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viernes, 14 de agosto de 2026

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas


 

CIDH llama a proteger libre determinación de los pueblos indígenas

 

Servindi, 12 de agosto, 2026.- La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados de la región a preservar los avances y seguir fortaleciendo el derecho a la libre determinación como un derecho inherente, preexistente e histórico de los pueblos indígenas u originarios.

Este derecho comprende la facultad de decidir sobre las propias formas de gobernanza y autogobierno, llevar a cabo prioridades de desarrollo en tierras y territorios ancestrales, y mantener la cultura e identidad hacia el futuro.

Por ello, constituye una condición necesaria para el ejercicio de otros derechos, tanto individuales como colectivos indica la CIDH en un pronunciamiento público con motivo del Día Internacional de los Pueblos Indígenas.

 

Un informe clave 



 

El llamado de la CIDH se efectúa al cumplirse cinco años de la publicación del informe "Derecho a la libre determinación de los Pueblos Indígenas y Tribales", que marca un hito en el reconocimiento de este derecho reconocido por las Declaraciones Americana y de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Tras cinco años de la publicación del informe, la región ha mostrado un avances en el reconocimiento de la libre determinación, con marcos normativos que amplían la autonomía territorial y el autogobierno de pueblos indígenas y tribales.

No obstante, el progreso no ha sido lineal. Se han experimentado retrocesos y persisten desafíos estructurales, como la falta de consulta y consentimiento previos, libres e informados en proyectos que afectan territorios ancestrales.

A ello se agregan los desalojos forzados de comunidades de sus territorios ancestrales; la expansión de industrias extractivas sin garantías adecuadas; y la criminalización de líderes y lideresas indígenas que defienden el territorio.

Los avances normativos e institucionales alcanzados en materia de autonomía y autogobierno de los pueblos indígenas y tribales no deben verse revertidos, ya sea por cambios normativos, recortes presupuestarios o falta de voluntad política para su implementación.

La consulta libre, previa e informada y, cuando aplique, la obtención del consentimiento, siguen siendo componentes esenciales de este derecho, y su garantía exige procesos culturalmente adecuados, de buena fe y orientados a lograr acuerdos.

La Comisión insta a los Estados de la región a incorporar las recomendaciones del informe en sus políticas públicas, a consolidar y proteger los avances normativos e institucionales ya logrados.

De igual modo convoca a fortalecer el diálogo con las autoridades y organizaciones representativas de los pueblos indígenas y tribales para la construcción de nuevas relaciones basadas en el respeto a su libre determinación.

La CIDH reitera su disponibilidad para colaborar técnicamente con los Estados y con los pueblos indígenas y tribales en la implementación de este derecho, y reconoce el trabajo de sus líderes, lideresas, organizaciones representativas en su defensa y la lucha de cada persona indígena.

 

Dato:

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia de los derechos humanos en la región y actuar como órgano consultivo de la OEA en la materia.

La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan a sus países de origen o residencia.

 

Fuente:

https://www.servindi.org/seccion-pueblos-indigenas-actualidad-noticias/12/08/2026/cidh-llama-proteger-libre-determinacion-de

 



miércoles, 4 de marzo de 2026

CORTE IDH: HONDURAS ES RESPONSABLE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA


HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA DE LA COMUNIDAD GARÍFUNA DE CAYOS COCHINOS Y SUS MIEMBROS

San José, Costa Rica, 4 de marzo de 2026. En la Sentencia del Caso Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros Vs. Honduras, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable al Estado de Honduras por violaciones a los derechos a la propiedad colectiva, la participación, el acceso a la información, la identidad cultural, la alimentación y la integridad personal de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos y sus miembros. La Corte consideró que dichas violaciones se debieron a la falta de consulta previa, libre e informada en la declaratoria y gestión del área protegida, así como a la ausencia de garantías efectivas para el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, lo que generó un clima de hostigamiento e inseguridad que afectó la integridad personal de la Comunidad.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, asentada históricamente en el archipiélago homónimo, cuya subsistencia, identidad cultural y relación espiritual se encuentran estrechamente vinculadas al mar y a la pesca artesanal. Aunque la Comunidad obtuvo títulos de dominio pleno sobre sus cayos tras un proceso iniciado en 2000 y concluido con su inscripción entre 2006 y 2007, el Estado declaró y gestionó el archipiélago como área protegida, creó y amplió el Monumento Natural Marino, adoptó planes de manejo, aprobó la Ley de Pesca y autorizó actividades turísticas y televisivas, sin garantizar la participación ni la consulta previa, libre e informada de la Comunidad, ni otorgarle facultades de administración sobre el área. En ese contexto, se mencionó además la eventual exploración de hidrocarburos en la plataforma marítima de la Mosquitia y se registraron denuncias por amenazas y agresiones contra integrantes de la Comunidad, sin que el Estado acreditara avances efectivos en las investigaciones correspondientes.

La Corte señaló que el derecho a la propiedad colectiva comprende el hábitat funcional de los pueblos indígenas y tribales, incluido el uso de los recursos y áreas marinas tradicionalmente utilizados, y afirmó que, en el caso de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, el Estado debía garantizar el uso y goce efectivo de dicho hábitat frente a las restricciones impuestas al acceso a los recursos marinos, como condición indispensable para la preservación de su vida comunitaria, identidad cultural y subsistencia.

La Corte constató que el Estado de Honduras no garantizó el derecho a la participación ni a la consulta previa, libre e informada de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos respecto de diversas medidas que afectaron directamente su territorio y hábitat funcional, incluida la declaratoria y gestión del área protegida, la adopción de planes de manejo, la aprobación de la Ley de Pesca y la autorización de actividades televisivas, y advirtió además la ausencia de un marco normativo interno adecuado para asegurar de manera efectiva ese derecho. En consecuencia, concluyó que el Estado violó los derechos a la participación, al acceso a la información, a la identidad cultural y a la propiedad colectiva, en perjuicio de la Comunidad.

Por otra parte, la Corte señaló que no correspondía pronunciarse sobre la eventual explotación de hidrocarburos ante la falta de elementos que acreditaran una afectación concreta.

El Tribunal afirmó, asimismo, que el clima de amenazas y de violencia en contra de los integrantes de la Comunidad Garífuna de San Juan era atribuible en parte al Estado por lo cual, este era responsable por una violación al derecho a la integridad personal en su perjuicio.

La Corte observó que el turismo implicaba riesgos ambientales y sociales, y constató que desde 2006 se autorizaron reality shows que impusieron restricciones temporales de acceso, afectando actividades de pesca artesanal esenciales para la subsistencia de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos. El Tribunal concluyó que la falta de regulación y de medidas efectivas de prevención y mitigación frente a dichos riesgos incidió en el uso y goce del territorio comunal y de su hábitat funcional, y que estas restricciones, sumadas a la ausencia de consulta previa, la exclusión de la Comunidad de la administración del área protegida, la falta de investigación diligente de las denuncias por hechos de violencia contra miembros de la Comunidad, la pérdida de control efectivo del territorio y la presencia militar constante, generaron un clima de hostigamiento e inseguridad incompatible con el derecho a la integridad personal y afectaron el ejercicio de las prácticas culturales y alimentarias. Por consiguiente, el Tribunal declaró la responsabilidad del Estado por la violación de los derechos a la propiedad colectiva, a la integridad cultural y a la alimentación culturalmente adecuada.

Del mismo modo, la Corte consideró que el Estado era responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, en perjuicio de la Comunidad Garífuna de San Juan y sus miembros porque el Estado no llevó a cabo las investigaciones relacionadas con denuncias que fueron presentadas por la Comunidad de Cayos Cochinos. Por otra parte, el Tribunal consideró que, en el marco del procedimiento de titulación de los territorios comunales de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos, no se configuró una violación del principio del plazo razonable.

La Corte observó que el proceso que se inició con las solicitudes presentadas en diciembre de 2000, dio lugar a la expedición de los títulos de propiedad en enero de 2002 y concluyó con su inscripción definitiva entre diciembre de 2006 y mayo de 2007, luego de la interposición de diversos recursos administrativos y judiciales, incluido un amparo resuelto favorablemente en 2005. En ese contexto, el Tribunal señaló que, pese a la complejidad inherente al proceso de titulación y registro de territorios indígenas y tribales, la actuación de las autoridades y de la Comunidad se desarrolló dentro de plazos razonables, que la Comunidad ejerció de manera diligente sus facultades procesales y que la duración del procedimiento no generó una afectación desproporcionada en su situación jurídica, por lo que concluyó que no se configuró una violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable reconocido en el artículo 8.1 de la Convención Americana.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó diversas medidas de reparación: i) adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre consulta previa, libre e informada a las Comunidades Indígenas y Tribales; ii) garantizar la participación de la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos en la elaboración del plan de manejo del Monumento Natural Marino Archipiélago de Cayos Cochinos y en la gestión, administración y toma de decisiones relativas a la conservación y aprovechamiento sostenible del área protegida; iii) realizar diligentemente las investigaciones y resolver las denuncias presentadas por la Comunidad Garífuna de Cayos Cochinos; iv) publicar la Sentencia de la Corte Interamericana y su resumen; v) pagar la cantidad fijada por concepto de indemnización por daños materiales e inmateriales, y vi) pagar la cantidad fijada en la Sentencia por reintegro de costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Verónica Gómez (Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay).

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto disidente.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 




lunes, 19 de mayo de 2014

Proyecto de Ley de Consulta Previa: Estado Plurinacional e indígenas en tensión






La tensión entre Estado y pueblos indígenas siempre ha existido. En el anteproyecto de consulta previa se puede leer cómo esta tirantez continúa presente.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:06 / 18 de mayo de 2014

La relación entre el Estado y los pueblos indígena originarios ha sido tensa en Latinoamérica desde la misma llegada al continente de ese ente abstracto hijo de la filosofía política occidental. En una lectura del anteproyecto de Ley de Consulta Previa, Libre e Informada —documento presentado el lunes 12 por el presidente Evo Morales, aunque todavía no criticado por las organizaciones indígenas opositoras al Gobierno— se observa cómo el texto es el escenario mismo de esta antigua tensión, en la que el Estado siempre tuvo las de ganar, y cómo en el intento por distensionarla, de todos modos aflora el “tira y afloja”.

Una primera muestra. La futura norma pretende ampliar la democracia participativa hacia unos pueblos indígenas que practican otros tipos de democracia, denominadas por la Constitución como “comunitarias”; además, para que quienes califiquen como indígenas originario campesinos, comunidades interculturales o pueblos afrobolivianos puedan ser consultados en políticas legislativas o proyectos estatales  que afecten sus formas de vida.

En Bolivia, donde coexisten numerosos pueblos originarios, el vínculo con el Estado (o la total ausencia de éste) ha sido problemático y vertical. El liberalismo boliviano que dominó el poder político a principios del siglo XX es un claro ejemplo de ello. Así se confirma al reparar en el léxico que utilizó para designar la relación entre el Estado y los pueblos originarios: “el problema indio”.

La inclusión de los pueblos originarios a partir del 1953 (Reforma Agraria) bajo la nomenclatura de “campesinos”, la ratificación del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) durante el gobierno de Jaime Paz Zamora y la constitucionalización de los derechos de los pueblos indígena originario campesinos y el pueblo afroboliviano en 2009 no significa que la relación en tensión, la tirantez, haya desaparecido, ni tampoco que sea necesariamente confrontacional. El último ejemplo fue el conflicto por la carretera en el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS).

Precisamente, esta tensión es la que se pone en escena en el documento presentado el lunes, lo cual no quiere decir que haya contradicciones en el mismo, sino que justamente el texto termina siendo la expresión de esta relación compleja.

El parágrafo I del artículo 35 resulta ser la síntesis de esta problemática: “Por el carácter estratégico y de interés público para el desarrollo nacional se garantiza la ejecución y continuidad de las actividades extractivas, en este marco los procesos de consulta se realizarán respetando los derechos colectivos de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano”.

Acá aparece de manera literal el fenómeno: se habla de la actividad extractiva como garantizada por ser estratégica para alcanzar los intereses nacionales (lo que es una afirmación categórica del documento); sin embargo, a continuación se exhibe (también de manera categórica) que los procesos de consulta se harán respetando los derechos colectivos de los pueblos mencionados: tirantez.

Hay un antagonismo concreto, en cambio, entre las dirigencias indígenas. Mientras Adolfo Chávez, presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) opositora al Gobierno, reclama que el anteproyecto no fue consultado con los indígenas; Melva Hurtado, presidenta de la Cidob afín al Ejecutivo, destaca la plena participación indígena en la formulación del texto.

AMORTIGUADOR. Esa tirantez es la tónica del documento y que se reitera en toda su extensión, en un intento de que la norma salde una relación no carente de problematicidad.  En ese sentido, el amortiguador será el inciso e) del artículo 4, el cual también expresa la tensión: “e) Flexibilidad. El procedimiento de la consulta se adecuará a las circunstancias y los referentes culturales de las comunidades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano a ser consultados, así como al tipo de medida legislativa o administrativa que se pretende adoptar”.

En el inciso, el uso de la locución “así como” acaba con toda jerarquización entre la adecuación de la consulta a las culturas de los pueblos, y la adecuación al “tipo de medida” estatal que se quiere adoptar, lo que pone en un mismo nivel a ambos componentes: el fallo decreta “tablas”.

Este juego de tirantez está ilustrado en los diferentes incisos del artículo 4 que define los conceptos a ser utilizados en la futura norma. El inciso d) dice: “Respeto a las instituciones propias. La consulta [...] se realiza en el marco del reconocimiento y respeto de las instituciones representativas, normas y procedimientos propios y diferencias culturales, reflejadas en las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano”.

Inmediatamente, el inciso j) de este mismo artículo inyecta otra vez la problemática que busca un concierto entre Estado e indígenas: “Complementariedad. (...) se deberá buscar la concurrencia (...) de las visiones de desarrollo nacional, subnacional, local y de las naciones y pueblos”.

Por último, el inciso o) se resuelve por la misma tensión: “Mejor Interés del Estado: Los procesos de consulta deben efectuarse logrando un equilibrio entre los intereses del pueblo boliviano y del sujeto de consulta”.

El texto revela el “tira y afloja” a través del uso de sustantivos como “flexibilidad”, “interculturalidad”, “concurrencia”, “compatibilización” o “armonización”. El resultado final es la tensión entre el “interés nacional y las actividades estratégicas (las extractivas)” y el interés del respeto a los pueblos indígenas.

Tulia Falleti, docente de Ciencias Políticas de la Universidad de Pensilvania (Estados Unidos), se encuentra haciendo una investigación sobre los procesos de consulta a pueblos indígenas en varios países de la región, incluido Bolivia. “Esa tensión es consistente con el hecho de que las industrias extractivas —en especial gas, y en menor medida minerales— son esenciales para el desarrollo económico de Bolivia en la actualidad”, señala la académica.

Falleti hace una comparación de Bolivia con el conflicto actual en torno de la extracción de recursos no renovables en Yasuni, Ecuador. “Parecería que en Ecuador sí es posible articular una propuesta antiextractivista. Yo realmente no estoy segura que tal posición política sea posible (o tenga influencia) en Bolivia. Por eso se nota esta tensión en la ley entre los intereses del Estado (de desarrollo económico) y los de las comunidades”.

En su trabajo de campo recogió el dato de Mauricio Medinaceli (exministro de Economía) de que en la actualidad, cerca de la mitad del crecimiento económico de Bolivia se genera en el sector de hidrocarburos.

Dadas estas condiciones económicas, para “muchos sectores” de la sociedad y política bolivianas, “la extracción es una prioridad para el desarrollo nacional”.

“Por tanto, en mi opinión, un gran abanico de actores considera que la extracción no puede ser cuestionada, que es una prioridad de desarrollo nacional. Vale decir, que al ejecutar una consulta no se trata de preguntar si se extrae o no, sino cómo se extrae”, apunta.

En esta misma vía de lectura de la tensión, Iván Bascopé, coordinador Regional de la Red Jurídica Amazónica (Rama), se remite a la Constitución, en el pasaje en que se dice que las democracias representativa, directa y comunitaria deben “confluir”. “El proyecto de ley se trata de una democracia participativa a la vez que señala que respeta su forma comunitaria”. En este sentido, dice que la democracia comunitaria demanda una “gran experticia, pues solo una persona que haya podido vivir con los pueblos indígenas va a poder traducir (sus formas organizativas) y lograr un diálogo intercultural”. Sobre esto pone el ejemplo de la firma de un acta, lo cual puede ser molesto para algunos pueblos indígenas por ser “un mecanismo colonial, por lo que deberá haber flexibilidad”. Para ello, en el anteproyecto se considera “la cultura de cada pueblo para hacer consultas diferenciadas”.

Magaly Espinoza, coordinadora del equipo multidisciplinario de elaboración y consenso del proyecto de ley, nota la tensión entre Estado e indígenas, aunque la restringe al Estado Republicano, que llevó adelante una explotación “económica, política y cultural”, por lo que considera que a partir del reconocimiento del Convenio 169 de la OIT se da “un salto cualitativo” que se consolida con la nueva Constitución, la que da fin al referido “divorcio” o tensión; más bien —asegura— en la futura norma el conflicto se soluciona mediante un diálogo “intra e intercultural en el marco de sus formas organizativas (de los pueblos indígenas)”.

“Con el anteproyecto, cuando sea ley, los pueblos podrán incluir su visión de desarrollo”, sentencia.

En una evaluación general del documento, Bascopé lo considera “muy coherente” al momento de identificar su objeto, es decir “lograr un acuerdo o un consentimiento con la finalidad de incorporar el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas con relación a su desarrollo y bienestar”.

Un paralelismo. Según Wílder Molina, investigador de los movimientos indígenas y la justicia comunitaria en el Beni, el anteproyecto también es “muy coherente”, pero con “lo que el Gobierno considera estratégico, es decir la actividad extractiva (de recursos naturales no renovables)”.

Es un texto “guiado a garantizar la razón última del Estado en nombre del interés nacional”, dice. Esto puede ser “peligroso” porque hay “varias maneras” de entender cuál es ese interés, por lo cual las organizaciones sociales no alineadas al Gobierno son críticos al texto, destaca.

“El poder de veto (que se pueda ejercer ante un proyecto) queda vulnerado, pues no puede existir si se señala que algo es estratégico para el país”, concluye.

VACÍO. Esta tirantez, sin embargo, no tiene por qué llevar un signo negativo, sino que es una realidad de la composición del país. En todo caso, tanto Falleti como Bascopé ven como algo positivo que haya un proyecto de ley que llene el vacío.

La investigadora describe cómo se intentaba llenar el marco normativo en Bolivia. Menciona que hay conocimiento de consultas en el sector hidrocarburos al final de los años 90, sin embargo eran realizadas de manera informal.

A partir de 2005, con la Ley de Hidrocarburos se incluía la obligatoriedad de una consulta a los pueblos indígenas para llevar a cabo actividades en ese rubro en sus territorios, sin embargo “había un vacío normativo que trató de ser llenado con dos decretos supremos de 2007”, pero la falta de una norma no ayudó a unos procesos de consulta óptimos, de los cuales Falleti logró registrar 40, todos relacionados con la extracción y ninguno a la exploración. “Consistían en una negociación de la indemnización más que una consulta que pueda vetar un proyecto”.

¿VINCULANTE? La palabra “vinculante” figura una sola vez en el texto del anteproyecto, en el artículo 25, sobre el Carácter de los Acuerdos, cuando se dice que éstos “son de cumplimiento obligatorio y por tanto vinculante para las partes” (la Entidad Responsable de la Consulta y el sujeto de la consulta).

Sin embargo, la Carta Magna misma “nunca habla de que una consulta deba ser vinculante, aunque sí que debe ser obligatoria”, apunta Bascopé. “Se espera que con la entidad de consulta se pueda ver una actuación que remplace la carencia de ‘vinculatoriedad’”, pues un pueblo reclama que una consulta no es vinculante “cuando ésta no ha sido hecha de la forma debida”; pero, si se hace un proceso de consulta correcto, se puede desembocar en un acuerdo para lograr un “equilibrio entre el desarrollo del país y el desarrollo que plantee un pueblo indígena”, argumenta.

En cambio Molina descarta tal posibilidad cuestionando que haya buena fe y señala que no existe un “poder de veto” para que los pueblos puedan disentir y que su disenso con un proyecto estatal sea tomado en cuenta. Tal vez Falleti, al pedir precisión en normas de este tipo, se refería a que una ley marco no debía abrir este tipo de debates. En todo caso, el mismo Presidente presentó el anteproyecto y lo pasó a la Cámara de Diputados, por lo que, al menos como gesto, parece indicar que el anteproyecto es casi el definitivo.

‘El anteproyecto no ha sido debatido’: Adolfo Chávez, presidente de la Cidob opositora

Creo que la ley marco no ha sido debatida, la ley del Gobierno no fue discutida con los órganos internos de los indígenas. Nosotros hicimos una propuesta y el Ejecutivo rehusó tratarla, por lo que se dialogó solo con las organizaciones oficialistas. El proyecto vulnera los derechos de los pueblos indígenas. Ellos proponen una consulta pública para que cualquiera pueda ir.

‘En la ley de consulta debe haber precisión’: Tulia Falleti, docente Ciencias Políticas en Pensilvania

Una ley marco es muy importante. Llenará un vacío jurídico. Sin embargo, en este tipo de documentos jurídicos, la ambigüedad da lugar a la discrecionalidad, por ejemplo el tema del financiamiento no queda del todo claro en el anteproyecto. Además, parece que fuera vinculante, pero solo se habla de consentimiento previo, es próximo a que sea vinculante.

‘El documento es un avance cualitativo’: Magaly Espinoza, coordinadora del anteproyecto

Con la consulta previa, libre e informada los pueblos indígenas van a poder participar en las iniciativas del Estado y éste a su vez va a poder recoger la visión de desarrollo de las culturas originarias, que varía de acuerdo con cada cultura. Es un avance cualitativo. Van a poder incidir, es una profundización de la democracia y de los derechos de un sector que ha sido relegado.

‘La lógica estatal tiene la última palabra’: Wílder Molina, investigador de movimientos indígenas

El poder de veto era una de las expectativas de los pueblos indígenas dentro de una ley marco de consulta. La lógica estatal se guarda la última palabra con el concepto “interés nacional” en función de lo que considere “estratégico”. Sabemos que lo “estratégico” para ellos es la extracción de recursos no renovables, los cuales se encuentran en su mayoría en territorios indígenas.

‘Es sin duda un avance institucional importante’: Iván Bascopé, coordinador de la Red Jurídica Amazónica

El proyecto de la Ley Marco de Consulta Previa es sin lugar a dudas un avance importante en el diseño institucional y jurídico del país, pues el vacío legal hizo que hayan consultas con muchas falencias, sobre todo en el sector de hidrocarburos, que eran solo para evaluar el impacto ambiental, o para establecer las compensaciones. Lo que fue una distorsión.

‘Hemos discutido y debatido’: Melva Hurtado, presidenta de la Cidob afín al MAS

El anteproyecto de consulta ha sido consensuado con todos los pueblos y sectores sociales, con los campesinos y hermanos interculturales, los afrobolivianos. La ley marco de consulta es un derecho para nosotros, hemos discutido y hemos debatido, es por ello que estamos llevando adelante esta Ley Marco de Consulta Previa. (En la presentación del documento).


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Conflicto y consulta en el TIPNIS, el antecedente

 

La consulta previa en el TIPNIS, realizada a consecuencia de las movilizaciones indígenas de 2011 y 2012, es uno de los antecedentes principales del proyecto de ley marco de consulta a los pueblos indígenas, si bien quienes criticaron ayer ese proceso hoy también critican la futura norma.

La Razón (Edición Impresa) / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 18 de mayo de 2014

El conflicto y la consulta por la carretera a través del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro-Sécure (TIPNIS) entre 2011 y 2012 es un antecedente que no se puede dejar pasar y uno de los principales impulsos para buscar la superación del semivacío jurídico en que se llevó a cabo la consulta de 2012 que fue cuestionada por organizaciones indígenas opositoras al Gobierno con el argumento de que el proceso no fue ni previo ni de buena fe y el contrapunto del Ejecutivo, que aseguraba que no realizar una consulta iba contra la Constitución.

En todo caso, este antecedente ha sido el acicate para que el Gobierno consensúe una ley marco para las futuras consultas a los pueblos indígena originarios, comunidades interculturales y pueblo afroboliviano, aunque las mismas organizaciones indígenas opositoras que criticaron la consulta de 2012 aseguran que tal documento no fue negociado con ellos y que su propuesta de ley no fue tomada en cuenta, según dice Adolfo Chávez, presidente de la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) opositora al Ejecutivo.

El conflicto por la carretera y el proceso de consulta no escatimó en complejidad y, como se dijo en este suplemento, significó una “victoria pírrica”, del Gobierno.

Todo se inició cuando el Gobierno determinó construir un tramo carretero que unía Villa Tunari (Cochabamba) y San Ignacio de Moxos (Beni), lo que parecería no implicar el menor problema; sin embargo, la vía partiría en dos un parque nacional que a la vez es un territorio indígena. El interés nacional de desarrollo chocaba tanto con el mismo discurso neoindigenista del Gobierno como contra el de las organizaciones indígenas del Beni de ese momento.

Dejando de lado lo ambiental, el estrago que puede causar una carretera a las formas de vida de algunas culturas no occidentales ha sido debatido como potencial causa de etnocidio, tema que se puede ver en la discusión sobre el Parque Nacional Yasuní en Ecuador o, en 2008, en el debate sobre la carretera entre Puerto Saavedra y Teodoro Schmidt (Chile) y la “destrucción de los modos de vida” de los lafkenches (mapuches de la costa), según habían denunciado estos indígenas.

Siguiendo esa línea de argumento (la del etnocidio), los indígenas del TIPNIS iniciaron una marcha hacia La Paz en agosto de 2011. Cuando llegaron a Chaparina, el 25 de septiembre, la columna fue intervenida por la Policía, lo que produjo un nivel de identificación y solidaridad de la opinión pública para con este sector, lo que tuvo su cúspide luego con el recibimiento multitudinario de los marchistas en La Paz.

El presidente Morales, que hasta entonces fue consecuente con la decisión de que la carretera sería construida, da el brazo a torcer al firmar, el 24 de octubre de 2011, la Ley 180 de Protección del TIPNIS, la llamada Ley de Intangibilidad.

Pero producto de una segunda marcha, esta vez reclamando carretera, de otro sector indígena y campesino del TIPNIS, luego, en febrero de 2012, Morales promulga la Ley 222 de Consulta a los pueblos indígenas del TIPNIS. Entre los reclamos de esta nueva  movilización estaba que el Gobierno no había realizado la consulta previa, de modo que había que rectificar. Las organizaciones indígenas agrupadas en torno a la Cidob que respondía a Chávez rechazaron la consulta y en mayo de 2012 empezó la IX Marcha. Finalmente, el proceso consultivo se llevó a cabo y ganó el “Sí” al proyecto:según el Informe Final emitido por el Gobierno, de 69 comunidades existentes en el parque, 58 fueron consultadas, “57 rechazaron la intangibilidad y 55 aceptaron la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos. Una comunidad pidió mantener la intangibilidad y tres expresaron su desacuerdo con la carretera”.

La gente de Chávez puso en duda la buena fe del Gobierno, que durante el proceso distribuyó motores fuera de borda a algunas comunidades de los consultados y porque argumentaban que no era “previa”; mientras que el Ejecutivo argüía que la realización de la consulta era un derecho constitucional y que de no cumplirla se estaría violando la máxima norma del Estado.Iván Bascopé, asesor jurídico de la Red Jurídica Amazónica (RAMA), subraya la complejidad de la consulta.

Las movilizaciones de 2011 y 2012 “tenían diferentes tintes”, rememora: unos marchaban por el derecho a la consulta y otros por demandas más “específicas y muy diversas”, hasta que el tema del TIPNIS las opacó.

Después de “malas coordinaciones con el Órgano Ejecutivo —pues en 2011 se había logrado una ley que viabilizaba la paralización de la carretera hasta que se haga una consulta—, la movilización del Polígono 7 pide la ley de consulta”.

Al final, el proceso resultó en “una experiencia piloto”. Bascopé argumenta que hubo consultas comunales en las que se registró la percepción de las comunidades. “Sin embargo, esto era un procedimiento preliminar, pues entendiendo que la consulta, como hoy, aún está en el proyecto de ley marco”, se debió haber hecho un “diseño más grande”, enfatiza.

El proceso que se llevó a cabo “debió haber significado solo la etapa preparatoria”. Sugiere que con posterioridad a ese primer paso se podía haber realizado una segunda fase en que se consulte a “instancias más grandes, hacer asambleas o cabildos; y luego una tercera fase donde se consulte a grupos aún más sectoriales como municipios u organizaciones indígenas del nivel nacional, todo combinado con los mecanismos de consulta propios de los pueblos indígenas”. Al final de cuentas se tuvo una “consulta muy esforzada en más de 60 comunidades”.

Este académico dice que no había normativas para megaproyectos como los de la carretera por el TIPNIS, pues “no se podía aplicar la normativa del sector hidrocarburos para ese caso” (es decir la Ley de Hidrocarburos 3058 de 2005 que contemplaba los hasta entonces procesos de consulta en el sector).

“Obviamente, el procedimiento no es desarrollado en la ley de 2012 (la 222 de Consulta), pues ésta solo interpreta ese vacío legal de la Constitución que menciona a la consulta de manera general”.

Entonces, el procedimiento fue determinado por el Ministerio de Obras Públicas, mediante un protocolo y el acompañamiento del Tribunal Supremo Electoral (TSE). “No había una norma que diga cómo se debía preceder para aplicar las democracias comunitarias”, dice.

Tras la consulta, el Gobierno “ve que hacía falta una ley marco”; en el anteproyecto se especificaron “las carencias”. El vacío legal de la consulta de 2012 “ha desembocado en la redacción del actual documento, si bien había los dos decretos de 2007 y la Ley de Hidrocarburos de 2005 referidos al tema”.

Como conclusión, Bascopé reitera que la consulta de 2012 fue una experiencia “piloto muy esforzada”, pero que con el anteproyecto queda claro cuáles son los procedimientos para cada proyecto que pueda afectar a los pueblos indígenas.