HONDURAS ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA DESTITUCIÓN ARBITRARIA
DE TRES MAGISTRADOS Y UNA MAGISTRADA DE LA SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE HONDURAS
San José, Costa Rica, 1 de abril de 2024. En la sentencia, notificada el día de hoy, en
el caso de Gutiérrez Navas y otros Vs. Honduras, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de
Honduras por la violación las garantías judiciales, los principios de legalidad
e independencia judicial, así como los derechos políticos, a la protección
judicial, a la estabilidad laboral y a la integridad personal de los
magistrados José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel y Gustavo
Enrique Bustillo Palma, y la magistrada Rosalinda Cruz Sequeira (en adelante
“las víctimas”). El Estado realizó un reconocimiento parcial de responsabilidad
internacional en el presente caso.
El
resumen oficial de la sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la sentencia puede
consultarse aquí.
Las
víctimas fueron designadas como magistrados y magistrada de la Sala de lo
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras para el periodo
comprendido entre el 26 de enero de 2009 y el 25 de enero de 2016. En 2012,
tres fallos de inconstitucionalidad emitidos por dicha Sala fueron criticados
públicamente por el entonces Presidente Porfirio Lobo. El 10 de diciembre de
2012, tras el último de estos fallos, el Congreso Nacional designó una comisión
especial para investigar la conducta administrativa de las víctimas, quienes
habían votado a favor de dicha decisión. El 12 de diciembre de 2012 en la
madrugada, la comisión presentó un informe en el que recomendó al Congreso
valorar los hechos y considerar la destitución de los magistrados. La
destitución fue aprobada por la mayoría del Congreso en una sesión que se
desarrolló mientras el edificio del poder legislativo se encontraba rodeado por
miembros de las Fuerzas militares y policiales. Los acontecimientos fueron
seguidos por las presuntas víctimas a través de las transmisiones de televisión
sin que ninguna de ellas fuera notificada sobre el procedimiento en curso, ni
sobre el resultado de la moción que culminó con su destitución. El recurso de
amparo presentado por las víctimas y los recursos sucesivos fueron rechazados.
En
la Sentencia, la Corte Interamericana determinó que las víctimas fueron
destituidas por una autoridad que carecía de competencia, lo cual constituyó
una violación de la garantía de la independencia judicial. La Corte concluyó,
además, que dicho acto constituyó una desviación de poder pues el Congreso
Nacional utilizó la facultad de aprobar o desaprobar la conducta administrativa
del Poder Judicial (artículo 205 de la Constitución) para castigar a las
presuntas víctimas por sus decisiones y ejercer presión externa sobre el Poder
Judicial.
Asimismo,
la Corte estableció que el cese de las víctimas se llevó a cabo en ausencia de
un procedimiento establecido, sin un fundamento legal respecto de las causales
y la sanción aplicables y sin que las víctimas fueran informadas ni se les
concediera la oportunidad de ejercer su derecho a la defensa. Por ello, declaró
que Honduras violó las garantías judiciales y el principio de legalidad. De
igual modo, la Corte afirmó que el Estado vulneró la garantía de estabilidad o
inamovilidad en el cargo, y con ella, el derecho a acceder a un cargo público
en condiciones generales de igualdad y el derecho a la estabilidad laboral.
De
otro lado, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación del
derecho a la protección judicial de las víctimas puesto que el recurso de
amparo interpuesto por ellas no constituyó un recurso efectivo.
Finalmente,
la Corte determinó que Honduras violó las garantías judiciales, la protección
judicial y la integridad personal de las víctimas debido a la falta de
investigación, eventual juzgamiento y sanción de los responsables de los actos
de hostigamiento y amenaza alegados por las víctimas.
La
Corte recordó que uno de los objetivos principales que tiene la separación de
los poderes públicos en un sistema republicano es la garantía de la
independencia de los jueces y que, para tales efectos, los diferentes sistemas
políticos han ideado procedimientos estrictos, tanto para su nombramiento como
para su destitución. Asimismo, destacó que la cooptación de los órganos
judiciales por otros poderes públicos afecta transversalmente a toda la
institucionalidad democrática, y en esa medida constituye un riesgo para el
control del poder político y la garantía de los derechos humanos, pues menoscaba
las garantías institucionales que permiten el control del ejercicio arbitrario
del poder.
En
ese sentido, la Corte reiteró que existe una relación directa entre la
dimensión institucional de la independencia judicial y el acceso y permanencia
en sus cargos de quienes ejercen la judicatura, en condiciones generales de
igualdad. A partir de lo anterior, señaló que la garantía de estabilidad que se
deriva de la independencia judicial implica, a su vez, (i) que la separación del cargo debe obedecer exclusivamente a
causales permitidas, ya sea por medio de un proceso que cumpla con las
garantías judiciales o porque se ha cumplido el término o período del mandato; (ii) que las juezas y los jueces solo
pueden ser destituidos por faltas de disciplina graves o incompetencia; y (iii) que todo proceso seguido contra
juezas y jueces debe resolverse de acuerdo con las normas de comportamiento
judicial establecidas y mediante procedimientos justos, objetivos e
imparciales, según la Constitución o la ley. Ello deviene imperativo, en tanto
la libre remoción de las autoridades judiciales fomenta la duda objetiva sobre
la posibilidad efectiva que tienen de ejercer sus funciones sin temor a
represalias.
En
razón de las violaciones declaradas, la Corte ordenó diversas medidas de
reparación, entre otras: 1) que se pague una indemnización compensatoria a las
víctimas, 2) que se realice un acto público de reconocimiento de
responsabilidad, y 3) que se adopten las medidas legislativas y de otro
carácter necesarias para adecuar el ordenamiento jurídico interno a los
estándares establecidos en la Sentencia respecto de la estabilidad e
inamovilidad en el cargo de quienes ejercen la función judicial.
Los
Jueces Eduardo Ferrer MacGregor Poisot y Rodrigo Mudrovitsch dieron a conocer
su voto concurrente conjunto; el juez Humberto Antonio Sierra Porto y la Jueza
Patricia Pérez Goldberg dieron a conocer sus votos individuales parcialmente
disidentes.
***
La
composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C.
Pérez Manrique, Presidente; Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente;
Humberto Antonio Sierra Porto, Juez; Nancy Hernández López, Jueza; Verónica
Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg, Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.
Al
mismo tiempo que se da lectura de la Sentencia, se enviará por medios
electrónicos la versión escrita de la misma a las partes y Comisión
Interamericana e inmediatamente se pondrá en el sitio web del Tribunal y dará a
conocer por sus redes sociales.
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a
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