viernes, 21 de abril de 2023

COMPENDIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 2022


COMPENDIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 2022

Estándares internacionales y nacionales para investigar, sancionar y reparar con la debida diligencia en casos de delitos de violencia en razón de género


Libro de Sentencias Constitucionales con los más altos estándares de protección de derechos y garantías constitucionales para la lucha contra la violencia y discriminación a mujeres. Disponible en:



 

jueves, 20 de abril de 2023

Fabián Yaksic: “El voto en las judiciales sirve, en realidad, para validar un cuoteo”



Fabián Yaksic: “El voto en las judiciales sirve, en realidad, para validar un cuoteo”

 

Escribió el libro “Interpelación silenciosa del voto blanco y nulo”, que puso bajo la lupa a la primera elección judicial de 2011.

 

NACIONAL

Por Pablo Peralta M.

La Paz - miércoles, 19 de abril de 2023 - 15:55


Fabián Yaksic, exviceministro de Descentralización y exdiputado, sostiene que las elecciones judiciales, tal como están concebidas, sirven, en realidad, para validar un “cuoteo” anticipado.

Yaksic, siendo diputado, participó en el primer proceso y en 2012, publicó Interpelación silenciosa del voto blanco y nulo, libro en el que puso bajo la lupa a la primera elección judicial de 2011.

Fue uno de los pioneros en documentar y analizar ese proceso. En ese trabajo, Yaksic retrata cómo el diseño de preselección que se creó en la Asamblea Constituyente fue, en realidad, cambiado a través de lo que llamó como “pacto partidocrático”.

“Por eso no tienen mucho sentido, ahora, las elecciones judiciales, ir al voto popular, cuando cambiaron el sistema de preselección en este acuerdo entre el MAS y Podemos y eso ha desnaturalizado todo el proceso electoral de 2011, y 2017 y el que se quiere organizar ahora”, aseguró Yaksic, en entrevista con Página Siete Digital.


Algo que pone de manifiesto en su libro es que hubo un pacto entre el MAS y la entonces oposición que cambió el diseño de la Asamblea Constituyente sobre la preselección de aspirantes judiciales. El “Control Administrativo Disciplinario”, que hacía la preselección, fue transformado, tras ese pacto, en lo que conocemos hoy ¿Usted cree que ahí fue el origen de la crisis del sistema judicial?

El sistema judicial está en crisis desde mucho más antes. No es ese el origen, es la continuación y la profundización de la crisis que ha derivado en ese pacto partidocrático que se hizo entre Podemos, entre el señor Jorge Quiroga y Evo Morales, del MAS. Los partidos políticos siempre han actuado exactamente de la misma manera, sea el MAS, sea el MNR, sea Podemos, sea Tuto Quiroga. Todos los políticos saben que utilizar a la justicia es parte de la estrategia de poder, que siempre ha caracterizado al país.

Lamentablemente se burlaron, una vez más, el MAS, Podemos y todos los políticos hacen exactamente lo mismo. Se burlan de una voluntad popular ciudadana que se expresó en la Asamblea Constituyente.

El sentimiento básicamente era bueno para acabar con la corrupción, para acabar con esta administración de justicia miserable que ha caracterizado siempre y que ahora está profundizada por el MAS. La salida era elegir democráticamente a los magistrados, empezar por la cabeza, que el pueblo los elija y para eso se diseñó este diseño ciudadano, que era que un ente ciudadano independiente del poder político, para que preseleccione a los candidatos que vayan al voto popular. Ese era el diseño, eso era que la gente esperaba que salga de la Asamblea Constituyente, y así fue como los propios constituyentes del MAS lo aprobaron en la sesión de Oruro.

Por eso no tienen mucho sentido, ahora, las elecciones judiciales, ir al voto popular, cuando cambiaron el sistema de preselección en este acuerdo entre el MAS y Podemos, y eso ha desnaturalizado todo el proceso electoral de 2011, y 2017 y el que se quiere organizar ahora.

No tiene sentido ir a elecciones judiciales como la gente quería, en la medida en que son los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, los que se encargan de preseleccionar. Es un cuoteo anticipado y el voto en realidad sirve para validar ese cuoteo. Ya no elegimos, que era el propósito de ir al voto popular. No elegimos a los magistrados. Validamos un acuerdo, una repartija que se hace en la Asamblea Legislativa.

Usted que realizó el análisis del primer proceso ¿Cuál era el cálculo de la oposición de entonces para sellar un acuerdo de esa naturaleza con el MAS?

Es decir, Tuto Quiroga también estaba pensando en lotearse y en cuotearse la administración de la justicia. El 2008, no calculó que el MAS iba a tener los dos tercios y por tanto no necesitaba alianzas ni acuerdos para cuotearse los máximos tribunales de justicia. Siempre se equivocó, porque es el que ha dado la enorme legitimidad de Evo Morales cuando lo desafió al revocatorio, otro error de don Tuto Quiroga.

Por eso Podemos y Tuto Quiroga hicieron ese pacto, pensando en que ellos iban a tener una representación parlamentaria importante y se iba a repartir nomás, como han acordado. Es decir, hacer la preselección, pensando en que iban a tener una representación parlamentaria más o menos importante. Ahí fracasaron, jamás calcularon que el MAS iba a tener dos tercios durante dos gestiones continuas, por tanto, claro, no necesitaban hacer pacto con nadie y se han repartido por dos elecciones consecutivas a los magistrados y van a seguirlo haciendo.

Un elemento que usted analiza en el libro es que en el primer proceso se creó una comisión de concertación para el reglamento, la cual terminaron abandonando las fuerzas de oposición y luego el propio MAS. ¿Si desde el principio se hubiera apuntalado en insistir en ese escenario de concertación otra hubiera sido la historia o el MAS ya tenía trazado lo que quería?

No. Si hubiera funcionado algún nivel de concertación, hubiera funcionado para los partidos políticos. La repartija hubiera sido la misma, tal vez con participación de algún partido de oposición. Pero no le cambia exactamente el propósito y la utilización partidocrática que hacen los políticos, que hacen los partidos políticos. Y, claro, el MAS la tenía muy clara, en la medida en que ese pacto que se logró el 2008, cambiando lo que se proyectó en la Asamblea Constituyente, finalmente ha derivado en que ellos teniendo los dos tercios, claro, no tenían por qué estar concertando, por qué hacer funcionar ninguna comisión porque solitos llegaron a preseleccionar a los magistrados en dos elecciones consecutivas y se sacaron pues “la lotería”.

Sin mucho esfuerzo se han repartido los magistrados y nos hicieron creer en las elecciones judiciales que nosotros íbamos a elegir al ir a votar. Es decir, doble estafa.

El MAS acaba de aprobar nuevamente el reglamento y la oposición señala que “el remedio es peor que la enfermedad” ¿A qué atribuye que el MAS avance, como caballo cochero, con las judiciales pese a que en dos oportunidades los electores votaron mayoritariamente nulo y blanco?

Pero no le interesa al MAS cómo se elige, porque eso es lo que menos le interesa. Van a tratar de forzar una elección en la Asamblea Legislativa, no sé cómo harán. Quieren llegar a la elección, porque no les interesa si el voto blanco o nulo. El voto blanco y nulo es mayoritario, pero no sirve para nada, porque lo que valen son los votos válidos, y eso es lo peor.

Es decir, no les interesa la legitimidad que pudieran tener los magistrados que pueden ser elegidos con el 1% de los votos, porque no creen en un diseño que lo han transformado, lo han trastocado y definitivamente les interesa muy poco que otra vez con seguridad vamos a tener que ir a votar blanco y nulo, pero ya es un ejercicio estéril, porque no sirvió para nada y van a elegir nomás con un voto magistrados azules seis años más los tendremos haciendo tropelías; y los responsables de eso son la Asamblea Legislativa Plurinacional de hoy día, el gobierno de Luis Arce Catacora y una oposición que realmente no tiene condiciones para enfrentar esto que se nos viene encima.

Van a forzar un proceso electoral. No estoy seguro cómo lo harán, porque como no tienen ahora los dos tercios para imponer el listado, porque para eso necesitan dos tercios. Hasta ahora pueden aprobar reglamento en las comisiones y demás, pero ya tienen que ir a la Asamblea para aprobar el listado, la preselección y eso no sé qué estarán pensando. Cómo estarán queriendo llegar, comprarse opositores, no sé qué harán, pero está claro que ellos van a seguir en este intento de mantener el esquema y tener una lista de preseleccionados con las maniobras que sean del caso y llegar nomás a una elección.

¿Usted cree que el MAS está con la espalda política como para soportar una eventual derrota de los votos blanco y nulos para lograr imponer una “renovación” de las cúpulas judiciales” a su modo?

Ellos no conciben la derrota. Todo lo contrario. Para ellos es un gran triunfo, porque han logrado elegir a sus magistrados. Ellos no leen una derrota. ¿Cuál derrota? Porque al final van a elegirlos. Eso es lo que pasó en 2011 y ellos no leen eso como una derrota, sino más bien como una victoria, porque al final se salieron con la suya.

Ahora que eso en el imaginario colectivo, nosotros nos alegremos, estas victorias pírricas que tenemos de cuando en cuando, nos alegramos de que el voto blanco y nulo haya vencido para qué, porque ellos lograron nomás elegir a sus magistrados y eso para ellos es victoria. Les interesa un pepino como queda la democracia, que el voto nulo sea mayor, que el voto blanco... Para ellos eso es una maravilla, porque lo que ellos quieren es elegir de la manera en cómo han estado eligiendo y para ellos va a ser un triunfo.

Ellos no tienen esta lectura democrática de la pérdida de legitimidad. Si tienen la espalda o no tienen es lo que menos interesa. Suficiente con que vayan a las elecciones, ahí no interesa ya si el voto nulo o blanco gana, porque ellos van a salir con la suya. Van a volver a elegir, con un voto, no importa, porque no les interesa la democracia, no les interesa las formas. Lo que quieres es el resultado y el resultado es tener magistrado subordinados otra vez más por seis años consecutivos.

Una de las conclusiones a las que arribó en el libro es que “es preciso llevar adelante un gran debate nacional sobre la pertinencia de impulsar una reforma constitucional que modifique el sistema de preselección” ¿Tras más de 10 años qué piensa al respecto?

Hay que seguir apostando a eso. Yo creo que tarde o temprano, la gente va a empezar a reaccionar. Yo creo el Gobierno a lo que pudiera estar jugando es a cansar a la gente, pero la gente puede llegar a un cabreamiento que no ha tenido en décadas pasadas y que definitivamente esté pensando en otros escenarios que obliguen a una profunda reforma, que no solamente ya cambie el sistema de preselección, porque ya no es suficiente así como están las cosas, tiene que haber un cambio profundo de todo lo que ha significado la marcha de la democracia.

Por ejemplo, cambiar las reglas del juego de esta democracia directa y participativa que ha nacido muerta y hoy día la iniciativa de los abogados independientes lo está demostrando una vez más. Ha sido toda una estafa esto de la democracia y participativa que como digo nació muerta en la Constitución, porque se le pone tantas trabas, que no hay una sola iniciativa legislativa ciudadana, no hay posibilidades de impulsar realmente mecanismos de referéndum, de revocatoria.

Es decir, los institutos de democracia directa y participativa quedaron en nada. A eso hay volver a apuntar, qué lindo sería que el voto blanco, por ejemplo, tenga validez, que sea un voto válido, donde la gente realmente le apueste en serio a una opción. El blanco debería ser una opción electoral para reforzar el sentimiento ciudadano, creo que ahí podríamos avanzar en cuando a democracia directa y participativa que ha quedado en nada, que ha quedado en los papeles.


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Fuente: https://www.paginasiete.bo/nacional/fabian-yaksic-el-voto-en-las-judiciales-sirve-en-realidad-para-validar-un-cuoteo-EG7293644

 

 

martes, 18 de abril de 2023

CORTE IDH: ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL



ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, LOS DERECHOS POLÍTICOS, EL DERECHO AL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN PERJUICIO DE CARLOS JULIO AGUINAGA AILLÓN

 

San José, Costa Rica, 18 de abril de 2023.- En la Sentencia, notificada el día de hoy, en el Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial, los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Caros Julio Aguinaga Aillón fue designado como vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. El 24 de noviembre de 2004, mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Dos días después, designó nuevos vocales. Por su parte, el Tribunal Constitucional, conformado por una nueva composición de aquella cesada por el Congreso Nacional, adoptó una Resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de constitucionalidad. El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.

En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que el señor Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales. Asimismo, concluyó que, por lo antes señalado, el cese del señor Aguinaga fue arbitrario, y en consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al trabajo. Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para la protección de los derechos del señor Aguinaga.

Al analizar el caso, la Corte consideró que la vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia representativa, el cual es la base del estado de derecho. En ese sentido, consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en general. Asimismo, señaló que la protección de la independencia judicial en este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones y dejando solo su mera apariencia.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se le pague una indemnización compensatoria al señor Aguinaga, y 2) que se paguen las sumas monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.

Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Rodrigo Mudrovitsch, y la Jueza Patricia Pérez Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente disidentes.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 

lunes, 17 de abril de 2023

CIDH - Informe Temático: Pandemia y Derechos Humanos 2023


 

Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publica el informe "Pandemia y Derechos Humanos", que tiene por objetivo dar cuenta de los impactos ocasionados en los derechos humanos, los efectos del contexto de la pandemia de COVID-19.

En este informe, la Comisión realiza un análisis de los impactos en los derechos humanos a partir de las medidas adoptadas por los Estados y las lecciones aprendidas, a partir de las cuales formula una serie recomendaciones que sirvan de orientación a los Estados de la región para reparar las afectaciones a los derechos humanos y mitigar los riesgos en escenarios futuros.

Las medidas adoptadas, lecciones aprendidas y las recomendaciones se desarrollan a lo largo de los 5 capítulos y se relacionan con: Estado de excepción, restricciones a las libertades fundamentales y Estado de derecho; y los impactos en los derechos humanos y diferenciados en poblaciones que históricamente se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.

El punto de partida de este informe es la Resolución 1/20 Pandemia y Derechos Humanos que la Comisión emitiera tras la declaración de la pandemia por la Organización Mundial de la Salud; y de la instalación de una Sala de Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la pandemia del COVID-19 de la propia CIDH con la finalidad de fortalecer sus capacidades institucionales para la protección y defensa de las libertades fundamentales y derechos humanos en este contexto.

Para enfrentar las consecuencias de la pandemia, la CIDH destaca la importancia de desarrollar e implementar, en los distintos niveles de gobierno, políticas públicas que permitan consolidar una estrategia integral con enfoque de derechos humanos.

La CIDH reafirma con este informe su compromiso en promover mecanismos de cooperación técnica como herramientas para facilitar la realización de acciones conjuntas con los Estados, así como manifestar su disposición para brindar asistencia y cooperación técnica para para el fortalecimiento institucional que permita garantizar la implementación del enfoque de derechos humanos en el marco de las políticas, acceso a fondos económicos que refuercen la protección de dichos derechos, planes y estrategias adoptadas para afrontar la crisis de la pandemia con base en los estándares interamericanos que rigen en la materia.

"Frente a la emergencia sanitaria global que ha sido trabajada por la CIDH a través de sus distintos mecanismos, y al impacto que la pandemia ocasionó sobre el goce y ejercicio de los derechos humanos en el hemisferio, este informe temático constituye una herramienta fundamental para el análisis, abordaje y gestión desde las políticas públicas con enfoque de derechos humanos para atender esta situación y sus impactos, así como para contextos similares que en el futuro desafíen a la humanidad como lo vivido en los últimos tres años", destacó la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay

Por su parte la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, Tania Reneaum Panszi, indicó: "este informe permite avanzar en la agenda positiva de la CIDH con una mirada de derechos humanos y proponer nuevas iniciativas y herramientas para enfrentar los desafíos actuales y futuros desencadenados tras la pandemia, colaborando con el objetivo común de ampliar el horizonte del respeto y la protección de los derechos humanos para el desarrollo de políticas públicas para combatir la desigualdad incrementada en el hemisferio".

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan los países de origen o residencia.

 


jueves, 13 de abril de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 30 - El razonamiento jurídico y probatorio: “Los jueces hablan a través de sus fallos”



Te presentamos la edición 30° de la Revista Jurídica TRIBUNALES (@tribunales_bo).

Ahora puedes acceder al formato digital de la Revista en

PDF: bit.ly/tribunales30

La noticia se genera sola, el contexto jurídico lo construimos nosotros.

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Control al sistema de pensiones, escrito por Carlos Bellott, Abogado:

“Para que el control sobre la Gestora sea eficaz y, sobre todo, genere confianza en la población, debe garantizar su independencia de modo integral. Para esto, la unidad interna de Transparencia no debe depender de la misma Gestora, sino de la PGE”.

 

Acoso laboral: Vulneración de derechos constitucionales, escrito por la MSc. Ximena Camacho Goyzueta.

“la necesidad de regular jurídicamente el acoso laboral, deriva de la relevancia constitucional del tema, pues tal conducta excede del ámbito de las relaciones interpersonales de carácter privado y alcanza una dimensión político-pública al entrañar una lesión a la integridad y dignidad de la persona”.

 

El razonamiento jurídico y probatorio, “Los jueces hablan a través de sus fallos”, tema central de la Revista, escrito por el MSc. Favio Chacolla Huanca:

 “un fallo judicial, estará debidamente argumentado, si en su narrativa y estructura, contiene una explicación coherente, tanto del razonamiento jurídico o juicio de derecho y del razonamiento probatorio o juicio de hecho, una forma de poder lograr ello, es acudiendo a los casos fáciles y los casos difíciles”.

 

El impacto de la inteligencia artificial, artículo escrito por el Abg. MSc. Oscar G. Barrientos Jiménez, Consultor jurídico, escritor e investigador.

 

Inicios del feminismo en Bolivia (1900-1930), artículo escrito por Claudia Miranda Díaz, economista, feminista, columnista en varios medios de comunicación impresos y digitales:

 “El Movimiento Feminista en Bolivia, nace en la ciudad de La Paz con el Ateneo Femenino (1923), sus actividades se esparcieron a varios departamentos; en 1929, convocaron a la Primera Convención Nacional de Mujeres con reivindicaciones de género”.

 

Además de una Guía de Reservas web para trámite de pasaporte.

¡Te invitamos a leer la Revista!

 



 

miércoles, 12 de abril de 2023

CORTE IDH: MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA



MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA

 

San José, Costa Rica, 12 de abril de 2023.- En la Sentencia del Caso García Rodríguez y otro Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Daniel García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días. Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso penal. Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte emitió su Sentencia. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.

El caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

Con respecto al arraigo establecido 154 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000, la Corte consideró que, por tratarse de una medida restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos, vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la Convención Americana.

En cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es per se contraria a la Convención Americana. El Tribunal indicó que ello se debe a que no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas para los derechos de la persona procesada. Lo anterior se debe a que su aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida privativa de la libertad. En este sentido, la Corte concluyó que el Estado vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de esa figura al caso concreto.

El Tribunal también indicó que las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en alguna situación de flagrancia. Asimismo, la Corte encontró que el Estado había violado el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido en perjuicio de las víctimas. Por otra parte, Daniel García y Reyes Alpízar fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y 31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.

Por otro lado, el Tribunal consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.

El Tribunal también encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra. Además, la Corte pudo comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel García en la medida que este no contó con un defensor durante las primeras etapas de su detención, y arraigo. El Tribunal agregó que se había vulnerado el principio del plazo razonable en el marco del proceso penal llevado a cabo en contra las víctimas.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó al Estado diversas medidas de reparación, entre otras: a) concluir los procedimientos penales en curso en los plazos más breves; b) revisar la pertinencia de mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa, y f) realizar programas de capacitación a los funcionarios de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica); Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).

El Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 

CORTE IDH: PERÚ ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL


 

PERÚ ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL

 

San José, Costa Rica, 11 de abril de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada, igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera Fuentes, debido a las respuestas administrativas y judiciales otorgadas por las autoridades nacionales frente a la denuncia interpuesta por este, alegando que el 11 de agosto de 2004 fue discriminado en la cafetería de un supermercado debido a su orientación sexual.

 

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

 

El 11 de agosto de 2004 Crissthian Manuel Olivera Fuentes y su pareja afectiva del mismo sexo se encontraban en una cafetería ubicada en un supermercado en Lima. Durante su estancia en el establecimiento comercial, el señor Olivera y su pareja estuvieron realizando demostraciones de afecto. Un cliente del establecimiento presentó una queja ante la encargada del supermercado, manifestando estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud” del señor Olivera y su pareja. A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda, junto con miembros del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar en “sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de ellos se quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos”. La encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de la cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la clientela, o bien, se tenían que retirar de establecimiento.

 

El 1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Supermercados Peruanos S.A. alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su orientación sexual por el trato injustificado que recibió el 11 de agosto de 2004. El 31 de agosto de 2005 la CPC declaró infundada la denuncia, al existir un problema probatorio ante las versiones de ambas partes y, por tanto, considerar que no se había acreditado el trato discriminatorio. Los recursos posteriores presentados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual de Indecopi, la Corte Superior de Justicia de Lima y Corte Suprema de Justicia de la República fueron desestimados.

 

La Corte desarrolló nuevos estándares en materia de igualdad y no discriminación por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a las empresas. En particular, el Tribunal resaltó que, en aras de eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias y alcanzar la igualdad material -más allá de la formal-, es necesaria la implicación de toda la comunidad y, muy particularmente, del sector empresarial. Así, dicho sector tiene no solo la posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a través de la oferta de productos o servicios.

 

En vista de lo anterior, el Tribunal determinó que los Estados se encuentran obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de que las empresas adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+, para lo cual las empresas deberán (i) formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los derechos humanos e incluir en ellas expresamente los derechos de las personas LGBTIQ+; (ii) ejercer diligencia debida para detectar, prevenir y mitigar toda repercusión negativa, potencial o real, que hayan causado o a la que hayan contribuido en el disfrute por parte de las personas LGBTIQ+ de sus derechos humanos, o que esté directamente relacionada con sus operaciones, productos, servicios y relaciones comerciales, así como para rendir cuentas sobre cómo les hacen frente, y (iii) tratar de resolver toda repercusión negativa en los derechos humanos que hayan causado o a la que hayan contribuido poniendo en práctica mecanismos de reparación por sí solas o cooperando con otros procesos legítimos, lo que incluye establecer mecanismos eficaces de reclamación a nivel operacional para las personas o comunidades afectadas y participar en ellos.

 

Al analizar el presente caso, la Corte destacó con carácter preliminar que, en el caso de alegaciones de discriminación realizadas por actos de tercero, son las autoridades administrativas y/o judiciales las encargadas de monitorear los actos de las empresas en el marco de sus relaciones laborales y comerciales de conformidad con los estándares interamericanos e internacionales. Asimismo, dadas las condiciones de particular desventaja en las que suelen ocurrir los episodios discriminatorios, es razonable que se exija al denunciante que acredite solo aquello que esté en la posibilidad material de probar. En consecuencia, una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por parte de una empresa y dicho trato se basa en una categoría protegida por el artículo 1.1 de la Convención Americana, la carga de la prueba pasa al autor -en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara esta diferencia de trato.

 

Dicho lo anterior, la Corte advirtió que, en el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales peruanas tuvieron ante ellos fuertes indicios de discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja, por lo que la eventual restricción de un derecho requería una fundamentación rigurosa y de mucho peso, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y razonable, es decir, perseguían un fin legítimo y existía una relación razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido. Lo anterior no sucedió en el presente caso. Además, el Tribunal consideró que las resoluciones administrativas dictadas en el presente caso apelaron a prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo cual impidió el acceso del señor Olivera a un órgano imparcial que analizara la denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso.

 

En vista de lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la violación de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.

 

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

 

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch (Brasil).

 

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

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jueves, 6 de abril de 2023

Revista Jurídica TRIBUNALES 29 - Los artífices del fracaso no pasarán...


 

Te presentamos la edición 29° de la Revista Jurídica Tribunales (@tribunales_bo).

Ahora puedes acceder al formato digital de la Revista en PDFbit.ly/tribunales29

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En esta edición podrás encontrar los siguientes artículos:

Bukele ¿héroe o villano?, escrito por Marco A. Loayza Cossío, Abogado:

“Es importante que todas y todos entendamos que los DDHH se han desarrollado con mucha sangre, sudor y lágrimas en la historia de la humanidad, no para favorecer a delincuentes, como hay gente que suele decir, sino con la tarea fundamental de limitar el poder de quienes lo detentan”.

 

¿Qué son las multas administrativas y judicialmente como se ejecutan?, escrito por el MSc. Favio Chacolla Huanca.

 

Salame: “Los artífices del fracaso no pasarán”, tema central de la Revista, una entrevista a Silvia Salame Farjat, Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia:

 “Hemos sufrido la vergüenza de tener durante dos periodos judiciales a las peores autoridades que ha tenido este país, que se traduce en altos índices de corrupción, alta demora procesal. La población merece y tiene derecho a que las personas que participarán de la preselección sean honorables e idóneas”

 

Decálogo de la excelencia profesional en la función pública, artículo escrito por el Dr. Abg. Iván Sandro Tapia Pinto, Constitucionalista:

“resulta inminente la modificación y el viraje o metamorfosis de la función pública, para otorgar el lugar del competente en el cargo que dispone el sistema jurídico en pro de corregir en dirección hacia la “excelencia profesional”.

 

Quitemos la venda a la diosa Temis, artículo escrito por María Elena Attard Bellido, Doctora en Derecho Constitucional y Administrativo, docente, académica e investigadora boliviana:

“el juzgar con perspectiva de género interseccional y así quitar la venda a la diosa Temis, permite que las autoridades judiciales, al identificar las múltiples situaciones de asimetría que repercuten en el acceso a la justicia para mujeres, asuman medidas e interpretaciones que superen las barreras de hecho y de derecho que limitan el ejercicio pleno de sus derechos”.

 

Además de una Guía sobre la App “Defensa del Consumidor”.

¡Te invitamos a leer la Revista!