COMPENDIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 2022
Estándares internacionales y nacionales para investigar, sancionar y reparar con la debida diligencia en casos de delitos de violencia en razón de género
"Yo puedo ir a donde nadie más puede ir; yo puedo saber lo que nadie más sabe; ahora aquí estoy, sólo y ahogado en la lluvia, con un boleto para un tren fugitivo que nunca vuelve atrás..."(SOUL ASYLUM - Runaway Train). Este es un Blog Jurídico creado con fines académicos y de difusión informativa sobre temas constitucionales de actualidad en Bolivia, con documentos, ensayos de investigación y artículos de opinión escritos por Alan E. Vargas Lima.
COMPENDIO DE SENTENCIAS CON PERSPECTIVA DE GÉNERO 2022
Estándares internacionales y nacionales para investigar, sancionar y reparar con la debida diligencia en casos de delitos de violencia en razón de género
Fabián Yaksic: “El voto en las judiciales sirve, en
realidad, para validar un cuoteo”
Escribió el libro “Interpelación silenciosa del voto blanco y nulo”, que
puso bajo la lupa a la primera elección judicial de 2011.
Por Pablo Peralta M.
La Paz - miércoles, 19 de abril de
2023 - 15:55
Fabián Yaksic, exviceministro de Descentralización y exdiputado,
sostiene que las elecciones judiciales, tal como están concebidas, sirven, en
realidad, para validar un “cuoteo” anticipado.
Yaksic, siendo diputado, participó en el primer proceso y en 2012,
publicó Interpelación silenciosa del voto blanco y nulo, libro en
el que puso bajo la lupa a la primera elección judicial de 2011.
Fue uno de los pioneros en documentar y analizar ese proceso. En ese
trabajo, Yaksic retrata cómo el diseño de preselección que se creó en la
Asamblea Constituyente fue, en realidad, cambiado a través de lo que llamó como
“pacto partidocrático”.
“Por eso no tienen mucho sentido, ahora, las elecciones judiciales, ir
al voto popular, cuando cambiaron el sistema de preselección en este acuerdo
entre el MAS y Podemos y eso ha desnaturalizado todo el proceso electoral de
2011, y 2017 y el que se quiere organizar ahora”, aseguró Yaksic, en entrevista
con Página Siete Digital.
Algo que pone de manifiesto en su libro es que hubo un pacto entre el
MAS y la entonces oposición que cambió el diseño de la Asamblea Constituyente
sobre la preselección de aspirantes judiciales. El “Control Administrativo
Disciplinario”, que hacía la preselección, fue transformado, tras ese pacto, en
lo que conocemos hoy ¿Usted cree que ahí fue el origen de la crisis del sistema
judicial?
El sistema judicial está en crisis desde mucho más antes. No es ese el
origen, es la continuación y la profundización de la crisis que ha derivado en
ese pacto partidocrático que se hizo entre Podemos, entre el señor Jorge
Quiroga y Evo Morales, del MAS. Los partidos políticos siempre han actuado
exactamente de la misma manera, sea el MAS, sea el MNR, sea Podemos, sea Tuto
Quiroga. Todos los políticos saben que utilizar a la justicia es parte de la
estrategia de poder, que siempre ha caracterizado al país.
Lamentablemente se burlaron, una vez más, el MAS, Podemos y todos los
políticos hacen exactamente lo mismo. Se burlan de una voluntad popular
ciudadana que se expresó en la Asamblea Constituyente.
El sentimiento básicamente era bueno para acabar con la corrupción, para
acabar con esta administración de justicia miserable que ha caracterizado
siempre y que ahora está profundizada por el MAS. La salida era elegir
democráticamente a los magistrados, empezar por la cabeza, que el pueblo los
elija y para eso se diseñó este diseño ciudadano, que era que un ente ciudadano
independiente del poder político, para que preseleccione a los candidatos que
vayan al voto popular. Ese era el diseño, eso era que la gente esperaba que
salga de la Asamblea Constituyente, y así fue como los propios constituyentes
del MAS lo aprobaron en la sesión de Oruro.
Por eso no tienen mucho sentido, ahora, las elecciones judiciales, ir al
voto popular, cuando cambiaron el sistema de preselección en este acuerdo entre
el MAS y Podemos, y eso ha desnaturalizado todo el proceso electoral de 2011, y
2017 y el que se quiere organizar ahora.
No tiene sentido ir a elecciones judiciales como la gente quería, en la
medida en que son los partidos políticos en la Asamblea Legislativa, los que se
encargan de preseleccionar. Es un cuoteo anticipado y el voto en realidad sirve
para validar ese cuoteo. Ya no elegimos, que era el propósito de ir al voto
popular. No elegimos a los magistrados. Validamos un acuerdo, una repartija que
se hace en la Asamblea Legislativa.
Usted que realizó el análisis del primer proceso ¿Cuál era el cálculo de
la oposición de entonces para sellar un acuerdo de esa naturaleza con el MAS?
Es decir, Tuto Quiroga también estaba pensando en lotearse y en
cuotearse la administración de la justicia. El 2008, no calculó que el MAS iba
a tener los dos tercios y por tanto no necesitaba alianzas ni acuerdos para
cuotearse los máximos tribunales de justicia. Siempre se equivocó, porque es el
que ha dado la enorme legitimidad de Evo Morales cuando lo desafió al
revocatorio, otro error de don Tuto Quiroga.
Por eso Podemos y Tuto Quiroga hicieron ese pacto, pensando en que ellos
iban a tener una representación parlamentaria importante y se iba a repartir
nomás, como han acordado. Es decir, hacer la preselección, pensando en que iban
a tener una representación parlamentaria más o menos importante. Ahí
fracasaron, jamás calcularon que el MAS iba a tener dos tercios durante dos
gestiones continuas, por tanto, claro, no necesitaban hacer pacto con nadie y
se han repartido por dos elecciones consecutivas a los magistrados y van a
seguirlo haciendo.
Un elemento que usted analiza en el libro es que en el primer proceso se
creó una comisión de concertación para el reglamento, la cual terminaron
abandonando las fuerzas de oposición y luego el propio MAS. ¿Si desde el principio
se hubiera apuntalado en insistir en ese escenario de concertación otra hubiera
sido la historia o el MAS ya tenía trazado lo que quería?
No. Si hubiera funcionado algún nivel de concertación, hubiera
funcionado para los partidos políticos. La repartija hubiera sido la misma, tal
vez con participación de algún partido de oposición. Pero no le cambia
exactamente el propósito y la utilización partidocrática que hacen los
políticos, que hacen los partidos políticos. Y, claro, el MAS la tenía muy clara,
en la medida en que ese pacto que se logró el 2008, cambiando lo que se
proyectó en la Asamblea Constituyente, finalmente ha derivado en que ellos
teniendo los dos tercios, claro, no tenían por qué estar concertando, por qué
hacer funcionar ninguna comisión porque solitos llegaron a preseleccionar a los
magistrados en dos elecciones consecutivas y se sacaron pues “la lotería”.
Sin mucho esfuerzo se han repartido los magistrados y nos hicieron creer
en las elecciones judiciales que nosotros íbamos a elegir al ir a votar. Es
decir, doble estafa.
El MAS acaba de aprobar nuevamente el reglamento y la oposición señala
que “el remedio es peor que la enfermedad” ¿A qué atribuye que el MAS avance,
como caballo cochero, con las judiciales pese a que en dos oportunidades los
electores votaron mayoritariamente nulo y blanco?
Pero no le interesa al MAS cómo se elige, porque eso es lo que menos le
interesa. Van a tratar de forzar una elección en la Asamblea Legislativa, no sé
cómo harán. Quieren llegar a la elección, porque no les interesa si el voto
blanco o nulo. El voto blanco y nulo es mayoritario, pero no sirve para nada,
porque lo que valen son los votos válidos, y eso es lo peor.
Es decir, no les interesa la legitimidad que pudieran tener los
magistrados que pueden ser elegidos con el 1% de los votos, porque no creen en
un diseño que lo han transformado, lo han trastocado y definitivamente les
interesa muy poco que otra vez con seguridad vamos a tener que ir a votar
blanco y nulo, pero ya es un ejercicio estéril, porque no sirvió para nada y
van a elegir nomás con un voto magistrados azules seis años más los tendremos
haciendo tropelías; y los responsables de eso son la Asamblea Legislativa
Plurinacional de hoy día, el gobierno de Luis Arce Catacora y una oposición que
realmente no tiene condiciones para enfrentar esto que se nos viene encima.
Van a forzar un proceso electoral. No estoy seguro cómo lo harán, porque
como no tienen ahora los dos tercios para imponer el listado, porque para eso
necesitan dos tercios. Hasta ahora pueden aprobar reglamento en las comisiones
y demás, pero ya tienen que ir a la Asamblea para aprobar el listado, la
preselección y eso no sé qué estarán pensando. Cómo estarán queriendo llegar,
comprarse opositores, no sé qué harán, pero está claro que ellos van a seguir
en este intento de mantener el esquema y tener una lista de preseleccionados
con las maniobras que sean del caso y llegar nomás a una elección.
¿Usted cree que el MAS está con la espalda política como para soportar
una eventual derrota de los votos blanco y nulos para lograr imponer una
“renovación” de las cúpulas judiciales” a su modo?
Ellos no conciben la derrota. Todo lo contrario. Para ellos es un gran
triunfo, porque han logrado elegir a sus magistrados. Ellos no leen una
derrota. ¿Cuál derrota? Porque al final van a elegirlos. Eso es lo que pasó en
2011 y ellos no leen eso como una derrota, sino más bien como una victoria,
porque al final se salieron con la suya.
Ahora que eso en el imaginario colectivo, nosotros nos alegremos, estas
victorias pírricas que tenemos de cuando en cuando, nos alegramos de que el
voto blanco y nulo haya vencido para qué, porque ellos lograron nomás elegir a
sus magistrados y eso para ellos es victoria. Les interesa un pepino como queda
la democracia, que el voto nulo sea mayor, que el voto blanco... Para ellos eso
es una maravilla, porque lo que ellos quieren es elegir de la manera en cómo
han estado eligiendo y para ellos va a ser un triunfo.
Ellos no tienen esta lectura democrática de la pérdida de legitimidad.
Si tienen la espalda o no tienen es lo que menos interesa. Suficiente con que
vayan a las elecciones, ahí no interesa ya si el voto nulo o blanco gana, porque
ellos van a salir con la suya. Van a volver a elegir, con un voto, no importa,
porque no les interesa la democracia, no les interesa las formas. Lo que
quieres es el resultado y el resultado es tener magistrado subordinados otra
vez más por seis años consecutivos.
Una de las conclusiones a las que arribó en el libro es que “es preciso
llevar adelante un gran debate nacional sobre la pertinencia de impulsar una
reforma constitucional que modifique el sistema de preselección” ¿Tras más de
10 años qué piensa al respecto?
Hay que seguir apostando a eso. Yo creo que tarde o temprano, la gente
va a empezar a reaccionar. Yo creo el Gobierno a lo que pudiera estar jugando
es a cansar a la gente, pero la gente puede llegar a un cabreamiento que no ha
tenido en décadas pasadas y que definitivamente esté pensando en otros
escenarios que obliguen a una profunda reforma, que no solamente ya cambie el
sistema de preselección, porque ya no es suficiente así como están las cosas,
tiene que haber un cambio profundo de todo lo que ha significado la marcha de
la democracia.
Por ejemplo, cambiar las reglas del juego de esta democracia directa y
participativa que ha nacido muerta y hoy día la iniciativa de los abogados
independientes lo está demostrando una vez más. Ha sido toda una estafa esto de
la democracia y participativa que como digo nació muerta en la Constitución,
porque se le pone tantas trabas, que no hay una sola iniciativa legislativa
ciudadana, no hay posibilidades de impulsar realmente mecanismos de referéndum,
de revocatoria.
Es decir, los
institutos de democracia directa y participativa quedaron en nada. A eso hay
volver a apuntar, qué lindo sería que el voto blanco, por ejemplo, tenga
validez, que sea un voto válido, donde la gente realmente le apueste en serio a
una opción. El blanco debería ser una opción electoral para reforzar el
sentimiento ciudadano, creo que ahí podríamos avanzar en cuando a democracia
directa y participativa que ha quedado en nada, que ha quedado en los papeles.
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ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, LOS
DERECHOS POLÍTICOS, EL DERECHO AL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN
PERJUICIO DE CARLOS JULIO AGUINAGA AILLÓN
San José, Costa Rica, 18 de abril de
2023.- En la Sentencia, notificada el día
de hoy, en el Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador
por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial,
los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en
perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento
parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.
El resumen oficial de la Sentencia puede
consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
Caros Julio Aguinaga Aillón fue designado como
vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y
fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. El 24 de noviembre de 2004,
mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los
vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Dos días
después, designó nuevos vocales. Por su parte, el Tribunal Constitucional, conformado
por una nueva composición de aquella cesada por el Congreso Nacional, adoptó
una Resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo
contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los
efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de
constitucionalidad. El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de
los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto
con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal
Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.
En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó
que el señor Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional
actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la
garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e
inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales. Asimismo, concluyó que,
por lo antes señalado, el cese del señor Aguinaga fue arbitrario, y en
consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de
igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al
trabajo. Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal
Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra
la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para
la protección de los derechos del señor Aguinaga.
Al analizar el caso, la Corte consideró que la
vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a
la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia
representativa, el cual es la base del estado de derecho. En ese sentido,
consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces
electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad
en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales
electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un
impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las
garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en
general. Asimismo, señaló que la protección de la independencia judicial en
este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional
actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales
para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones
y dejando solo su mera apariencia.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó
diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se le pague una
indemnización compensatoria al señor Aguinaga, y 2) que se paguen las sumas
monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.
Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Rodrigo Mudrovitsch, y la Jueza Patricia Pérez
Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente
disidentes.
***
La composición de la Corte para la presente
Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg,
Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
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envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
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Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) publica el informe "Pandemia y Derechos Humanos", que
tiene por objetivo dar cuenta de los impactos ocasionados en los derechos
humanos, los efectos del contexto de la pandemia de COVID-19.
En
este informe, la Comisión realiza un análisis de los impactos en los derechos
humanos a partir de las medidas adoptadas por los Estados y las lecciones
aprendidas, a partir de las cuales formula una serie recomendaciones que sirvan
de orientación a los Estados de la región para reparar las afectaciones a los
derechos humanos y mitigar los riesgos en escenarios futuros.
Las
medidas adoptadas, lecciones aprendidas y las recomendaciones se desarrollan a
lo largo de los 5 capítulos y se relacionan con: Estado de excepción,
restricciones a las libertades fundamentales y Estado de derecho; y los
impactos en los derechos humanos y diferenciados en poblaciones que
históricamente se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.
El
punto de partida de este informe es la Resolución 1/20 Pandemia y Derechos
Humanos que la Comisión emitiera tras la declaración de la pandemia por la
Organización Mundial de la Salud; y de la instalación de una Sala de
Coordinación y Respuesta Oportuna e Integrada a la crisis en relación con la
pandemia del COVID-19 de la propia CIDH con la finalidad de fortalecer sus
capacidades institucionales para la protección y defensa de las libertades
fundamentales y derechos humanos en este contexto.
Para
enfrentar las consecuencias de la pandemia, la CIDH destaca la importancia de
desarrollar e implementar, en los distintos niveles de gobierno, políticas
públicas que permitan consolidar una estrategia integral con enfoque de
derechos humanos.
La
CIDH reafirma con este informe su compromiso en promover mecanismos de
cooperación técnica como herramientas para facilitar la realización de acciones
conjuntas con los Estados, así como manifestar su disposición para brindar
asistencia y cooperación técnica para para el fortalecimiento institucional que
permita garantizar la implementación del enfoque de derechos humanos en el
marco de las políticas, acceso a fondos económicos que refuercen la protección
de dichos derechos, planes y estrategias adoptadas para afrontar la crisis de
la pandemia con base en los estándares interamericanos que rigen en la materia.
"Frente
a la emergencia sanitaria global que ha sido trabajada por la CIDH a través de
sus distintos mecanismos, y al impacto que la pandemia ocasionó sobre el goce y
ejercicio de los derechos humanos en el hemisferio, este informe temático
constituye una herramienta fundamental para el análisis, abordaje y gestión
desde las políticas públicas con enfoque de derechos humanos para atender esta
situación y sus impactos, así como para contextos similares que en el futuro
desafíen a la humanidad como lo vivido en los últimos tres años", destacó
la presidenta de la CIDH, Margarette May Macaulay
Por
su parte la Secretaria Ejecutiva de la Comisión, Tania Reneaum Panszi, indicó:
"este informe permite avanzar en la agenda positiva de la CIDH con una
mirada de derechos humanos y proponer nuevas iniciativas y herramientas para
enfrentar los desafíos actuales y futuros desencadenados tras la pandemia,
colaborando con el objetivo común de ampliar el horizonte del respeto y la
protección de los derechos humanos para el desarrollo de políticas públicas
para combatir la desigualdad incrementada en el hemisferio".
La
CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de Estados Americanos
(OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el
mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la
región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH
está integrada por siete miembros independientes que son
elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan
los países de origen o residencia.
Te presentamos la edición 30° de la Revista
Jurídica TRIBUNALES (@tribunales_bo).
Ahora puedes acceder al formato digital de la
Revista en
PDF: bit.ly/tribunales30
La noticia se genera sola, el contexto jurídico
lo construimos nosotros.
______________________________
En esta edición podrás encontrar los siguientes
artículos:
Control al sistema de
pensiones, escrito por Carlos Bellott, Abogado:
“Para que el control sobre la Gestora sea eficaz y, sobre
todo, genere confianza en la población, debe garantizar su independencia de
modo integral. Para esto, la unidad interna de Transparencia no debe depender
de la misma Gestora, sino de la PGE”.
Acoso laboral: Vulneración
de derechos constitucionales, escrito por la MSc. Ximena Camacho Goyzueta.
“la necesidad de regular jurídicamente el acoso laboral,
deriva de la relevancia constitucional del tema, pues tal conducta excede del
ámbito de las relaciones interpersonales de carácter privado y alcanza una
dimensión político-pública al entrañar una lesión a la integridad y dignidad de
la persona”.
El razonamiento jurídico y
probatorio, “Los jueces hablan a
través de sus fallos”, tema central de la Revista, escrito por el MSc. Favio Chacolla
Huanca:
“un fallo judicial,
estará debidamente argumentado, si en su narrativa y estructura, contiene una explicación
coherente, tanto del razonamiento jurídico o juicio de derecho y del razonamiento
probatorio o juicio de hecho, una forma de poder lograr ello, es acudiendo a los
casos fáciles y los casos difíciles”.
El impacto de la inteligencia artificial, artículo escrito por el Abg.
MSc. Oscar G. Barrientos Jiménez, Consultor jurídico, escritor e investigador.
Inicios del feminismo en
Bolivia (1900-1930), artículo escrito por Claudia Miranda Díaz, economista, feminista,
columnista en varios medios de comunicación impresos y digitales:
“El Movimiento Feminista
en Bolivia, nace en la ciudad de La Paz con el Ateneo Femenino (1923), sus actividades
se esparcieron a varios departamentos; en 1929, convocaron a la Primera Convención
Nacional de Mujeres con reivindicaciones de género”.
Además de una Guía de Reservas
web para trámite de pasaporte.
¡Te invitamos a leer la Revista!
MÉXICO ES RESPONSABLE POR VIOLAR LA LIBERTAD PERSONAL Y LA PRESUNCIÓN DE
INOCENCIA POR LA APLICACIÓN DEL ARRAIGO Y DE LA PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA
San José, Costa Rica, 12 de abril de 2023.- En la Sentencia del Caso García Rodríguez y otro
Vs. México, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró
que el Estado de México es responsable la violación de los derechos a la
integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la
igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel
García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz por su detención y privación a la
libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
Daniel
García fue detenido el 25 de febrero de 2002, y Reyes Alpízar el 25 de octubre
de 2002. Luego de su detención, y de ser interrogados, esos mismos días fueron
decretadas medidas de arraigo que implicaron su confinamiento por 47 y 34 días.
Estos arraigos duraron hasta que fueron decretadas las aperturas del proceso
penal. Con posterioridad a ello, las víctimas fueron mantenidas en prisión
preventiva por más de 17 años cuando se adoptaron medidas alternativas a la
privación a la libertad, las cuales se encontraban vigentes cuando la Corte
emitió su Sentencia. El 12 de mayo de 2022 fue pronunciada la Sentencia
mediante la cual se los condenó por el delito de homicidio y se les impuso una
sanción privativa de libertad de 35 años. Esa sentencia fue apelada.
El
caso abordó el análisis de dos figuras que se encuentran establecidas en la
normatividad mexicana: el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Con
respecto al arraigo establecido 154 del Código de Procedimientos Penales para
el Estado de México de 2000, la Corte consideró que, por tratarse de una medida
restrictiva a la libertad de naturaleza pre-procesal con fines investigativos,
vulneraba los derechos a la libertad personal y al derecho a ser oído y a la
presunción de inocencia de la persona arraigada en relación con su obligación
de adoptar disposiciones de derecho interno contenida en el artículo 2 de la
Convención Americana.
En
cuanto a la prisión preventiva oficiosa, que fue aplicada en el caso, la cual
se encontraba contemplada en el artículo 319 del Código de Procedimientos
Penales para el Estado de México de 2000 y 19 de la Constitución de acuerdo a
su texto reformado en el año 2008, la Corte consideró que esta figura es per se
contraria a la Convención Americana. El Tribunal indicó que ello se debe a que
no se hace mención a las finalidades de la prisión preventiva, ni a los
peligros procesales que buscaría precaver, así como tampoco a la exigencia de
hacer un análisis de la necesidad de la medida frente a otras menos lesivas
para los derechos de la persona procesada. Lo anterior se debe a que su
aplicación se hace de forma automática para los delitos que revisten cierta
gravedad sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela
frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin
posibilidad de ejercer un control real sobre la pertinencia de la medida
privativa de la libertad. En este sentido, la Corte concluyó que el Estado
vulneró el derecho a no ser privado de la libertad arbitrariamente, al control
judicial de la privación de la libertad, a la igualdad y no discriminación y a
la presunción de inocencia en perjuicio de las víctimas por la aplicación de
esa figura al caso concreto.
El
Tribunal también indicó que las detenciones de Daniel García Rodríguez y Reyes
Alpízar Ortiz no se ajustaron a ninguna de las hipótesis permitidas en las
normas internas para aprehender a una persona, sea con una orden judicial o en
alguna situación de flagrancia. Asimismo, la Corte encontró que el Estado había
violado el derecho a ser informado sobre las razones de la detención contenido
en perjuicio de las víctimas. Por otra parte, Daniel García y Reyes Alpízar
fueron llevados por primera vez ante una autoridad judicial luego de 47 días y
31 días desde que tuvo lugar su detención, respectivamente, por lo que se les
vulneró su derecho a ser llevado sin demora ante “un juez u otro un funcionario
autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales”.
Por
otro lado, el Tribunal consideró que las víctimas fueron sometidas a coacciones
y torturas y que esos hechos no fueron debidamente investigados por el Estado.
El
Tribunal también encontró que, las declaraciones de las víctimas, obtenidas en
condiciones de coacción y tortura, fueron utilizadas en distintos actos
procesales del proceso penal llevado a cabo en su contra. Además, la Corte pudo
comprobar que el Estado vulneró el derecho de defensa en perjuicio de Daniel
García en la medida que este no contó con un defensor durante las primeras
etapas de su detención, y arraigo. El Tribunal agregó que se había vulnerado el
principio del plazo razonable en el marco del proceso penal llevado a cabo en
contra las víctimas.
En
razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó al Estado
diversas medidas de reparación, entre otras: a) concluir los procedimientos
penales en curso en los plazos más breves; b) revisar la pertinencia de
mantener las medidas cautelares; c) desarrollar las investigaciones sobre los
hechos de tortura en perjuicio de las víctimas, así como por las demás
violaciones a los derechos humanos que padecieron; d) dejar sin efecto en su
ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza
pre–procesal; e) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión
preventiva oficiosa, y f) realizar programas de capacitación a los funcionarios
de la Subprocuraduría de Justicia de Tlalnepantla.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Humberto Antonio
Sierra Porto, Juez (Colombia); Nancy Hernández López, Jueza (Costa Rica);
Verónica Gómez, Jueza (Argentina); Patricia Pérez Goldberg, Jueza (Chile), y
Rodrigo Mudrovitsch, Juez (Brasil).
El
Vicepresidente Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot de nacionalidad mexicana, no
participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de
esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2
del Reglamento de la Corte.
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr.
Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr
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PERÚ ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL
San José, Costa Rica, 11 de abril de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en
el Caso Olivera Fuentes Vs. Perú, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
encontró al Estado de Perú responsable internacionalmente por la violación de
los derechos a la libertad personal, garantías judiciales, vida privada,
igualdad ante la ley y protección judicial en perjuicio del señor Olivera
Fuentes, debido a las respuestas administrativas y judiciales otorgadas por las
autoridades nacionales frente a la denuncia interpuesta por este, alegando que el
11 de agosto de 2004 fue discriminado en la cafetería de un supermercado debido
a su orientación sexual.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El
11 de agosto de 2004 Crissthian Manuel Olivera Fuentes y su pareja afectiva del
mismo sexo se encontraban en una cafetería ubicada en un supermercado en Lima.
Durante su estancia en el establecimiento comercial, el señor Olivera y su
pareja estuvieron realizando demostraciones de afecto. Un cliente del
establecimiento presentó una queja ante la encargada del supermercado,
manifestando estar “incómodo y fastidiado” por la “actitud” del señor Olivera y
su pareja. A raíz de dicha queja, la encargada de la tienda, junto con miembros
del personal de seguridad, se acercaron a la pareja y les instaron a cesar en
“sus escenas amorosas por respeto a los demás clientes”, ya que uno de ellos se
quejaba porque “había niños que estaban circulando para los juegos”. La
encargada de la tienda les señaló que tenían que comprar mercadería de la
cafetería y abstenerse de su conducta afectiva a fin de no incomodar a la
clientela, o bien, se tenían que retirar de establecimiento.
El
1 de octubre de 2004 el señor Olivera presentó una denuncia ante la Comisión de
Protección al Consumidor (CPC) del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) contra Supermercados
Peruanos S.A. alegando haber recibido un trato discriminatorio a causa de su
orientación sexual por el trato injustificado que recibió el 11 de agosto de
2004. El 31 de agosto de 2005 la CPC declaró infundada la denuncia, al existir
un problema probatorio ante las versiones de ambas partes y, por tanto,
considerar que no se había acreditado el trato discriminatorio. Los recursos
posteriores presentados ante el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la
Propiedad Intelectual de Indecopi, la Corte Superior de Justicia de Lima y
Corte Suprema de Justicia de la República fueron desestimados.
La
Corte desarrolló nuevos estándares en materia de igualdad y no discriminación
por orientación sexual, identidad de género y expresión de género aplicados a
las empresas. En particular, el Tribunal resaltó que, en aras de eliminar todo
tipo de prácticas y actitudes discriminatorias y alcanzar la igualdad material
-más allá de la formal-, es necesaria la implicación de toda la comunidad y,
muy particularmente, del sector empresarial. Así, dicho sector tiene no solo la
posibilidad, sino también la responsabilidad de fomentar un cambio positivo
para la comunidad LGBTIQ+, lo cual implica la necesidad por parte de empresas
de asumir su responsabilidad de respetar los derechos de personas LGBTIQ+, no
solo en el contexto laboral, sino también en sus relaciones comerciales a
través de la oferta de productos o servicios.
En
vista de lo anterior, el Tribunal determinó que los Estados se encuentran
obligados a desarrollar políticas adecuadas, así como actividades de
reglamentación, monitoreo y fiscalización con el fin de que las empresas
adopten acciones dirigidas a eliminar todo tipo de prácticas y actitudes
discriminatorias contra la comunidad LGBTIQ+, para lo cual las empresas deberán
(i) formular políticas para atender su responsabilidad de respetar los derechos
humanos e incluir en ellas expresamente los derechos de las personas LGBTIQ+;
(ii) ejercer diligencia debida para detectar, prevenir y mitigar toda
repercusión negativa, potencial o real, que hayan causado o a la que hayan
contribuido en el disfrute por parte de las personas LGBTIQ+ de sus derechos
humanos, o que esté directamente relacionada con sus operaciones, productos,
servicios y relaciones comerciales, así como para rendir cuentas sobre cómo les
hacen frente, y (iii) tratar de resolver toda repercusión negativa en los
derechos humanos que hayan causado o a la que hayan contribuido poniendo en
práctica mecanismos de reparación por sí solas o cooperando con otros procesos
legítimos, lo que incluye establecer mecanismos eficaces de reclamación a nivel
operacional para las personas o comunidades afectadas y participar en ellos.
Al
analizar el presente caso, la Corte destacó con carácter preliminar que, en el
caso de alegaciones de discriminación realizadas por actos de tercero, son las
autoridades administrativas y/o judiciales las encargadas de monitorear los
actos de las empresas en el marco de sus relaciones laborales y comerciales de
conformidad con los estándares interamericanos e internacionales. Asimismo,
dadas las condiciones de particular desventaja en las que suelen ocurrir los
episodios discriminatorios, es razonable que se exija al denunciante que
acredite solo aquello que esté en la posibilidad material de probar. En
consecuencia, una vez que la víctima ha presentado un caso prima facie en el
que se acredita la existencia de un trato diferenciado y discriminatorio por
parte de una empresa y dicho trato se basa en una categoría protegida por el
artículo 1.1 de la Convención Americana, la carga de la prueba pasa al autor
-en este caso, la empresa-, debiendo demostrar que no hizo tal distinción o
que, en su caso, existió una justificación objetiva y razonable que amparara
esta diferencia de trato.
Dicho
lo anterior, la Corte advirtió que, en el presente caso, las autoridades
administrativas y judiciales peruanas tuvieron ante ellos fuertes indicios de
discriminación en razón de la orientación sexual del señor Olivera y su pareja,
por lo que la eventual restricción de un derecho requería una fundamentación
rigurosa y de mucho peso, correspondiendo a las autoridades nacionales exigir a
la empresa acusada demostrar, o bien que sus actos no tuvieron un propósito ni
un efecto discriminatorio, o bien que existía una justificación objetiva y
razonable, es decir, perseguían un fin legítimo y existía una relación
razonable de proporcionalidad entre los medios utilizados y el fin perseguido.
Lo anterior no sucedió en el presente caso. Además, el Tribunal consideró que
las resoluciones administrativas dictadas en el presente caso apelaron a
prejuicios sociales sobre actos afectivos realizados por una pareja homosexual
y su alegado impacto sobre otras personas (y, en particular, niños y niñas), lo
cual impidió el acceso del señor Olivera a un órgano imparcial que analizara la
denuncia de conformidad con los estándares interamericanos del debido proceso.
En
vista de lo anterior, el Tribunal concluyó que el Estado es responsable por la
violación de los artículos 7.1, 8.1, 11.2, 24 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra
Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica
Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo de
Bittencourt Mudrovitsch (Brasil).
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
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¿Qué son las multas administrativas
y judicialmente como se ejecutan?, escrito por el MSc. Favio Chacolla Huanca.
Salame: “Los artífices del
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Senadora de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia:
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vergüenza de tener durante dos periodos judiciales a las peores autoridades que
ha tenido este país, que se traduce en altos índices de corrupción, alta demora
procesal. La población merece y tiene derecho a que las personas que participarán
de la preselección sean honorables e idóneas”
Decálogo de la excelencia profesional en la función pública, artículo escrito por el Dr.
Abg. Iván Sandro Tapia Pinto, Constitucionalista:
“resulta inminente la modificación y el viraje o metamorfosis
de la función pública, para otorgar el lugar del competente en el cargo que
dispone el sistema jurídico en pro de corregir en dirección hacia la
“excelencia profesional”.
Quitemos la venda a la
diosa Temis, artículo escrito por María Elena Attard Bellido, Doctora en
Derecho Constitucional y Administrativo, docente, académica e investigadora boliviana:
“el juzgar con perspectiva de género interseccional y así quitar
la venda a la diosa Temis, permite que las autoridades judiciales, al identificar
las múltiples situaciones de asimetría que repercuten en el acceso a la justicia
para mujeres, asuman medidas e interpretaciones que superen las barreras de hecho
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