CONCEPCIÓN Y NACIMIENTO DE LA PRIMERA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CHUQUISACA.
UN APORTE DESDE LA PERSPECTIVA DE
DOCUMENTOS HISTÓRICOS.
Lic. Melissa Ruby Algarañaz Estrada
Sin duda alguna, era
muy acertado el pensamiento del Mariscal Antonio José de Sucre cuando, en su
Decreto del 27 de abril de 1825 instaba a realizar las gestiones necesarias
para la instalación de la Primera Corte Superior de Justicia de Chuquisaca,
señalando que:
“siendo uno de los primeros deberes del
gobierno el establecimiento de los Tribunales de Justicia para que los
ciudadanos encuentren en ellos la exacta administración de las leyes, he venido
en Decretar: 1º Se establece en Chuquisaca la Corte Superior de Justicia de las
Provincias del Alto Perú, que sustituye a la antigua audiencia española (…) (Acuerdos
de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 3)”
El 27 de abril de
1825 se convierte entonces, en la fecha de concepción del Órgano Judicial
vigente hasta nuestros días, no así la fecha de su nacimiento, que sería en
realidad, el 25 de mayo de 1825 a las 10 de la mañana “en presencia de la Municipalidad, el Claustro D.D., los Colegios y
todas las comunidades y corporaciones(…)” (Acuerdos de la Corte Superior de
Justicia de Chuquisaca, 1825, pág. 5),
tal como se lee en el Libro de Acuerdos de la Corte Superior de Justicia
Formado en Chuquisaca, que, a lo largo de sus 450 páginas manuscritas, invita a
la mirada curiosa a participar de la intimidad de las sesiones de los primeros
Ministros de la Corte Superior de Justicia,
y conocer su pensamiento a través de sus resoluciones.
Este documento de
alto valor histórico cuyos originales fueron donados por el Tribunal
Departamental de Justicia al Archivo y Biblioteca Nacionales de Bolivia, cuenta
con una versión digital disponible en la Biblioteca del Tribunal Departamental
de Justicia de Chuquisaca y constituye junto a otros documentos, la fuente
principal de información de este ensayo.
Comprender el
escenario social, económico y político en el que se instala la Primera Corte
Superior de Justicia es posible gracias a los relatos contenidos en los otros
documentos que acompañan al primer Libro de Acuerdos de la Corte Superior de
Justicia de Chuquisaca, tales como el Libro de Acuerdos y Votos de los Señores
Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas cuyo último ejemplar abre en
fecha 1º de junio de 1814, y es el antecedente directo de la Corte Superior de
Justicia, que constituye un documento excepcional que nos narra con crudeza las
dificultades de la lucha por la independencia, desde la mirada de los
partidarios de la Corona Española a través de los administradores de Justicia
de la Audiencia de Charcas, es decir, de su presidente, José Félix de Campo
Blanco, sus oidores Manuel Plácido de Berriosaval, Conde de Valle Hermoso y
Pedro Cañete como Oidor Honorario quienes en la primera foja del libro citado
expresan que:
“hallándose ya restituido de sus muy
penosas y arriesgadas emigraciones después de que estas Provincias fueron
recuperadas por las victoriosas armas nacionales y estar otra vez restablecida
la quietud y seguridad pública al Reyno en el modo en que lo permiten las
actuales circunstancias(…) multiplicándose de día en día los clamores por todas
las ciudades para que se reponga la administración de justicia en sus antiguos
sitiales(…)” (Ministros de la Audiencia Nacional de
los Charcas, 1814, pág. 5).
La lectura por parte
del presidente y oidores de la Audiencia de Charcas es cuando menos,
interesante. El sesgo con el que manifiestan ser los portavoces del deseo de la
población es delirante, ya que consideraban que la reinstalación de la
Audiencia de Charcas era un remedio para los daños y abusos que trastornaron
todo el orden social durante la “dominación intrusa del Gobierno Revolucionario
de Buenos Aires”; más si se toma en cuenta el alto grado de injusticia que
imperaba en la “administración de justicia”.
Un ejemplo
ilustrativo se puede leer en el Acta de fecha 06 de enero de 1821, fecha en la
cual aparece firmando el libro como Conjuez, el abogado Casimiro Olañeta,
personaje que después sería uno de los primeros ministros de la Corte Superior
de Justicia de Chuquisaca. En este día, el acta refiere que en primera hora se
despachó dos recursos de Indultos, uno para el clérigo José Manuel Carrillo y
otro para don Domingo (lo ininteligible de la caligrafía no permite leer el
apellido); este último indultado por el Virrey La Serna, también general del
ejército realista.
Para quien escribe,
fue sorprendente descubrir el nivel de sumisión por parte de la Administración
de Justicia de la Audiencia de Charcas durante la vigencia de la Colonia, al
saber que un Virrey tenía facultades inicialmente vitalicias, pero que
posteriormente se limitaron a tres años al principio, y se ampliaron por cinco
años, después. Las facultades gubernativas y administrativas de los virreyes
parecían no tener límites, pues se caracterizaban por controlar absolutamente
todos los ámbitos de la vida pública, ejerciendo éstos funciones
administrativas, legislativas, fiscales, judiciales e incluso eclesiásticas.
Volviendo al ejemplo
del día 06 de enero de 1821…el acta refiere que “en segunda hora se vio la causa seguida por la mulata Paula Ichi,
sobre que se le declare su libertad con asistencia del conjuez Dr. Don Casimiro
Olañeta; y fueron por voto que se le declarase esclavitud* en la prueba
producida sin costas” (Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas,
1814, pág. 257)
Aunque es posible que
haya palabras mal transcritas en el párrafo precitado (como la palabra
esclavitud), lo que llama la atención de la autora de este ensayo es que, en un
tiempo tan duro como lo fue la época de la Colonia para los esclavos negros
traídos del África, haya habido una mujer mulata, Paula Ichi, capaz de llevar
su causa ante los Tribunales de Justicia, enfrentándose a las barreras de la
esclavitud, la pobreza, el analfabetismo, su condición de mujer y además,
negra; a sabiendas de que seguramente sus derechos no serían respetados en un
sistema de justicia colonial, discriminador e injusto que respondía únicamente
a la clase social que consideraba normal de la esclavitud, lo que me hace
deducir torpemente las razones de Paula: o su desesperación era muy grande, o
su fe en que tenía el Derecho y la razón de su lado, era muy fuerte, o,
finalmente, su anhelo de ejercer algo tan básico como la Dignidad Humana tuvo
la capacidad de sembrar en ella, la esperanza de sortear las barreras jurídicas
que le impedían gozar de Derechos que hoy la sociedad considera fundamentales,
y que pese a ello, aún no se encuentran plenamente garantizados.
La instalación de la
Corte Superior de Justicia de Chuquisaca en 1825, al margen de las buenas
intenciones del Mariscal Antonio José de Sucre, no supuso grandes cambios en la
administración de justicia, al menos en lo referente a la población
históricamente postergada: Mujeres, indígenas y negros.
Así, el despacho de
fecha 06 de junio de 1825, daba cuenta de una causa seguida por los indios de
Samarra (sobre el nombre del lugar, no estoy segura por la dificultad para
comprender la caligrafía del manuscrito), quienes, argumentando escasez de
tiempo, pedían una rebaja en los arriendos por parte del señor Ramón Moxa. En
respuesta, los ministros de la Corte Superior de Justicia resolvieron que “el que quiera ser arrendero contrate con su
dueño y el que no, deje las tierras a disposición de este”, concluyendo en
un fallo que debió ser decepcionante para los indígenas demandantes, quienes al
igual que Paula Ichi, sortearon el analfabetismo, la discriminación, el temor a
las represalias, la servidumbre y el pongueaje naturalizados, además del tiempo
y la energía que implica entablar un proceso judicial, para demandar un trato
menos injusto por parte del “propietario” de los predios rurales, contratando a
un abogado para intentar hacer valer sus derechos en un Tribunal de Justicia
incapaz de conceder la tutela solicitada.
Simón Bolívar en una
carta dirigida al Mariscal Antonio José de Sucre en fecha 15 de mayo de 1825,
le decía:
“a pesar de todo esto, estoy cierto que
todos quedarán disgustados porque no hago más que paliar, o más bien
neutralizar las diferentes medidas que cada uno querría adoptar porque entre
partes contendientes, los juicios que más participan de la equidad, son los que
menos se agradecen, porque son los que menos satisfacen a las partes”.
A
tiempo de saludar a las y los jueces, magistradas, magistrados y personal que
trabaja en el Órgano Judicial poniéndole el alma para responder a la difícil
tarea de administrar justicia, les quiero recordar que aunque ahora es innegable
que el abanico de Derechos Humanos se ha desarrollado ampliamente, tanto en la
legislación, la doctrina y la jurisprudencia nacional e internacional; tuvo que
pasar un siglo para que exista la primera mujer abogada en Bolivia (1925), casi
dos siglos para que se reconozcan los Derechos de los Pueblos Indígena
Originarios y hasta el día de hoy, la población todavía no encuentra “la exacta administración de las Leyes”
como planteaba el Mariscal de Ayacucho en el Decreto de Creación de la Primera
Corte Superior y continúa peregrinando en la búsqueda de Justicia.
Finalmente, me hago
eco de las palabras de Simón Bolívar para instar a la sociedad boliviana, a
construir puentes de diálogo y perder el temor a la disidencia, encontrando
posiciones conciliadoras y escuchando el pensamiento y razonamiento de nuestras
interlocutoras, porque la conquista de los Derechos siempre nació primero en la
mente de quienes tienen la osadía de pensar diferente en un sistema que se
esfuerza por obligarnos a no pensar.
Referencias
Acuerdos de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. (1825). Libro de Acuerdos de la Primera Corte
Superior de Justicia de Chuquisaca. Chuquisaca.
Ministros de la Audiencia Nacional de los Charcas. (1814). Libro de Acuerdos y Votos. Chuquisaca.
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