incompatible con la Convención Americana.

Por último, la Corte observó que algunos operadores de justicia utilizaron estereotipos de género para referirse a atributos personales de la presunta víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual. Aunado a ello, la Corte constató que el Estado requirió que la niña se sometiera a dos exámenes ginecológicos de manera innecesaria, fuera entrevistada para que contara lo sucedido en diversas ocasiones, y que, todo ello, sumado a la falta de atención integral a la víctima, aumentó el trauma sufrido, mantuvo presente el estrés postraumático e impidió la recuperación y rehabilitación de la niña, cuyo impacto perdura en su integridad personal hasta la actualidad. En consecuencia, la Corte concluyó que Bolivia incumplió su obligación de garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia de Brisa. Adicionalmente, el Tribunal consideró que el Estado se convirtió en un segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: (i) que el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra E.G.A. e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de circunstancia que lo permita; (ii) que adopte todas las medidas necesarias para determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa; (iii) que realice las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial, tal como indicadas; (iv) que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (v) que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de violación; (vi) que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos, implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual, y (vii) que implemente una campaña de concientización y sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto.

El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 



 

lunes, 16 de enero de 2023

Reforma de la justicia, la gran batalla de 2023


 

Reforma de la justicia, la gran batalla de 2023

 

Por Editorial de Página Siete

 

A contramano de lo que dicta el sentido común, la urgente e impostergable reforma de la justicia en el país será el conflicto que signe el recién iniciado 2023; y tendrá que darse a pesar del Gobierno, no liderada por éste, como corresponde.

 

Siendo, como claramente es, la justicia el problema estructural más serio del país, por el que pasa desde el respeto a los derechos humanos de los ciudadanos, hasta la seguridad jurídica e incluso la gobernabilidad política; y siendo que el actual Gobierno había hecho el compromiso de priorizar su impulso para luego dilatarlo, no queda menos que avizorar que será un parto difícil y tortuoso.

 

Recordemos que éste es el año de la realización de nuevas elecciones judiciales, cuyas dos versiones anteriores fueron cuestionadas por sus resultados con mayoría de votos nulos y blancos. Los años pasados han sido abundantes en pruebas de la insostenibilidad de continuar con el actual esquema de administración de justicia, y eso pasa, por supuesto por la forma en que se selecciona a los candidatos, que luego son avalados -a como dé lugar, según hemos visto- en las urnas.

 

La apuesta del MAS es proceder a una nueva elección sin resolver los problemas de fondo, lo que nos condenaría a repetir la historia y, lo que es peor, profundizar los problemas que no sólo están dañando el concepto mismo de la administración de justicia en el país a todo nivel, sino que está afectando la convivencia social y la democracia misma.

 

Por otro lado, el MAS no cuenta ya con el rodillo parlamentario, que en otros tiempos le aseguraba el expediente fácil de seleccionar a los candidatos a los cargos judiciales según su predilección. Con la división dentro del propio MAS habrá que ver qué tipo de acuerdos se logran generar en el Legislativo para concluir con qué tipo de elección de quienes tendrían que ser las futuras cabezas el órgano judicial. (Ojo que la división del MAS tampoco quiere decir que una de sus facciones vaya a optar por mejorar los mecanismos ni ennoblecer las razones por qué se elige y a quienes en esta instancia).

 

Del otro lado, fracasados varios intentos, ha tomado cuerpo una iniciativa de los denominados “juristas independientes”, quienes abogan por una reforma judicial vía reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que deje sin efecto el papel del Legislativo en la selección de candidatos a autoridades, poniendo en manos de una comisión independiente de notables la selección de las ternas que luego serán aprobadas por la Asamblea para pasar al voto popular.

 

Esta iniciativa está en fase de preparar la firma de libros por los ciudadanos -prevista para el 25 de enero de 2023-; esto daría pie a la solicitud del referendo, que podría realizarse entre julio y agosto de 2023. La pregunta es, en el caso hipotético de que este proyecto concluya, ¿se postergarían las elecciones judiciales?

 

Es difícil preverlo, sobre todo porque para el Ejecutivo, como hemos visto, la nueva elección judicial parece ser un trámite más que cumplir, cambiando actores sin cambiar nada.

 

Lo preocupante es que difícilmente ésta será una determinación aceptada obedientemente por la ciudadanía. Ya hemos hablado de la iniciativa de los juristas independientes, pero también los cívicos del país -en apronte recientemente por la fecha del censo y ahora por la detención del Gobernador de Santa Cruz y la persecución política- han anunciado que la reforma de la justicia es su principal demanda.

 

Estamos, pues, a punto de inaugurar un nuevo escenario de pugnas y ésta puede ser la madre de las batallas. Resulta claro que este Gobierno, como los anteriores, de éste y otros partidos, no renunciarán fácilmente al control de la justicia para sus fines, aunque ellos mismos se vean perjudicados por las deplorables acciones de sus administradores. El cáncer en el que se ha convertido la justicia boliviana es funcional al poder político, pero con la misma facilidad se rinde ante el poder económico, del narcotráfico, de la delincuencia y de todo tipo de vicios.

 

Publicado en Página Siete, el domingo, 15 de enero de 2023

 


El derecho y la justicia en el Quijote de la Mancha


El 16 de enero de 1605 se publicaba la primera edición de El ingenioso Hidalgo, Don Quijote de la Mancha.

 

Don Quijote de la Mancha es una novela escrita por el español Miguel de Cervantes Saavedra. Publicada su primera parte con el título de El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha a comienzos de 1605, es una de las obras más destacadas de la literatura española y la literatura universal, y una de las más traducidas. En 1615 apareció su segunda parte con el título de El ingenioso caballero don Quijote de la Mancha.

Don Quijote fue la primera obra genuinamente desmitificadora de la tradición caballeresca y cortés por el tratamiento burlesco que le da. Representa la primera obra literaria que se puede clasificar como novela moderna y también la primera novela polifónica, y ejerció, como tal, un influjo abrumador en toda la narrativa europea posterior.

En 2002, y a petición del Club Noruego del Libro, se realizó una lista con las mejores obras literarias de la historia con las votaciones de 100 grandes escritores de 54 nacionalidades distintas; en ella aparecían las obras en estricto orden alfabético para que no prevaleciese ninguna obra sobre otra, con la única excepción de Don Quijote, que encabezó la lista por ser considerada «el mejor trabajo literario jamás escrito». Es el libro más publicado y traducido de la historia, solo superado por la Biblia.

 

A continuación, quisiera compartir con ustedes un artículo muy interesante encontrado en internet, acerca de las apreciaciones sobre el derecho y la justicia, que se pueden encontrar en esta famosa obra de Cervantes. 

 


El derecho y la justicia en la obra de Cervantes

POSTED ON 16 MARZO, 2016 // 

 

No es mala costumbre dedicarle un tiempo “jurídico” al asueto y a la cultura, dejando aparte los temas candentes del Derecho práctico y cotidiano. Por ello se me ha ocurrido la idea de homenajear a Miguel de Cervantes conmemorando el 400 aniversario de su muerte, acaecida como es sabido el 23 de abril de 1616. Por esa razón me he permitido darme, lo que podríamos denominar, un paseo jurídico por su vida y por su obra más importante, El Quijote.

Se dice habitualmente que Cervantes y Shakespeare murieron el mismo día y es una verdad a medias. Efectivamente ambos expiraron en la misma fecha, el 23 de abril de 1616, pero no coincidieron exactamente los días, dado que Inglaterra por aquel entonces seguía el Calendario Juliano y España el Gregoriano, que es el que ha prevalecido a la postre, y la fecha exacta del fallecimiento del comediógrafo inglés fue el 4 de mayo del mismo año.

Cervantes, sin haber sido, ni por asomo, un jurista profesional, ni siquiera un jurista aficionado reconocido, dado que no tenía estudios sobre el particular, si tuvo, sin embargo, un extenso y profundo conocimiento del derecho en su más amplia concepción, así como una vasta y crítica visión y opinión de la justicia.

Las razones de este amplio conocimiento de Cervantes relacionado con el mundo del derecho, en su más extensa acepción, se debe, como veremos, a sus experiencias y avatares personales, y a una serie de circunstancias, la mayoría de las veces adversas, que le persiguieron a lo largo de su agitada vida.

Ambos conceptos, derecho y justicia, aparecen página tras página en el Quijote, y el abanico de las opiniones, consejos, comentarios, conjeturas o sentencias, directos o indirectos, del autor sobre esos conceptos, se desgranan a través de la boca de muchos de sus personajes, pero principalmente de sus protagonistas, el hidalgo don Quijote y su escudereo Sancho Panza, y son en su conjunto un verdadero tratado de ciencia jurídica.

Por esa razón, aprovechando la celebración de la citada efeméride, me he adentrado en el texto de su celebérrima obra El ingenioso hidalgo don Quijote de la Mancha, y entresacado de ella lo que tiene de contenido jurídico, y lo ofrezco como homenaje a Cervantes, por el que desde hace muchos, muchos años he tenido especial predilección, en varios artículos, que irán apareciendo paulatinamente aquí, con los siguientes títulos:

§  Cervantes como jurista (que presento hoy)

§  Instituciones de derecho privado en el Quijote

§  Instituciones de derecho penal en el Quijote

§  Las relaciones laborales en el Quijote

§  Derecho de Gentes y derecho político en el Quijote

§  La justicia en don Quijote y en Sancho Panza

 

La inicio, por tanto, con el trabajo citado en primer lugar, que parece lógico que deba ser el pórtico de la serie completa de esta visión mía particular del derecho y la justicia en la obra de Cervantes.

CERVANTES COMO JURISTA[1].

RESUMEN

Cervantes no fue un jurista, porque no poseía estudios sobre Derecho, pero su compleja y agitada vida le sirvió de aprendizaje para adquirir los conocimientos suficientes para dotar a su obra de un amplio y profundo sentido jurídico. La influencia familiar, sus experiencias personales y su formación intelectual fueron la base en la que sustentó sus conocimientos jurídicos.

PALABRAS CLAVE: Miguel de Cervantes, Juan de Cervantes, Quijote,  Sancho Panza, hacer justicia, cárcel, administración de justicia.

INDICE

1.- Preliminar

2.- Influencia familiar. Su abuelo Juan de Cervantes

3.- Experiencias personales

4.- Formación intelectual

5.- Valoración de la personalidad jurídica de Cervantes

6.- Bibliografía

1.- Preliminar.

Es conocido que el hecho de que Cervantes no tuviera ningún tipo de titulación universitaria, ni menos jurídica, no fue óbice para que, a lo largo de su vida adquiriese un alto grado de conocimientos del Derecho que plasmó con maestría en sus novelas y en especial en el Quijote, puesto que en opinión de Aguilera Barchet, las referencias al derecho vivo que salpican su principal novela, tienen el estimulante atractivo de responder a la realidad jurídica cotidiana que Cervantes sufrió en el curso de una vida plagada de tribulaciones.[2]

A la vez de una gran afición a todo lo relativo al mundo del derecho en general, es sabido también que el célebre escritor tenía un más que pobre concepto de la gente relacionada con la justicia, como es le caso de los letrados y escribanos, por eso aconseja a Sancho cuando ha sido nombrado gobernador de la Ínsula Barataria que no gobierne rodeado de juristas:

“… por muchas experiencias sabemos que no es menester ni mucha habilidad ni muchas letras para ser uno gobernador, pues hay por ahí ciento que apenas saben leer, y, gobiernan como jerifaltes (…) el toque está en que tengan buena intención y deseen  acertar en todo; que nunca les faltará quien les aconseje y examine en lo que hacer, como los gobernadores caballeros y no letrados que sentencian con asesor”.[3]

De ese mal concepto que Cervantes tenía del mundo judicial y dentro de él a los escribanos que levantaban las correspondientes actas de las actuaciones procesales, cuya escritura era por lo general incompresible, tenemos varios ejemplos en la novela. Así cuando don Quijote, va a  redactar la famosa libranza de pollinos le dice a Sancho:

“Y tú tendrás cuidado de hacerla trasladar en papel, de buena letra, en el primer lugar que hallares, donde haya maestro de escuela de muchachos, o si no, cualquiera sacristán te la trasladará; y no se la des a trasladar a ningún escribano, que hacen letra procesada, que no la entenderá Satanás.”[4]

Don Quijote se echa a esos mundos de Dios con un solo y obsesivo objetivo, por otra parte claro y concreto: el de hacer justicia. Una justicia particular y peculiar, y en muchas ocasiones absurda, disparatada y errónea. Es esa justicia la que le lleva a decir en muchos capítulos de la novela, cuando describe en que consiste su trabajo como caballero andante:

deshacer agravios, tuertos que enderezar, sinrazones que enmendar, y abusos que mejorar, y deudas que satisfacer”. [5]

Pocas son las páginas de la novela cervantina, y pocos los pasajes de la vida de don Quijote, en que no se plantee, con más o menos originalidad, pero siempre con una buena dosis de galanura, un supuesto jurídico, se viertan conceptos o se utilicen fórmulas o términos de esa ciencia.

Ello revela la necesaria conclusión de que Cervantes era un gran aficionado al derecho; que tenía una especial vocación jurídica y más aun, vocación judicial. Esa propensión se manifiesta en ocasiones hasta límites insospechados, a veces rozando la incoherencia, porque es bien absurdo que en una carta de amor como la que escribe Luscinda a su enamorado Cardeño, la inicie dedicando  un extraño recuerdo al juicio ejecutivo.

“Cada día descubro en vos valores que me obligan y fuerzan a que más os estime; y así, si quisiéredes sacarme desta deuda sin ejecutarme en la honra, lo podréis muy bien hacer”. [6]

Ya es extraño que una doncella que posiblemente no había leído más que libros de devoción o a lo sumo de amor, tenga un conocimiento claro y preciso del derecho procesal y conozca la existencia de ese tipo de juicio, y más extraño aun que se lo mencione y explique a su amado en una carta.

De la lectura de la novela se deduce que, efectivamente, don Quijote tenía amplios conocimientos de derecho y que por ello sabemos que Cervantes disponía de una gran y profunda cultura jurídica. Y se puede afirmar, sin temor a errar, que la idea de la Justicia, en mayúsculas, es la principal y la que verdaderamente dio vida al Quijote y por ello su auténtica base y el hilo conductor de la misma.

Es evidente que Cervantes por sus conocidas experiencias personales conocía al dedillo las cuestiones y entresijos judiciales, que plasma en diversos pasajes del Quijote con una gran y oportuna precisión.

El lenguaje que se utiliza revela de ordinario la profesión, los estudios y las aficiones de quien habla o escribe y por eso es preciso reconocer que el lenguaje de don Quijote es demostrativo de la gran afición al Derecho que tenía su autor[7].

Cervantes no pudo disimular, al decir de Martín Gamero[8], que miraba con buenos ojos la carrera de las leyes si no es que realmente la iniciara en sus tiempos mozos y la hubiese tenido que dejar por falta de recursos económicos. También opinan parecidamente otros escritores, como es el caso de Niceto Alcalá Zamora que manifiesta que hay en Cervantes un cabal conocimiento del Derecho, adquirido ya por estudios serios, ya por afición extrauniversitaria, exaltada, junto con el sentido de justicia por una extraordinaria cultura general y experiencia de la vida. [9]

Son realmente solo conjeturas porque los historiadores y biógrafos que han profundizado en su vida no han hallado prueba alguna de esa suposición de Alcalá Zamora y otros autores que manifiestan la misma sospecha y presunción.

Es sin embargo nuestra opinión, tal como ya hemos afirmado antes, apoyándonos en un fragmento de la obra, que por el contrario Cervantes no tenía, ni de lejos, un buen concepto de la gente que tenía por profesión el derecho, ni como abogados, ni como procuradores y mucho menos como jueces.

Diversas circunstancias, no cabe duda, pudieron influir para la formación de esa cultura jurídica en Cervantes y para el conocimiento de las ciencias jurídicas en el grado que hace gala a lo largo del Quijote.

2.-  Influencia familiar. Su abuelo Juan de Cervantes

Muy poco podía haber aprendido sobre temas jurídicos en la casa de sus padres, dado que su progenitor don Rodrigo Cervantes era cirujano/barbero, una mezcla de curandero y médico universitario, que a duras penas podía soportar el peso económico de su hogar. El pobre Rodrigo Cervantes se arrastró por la vida ejerciendo sufridamente el citado oficio o profesión, que en aquel entonces tenía muy escasa consideración social y menos aun financiera.

No obstante subiendo un escalón en  la genealogía familiar, si que pudo encontrar el apoyo y competencia suficiente que le sirviera de base para sus conocimientos jurídicos, dado que su abuelo don Juan de Cervantes, que había nacido en Córdoba en 1470, era jurista. Su padre Rodrigo de Cervantes (el bisabuelo del escritor) ejercía el oficio de pañero con un innegable éxito que le había permitido alcanzar una desahogada situación de bienestar económico y social. Gracias a ello formaba parte de la oligarquía municipal de la capital cordobesa, lo que le permitió costear a su hijo Juan la carrera de Derecho en la prestigiosa Universidad de Salamanca, no cercana precisamente al lugar de su residencia, pero con la suficiente fama y reconocimiento como para que el exitoso comerciante se decidiese por ella para los estudios de su hijo. El tener una importante licenciatura permitió al abuelo de Cervantes, ejercer la profesión jurídica a lo largo de su vida. Su carrera comenzó inicialmente gracias a las relaciones sociales de su padre que lo colocó como letrado municipal. Así en el año 1500 lo encontramos ejerciendo como abogado en la ciudad de Córdoba, defendiendo los intereses del municipio en materia de rentas. Con esta actividad se ganaría la vida hasta 1508, año en que consigue un nuevo trabajo en otra ciudad, Alcalá de Henares, que era ya ciudad universitaria desde hacía diez años. Allí ocupó el cargo de teniente corregidor, es decir, letrado asesor del representante real de la ciudad.

Después de acabado el mandato del corregidor de quien dependía, en 1511. se volvió con su familia a Córdoba, donde ejerció nuevamente de abogado, aunque sería otra vez teniente de corregidor en 1517 en Córdoba y en 1523 en Cuenca.

En 1524, sin embargo su cursus honorum como jurista al servicio de las administraciones municipales se vería truncado a consecuencia de haber sido sometido a un juicio de residencia dirigido a valorar su actuación en el ejercicio de sus sucesivos oficios públicos. Un proceso en el que tuvo que enfrentarse nada menos que a veintiuna demandas que habían sido interpuestas contra él. Tras ser residenciado Juan de Cervantes se vio obligado a dejar su actividad pública y dedicarse, como muchos otros letrados, al asesoramiento de grandes señores, que en sus señoríos tenían atribuidas por lo general la jurisdicción sobre sus dominios en virtud de privilegio del mero y mixto imperio.

Así en 1527 ejerce el oficio de alcalde de las alzadas de Guadalajara por nombramiento del III duque del Infantado, don Diego Hurtado de Mendoza. Un cargo del que sería destituido en 1532, porque un bastardo del duque empezó a mantener relaciones sexuales con una hija del letrado Cervantes a la que dejó embarazada. El asunto acabó en los tribunales y debido a la diferencia de poder de las dos partes, don Juan, para más inri, terminó en la cárcel de Valladolid. Sin embargo, seguramente por el gran conocimiento que tenía el letrado de los vericuetos judiciales y procesales, consiguió además de una jugosa indemnización de 600.000 maravedíes, que su hija llevase en adelante el apellido Mendoza.

Esa inyección económica le dio prosperidad, lo que le permitió vivir en Alcalá de forma ostentosa. Cuando se separó de su esposa Leonor de Torreblanca, abandonó la cuidad alcalaina, mientras el resto de la familia quedaron con la madre. Don Juan inició entonces una existencia itinerante que le llevó a ser corregidor en Plasencia en 1538 y 1541 y alcalde mayor de Baena, Cabra e Iznájar, hasta que finalmente volvió  a Córdoba, donde ejerció de juez inquisitorial en 1550, con el encargo de administrar los bienes de los penitenciados. Compaginó el citado cargo inquisitorial con el ejercicio  de letrado en el concejo, lo que le permitió vivir los últimos años de su vida con un gran deshogo económico. Debido a la mala situación financiera del cirujano barbero, Rodrigo de Cervantes, acudió éste al amparo de su padre en Córdoba, lo que permitió a Miguel de Cervantes vivir en la casa de su abuelo jurista hasta el fallecimiento de éste en 1556, cuando nuestro escritor tenía nueve años.[10]

La presencia de Miguel en casa de su abuelo pudo facilitarle sin duda el conocimiento de alguno de los supuestos jurídicos que luego salieron a relucir en su universal novela y familiarizarse con la técnica y terminología forense de la que hace tanto uso nuestro caballero andante.

Por ejemplo se sabe que un pleito famoso que sentenció  como juez don Juan de Cervantes en los primeros años del siglo XVI, que nuestro autor pudo conocer e incluso leer, siendo adolescente, en la casa cordobesa de su abuelo, es muy semejante al pleito de la honestidad fallado por Sancho Panza, quizás el más interesante de los sentenciados por Sancho en su Ínsula Barataria.

Esta sentencia, demuestra hasta que punto pudo influir su abuelo, don Juan, en la formación jurídica de su famoso nieto.

3.- Experiencias personales[11]

Qué duda cabe que las amargas experiencias de Cervantes con la justicia, Influyeron de modo definitivo en el conocimiento del funcionamiento y las prácticas de la administración de justicia, con sus deficientes instituciones judiciales.

No pretendemos empañar ni mediatizar el valor de la ideas de don Quijote, recordando las circunstancias que concurrieron en la azarosa vida de Cervantes, ni poner de manifiesto los posibles estados de ánimo por los que pasó y que pudieran haber influido para pintar con tintes recargados al menos, la realidad de la justicia de su época. Pero lo cierto es que así fue, y que el genio de nuestra literatura, difícil es que pudiera sustraerse a la influencia que en sus sentimientos, forma de pensar y en su inteligencia, pudieran merecerle los inevitables fallos de las instituciones obligadas a enjuiciar su propia conducta.

Es lógica, debido a sus penosas experiencias, la crítica y la condena para esas instituciones que tan mal le trataron, por eso don Quijote se eleva en una reacción espiritual en busca de un ideal superior de justicia que justifica plenamente la condena de aquellas instituciones de cuyas realidades prácticas tenía tan tristes y dolorosos conocimientos.

Cervantes, en más de una ocasión, tuvo que enfrentarse a la justicia, y por esa causa, la oportunidad de conocerla por dentro con sus ingratitudes, con sus defectos, con sus iniquidades y paradójicamente con sus  desafueros e injusticias. Conoció la justicia de la época con todo detalle a través de los procesos, justos e injustos, que le fueron seguidos y lo que es más convincente y directo, a través de las repetidas veces que estuvo en la cárcel a consecuencia de los hechos que le fueron imputados. Se puede decir, sin temor a errar, que conoció el implacable rigor de la justicia en sus propias carnes.

Cautivo de los infieles en Argel, en su viaje de regreso a España, intentó por tres veces evadirse, sufriendo por su fracaso tres juicios con tres condenas. Esta experiencia judicial y procesal, le permite referirse al procedimiento de los infieles en los capítulos XXXIX, XL y XLI del Quijote.

Ya hemos indicado que su impar novela, fue gestada en la cárcel, como nos indica el propio autor en el Prólogo de la Primera parte:

“…se engendró en una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido hace su habitación.[12],

y por eso merece la pena hacer referencia a las veces que Cervantes estuvo encarcelado.

Sufrió cárcel en cuatro ocasiones. La primera en Castro del Río en 1592, con motivo de haber vendido sin autorización, pero para poder llevar a cabo su mandato de las provisiones para las galeras reales, una partida de trigo de los silos de Écija. La segunda en la Cárcel Real de Sevilla, el año 1597, encarcelado por el juez Vallejo que no sabemos por que razón le persiguió con saña y en ocasiones con evidente prevaricación e injusticia. La tercera la de mayor duración, en 1601, en la misma prisión sevillana por no haber cumplido con precisión las órdenes recibidas y no haber presentado a tiempo las preceptivas cuentas de las operaciones realizadas para la Hacienda Real y la cuarta y última en 1605 en la cárcel de Valladolid.

El ambiente que se vivía en las cárceles en esa época en España era de lo más turbio, deshonesto y turbulento. Estaban al día la exigencia de dinero a los presos para sacarlos de las garras de los reclusos más peligrosos, el robo de prendas a los que se negaban al pago de un ignominioso “impuesto”, poner estanco en los mantenimientos de manera que por todo lo que los infelices reclusos comían y bebían, además de ser de pésima calidad, debían abonar unos precios absolutamente abusivos, el oficio de los pregoneros dedicados a la venta de prendas robadas, robos que jamás eran descubiertos, la curiosa institución carcelaria del “animero” encargado de cortar, por falta de herramientas, las raciones de tres internos en cuatro partes, etc.[13]

En ese ambiente sórdido. degenerado y perverso, mezcla de facinerosos, pícaros y desalmados, y además altamente peligroso fue el que vivió Miguel de Cervantes en la Cárcel Real de Sevilla donde curiosamente se engendró el Quijote, la más importante novela de la literatura universal.

Todo ese cúmulo de experiencias le permitió familiarizarse con las instituciones judiciales, el lenguaje forense y conocer la picaresca de los juzgados y cárceles, y por eso poseía una meritoria cultura jurídica penal y procesal adquirida, tanto en las mejores y más dignas fuentes, como la familiar, como  en las más amargas y duras fuentes de la escuela de la vida, de la que hace gala de manera especial en el capítulo XXII, que narra la acción de don Quijote frente a los galeotes.

También tuvo íntima relación con el derecho civil, por una parte por su condición de marido, de padre, de testador e incluso de albacea, que lo fue de su hermano Rodrigo, con el derecho mercantil, toda vez que en el transcurso de su vida tuvo que utilizar en numerosas ocasiones instrumentos cambiales como letras, libranzas y pagarés, tanto en sus ocupaciones profesionales como en sus trapicheos personales, o el derecho laboral por las relaciones mantenidas con sus empleados a lo largo de sus diversas actividades profesionales.

En suma, pues, la relación que tuvo Cervantes con las distintas varillas del amplio abanico de la justicia, hizo que sus conocimientos sobre esta ciencia fueran incrementándose en el transcurso de su vida, de forma que alcanzaron tal nivel que le permitió escribir muchas de las páginas del Quijote con la misma precisión que lo hubiera hecho el más afamado jurista.

4.- Formación intelectual

Es indudable, y por eso es universalmente reconocido, que Cervantes disponía de una profunda y bien calibrada cultura jurídica. Una formación que no le venía de un estudio ordenado con base universitaria, sino producto de sus propios y personales estudios, sin disciplina ni método alguno.

No se conoce, ya que los historiadores especializados no lo han podido aclarar, el porqué de esa especializada formación en la ciencia jurídica.

Sabemos por sus biógrafos que en la época de su adolescencia estudió, en su Alcalá de Henares natal, letras, latín y humanidades. Que en el período de su juventud que residió en Sevilla, fue alumno de los Jesuitas, y entonces cursó estudios de gramática, que más tarde amplió en el Colegio de Santa María, antecedente de la que después fue Universidad de Sevilla y en Madrid fue discípulo del afamado escritor y catedrático Juan López de Hoyos.

Debido a esa poca información que nos ha llegado sobre sus posibles estudios, serios y disciplinados de la ciencia del Derecho debemos llegar a la conclusión, siguiendo a Larroque[14], que Cervantes realmente estudió los entresijos de la ciencia jurídica por afición y por su cuenta.

Cervantes, por tanto no estudió Derecho ni fue jurista profesional. Aunque no debemos considerar grave la falta de formación jurídica de Cervantes si tenemos en cuenta que seriamente no estudió nada, o al menos no lo hizo, como hemos visto, de modo sistemático. No siguió carrera alguna, ni tuvo una formación regular. Fue, como defiende Aguilera Barchet[15], autodidacta, y que a la postre adquirió una amplia cultura nada desdeñable gracias a que era un lector empedernido, como atestiguan los más de trescientos libros que componían su biblioteca personal.

Quizás una de las razones por las que Miguel de Cervantes no consiguió completar carrera universitaria alguna, se deba a que con veintidós años participó en una reyerta callejera que le obligó a huir apresuradamente  de España y a refugiarse en Italia, donde se convirtió en secretario de un joven noble italiano que con los años llegaría  a ser cardenal.[16]

Ya hemos visto que conocía las entrañas e intimidades de juzgados y tribunales por haberlos padecido en carne propia, en los duros y complejos procesos en los que se vio metido en el transcurso de su vida, que le permitió conocer con profundidad la técnica procesal, técnica que además de conocerla por su particular experiencia, hay que rematarla con su estudio en los libros.

En opinión de Royo Vilanova[17], el hombre que escribió el Quijote conocía profundamente la sociedad que vivía y estaba enterado de los conocimientos de aquella época y era de tal probidad que procuró informarse de las cosas antes de tratarlas.

5.- Valoración de la personalidad jurídica de Cervantes

Hemos repasado, aunque sea someramente, los componentes que han ayudado a configurar, de una forma u otra, la personalidad jurídica de Miguel de Cervantes, por lo que consideramos oportuno realizar ahora una valoración de ese acervo cultural.

Partamos de la base que el Quijote aunque contenga una buena cantidad de episodios cuya base es la justicia, nunca podrá considerarse una obra perteneciente a esa ciencia, sino que siempre deberá ser tenida solamente como una novela.

Tampoco deberemos considerar a Cervantes, tal como ya se ha puesto de manifiesto antes, como un miembro del grupo de doctrinarios jurídicos, toda vez que jamás pretendió serlo ni su intención fue en ningún momento crear ciencia jurídica en sus escritos, dado que ni era jurista ni, de hecho, tenía suficiente preparación y conocimientos para serlo.

Como dice Larroque[18], Cervantes no era un profesional al que se pudiera exigir, sobre todo dada su personalidad intelectual, originalidad de ideas y pensamientos jurídicos, una técnica precisa, ni conceptos depurados en esa disciplina.

Desde la óptica jurídica, que de hecho es la que estamos examinando, es preciso destacar en el Quijote, tres puntos fundamentales: uno popular, otro filosófico y por último otro personal.

Respecto al primero, Carreras Artau[19], afirma que Cervantes es el fiel intérprete de la vida colectiva de la España del siglo XVI en sus múltiples manifestaciones, sobre todo las de índole popular. Es el recolector de refranes proverbios, de los cuentos y tradiciones vivas, del lenguaje llano e instintivo de todos los días y que por ser tal revela la sabiduría popular.

El segundo, siguiendo al mismo autor, es el del Cervantes filósofo. Aquí asoma el alma grande e ilustrada del escritor, que pone en juego el inapreciable saber atesorado en los libros y en su larga y azarosa experiencia de la vida, que encaja con un cúmulo de ideas jurídicas que, convenientemente desentrañadas de la novela, se pueden poner en relación con las doctrinas de los teólogos, filósofos y tratadistas políticos especialmente.

El tercero es aquel en que Cervantes, tras la máscara de sus personajes, se recrea en indagar, discurrir y fallar asuntos relacionados con la justicia.

Las conclusiones que Carreras Artau expone en su estudio son las siguientes[20]: En el primer punto, confundida prácticamente la personalidad de Cervantes con la masa del pueblo español, el Quijote ofrece materiales jurídicos en abundancia y de la más exquisita espontaneidad.

Respecto al segundo punto, opina el estudioso Carreras, que iniciada la individualidad jurídica de Cervantes, cuando se une a los filósofos, el compendio de ideas jurídicas es inferior en cantidad y calidad.

Sobre el último punto es cuando aparece perfectamente dibujada su individualidad jurídica, dado que él mismo discurría como juez a través de sus personajes y que proporcionan un indudable valor o interés jurídico en la novela. Las sentencias, los casos expuestos y los comentarios, constituyen un archivo de candor, de ingenio, de travesura poética, pero no arguyen ningún conflicto serio del Derecho, por lo que en opinión del citado crítico, no es correcto hablar de Cervantes, y además jamás pretendió serlo, como un jurisperito consumado.

En suma en el texto del Quijote se tratan muchas materias jurídicas, pero hay que reconocer, sin embargo, que Cervantes aunque un hábil presentador de historias de tinte jurídico, no es un experto jurista.

BIBLIOGRAFÍA

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ROYO VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra en el Quijote” Madrid 1905.

XABIER AÑOVEROS TRÍAS DE BES

____________________________

[1] PÉREZ FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de El Quijote”. Madrid 1965 Págs. 19-31

[2] AGUILERA BARCHET. Bruno. “El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en la España del Siglo de Oro” Anuario de Historia del Derecho. Núm. LXXVII. Enero 2005.  Pág. 196

NOTA.- La edición “Don Quijote de la Mancha”, editado y anotado por Martín de Riquer (16ª edición). Ed. Juventud. Barcelona 2000. es la que hemos utilizado para la confección de este trabajo y cada mención que se haga de la obra de Cervantes, con la paginación incluida, estará referida a ella., y se hará de la siguiente forma: QUJOTE Cap. … (I o II ) (para indicar la parte a la que corresponde el capítulo). Pág. …

[3] QUIJOTE. Pág. 779

[4] QUIJOTE. Pág. 243

[5] QUIJOTE. Cap.II   (I)Pág. 41

[6] QUIJOTE. Cap. XXVII (I) Pág. 264

[7] MARTÍN GAMERO, Antonio. “Jurispericia de Cervantes”  Imprenta y librería de Fando e Hijo. Toledo. 1870. Pág. 17

[8] MARTÍN GAMERO. Ob. Cit. Pág. 12

[9] ALCALÁ ZAMORA, Niceto. “El pensamiento de El Quijote visto por un abogado”. Buenos Aires 1947. Pág. 100

[10]  AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Págs. 182.185

[11] LARROQUE, Luis. La ideología y el humanismo de Cervantes”. Ed. Biblioteca Breve. Madrid 2001.. Págs. 23-28

[12] QUIJOTE. Prólogo. Pág. 19

[13] LARROQUE. Ob. Cit. Pág. 27

[14] LARROQUE. Ob. Cit. Pág. 29

[15] AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182

[16] AGUILERA BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182

[17] ROYO VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra en el Quijote” Madrid 1905. Pág 8

[18] LARROQUE. Ob. Cit. Págs. 32 y 33

[19] CARRERAS ARTAU, Tomás. “La Filosofía del Derecho en el Quijote”. Gerona 1903. Pág. 400

[20] CARRERAS ARTAU.. Ob. Cit. Pág. 406

FUENTE: https://digestum.es/el-derecho-y-la-justicia-en-la-obra-de-cervantes/