Héctor Arce aseguró que el vicecanciller, Juan Carlos Alurralde, quien se hizo presente en la sesión de aprobación en grande, explicó de manera general el alcance de la ley de Celebración de Tratados, y no hizo referencia a ningún tratado especifico que tiene Bolivia con otros países.
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La comisión de Constitución de la Cámara de Diputados aprobó en detalle y por unanimidad el proyecto de Ley de Celebración de Tratados y envió en consulta a la Cancillería cuatro artículos de los 73 de esa norma.
El presidente de esa instancia legislativa, Héctor Arce, afirmó que esas consultas son necesarias para tener certeza antes de aprobar una norma 'trascendental' para la celebración de tratados internacionales del Estado Plurinacional de Bolivia.
'Por la complejidad que implican esos artículos y a fin de esclarecer la eficacia de los mismos en su aplicación, es necesario que la Cancillería boliviana nos de mayores detalles por escrito sobre ello', afirmó en el hemiciclo de la Comisión.
Arce aseguró que el vicecanciller, Juan Carlos Alurralde, quien se hizo presente en la sesión de aprobación en grande, explicó de manera general el alcance de la ley de Celebración de Tratados, y no hizo referencia a ningún tratado especifico que tiene Bolivia con otros países.
Los cuatro artículos diferidos serán aprobados en los próximos días, previo un informe circunstancial de la Comisión de Constitución y firmado por los diputados presentes, para luego remitirla al Pleno de la Cámara de Diputados para su consideración.
Los artículos consultados son: el artículo 26, referido a Reivindicación Marítima; el 43, referido a la celebración del referendo popular vinculante previo a la ratificación solicitado por iniciativa popular o representantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional; el 46, denuncia de los tratados aprobados por referendo y el artículo 71, referente a las denuncias de tratados anteriores a la entrada en vigor de la Constitución del Estado Plurinacional.
Según una nota institucional, la Ley de Celebración de Tratados, tiene el objetivo de regular los alcances y los efectos de la celebración de tratados internacionales y acuerdos por parte del Estado, además de establecer los lineamientos de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas responsables de realizar dicho acuerdos o tratados.
Fuente: http://www.la-razon.com/nacional/Comision-Diputados-Ley-Tratados-Cancilleria_0_1837616333.html
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El proyecto de Ley de Celebración de Tratados internacionales (bilaterales o multilaterales) propone que ciertos pactos sean aprobados por la ciudadanía, a través de un referendo. El texto fue remitido a la Cancillería para la aclaración de cuatro artículos.
La futura ley dispone que la población, por la vía del referendo, pueda aprobar cuatro tipos de tratados internacionales: cuestiones limítrofes, integración monetaria, integración económica estructural y cesión de competencias institucionales a organismos internacionales o supranacionales en el marco de procesos de integración.
“Si el tratado internacional fuera aprobado por referendo se remitirá a la Asamblea Legislativa Plurinacional para su ratificación mediante ley para formar parte del ordenamiento jurídico interno con tal rango”, establece el artículo 42 del proyecto, que ya fue aprobado por la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. Cuatro artículos fueron enviados a la Cancillería para su aclaración. Se esperará saber el criterio del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca de los artículos enviados en consulta, para luego remitir el proyecto al plenario de la Cámara Baja.
Los artículos sobre los cuales deberá dar su explicación la Cancillería son el 26, referido a la reivindicación marítima; el 43, que establece la celebración del referendo previo a la ratificación de un tratado; el 46, que ve la denuncia de los tratados aprobados por referendo; y el 71, referido a la denuncia de pactos anteriores a la nueva Constitución Política del Estado.
Alcance. La futura ley busca regular la celebración de los tratados y acuerdos internacionales que lleve a cabo el Estado, además de establecer los mecanismos de coordinación interinstitucional entre las entidades públicas involucradas en dichos pactos.
Una vez que el Ejecutivo fue uno de los gestores de la norma, el vicecanciller Juan Carlos Alurralde visitó hace una semana la Asamblea para explicar las características que tiene el proyecto, que también fue elaborado por la Procuraduría General del Estado.
Los referendos, según la normativa, serán financiados por el Tesoro General de la Nación (TGN). Si el Presidente decide denunciar un tratado, éste volverá a ser sometido a la voluntad del soberano para su nulidad. “El trámite respectivo será de referendo nacional por iniciativa presidencial”, se lee en el texto al que accedió La Razón.
El referendo sobre un tratado también podrá ser propuesto por iniciativa popular o por la Asamblea Legislativa Plurinacional; como en otros casos, aquí será requisito un mínimo de firmas o de asambleístas peticionarios: “Se aplicará el procedimiento establecido para el referendo nacional en la Ley del Régimen Electoral, el cual deberá requerirse por el 5% de los ciudadanos registrados en el Padrón Electoral, o el 35% de los representantes de la Asamblea Legislativa”, señala el artículo 43 de la iniciativa jurídica.
Los pactos internacionales, además, podrán ser enmendados, según el artículo 62: “El Ministerio de Relaciones Exteriores gestionará la tramitación de las enmiendas propuestas conforme a los procedimientos establecidos en los tratados respectivos y en el derecho internacional”.
En cuanto a la modificación de los tratados bilaterales, éstos deben ser revisados por las partes firmantes. Dichos pactos también pueden ser suspendidos por incumplimiento o por acuerdo entre los involucrados. El diputado del Movimiento Al Socialismo (MAS) Héctor Arce resaltó la importancia de la normativa.
Norma divide en dos grupos los acuerdos internacionales
Los tratados internacionales serán de dos tipos: formales y abreviados, establece el proyecto de Ley de Celebración de Tratados, que será analizado por la plenaria de la Cámara de Diputados. “Se define como tratado formal aquel instrumento jurídico internacional que requiere ratificación por el Órgano Legislativo”, dice el artículo 7 de la iniciativa.
En este grupo están tratados sobre derechos humanos y comunitarios, cuestiones limítrofes, integración monetaria y económica estructural, y acuerdos de carácter económico comercial. Los tratados abreviados son aquellos que “versan sobre las competencias exclusivas del Órgano Ejecutivo y que por su materia no requieren su ratificación por el Órgano Legislativo, cobran vigor a su sola firma”.
En caso de ruptura diplomática
Relación
En caso de una ruptura de relaciones diplomáticas entre las partes firmantes, esto no afectará las relaciones jurídicas establecidas entre ellas por el pacto, “salvo en la medida en que la subsistencia de relaciones diplomáticas o consulares sea indispensable para la aplicación del Tratado”. La denuncia de un acuerdo debe ser ratificada por la Asamblea Legislativa.
2 comentarios:
Usted esta a favor o en contra de esta ley? ya que esta vigente actualmnete , cual es su opinion?
Mi opinión, sobre la necesidad de una nueva legislación para celebrar tratados internacionales en Bolivia, pueden leerla en el siguiente enlace: http://www.la-razon.com/suplementos/la_gaceta_juridica/Nueva-legislacion-celebrar-tratados-Bolivia_0_1849015175.html
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