viernes, 20 de agosto de 2021

CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO DE LA PRIMERA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHUQUISACA


CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO DE LA PRIMERA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.

UN APORTE DESDE LA PERSPECTIVA DE DOCUMENTOS HISTÓRICOS.

 

Lic. Melissa Ruby Algarañaz Estrada

 

Sin duda alguna, era muy acertado el pensamiento del Mariscal Antonio José de Sucre cuando, en su Decreto del 27 de abril de 1825 instaba a realizar las gestiones necesarias para la instalación de la Primera Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, señalando que:

 “siendo uno de los primeros deberes del gobierno el establecimiento de los Tribunales de Justicia para que los ciudadanos encuentren en ellos la exacta administración de las leyes, he venido en Decretar: 1º Se establece en Chuquisaca la Corte Superior de Justicia de las Provincias del Alto Perú, que sustituye a la antigua audiencia española (…) (Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 3)

El 27 de abril de 1825 se convierte entonces, en la fecha de concepción del Órgano Judicial vigente hasta nuestros días, no así la fecha de su nacimiento, que sería en realidad, el 25 de mayo de 1825 a las 10 de la mañana “en presencia de la Municipalidad, el Claustro D.D., los Colegios y todas las comunidades y corporaciones(…)” (Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 5), tal como se lee en el Libro de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia Formado en Chuquisaca, que, a lo largo de sus 450 páginas manuscritas, invita a la mirada curiosa a participar de la intimidad de las sesiones de los primeros Ministros de la Corte Superior de Justicia,  y conocer su pensamiento a través de sus resoluciones. 

Este documento de alto valor histórico cuyos originales fueron donados por el Tribunal Departamental de Justicia al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, cuenta con una versión digital disponible en la Biblioteca del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y constituye junto a otros documentos, la fuente principal de información de este ensayo.

Comprender el escenario social, económico y político en el que se instala la Primera Corte Superior de Justicia es posible gracias a los relatos contenidos en los otros documentos que acompañan al primer Libro de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, tales como el Libro de Acuerdos y Votos de los Señores Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas cuyo último ejemplar abre en fecha 1º de junio de 1814, y es el antecedente directo de la Corte Superior de Justicia, que constituye un documento excepcional que nos narra con crudeza las dificultades de la lucha por la independencia, desde la mirada de los partidarios de la Corona Española a través de los administradores de Justicia de la Audiencia de Charcas, es decir, de su presidente, José Félix de Campo Blanco, sus oidores Manuel Plácido de Berriosaval, Conde de Valle Hermoso y Pedro Cañete como Oidor Honorario quienes en la primera foja del libro citado expresan que:

“hallándose ya restituido de sus muy penosas y arriesgadas emigraciones después de que estas Provincias fueron recuperadas por las victoriosas armas nacionales y estar otra vez restablecida la quietud y seguridad pública al Reyno en el modo en que lo permiten las actuales circunstancias(…) multiplicándose de día en día los clamores por todas las ciudades para que se reponga la administración de justicia en sus antiguos sitiales(…)” (Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas, 1814, pág. 5).  

La lectura por parte del presidente y oidores de la Audiencia de Charcas es cuando menos, interesante. El sesgo con el que manifiestan ser los portavoces del deseo de la población es delirante, ya que consideraban que la reinstalación de la Audiencia de Charcas era un remedio para los daños y abusos que trastornaron todo el orden social durante la “dominación intrusa del Gobierno Revolucionario de Buenos Aires”; más si se toma en cuenta el alto grado de injusticia que imperaba en la “administración de justicia”.



Un ejemplo ilustrativo se puede leer en el Acta de fecha 06 de enero de 1821, fecha en la cual aparece firmando el libro como Conjuez, el abogado Casimiro Olañeta, personaje que después sería uno de los primeros ministros de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. En este día, el acta refiere que en primera hora se despachó dos recursos de Indultos, uno para el clérigo José Manuel Carrillo y otro para don Domingo (lo ininteligible de la caligrafía no permite leer el apellido); este último indultado por el Virrey La Serna, también general del ejército realista.

Para quien escribe, fue sorprendente descubrir el nivel de sumisión por parte de la Administración de Justicia de la Audiencia de Charcas durante la vigencia de la Colonia, al saber que un Virrey tenía facultades inicialmente vitalicias, pero que posteriormente se limitaron a tres años al principio, y se ampliaron por cinco años, después. Las facultades gubernativas y administrativas de los virreyes parecían no tener límites, pues se caracterizaban por controlar absolutamente todos los ámbitos de la vida pública, ejerciendo éstos funciones administrativas, legislativas, fiscales, judiciales e incluso eclesiásticas.

Volviendo al ejemplo del día 06 de enero de 1821…el acta refiere que “en segunda hora se vio la causa seguida por la mulata Paula Ichi, sobre que se le declare su libertad con asistencia del conjuez Dr. Don Casimiro Olañeta; y fueron por voto que se le declarase esclavitud* en la prueba producida sin costas” (Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas, 1814, pág. 257)

Aunque es posible que haya palabras mal transcritas en el párrafo precitado (como la palabra esclavitud), lo que llama la atención de la autora de este ensayo es que, en un tiempo tan duro como lo fue la época de la Colonia para los esclavos negros traídos del África, haya habido una mujer mulata, Paula Ichi, capaz de llevar su causa ante los Tribunales de Justicia, enfrentándose a las barreras de la esclavitud, la pobreza, el analfabetismo, su condición de mujer y además, negra; a sabiendas de que seguramente sus derechos no serían respetados en un sistema de justicia colonial, discriminador e injusto que respondía únicamente a la clase social que consideraba normal de la esclavitud, lo que me hace deducir torpemente las razones de Paula: o su desesperación era muy grande, o su fe en que tenía el Derecho y la razón de su lado, era muy fuerte, o, finalmente, su anhelo de ejercer algo tan básico como la Dignidad Humana tuvo la capacidad de sembrar en ella, la esperanza de sortear las barreras jurídicas que le impedían gozar de Derechos que hoy la sociedad considera fundamentales, y que pese a ello, aún no se encuentran plenamente garantizados.

La instalación de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca en 1825, al margen de las buenas intenciones del Mariscal Antonio José de Sucre, no supuso grandes cambios en la administración de justicia, al menos en lo referente a la población históricamente postergada: Mujeres, indígenas y negros.

Así, el despacho de fecha 06 de junio de 1825, daba cuenta de una causa seguida por los indios de Samarra (sobre el nombre del lugar, no estoy segura por la dificultad para comprender la caligrafía del manuscrito), quienes, argumentando escasez de tiempo, pedían una rebaja en los arriendos por parte del señor Ramón Moxa. En respuesta, los ministros de la Corte Superior de Justicia resolvieron que “el que quiera ser arrendero contrate con su dueño y el que no, deje las tierras a disposición de este”, concluyendo en un fallo que debió ser decepcionante para los indígenas demandantes, quienes al igual que Paula Ichi, sortearon el analfabetismo, la discriminación, el temor a las represalias, la servidumbre y el pongueaje naturalizados, además del tiempo y la energía que implica entablar un proceso judicial, para demandar un trato menos injusto por parte del “propietario” de los predios rurales, contratando a un abogado para intentar hacer valer sus derechos en un Tribunal de Justicia incapaz de conceder la tutela solicitada.



Simón Bolívar en una carta dirigida al Mariscal Antonio José de Sucre en fecha 15 de mayo de 1825, le decía:

“a pesar de todo esto, estoy cierto que todos quedarán disgustados porque no hago más que paliar, o más bien neutralizar las diferentes medidas que cada uno querría adoptar porque entre partes contendientes, los juicios que más participan de la equidad, son los que menos se agradecen, porque son los que menos satisfacen a las partes”.

A tiempo de saludar a las y los jueces, magistradas, magistrados y personal que trabaja en el Órgano Judicial poniéndole el alma para responder a la difícil tarea de administrar justicia, les quiero recordar que aunque ahora es innegable que el abanico de Derechos Humanos se ha desarrollado ampliamente, tanto en la legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional; tuvo que pasar un siglo para que exista la primera mujer abogada en Bolivia (1925), casi dos siglos para que se reconozcan los Derechos de los Pueblos Indígena Originarios y hasta el día de hoy, la población todavía no encuentra “la exacta administración de las Leyes” como planteaba el Mariscal de Ayacucho en el Decreto de Creación de la Primera Corte Superior y continúa peregrinando en la búsqueda de Justicia.

Finalmente, me hago eco de las palabras de Simón Bolívar para instar a la sociedad boliviana, a construir puentes de diálogo y perder el temor a la disidencia, encontrando posiciones conciliadoras y escuchando el pensamiento y razonamiento de nuestras interlocutoras, porque la conquista de los Derechos siempre nació primero en la mente de quienes tienen la osadía de pensar diferente en un sistema que se esfuerza por obligarnos a no pensar.

Referencias

Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. (1825). Libro de Acuerdos de la Primera Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Chuquisaca.

Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas. (1814). Libro de Acuerdos y Votos. Chuquisaca.







 

No hay comentarios: