lunes, 6 de mayo de 2013

DEMANDA MARÍTIMA: Cinco experiencias similares a la que Bolivia plantea en La Haya







En la historia de los pleitos internacionales hay varios casos sentenciados con base en los actos unilaterales vinculantes, los que, en el fondo, son uno de los fundamentos de la demanda boliviana.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:04 / 05 de mayo de 2013

Un fundamento central de la demanda boliviana contra Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya se asienta en que los actos unilaterales y comportamientos de los Estados tienen efectos vinculantes para otras naciones. Así, Bolivia argumenta que los repetidos compromisos —de diferente naturaleza como “convenios, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones” que son actos unilaterales— asumidos por altas autoridades chilenas funda la obligatoriedad, para ese país, de negociar un acceso soberano al mar con Bolivia.

Con relación a este cimiento de la demanda de Bolivia, hay al menos cinco pleitos internacionales —según fuentes oficiales en Bolivia— que en el fondo sostenían un razonamiento símil: el Estatuto Jurídico de Groenlandia de 1935, el caso de Australia contra Francia (1974), el caso del templo Preah Vihear entre Camboya y Tailandia (1962), el de Libia contra Chad (1994) y el de Camerún versus Nigeria (1994). Estos antecedentes han fundado una jurisprudencia, según la explicación.

De este modo, la CIJ no objetó en nada el documento presentado por el país el 24 de abril. Al contrario, al admitirlo lo calificó de “impecable”, según el canciller David Choquehuanca. Adicionalmente, la Corte ya convocó para el 12 de junio a una reunión con los agentes chileno y boliviano del caso, todo en medio de la preocupación del presidente trasandino, Sebastián Piñera, que decidió, junto a los excancilleres de su país, hacer un seguimiento permanente al proceso.

Ahora la pelota está en la cancha de Chile, que puede o no cuestionar la jurisdicción de la CIJ. Lo que queda claro es que —de acuerdo con nuestras fuentes— el argumento de incompetencia de esta instancia, previamente sostenido por La Moneda, estaría descartado, pues el pleito no se refiere al Tratado de 1904, que es anterior a la firma del Pacto de Bogotá (1948) en el que los signatarios (entre ellos Bolivia y Chile) dan competencia a la Corte.

Según un repaso que hizo Animal Político, esta figura del derecho internacional público que consiste en que los actos unilaterales de los Estados generan efectos vinculantes es antigua; el primer tratamiento que se encontró al respecto en un tribunal internacional data de 1933. Básicamente, consiste en que un país puede generar un reclamo legal por parte de otra nación interesada en virtud a las declaraciones, compromisos o gestiones que hizo. Así, ciertos ofrecimientos y conductas estatales pueden dar pie a una petición legal.

Actualmente no hay un tratado que regule el tema, dice la experta en derecho internacional Karen Longaric. Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia  —en su calidad de  “fuentes auxiliares del derecho internacional— reconocen los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados y el carácter vinculante que pueden alcanzar”. La Comisión de Derecho Internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha elaborado un proyecto de tratado sobre esta figura jurídica, en discusión en el presente.

A continuación se relatan brevemente algunos de los ejemplos de actos unilaterales vinculantes tratados por tribunales internacionales.

1. Estatuto Jurídico de Groenlandia (1933). En 1933, el Tribunal Permanente de Justicia Internacional (TPJI) de la Liga de las Naciones —organización extinta que tuvo atribuciones similares a las que hoy tiene la ONU— emitió una sentencia en el asunto del estatuto de Groenlandia Oriental, un litigio entre Dinamarca y Noruega sobre su potestad en esa superficie. El primero se atribuía el derecho total sobre el territorio de Groenlandia y el segundo, de la parte oriental.

Antes, el 22 de julio de 1919, el ministro de Asuntos Exteriores no-ruego, Nils Claus Ihlen, señaló: “He dicho hoy al ministro de Dinamarca que el Gobierno noruego no pondría dificultades al arreglo de este asunto (refiriéndose a la pretensión de derecho total de Dinamarca sobre Groenlandia)”.

Esta última declaración fue determinante para la sentencia en el pleito en que Noruega sostuvo tener los derechos territoriales de Groenlandia Oriental, pues en 1933 el TPJI falló a favor de Dinamarca diciendo que este país tenía soberanía sobre todo el territorio de Groenlandia, incluyendo la zona oriental que reclamaba Noruega.

Argumentó: “El Tribunal considera como fuera de toda duda que tal respuesta a la gestión del representante diplomático de una potencia extranjera, hecha por el Ministro de Asuntos Exteriores (en este caso Ihlen) en nombre del Gobierno, en un asunto que pertenece a su ámbito de competencia, obliga al país del cual es Ministro” (Noruega) (CPJI, serie A/B, N° 53, pp. 69-71). Así, la desaparecida CPJI basó su sentencia en un “comportamiento de Estado” o en “un acto unilateral” fundado en una declaración de una alta autoridad.

Se puede especificar la similitud de este caso y de los siguientes con los ejemplos de convenios, prácticas diplomáticas y una serie de declaraciones —siempre incumplidos— de altas autoridades chilenas encaminados a solucionar la mediterraneidad de Bolivia con un acceso soberano al océano Pacífico.

2. El templo Preah Vihear.  El templo de Preah Vihear, construido por el Imperio Jemer a inicios del siglo IX, se sitúa en la frontera entre Camboya y Tailandia. Ambos países reclamaban la soberanía del complejo. El límite fue determinado en unas cartas hechas en 1907 por una comisión francesa y fueron comunicadas al Gobierno de Siam (nombre de Tailandia ese tiempo). En el mapa referente a la cadena donde se halla el templo, figura un límite que situó los restos arqueológicos en territorio de Camboya. Ese país —en el juicio ante la CIJ concluido en 1962—basó sus argumentos en ese documento. Por su parte, Tailandia sostuvo que la carta no era obra de una comisión mixta, por lo que no era obligatoria.

Adicionalmente, Tailandia argumentó que la comunicación de las cartas por las autoridades francesas fue unilateral y que su país no acusó recibo. Sin embargo, “resulta claro que correspondía alguna reacción de su parte en un plazo razonable en caso que quisiera oponerse a la carta”, dice la sentencia de la CIJ. El no hacerlo supuso una aceptación de aquéllas.

Las autoridades siamesas admitieron haber recibido las cartas, reconociéndolas. Esto se deduce del hecho de que el príncipe Damrong, ministro del Interior de Siam, agradeció al Ministro de Francia en Bangkok los documentos y le pidió 15 ejemplares más.

El reclamo tailandés fue hecho sólo hasta 1954, lapso que se  consideró fuera del “plazo razonable en caso que (Tailandia) quisiera oponerse a la carta” que fijaba la frontera. Este acto unilateral de Siam, hoy Tailandia, fue un silencio que determinó que la CIJ fallara a favor de Camboya. Así, un comportamiento vinculante de un Estado no sólo puede generarse a partir de una declaración (como es el caso de Dinamarca en 1919), sino también de su ausencia.

3. Francia y los ensayos nucleares en Mururoa. En 1974, la Corte Internacional de Justicia se refirió a los actos unilaterales de los Estados en el asunto sobre los ensayos nucleares de Francia en el Pacífico. Nueva Zelanda y Australia protestaron tras encontrar niveles de radioactividad en sus territorios.

En la década de los 60 y 70, Francia efectuó pruebas nucleares en la atmósfera en el Pacífico Sur, principalmente en el atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. El Ministro de Defensa francés, en el curso de una entrevista para la televisión francesa, declaró el 16 de agosto de 1974: “El Gobierno francés ha asegurado que las pruebas nucleares de 1974 serán las últimas que se desarrollen en la atmósfera”.

La CIJ “tomó la palabra” en su sentencia:  “Se reconoce en general que las declaraciones hechas mediante actos unilaterales, respecto a situaciones jurídicas o de hecho, pueden tener el efecto de crear obligaciones jurídicas [...] el carácter obligatorio del compromiso resulta de los términos del acto y se basa en la buena fe; los Estados interesados tienen derecho a exigir que la obligación se respete. […] El objetivo de los demandantes (Nueva Zelanda y Australia) se cumplió de hecho, en la medida en que Francia se había comprometido a no efectuar nuevos ensayos [...]”, señala el documento oficial de la Corte.

4. Libia y Chad, la aquiescencia. En el pleito fronterizo entre los países africanos de Libia y Chad (antes protectorado francés), la CIJ estudió los comportamientos de ambos Estados posteriores a un tratado firmado en 1955 que intentaba resolver el asunto territorial con el objetivo de determinar si cada actitud supuso una aceptación del pacto o un rechazo de éste.

La Corte  Internacional usó, en 1994, la noción de “aquiescencia” para describir la conducta de Libia, caracterizada por su falta de protesta, por lo que argumentó en el fallo: “Después de 1955, las partes han reconocido la existencia de una frontera determinada y han actuado en consecuencia” (“Après 1955, les parties ont reconnu l'existence d’une frontiére déterminée et ont agi en consecuence”) y también: “Libia no ha impugnado la dimensión del territorio chadiano especificada por Francia”. Esta última razón es similar al caso del templo Preah Vihear.

5. Camerún versus Nigeria, figura del estoppel. En 1994, Nigeria presentó un caso ante la CIJ contra Nigeria para resolver la controversia sobre los límites terrestres y marítimos entre ambas naciones. Este caso fue uno de los más complejos, pues Camerún hizo numerosas consideraciones. La Corte Internacional analizó la aplicación del principio jurídico inglés de estoppel para Camerún y se llegó a la conclusión de que no existía tal figura.

Este caso es importante en el análisis de los actos unilaterales vinculantes porque se debatió sobre ese principio que puede tener paralelismos con la actitud chilena sobre los ofrecimientos marítimos a Bolivia.

El estoppel, ligado a la teoría de los actos unilaterales, es una “regla del derecho anglosajón que desconoce la facultad de afirmar o negar [...] la existencia de ciertos derechos a quien anteriormente hubiera adoptado una conducta jurídica contraria a [...] sus manifestaciones respecto de tales derechos”. En otras palabras, en el derecho internacional significa que un Estado no puede negar o afirmar derechos que antes reconoció o negó.

La figura supone tres comportamientos: un Estado en ejercicio de sus derechos crea una situación de confianza con otro Estado; luego, el segundo Estado basa su comportamiento en la confianza derivada de la actitud del primer Estado; por último, el primer Estado cambia de actitud contradiciendo la situación que había creado y genera un perjuicio al segundo Estado.

El caso es similar a lo que reclamó repetidas veces el presidente Evo Morales, cuando dijo que la política de Chile respecto al mar es manifestar su predisposición al diálogo para resolver el problema marítimo y  el no cumplimento sistemático de esa actitud, dilatando indefinidamente una resolución, contradiciéndose.

La doctrina y la jurisprudencia   —“en su calidad de  fuentes auxiliares del derecho internacional”—  reconocen los efectos jurídicos de los actos unilaterales de los Estados y el carácter vinculante que pueden alcanzar, señala Longaric. 

Si bien no existe en la actualidad un tratado que regule el tema, hay una vasta jurisprudencia ya sentada. Además, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas ha elaborado un proyecto de tratado sobre los actos unilaterales de los Estados que está en discusión actualmente.

‘Ofrecimientos generan derechos reclamables’: Eduardo Rodríguez Veltzé, agente de Bolivia en La Haya

El derecho internacional ha establecido que cuando un Estado realiza ofrecimientos o se hacen gestiones conducentes a mejorar las relaciones o salvar injusticias, o superar diferencias, esa serie de acontecimientos generan estos derechos que pueden ser reclamables ante una corte. Ésa es la idea que fundamenta una parte de la demanda. (radio Erbol)

‘Hay una jurisprudencia’: Carlos Mesa, expresidente de Bolivia (El Nuevo Herald,  26-04-2013)

Hay una jurisprudencia preexistente. Las pruebas nucleares de Francia fueron un tema en el que el tribunal internacional estableció que hubo un compromiso unilateral de ese país para eliminar esas pruebas. [...] En el estudio que hizo Bolivia, la consideración conceptual de que el compromiso unilateral de un país a otro país es exigible tiene elementos basados en el derecho internacional.

‘Demanda es el trabajo más serio en 130 años’: Héctor Arce, diputado, es parte de la comisión ante la CIJ

La demanda presentada es el trabajo más serio en más de 130 años de enclaustramiento marítimo. Por primera vez se ha formado un grupo de análisis de las grandes instituciones del Derecho Internacional, por ejemplo, de los actos unilaterales incumplidos. Lo reconocido por un Estado tiene una calidad jurídica que puede ser plenamente exigida por otro Estado.

‘Los actos unilaterales tienen efectos jurídicos’: Karen Longaric, experta en Derecho Internacional

La teoría del Derecho Internacional señala que aquellos pronunciamientos unilaterales de los Estados —que tienen relevancia para el derecho internacional y que vinculan derechos de otros Estados— pueden considerarse actos con efectos jurídicos respecto a terceros. El fundamento que permite reconocer estos efectos jurídicos radica en el principio de buena fe.

‘El fundamento de la demanda tiene solidez’: Javier Murillo de la Rocha, excanciller de Bolivia

Existen varios casos sobre el valor jurídico de los compromisos unilateralmente asumidos por un país, los que si bien pueden ser diferentes en el objeto, son similares en el fondo. Dar valor jurídico a las expresiones formales de Chile sobre el tema marítimo es el fundamento de la demanda y tiene solidez. Es ahí donde hay que crear una conciencia pública bien formada.


 

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