Estudios recientes sobre el Control de
Convencionalidad en Bolivia
Por:
Alan E. Vargas Lima
El control de convencionalidad, es uno
de los temas que está impactando el nivel de los estudios jurídicos a nivel
latinoamericano, y que se ha analizado con bastante énfasis en el contexto
mexicano, gracias a las recientes reformas que ha sufrido la Constitución de
ese país.
Así lo constata, el profesor mexicano
Miguel Carbonell, cuando señala que la reforma constitucional mexicana en
materia de derechos humanos (2011), tiene como uno de su ejes vertebradores la
apertura del sistema jurídico mexicano al ordenamiento internacional, con todo
lo que ello supone: recepción de los
tratados e incorporación de los mismos al derecho interno con rango
constitucional, pero también reconocimiento del derecho derivado de los
propios tratados y de la jurisprudencia de las jurisdicciones internacionales
que han sido reconocidas por el Estado mexicano, entre otras muchas cuestiones.
Y es en ese contexto, que adquiere significado e importancia la cuestión del control de convencionalidad[1].
En el caso de Bolivia, la
Constitución (en su artículo 410, parágrafo II), además de proclamarse como la
norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, establece el Principio de Jerarquía Normativa, por el
cual, la Constitución ocupa el primer lugar dentro de la estructura jurídica
del Estado Plurinacional de Bolivia; es decir, se sitúa en la cúspide de
nuestra pirámide jurídica, como principio y fundamento de todas las demás
normas; y en segundo lugar se encuentran los Tratados Internacionales, que pueden ser suscritos en cualquier
materia por las autoridades legitimadas al efecto, respondiendo a los fines del
Estado “en función de la soberanía y de
los intereses del pueblo” (artículo 255 parágrafo I constitucional), dado
que una vez ratificados, también llegan a formar parte del ordenamiento
jurídico con rango de Leyes (artículo 257 parágrafo I constitucional).
En
cambio, es muy diferente la situación de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, porque una vez
ratificados, éstos prevalecen en el orden interno, dado que los derechos y
deberes constitucionales, deben interpretarse conforme a ellos (artículo 13,
parágrafo IV constitucional), y cuando dichos tratados “declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución,
se aplicarán de manera preferente sobre ésta”, vale decir, que los derechos
reconocidos en la Constitución “serán
interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos
cuando éstos prevean normas más favorables” (artículo 256 constitucional,
que consagra el Principio pro homine).
Entonces,
siendo evidente
el tratamiento diferenciado que la misma Constitución otorga a los Tratados
Internacionales
sobre Derechos Humanos, ello constituye el punto de partida que justifica la
necesidad de estudiar la naturaleza jurídica y los alcances precisos del
control de convencionalidad y su aplicabilidad en el contexto boliviano.
En esta materia, resaltan dos obras escritas
por autores bolivianos que –por su importancia y aparición reciente– ahora nos
sirven de referentes indispensables para introducirnos adecuadamente en la
temática.
La primera de ellas, corresponde a los
autores cochabambinos: Omar Arandia Arzabe (padre) y Omar Arandia Guzman
(hijo), quienes en el mes de julio del presente año, dieron a publicidad el
libro denominado: “El control de
convencionalidad y la juricidad de los derechos humanos en la aplicación de
medidas cautelares”. La segunda obra importante sobre esta materia, corresponde
al autor orureño Ivan Sandro Tapia Pinto, en su libro denominado: “Bloque de Constitucionalidad y Control de
Convencionalidad en Bolivia”.[2]
La primera de las obras citadas,
contiene un capítulo introductorio en donde los autores realizan un breve
análisis acerca de los alcances, contenido y finalidad de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, junto a otros tratados internacionales que
también reconocen derechos humanos, y para ello analizan los principios
generales del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, agregando una
introducción general a la temática del control de convencionalidad, de acuerdo
a los pronunciamientos jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Sin embargo, su estudio no se agota
allí, sino que en su segundo capítulo analizan con bastante objetividad, la
realidad sobre medidas cautelares y el control de convencionalidad en el
Distrito Judicial de Cochabamba, sobre la base de entrevistas realizadas a
Vocales, así como a Jueces de Sentencia y Jueces Técnicos, todos del Tribunal
Departamental de Justicia; habiendo llegado a constatar que de ellos, muy pocos
recibieron capacitación sobre medidas cautelares, bloque de constitucionalidad,
y ninguna capacitación sobre medidas provisionales y control de
convencionalidad.
Asimismo, todas las autoridades
entrevistadas respondieron de manera afirmativa, que la jurisprudencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos es obligatoria; sin embargo, también
se constató que, paradójicamente, la mayoría de ellos desconocen los casos
contenciosos en que el Estado boliviano fue sancionado por vulnerar derechos
humanos. Por otro lado, la mayoría de los entrevistados también respondió que
no verifican si existe congruencia entre la norma interna aplicable y la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, principalmente por falta de tiempo
y acceso fácil a la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Lo
anterior, pone en evidencia la falta de capacitación judicial permanente en
derechos humanos y jurisprudencia interamericana, lo que constituye una
debilidad para el Estado boliviano, porque ya existen varias sentencias (Casos:
Trujillo Oroza, Ibsern Cárdenas e Ibsen Peña, Familia Pacheco Tineo y Ticona
Estrada, versus Bolivia) que con mucha nitidez han establecido la serie de
violaciones de derechos humanos, en que ha incurrido el Estado.
En
consecuencia, queda pendiente la especialización de los jueces, para que en sus
labores cotidianas de administración de justicia, logren una protección
efectiva de los derechos humanos de los justiciables, adoptando decisiones que
no solo estén en conformidad con la Constitución, sino también con la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (lo que implica realizar un control interno de convencionalidad)[3],
cuyas normas y alcances han sido claramente explicados en la propia
jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es la máxima
instancia encargada de dicha protección a nivel regional, a través del control
de convencionalidad.
[1]
Carbonell, Miguel.
“Introducción general al Control de
Convencionalidad”, disponible en: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/7/3271/11.pdf
Asimismo, el Control de
Convencionalidad, ha sido uno de los temas abordados por el
Programa Estado de
Derecho para Latinoamérica
de la Fundación
Konrad Adenauer y el Centro de Derechos Humanos de la Facultad de
Derecho de la Universidad de Chile, a tiempo de presentar una interesante y
novedosa publicación (en su tercer volumen), producto del esfuerzo aunado de
los juristas que integran el Grupo de Estudios de Justicia Constitucional y
Derechos Fundamentales. Cfr. Bazán, Víctor y Nash, Claudio (editores). Justicia Constitucional y Derechos
Fundamentales. El Control de Convencionalidad 2011. Fundación Konrad Adenauer, Oficina Uruguay, 2012.
Disponible en: http://www.kas.de/rspla/es/publications/31900/
[2]
Esta obra, reúne el trabajo de investigación sobre el Bloque de
Constitucionalidad en Bolivia, que fue escrito por el autor para la publicación
colectiva de: ACADEMIA BOLIVIANA DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES. El Nuevo Derecho Constitucional Boliviano.
Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2015. Asimismo, contiene la
ponencia sobre el control de convencionalidad, que fue presentada por el autor
en las JORNADAS SUDAMERICANAS DE DERECHO
CONSTITUCIONAL, evento organizado por la Asociación Chilena de Derecho
Constitucional, que se realizó los días 5 y 6 de mayo de 2016, en la Facultad de Derecho de la
Pontificia Universidad Católica de Chile.
[3]
Para este efecto, la Fundación Konrad Adenauer recientemente ha publicado un
Comentario doctrinal y jurisprudencial de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, como una herramienta práctica y accesible para el operador de
justicia, que ahora se halla disponible en el siguiente enlace: http://www.kas.de/rspla/es/publications/38682/
Asimismo, la bibliografía básica para
analizar y comprender el tema del control de convencionalidad, ahora puede
consultarse en: http://www.miguelcarbonell.com/docencia/Bibliograf_a_b_sica_sobre_Control_e_Convencionalidad.shtml
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