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viernes, 27 de septiembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN DE LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E INTEGRIDAD PERSONAL


 

CHILE ES RESPONSABLE DE LA VIOLACIÓN A LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL E INTEGRIDAD PERSONAL POR LA APLICACIÓN DE LA “MEDIA PRESCRIPCIÓN” A CONDENAS PENALES RELATIVAS A DELITOS DE LESA HUMANIDAD


San José, Costa Rica, 26 de septiembre de 2024. – En la sentencia, notificada el día de hoy, en el caso Vega González y otros Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación, entre otros, a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de 49 víctimas y al derecho a la integridad personal de 99 familiares.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia puede consultarse aquí.

El caso trata sobre los hechos relativos a una serie de decisiones judiciales dictadas entre los años 2007 y 2010, en las cuales la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, interviniendo como tribunal de casación penal, aplicó la media prescripción como parte de un proceso de revisión a sentencias condenatorias de personas que habrían sido encontradas responsables de hechos de desaparición forzada y de ejecución extrajudicial ocurridos durante la dictadura militar chilena. Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables. Chile realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad internacional en el presente caso y aceptó la incompatibilidad de esta figura con sus obligaciones convencionales.

La media prescripción está prevista en el artículo 103 del Código Penal chileno y contempla la reducción de la condena a prisión que se le impone a un responsable de un delito en los casos en que éste se presente o sea puesto a la orden del tribunal luego de haber transcurrido la mitad o más de la mitad del tiempo asignado para la prescripción de la acción penal o de la pena. En criterio de la Corte, ello es contrario a las obligaciones del Estado en materia de investigación y sanción de los delitos de lesa humanidad y graves violaciones de derechos humanos debido a que: (i) genera una atenuación a la dosificación punitiva que puede causar que la condena se vuelva irrisoria, haciendo en casos que la condena impuesta termine siendo inferior al mínimo establecido para ciertos delitos; (ii) atenta contra el principio de efectiva administración de justicia y sanción a graves violaciones a los derechos humanos y al derecho de acceso a la justicia de las víctimas, generando impunidad, y (iii) afecta la proporcionalidad que debe regir al momento de determinar sanciones en casos de graves violaciones a derechos humanos. La Corte determinó que, en el caso concreto, la norma fue aplicada y permitió la reducción sustantiva de las penas impuestas a los responsables de los hechos relativos a la desaparición forzada de 44 víctimas y la ejecución extrajudicial de 5 víctimas, y actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad.

La Corte también encontró que se había violado el derecho a las garantías judiciales de 98 familiares de las personas desaparecidas y ejecutadas, al no permitir su participación en todas las etapas del proceso, particularmente al no dejárseles intervenir en la etapa de casación ante la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, instancia en la que se aplicó la media prescripción.

De igual forma, la Corte concluyó que el Estado violó el derecho de integridad personal de 99 familiares de dichas personas desaparecidas y ejecutadas debido a la incertidumbre, sufrimiento y angustia que les produjo las conductas estatales violatorias examinadas en la Sentencia.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: (i) revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción; (ii) adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos, y que hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad; (iii) brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, o en su caso pagar un monto establecido de manera subsidiaria; (iv) realizar las publicaciones y difusiones de esta Sentencia y su resumen oficial; (v) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, y (vi) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su Voto disidente respecto a un punto resolutivo y el Juez Humberto A. Sierra Porto dio a conocer su Voto disidente respecto a tres puntos resolutivos y parcialmente disidente respecto a dos puntos resolutivos. Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer su Voto concurrente conjunto y el Juez Ricardo C. Pérez Manrique dio a conocer su Voto concurrente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto A. Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, incisos 1 y 2, del Reglamento de la Corte. El Secretario de la Corte, Pablo Saavedra Alessandri, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 

 


jueves, 2 de marzo de 2023

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN


 

CHILE ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN POR PENALIZAR DECLARACIONES CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS RELACIONADAS CON LA TALA ILEGAL DEL ALERCE

 

San José, Costa Rica, 28 febrero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en el caso Baraona Bray Vs. Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Chile responsable internacionalmente por las violaciones a los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión, al principio de legalidad y a la protección judicial, en perjuicio de Carlos Baraona Bray. Ello, a raíz del proceso penal y la condena impuesta por el delito de injurias graves por las declaraciones que el señor Baraona Bray emitió en mayo de 2004 acerca de las acciones de un senador, en su calidad de funcionario público, relacionadas con la tala ilegal del árbol de alerce.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se origina a finales del año 2003 y principios del 2004, en que la discusión pública respecto a la tala ilegal del alerce incluía denuncias de presuntas actuaciones ilícitas de funcionarios públicos que facilitaban este delito.

En mayo de 2004, Carlos Baraona Bray realizó diversas declaraciones ante los medios de comunicación, donde se refirió a que un senador de la Región de Los Lagos ejercía presiones políticas sobre las autoridades encargadas en la conservación del alerce para que se mantuviera una situación de ocupación ilegal en un predio de dicha región y que no se detuviera la tala ilegal.

El 14 de mayo de 2004, como consecuencia de las declaraciones vertidas, el senador aludido presentó una querella penal en contra de Carlos Baraona Bray por la presunta comisión de los delitos de calumnia e injurias graves con publicidad. Mediante sentencia de 22 de junio de 2004, el Juzgado de Garantía de Puerto Montt condenó a Carlos Baraona Bray como autor del delito de injurias graves a través de medios de comunicación social, en perjuicio del senador. El 1 de agosto de 2005, se decretó el sobreseimiento total y definitivo de la causa.

La Corte recordó en su sentencia que la definición de la categoría de defensoras o defensores de derechos humanos es amplia y flexible debido a la propia naturaleza de esta actividad, incluyendo por supuesto, a los defensores ambientales. En este caso en particular, con independencia de su calidad de defensor de derechos humanos, la Corte encontró que las declaraciones del señor Baraona Bray hacían referencia a la tala ilegal del alerce, tema que está relacionado con la protección del medio ambiente y que constituía un debate de interés público al momento de los hechos. En este sentido, la Corte consideró que el respeto y garantía de la libertad de expresión en asuntos ambientales es un elemento esencial para asegurar la participación de la ciudadanía en los procesos relativos a dichos asuntos y, con ella, el fortalecimiento del sistema democrático a través de la vigencia del principio de democracia ambiental.

En el presente caso, la Corte consideró necesario continuar en la senda protectora del derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Señaló que, cuando se trata de delitos contra el honor que implican ofensas e imputación de hechos ofensivos, la prohibición de la persecución criminal no debe basarse solo en la eventual calificación de interés público de las declaraciones que dieron lugar a la responsabilidad ulterior, sino en la condición de funcionario público o de autoridad pública de aquella persona cuyo honor ha sido supuestamente afectado. Así, concluyó que en dichos casos el recurso a la vía penal no es procedente.

La Corte agregó que, de esta forma, se evitaría el efecto amedrentador causado por la iniciación de un proceso penal, así como sus repercusiones en el disfrute de la libertad de expresión, y el debilitamiento y empobrecimiento del debate sobre cuestiones de interés público. Con ello, se salvaguarda de forma efectiva el derecho a la libertad de expresión, ya que, al descartar de forma inmediata la posibilidad de iniciar un proceso penal, se evita el empleo de este medio para inhibir o desalentar las voces disidentes o las denuncias contra funcionarios públicos.

En lo que se refiere al proceso penal seguido contra el señor Baraona, la Corte advirtió con preocupación, que la sanción que le fue impuesta tuvo un efecto amedrentador sobre él y fue desproporcionada al fin que perseguía. Además, la Corte concluyó que la normativa aplicada en el presente caso no delimitaba estrictamente la conducta tipificada como injuria grave, violando el principio de legalidad.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez (Argentina) y el Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Patricia Pérez Goldberg de nacionalidad chilena no participó en la deliberación de esta sentencia conforme a lo dispuesto en el Art. 19 del Reglamento de la Corte.

Los Jueces Ricardo C. Pérez Manrique, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer su voto concurrente conjunto. El Juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer su voto concurrente y parcialmente disidente.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

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domingo, 31 de julio de 2022

Proyecto de Constitución de Chile tiene al menos cinco similitudes con la CPE de Bolivia


LA PROPUESTA CHILENA SERÁ SOMETIDA A REFERENDO EN EL MES DE SEPTIEMBRE

 

Proyecto de Constitución de Chile tiene al menos cinco similitudes con la CPE

 

Las semejanzas van desde el Estado Plurinacional, pasando por la justicia indígena, hasta la democracia comunitaria. Especialistas ven que esas disposiciones en Bolivia no se aplicaron de forma plena.

 

NACIONAL

 

Por Juan Pérez Munguía

Domingo, 17 de julio de 2022 - 5:00

 

Desde convertir a Chile en un Estado Plurinacional hasta implantar la democracia comunitaria, el proyecto de Constitución chileno tiene al menos cinco similitudes con la Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia. Expertos coinciden en que, en el caso del país, esas disposiciones no se llegaron a aplicar de forma plena.

El proceso de la redacción de una nueva Constitución comenzó en Chile en diciembre de 2019. El proyecto, que será votado en el referendo en el mes de septiembre, tiene 388 artículos y 47 disposiciones transitorias.

Las similitudes detectadas entre la propuesta de Chile y la CPE de Bolivia están relacionadas con: el Estado Plurinacional, las autonomías indígenas, el reconocimiento de las lenguas originarias, la democracia comunitaria y la justicia indígena.

Estado Plurinacional

La principal similitud está relacionada con el modelo de Estado. El proyecto de Constitución de Chile, en su artículo 1, establece que ese país, además de ser un Estado social y democrático, es plurinacional e intercultural. La CPE, que entró en vigencia en 2009, señala en su artículo 1, que Bolivia se constituye, además de independiente, democrático e intercultural, como un Estado de Derecho Plurinacional.

El constitucionalista Julio Veizaga manifestó que existen similitudes entre ambos documentos en ese punto. Sin embargo, sostuvo que en el caso de Bolivia, el Estado Plurinacional no fue implementado a cabalidad.

“En estos más de 10 años de aplicación de la Constitución, la plurinacionalidad no fue aplicada completamente. Si revisamos en las instituciones, no hubo un avance sustantivo. El gobierno del MAS ha cooptado a las naciones indígenas. Haciendo una abstracción general, no hay una aplicación de lo plurinacional”, sostuvo.

Autonomías indígenas

El artículo 34 del proyecto de Chile establece que los pueblos indígenas tienen derecho a su libre autodeterminación, a la autonomía y al autogobierno. En la CPE, al respecto, el artículo 289 establece que la autonomía indígena “consiste en el autogobierno como ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígenas”.

Fabián Yaksic, exviceministro de Descentralización y especialista en autonomías, sostuvo que en este aspecto hay una similitud con la CPE de Bolivia y aseguró que le “parece altamente positivo que sea incorporada la autonomía indígena en la propuesta constitucional chilena”.

No obstante, Yaksic manifestó que en Bolivia las autonomías indígenas “no están consolidadas plenamente”. Entre las autonomías concretadas están Raqaypampa y Charagua.

“Lo importante de una autonomía indígena es que toda la dinámica institucional sea realizada por usos y costumbres; es la aplicación de normas alternativas y ahí está la complejidad, porque tiene que construirse una normativa que permita la aplicación de los usos y costumbres”, sostuvo Yaksic.

Democracia comunitaria

El artículo 151 del proyecto de Constitución establece que en Chile la democracia, además de directa y representativa, se ejerce de forma comunitaria. El artículo 11 de la CPE establece que una de las formas en las que se ejerce la democracia en Bolivia, además de la directa y representativa, es la comunitaria, “por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios”.

La historiadora Sayuri Loza indicó que al parecer los convencionales que redactaron la propuesta de Constitución de Chile “se inspiraron muchísimo en la Constitución boliviana”. Con referencia a la democracia comunitaria en Bolivia, comentó que no se aplicó porque no existen fondos, los cuales debieron ser administrados por el Fondioc, pero “lamentablemente” ahí hubo un desfalco.

“Los recursos indígenas son administrados por los municipios, y estas administraciones sólo hacen arreglos de canchitas con sobreprecio. Para eso se va el dinero y no hay para la justicia y democracia comunitaria”, dijo.

Lenguas indígenas

En cuestión de los idiomas del Estado, el proyecto de Constitución de Chile, en su artículo 12, reconoce al castellano y a los “idiomas indígenas”. La CPE, en el artículo 5, instituye como idiomas oficiales de Bolivia “el castellano y todos los idiomas de las naciones y pueblos indígena originario campesinos”.

Al respecto, el historiador y analista político Pedro Portugal manifestó que ésta es otra similitud entre el texto constitucional de Bolivia y el proyecto de Constitución de Chile, y que responde a las estrategias de grupos de izquierda de “sustituir mitos en sus retóricas”.

Agregó que en Bolivia pocos hablan las lenguas de los 36 pueblos indígenas, y que se convirtió en una farsa la forma en cómo servidores públicos cumplen la obligatoriedad del uso de al menos dos idiomas oficiales.

“Sabemos que es una farsa la obligatoriedad de saber una lengua nativa para los funcionarios. Cualquier funcionario puede hacer un curso básico de una lengua nativa unos meses y puede obtener un certificado, pero en realidad no tiene ni el conocimiento básico del idioma”, dijo.

Justicia indígena

El proyecto de Constitución de Chile, en su artículo 307, especifica que la justicia es ejercida por los tribunales de justicia y “las autoridades de los pueblos y naciones indígenas”. En el artículo 309 establece que una ley determinará “los mecanismos de coordinación de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.

En el caso de la CPE, el artículo 190 señala que las naciones y pueblos indígenas “ejercerán sus funciones jurisdiccionales y de competencia a través de sus autoridades”. En el artículo 192 establece que la ley de deslinde jurisdiccional “determinará los mecanismos de coordinación y cooperación” entre la jurisdicción indígena y las otras jurisdicciones reconocidas.

El Legislativo aprobó en 2010 la Ley de Deslinde Jurisdiccional. No obstante, esa norma “limita excesivamente el derecho de las naciones y pueblos indígenas a ejercer sus sistemas jurídicos propios”, señala el reciente informe emitido por Diego García-Sayán, relator especial de sobre la independencia de los magistrados y abogados de Naciones Unidas, quien visitó Bolivia en febrero.

El abogado constitucionalista Williams Bascopé afirmó que esta semejanza puede ser riesgosa para Chile porque su realidad es otra. “Este discurso que ha llevado García Linera a la Constituyente de Chile es muy peligroso, podría quebrar la institucionalidad de años que tiene el Estado chileno”, enfatizó.

¿Fin político?

Portugal indicó que en los países de la región hay la ilusión de que la plurinacionalidad y las autonomías son parte de un modelo exitoso, pero lo cierto es que, según su desarrollo en Bolivia y Ecuador, no se aplican y sólo sirven en el discurso.

“Existe la ilusión, en los países del continente, en que la plurinacionalidad y las autonomías fuesen algo exitoso en países que la han puesto como parte de su política, como es el caso de Bolivia y Ecuador. En ambos casos, ha sido un fracaso, una pantalla que no se aplica (...), sólo sirve para el discurso político”, sostuvo.

La constitucionalista María Cristina Escudero aseveró que el tema de la plurinacionalidad era algo pendiente en Chile. Agregó que cuando trabajó la Convención Constitucional, la mitad de las normas fueron trabajadas durante el gobierno de Sebastián Piñera y lo restante en la actual gestión de Gabriel Boric.

“La plurinacionalidad no sólo existe en Bolivia, hay también en Ecuador y era un tema pendiente en Chile. (...) El contexto chileno es muy distinto del de Bolivia, cuando se dio el proceso constitucional. Eso no quiere decir que si en Bolivia hubo algunas malas experiencias en Chile pase lo mismo”, puntualizó.

Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional de Chile y profesora de la Universidad del Desarrollo, consideró que definir al Estado chileno como plurinacional no reflejará la realidad, por la baja cantidad poblacional indígena (menos del 15%).

Con referencia a la disposición sobre autonomías indígenas, expresó que haría posible que haya territorios a los que no se pueda entrar, además de “avivar la llama” de los mapuches que quieren independencia.

“Uno de los expertos de la Constituyente fue el profesor portugués Boaventura de Sousa Santos, que dirige un centro de investigación en Portugal y postula que “las constituciones emergentes deben ser instrumentos transformadores de la realidad social para remover todo vestigio del Estado patriarcal, colonial y capital. Pareciera que somos un laboratorio de algunos académicos de Europa”, afirmó.

El senador José Miguel Insulza, del Partido Socialista, aseguró que no existe una sola Constitución que tenga “artículos originales”. Sobre la plurinacionalidad, argumentó que principalmente la población chilena se autodetermina mestiza.

 

Marcha en Chile que pide nueva Carta Magna para ese país.  AFP

“Con este paraguas del proyecto constitucional tememos que se vaya a producir una fragmentación del territorio nacional”.

 

Marisol Díaz, experta de Chile

 

Proyecto de Chile y Bolivia

Semejanzas • Cinco artículos de la propuesta de Constitución de Chile, referidos a aspectos como modelo de Estado y forma de ejercer la democracia, son similares a lo que dispone la CPE boliviana.

Aplicación • Expertos dicen que las autonomías indígenas, la democracia comunitaria, la justicia indígena, el reconocimiento de la lenguas originarias y la plurinacionalidad no fueron implementadas cabalmente en el país.

Posturas • Con referencia a los cinco puntos, en el vecino país hay opiniones diferentes de analistas sobre el documento que será sometido a sufragio en septiembre.

Estrategia • El historiador Pedro Portugal señala que lo plurinacional fue usado en Bolivia como discurso por el partido oficialista.

 

Fuente: https://www.paginasiete.bo/nacional/proyecto-de-constitucion-de-chile-tiene-al-menos-cinco-similitudes-con-la-cpe-ED3207688

 


domingo, 16 de diciembre de 2012

Litigio entre Perú y Chile: Un fallo que no preocupa a Bolivia?

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Dos exmandatarios, un excanciller, un diplomático y un diputado desestiman que un fallo favorable a Chile o a Perú, en la corte de La Haya, vaya a perjudicar a las aspiraciones marítimas de Bolivia

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont
00:04 / 16 de diciembre de 2012

Habiendo culminado el viernes la fase de los alegatos orales realizados tanto por los abogados de Perú como por los de Chile en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya (Holanda) y habiendo sido notoria la atención que prestaron autoridades del Estado Plurinacional de Bolivia a esta etapa del juicio, queda preguntarse en qué aspectos un posible fallo a favor de un país u otro puede acarrear algún perjuicio o beneficio para las aspiraciones marítimas bolivianas, o el eventual juicio que se plantea iniciar contra Chile en ese mismo tribunal y qué importancia práctica puede tener para el país el proceso legal entre esos países. Una primera conclusión es que ninguna de las posibilidades dañaría la reivindicación marítima del país.

“El fallo, sea a favor de Perú o de Chile, no nos afecta”, dice Carlos Mesa, expresidente de Bolivia (2003-2005) e historiador. Su razonamiento es que en una hipotética negociación futura que haga Bolivia con Chile (lo cual requiere la aprobación del Perú, pues se estaría hablando de una franja territorial que fue territorio peruano), “es obvio” que se tendría que establecer una prolongación de aguas marítimas del territorio siguiendo el criterio de las millas náuticas internacionales y nacionales, de tal modo que “la proyección de éstas sea en dirección perpendicular o en ángulo o en cualquier dirección que finalmente se determine con el fallo de la corte”.

El expresidente de la República y extitular de la Corte Suprema de Justicia Eduardo Rodríguez (2005-2006) cree que un fallo que beneficie al Perú o a Chile no afectará a Bolivia en la polémica marítima. Recuerda que el país no es parte de ese conflicto y resalta que “la demarcación que surja del litigio” podrá establecer las fronteras del “mar territorial” al que Bolivia pueda acceder en el futuro.

Chile y Perú concluyeron el viernes la fase de alegatos orales sobre el diferendo marítimo bilateral. Chile sostiene que los límites “fueron fijados hace 60 años mediante los tratados de 1952 y 1954, que Chile, Perú y Ecuador firmaron”, según palabras del presidente chileno Sebastián Piñera (esta aseveración se refiere a que la línea de separación sea el paralelo). Mientras que Perú desconoce que los tratados de 1952 y 1954 establezcan esa frontera, abogando por una solución “equitativa” a la controversia; además, se atribuye el derecho sobre el triángulo exterior marítimo que Chile considera como zona de alta mar (esta versión dice que la línea de separación sea equidistante entre ambos países, ver infografía e información detallada sobre el diferendo).

En 2011, Bolivia presentó un documento en el que se pedía a la CIJ que el fallo no perjudique la demanda marítima histórica. Adicionalmente, se conformó una comisión de alto nivel encabezada por el titular de la Dirección Estratégica de Reivindicación Marítima (Diremar), Juan Lanchipa; el vicecanciller, Juan Carlos Alurralde; el embajador de Bolivia en los Países Bajos, Roberto Calzadilla; el presidente de la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados, Héctor Arce, y el procurador general del Estado, Hugo Montero. Este grupo de autoridades permaneció hasta el final de los alegatos “con la finalidad de evaluar los fundamentos que ambas partes expusieron”, según dijo la anterior semana Arce, miembro de la delegación que estuvo en Holanda.

Al igual que Mesa y Rodríguez, el excanciller Javier Murillo de la Rocha considera que el fallo que salga de la CIJ es importante en la medida en que va a definir la delimitación marítima entre Chile y Perú. El matiz que se deduce en esta afirmación es que dice que una sentencia que beneficie al país que sea seguirá siendo positiva para Bolivia, pues así se sabrá “cuál será la orientación que va a proyectarse para una futura negociación que Bolivia enfrente”.

“Tiene que haber certidumbre en este aspecto, lo cual es importante para que en las discusiones futuras, que tengan la base de un territorio costero al norte de Arica (como franja para Bolivia), se sepa que hay una delimitación clara. Desde ese punto de vista es positivo, lo contrario es un obstáculo más”, dice Murillo, quien aclara que ésa sería la única importancia práctica de una definición de laudo internacional entre los países vecinos.

Para el diplomático y economista Andrés Guzmán, la cuestión no es diferente: el fallo afecta a Bolivia sólo en la medida en que así se podrá proyectar las perspectivas del país en una eventual negociación con Chile sobre la demanda marítima.

“El país tiene derechos expectaticios (un derecho latente que aún no se ha perfeccionado como tal) sobre el territorio que está en disputa, pues el corredor por el que se ha negociado que Bolivia saldría al mar desde Charaña (1975) e incluso antes, es precisamente el que se está dirimiendo en la corte de La Haya”, afirma.

“Si el límite sigue el paralelo, entonces el mar para el país saldría sobre éste; en cambio, si el fallo sale a favor del Perú, entonces las aguas internacionales bolivianas tendrían que ir hacia el sudoeste: lo que más convendría —aquí hay una discrepancia con las otras fuentes de este escrito— es que se mantenga como está, es decir (que prevalezca) la propuesta de Chile”, señala Guzmán.

Pero ve un inconveniente en caso de que el fallo favorezca a Perú, que es la opción que considera más probable, pues “las sentencias de la Corte, en temas de delimitación marítima, por lo general toman en cuenta criterios de equidad, o sea, el espacio en disputa se divide en partes iguales”. De ser así, Chile saldría perdiendo y, si bien su presidente ha dicho que su país va a acatar el laudo, Sebastián Piñera va a estar en sus últimos días de mandato, por lo que habrá que esperar a ver “qué dice el próximo presidente y esperar que no renuncien al Pacto de Bogotá (1948)”. En ese caso Bolivia quedaría mal parada, pues ese tratado obliga a quienes lo firmaron a reconocer la jurisdicción de la Corte y los habilita a acudir a ella por un tiempo más. Si Chile se sale, sería muy difícil hacer la demanda”.

Cuando un país se retira del acuerdo mencionado, las obligaciones que a él se deben tienen vigencia un año más, “lo que dejaría a Bolivia con poco tiempo”, repara Guzmán.  Mesa cree que Bolivia debe seguir con su estrategia de largo plazo respecto del mar, decida o no el Gobierno ir a un tribunal internacional. La Corte —dice— “es seria y actúa basada en el derecho”, por lo que no cree que una sentencia en contra de Chile vaya a afectar su decisión en un posible juicio con Bolivia.

En cuanto a las menciones a las negociaciones de Charaña (1975) —en las que ese Estado estuvo dispuesto a ceder (con compensación territorial) un corredor a Bolivia— que hizo Chile en sus argumentos, rescata la posición expresada por el canciller chileno, Alfredo, quien dijo que su país “estaba dispuesto a negociar con Bolivia una salida al mar sin tocar el Tratado de 1904, lo que quiere decir que reconoce que hay un tema pendiente. Esto es interesante, pues es la misma lógica que tuvo el encuentro en Charaña. Hay que tomar en cuenta este giro, aunque con mucho cuidado porque Chile tiene esa tendencia cuando tiene problemas y ahora lo está porque presume que podría perder en La Haya”.

La negociaciones de Charaña fracasaron porque Bolivia no consideró justo que Chile exigiera una compensación no sólo del área terrestre, sino también de un territorio correspondiente a las millas náuticas que iban a cederse. “Esta condición era abusiva, pues querían también el mar, es decir 200 millas marítimas en tierra”, dice Guzmán. Murillo, por su parte, recupera la importancia de la última declaración que hicieron los presidentes Ollanta Humala, del Perú, y Piñera en el sentido de que van a acatar el fallo, cualquiera que sea.

Para concluir, Rodríguez opina que Bolivia debe valorar la reacción de ambos países frente al fallo a emitirse. Si bien los mandatarios de Perú y Chile han manifestado el propósito de “honrarlo”, los desafortunados  criterios expresados por los exmandatarios chilenos frente al reciente pronunciamiento de la Corte Internacional de Justicia en el caso Nicaragua–Colombia y el retiro de este último país del Pacto de Bogotá,  “abren la preocupación sobre la genuina voluntad política de los países en consentir la competencia de la Corte para someterse a litigios de proporciones mayores” que pueden alterar situaciones políticas internas.  

En Bolivia hay expectativa por cómo termine el caso Perú-Chile. El presidente Evo Morales adelantó hace unos días que la demanda del país contra Chile en La Haya está avanzadísima. Y La Razón supo de fuentes del Gobierno que es posible que ese caso se abra después de enero, dentro el plazo —tres meses— que la CIJ se dé para emitir su fallo sobre el diferendo de los países vecinos.

El 23 de marzo de 2011, el Presidente de Bolivia anunció un juicio internacional contra Chile, país al que acusa de haber usurpado territorio en una guerra injusta, en 1879. La decisión ha dejado en suspenso la discusión de la llamada agenda de 13 puntos, incluida la demanda marítima, que Morales y su otrora colega Michelle Bachelet habían instalado.

‘A Bolivia le es indiferente el resultado’: Héctor Arce, diputado miembro de comisión especial

A Bolivia le es indiferente el resultado de este proceso, ya que cualquiera fuera el mismo no se afectan los derechos de Bolivia, que más bien quedan probados. Es bueno hacer una referencia a la desesperación de algunas autoridades legislativas y ejecutivas chilenas por pretender hacer ver una supuesta imposibilidad de una demanda marítima boliviana.

 ‘No creo que afecte a las aspiraciones del país’: Carlos Mesa Gisbert, expresidente de Bolivia

No creo que si el fallo favorece a Perú o a Chile se afecten las aspiraciones de Bolivia porque, de igual modo, el país tiene que proyectar su aguas con base en cualquier posibilidad. Por otro lado, no es viable que en los próximos cuatro meses —que es cuando se sabrá la sentencia— Bolivia tenga tiempo para hacer mucho, por lo que no habría por qué tomar una iniciativa al respecto.

‘El país no es parte de ese diferendo’: Eduardo Rodríguez Veltzé, expresidente de Bolivia

Estimo que un fallo que indistintamente favorezca al Perú o a Chile, no afectará a Bolivia en lo sustancial de la controversia: el límite marítimo. El país no es parte de ese diferendo y la demarcación que surja del litigio podrá fijar las pautas para establecer los límites del mar territorial al que Bolivia —potencialmente— pudiese acceder posteriormente en la zona.

‘Lo importante es que se defina esa frontera’: Javier Murillo de la Rocha, excanciller de Bolivia

Lo importante es que se defina esa frontera marítima entre Chile y Perú, sea a través del paralelo o una línea equidistante. Lo fundamental es que haya claridad, sin que importe a quién favorezca. En todo caso, cualquier demanda ante un órgano jurisdiccional futuro tiene que estar precedida de previsiones para asegurar un resultado favorable de lo que se busca.

‘Posición boliviana tiene que ser neutral’: Andrés Guzmán es diplomático y economista

En mi opinión, la posición boliviana tiene que ser neutral. Finalmente, el fallo que pueda sentenciar la corte de La Haya no nos afecta directamente, sino que tiene algunas implicaciones sobre nuestros derechos expectaticios. Hay que esperar los resultados y a partir de eso decidir las próximas políticas que se vayan a adoptar sobre el tema marítimo.

‘Lo sucedido en La Haya no es algo irrelevante’

“Lo ocurrido la semana pasada en La Haya, sede de Corte Internacional de Justicia, dentro de la etapa oral del proceso Perú-Chile, no fue un hecho intrascendente para Bolivia. Todo lo contrario, las declaraciones oficiales de cuando menos un abogado de la república de Chile, fueron reveladoras para establecer el derecho de Bolivia a una salida libre y soberana sobre el Pacífico, con continuidad territorial, en la misma y exacta línea de la Resolución 486 de la Organización de Estados Americanos (OEA).

Chile, en sus alegatos orales y para tratar de demostrar que ya existe una delimitación marítima con el Perú, explicó que en 1975 “ofertó” a Bolivia un corredor territorial, mar territorial y una zona económica exclusiva sobre la denominada Línea de la Concordia, demarcación fronteriza entre Chile y Perú fruto del Tratado de 1929. Asimismo, los abogados de Chile expusieron documentos y mostraron mapas en las pantallas de la sala referidos a la ‘oferta’ chilena a Bolivia.

La pregunta es: ¿por qué es importante esta revelación? La respuesta es simple: Chile siempre ha sostenido, y con mucha más fuerza en los últimos meses, que no tiene problemas de límites pendientes con Bolivia; ha sostenido que Bolivia tendría una simple “aspiración” mas no un derecho a obtener una salida soberana al Pacífico. Es más, Chile, sistemáticamente, ha negado que existan pruebas de las muchas conversaciones que hicieron con Bolivia y, por supuesto, ha negado enfáticamente que haya ofertado a Bolivia una salida soberana al mar.

Por ello, lo afirmado por Chile en La Haya, ante 17 jueces de la corte de justicia más grande y encumbrada del mundo, tiene gran relevancia para nuestro país. Más que el resultado del fallo que se vaya a dictar en el caso concreto de la delimitación marítima entre Chile y Perú, lo que a nuestro país le interesa es este tipo de revelaciones y también las consideraciones que haga el alto tribunal a tiempo de emitir su fallo”. Héctor Arce, diputado y miembro de la comisión especial enviada a La Haya.