martes, 30 de junio de 2015

Nociones generales sobre Derecho Constitucional Tributario en Bolivia







Apunte legal
Alan Vargas Lima
La Gaceta Jurídica / 30 de junio de 2015(*)

Derecho Constitucional

Es de conocimiento general, que aquella normatividad relativa al Estado, su estructura, sus órganos, funciones, así como lo referente a los derechos y garantías de las personas, compone el Derecho Constitucional.

Asimismo, para lograr la ubicación del Derecho Constitucional en el conjunto de especializaciones múltiples del Derecho, es necesario detenernos en el Derecho Público Interno, pudiendo considerarse en sentido amplio, que el Derecho Constitucional es básicamente una rama del Derecho Público Interno “que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que lo componen, fija las relaciones de los mismos entre sí, y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos”, ésa era la concepción de Carlos Novaro, en su obra: “Derecho Constitucional Argentino y Comparado”, citado a su vez por el jurista boliviano Ciro Félix Trigo, quien en su monumental obra sobre “Derecho Constitucional Boliviano”, definía que el Derecho Constitucional es “la rama del Derecho Público Interno que establece la estructura jurídica del Estado, determina sus formas institucionales y sus actividades funcionales, así como asegura el régimen de la libertad de las personas”.

En otras palabras, y siguiendo el criterio de Alipio Valencia Vega en su “Manual de Derecho Constitucional”, se puede decir también que el Derecho Constitucional, estudia los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones, y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado. La anterior definición, que fija como marco del Derecho Constitucional solamente lo jurídico, tuvo vigencia hasta entrado el siglo XX.

Al presente, Jorge Asbun en su “Derecho Constitucional General”, considera que lo jurídico continúa teniendo un valor primordial como campo de estudio de esta rama, pero que al mismo tiempo, está abierto y enriquecido con el estudio de la realidad constitucional, es decir, que las normas jurídicas se analizan en su interrelación con las conductas humanas, alcanzándose así una comprensión más fiel del objeto de estudio. Entonces, se puede decir que el Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la Ciencia del Derecho que estudia la organización jurídica del Estado, los derechos y deberes individuales y colectivos, la organización del gobierno, las instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos.

Finalmente, el maestro Pablo Dermizaky (fallecido el pasado mes de marzo del presente año), enseñaba que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental, a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado, ello siguiendo el criterio de Kelsen, quien decía que constituye el fundamento de todo el derecho restante. Asimismo, y en cuanto a su naturaleza, el mismo autor precisaba que esta disciplina “es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las instituciones de éste género que se relacionan con el Estado”.


 

Derecho Constitucional Tributario

Ahora bien, es innegable la relación que tiene el Derecho Constitucional con las demás ramas del Derecho Público, en especial con el Derecho Tributario, dado que este último, encuentra en aquél, los fundamentos de la potestad tributaria del Estado, misma que únicamente puede materializarse con base en los principios constitucionales de naturaleza tributaria que se encuentran establecidos en la Ley Fundamental; en otras palabras, las fuentes de donde emanan las normas principales que rigen la actividad de la administración tributaria, se encuentran en el Derecho Constitucional.

Precisamente por esta relación muy estrecha, es que a nivel internacional (principalmente en México, Perú y Argentina) se ha creado y desarrollado una rama especializada del Derecho Constitucional, denominada Derecho Constitucional Tributario, que ciertamente no supone anular las marcadas diferencias existentes entre Derecho Constitucional y Derecho Tributario, que permanecen subsistentes tanto por la naturaleza jurídica de ambas disciplinas, como por sus distintos objetos de estudio; aunque lamentablemente, debemos admitir que hasta el momento, esta nueva disciplina no ha tenido una sistematización y desarrollo adecuados en Bolivia (salvo por las Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario que acertadamente han abordado esta disciplina entre sus ejes temáticos de estudio)[1].

En este sentido, considero útil acudir a la doctrina internacional existente; así por ejemplo, el profesor argentino Rodolfo Spisso en su obra sobre “Derecho Constitucional Tributario”, señala que: “El Derecho Constitucional Tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.

Asimismo, no debe perderse de vista que el Principio de Unidad de la Constitución, propugna que la Constitución es una unidad, y por tanto, no puede ser parcelada en partes aisladas en la labor interpretativa; vale decir, que en virtud del referido principio de unidad de la Constitución, la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto, razón por la cual, el sistema tributario del Estado debe ser analizado y comprendido desde una perspectiva constitucional.

En la actualidad, Catalina García Vizcaíno en su libro de Derecho Tributario, entiende al Derecho Constitucional Tributario como “el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este último, conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario”.

Según algunos autores, el derecho constitucional tributario es aquella parte del derecho constitucional que se refiere a materia tributaria; es decir, no es propiamente derecho tributario, sino derecho constitucional aplicado al derecho tributario; sin embargo, otros autores, como García Vizcaíno, no comparten el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica dentro del derecho constitucional, sino que sostienen que “pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe comprendérsela dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor comprensión de sus conceptos e instituciones”.

Mas allá de que la doctrina no esté unánimemente de acuerdo sobre si el derecho constitucional tributario es derecho constitucional aplicado al derecho tributario, o si aquél está comprendido dentro del derecho tributario; en lo que sí están de acuerdo es que el derecho constitucional tributario debe abordar en su contenido temas como: los principios, garantías y normas que regulan la potestad tributaria, los derechos humanos y la tributación, la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención tributaria, etc.; aunque existe también el criterio de algunos autores, quienes sostienen que el ámbito de estudio del Derecho Constitucional Tributario debería estar limitado estrictamente al análisis detallado de los principios constitucionales de naturaleza tributaria (lo que claramente constituye una visión restringida de la disciplina).

La autora peruana Carmen del Pilar Robles Moreno, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (cuyos apuntes nos han servido de mucha utilidad para escribir estas nociones sobre la disciplina)[2], entiende al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional, que se denomina tributario, debido al objeto que regula y trata. Es decir, que aunque se le considera como una área del Derecho Tributario, no se trata de Derecho Tributario Sustantivo, ya que, en esencia es la parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, como por ejemplo especifica en la Constitución (claro está) quienes gozan, o a quiénes se les ha otorgado Potestad Tributaria, en qué forma se ha otorgado esta potestad tributaria, cuáles son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen potestad tributaria.

En mi modesto criterio, y desde una perspectiva boliviana, se puede entender al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional que estudia específicamente el sistema tributario del Estado desde una perspectiva constitucional, a cuyo efecto, analiza la potestad tributaria del Estado y las formas de su ejercicio, a la luz de los principios constitucionales de naturaleza tributaria, considerando sus alcances y limitaciones constitucionalmente establecidas que se traducen principalmente en el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.



(*) Estas nociones generales fueron publicadas originalmente en el Suplemento La Gaceta Jurídica. Para este Blog, he creído conveniente ampliar algunos párrafos de estos apuntes y aclarar algunas ideas, agregando mayores referencias de materiales de estudio.
[1] Las memorias de las Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
[2] Carmen del Pilar Robles Moreno. Los Principios Constitucionales Tributarios (2008). Disponible en el Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/09/14/los-principios-constitucionales-tributarios/. Así también, resulta de utilidad consultar: Heriberto S. Hocsman. Principios Constitucionales Tributarios (2005). En: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/principios_constitucionales_tributarios.htm


lunes, 29 de junio de 2015

El Papa como contrapoder: La Conversión Ecológica





El Papa como contrapoder: La Conversión Ecológica

La encíclica papal dedicada al calentamiento global ha tenido efectos políticos inmediatos. La repercusión de Francisco trasciende al universo católico






Pocas encíclicas papales suelen tener efectos inmediatos y de tipo político. Como textos doctrinales que son, en los que el obispo de Roma se dirige a todos los fieles, las encíclicas influyen en el rumbo espiritual de la Iglesia y naturalmente en su relación con el mundo. Sobre todo si se trata de encíclicas de contenido político o social, como fueron la Rerum Novarum, de Leon XIII, de 1891, que estableció la doctrina social de la iglesia ante los movimientos obreros, o la Pacem in Terris de Juan XXIII, de 1963, que fue la respuesta a la guerra fría.
Como cualquiera de las grandes encíclicas, la Laudato sii de Bergoglio, dedicada a una visión ecológica del planeta, sienta doctrina, pero también busca y tiene efectos políticos inmediatos. A diferencia de otras cartas papales, no se dirige únicamente a los fieles sino que pretende alcanzar a la humanidad entera, con independencia de la religión o las creencias. Es además un llamamiento, en muchos aspectos dramático, a la acción urgente ante las catástrofes medioambientales que se avecinan y específicamente las que se derivan del calentamiento global, dirigido sobre todo a los países más ricos y con mayores responsabilidades contaminantes y a las organizaciones internacionales pero también a los individuos, cada uno en su nivel, para que respectivamente actúen con políticas que limiten los desastres y adopten formas de vida más ecológicas y menos consumistas.

Bergoglio no deja rincón por barrer: de izquierdas en economía; y ecologista con la naturaleza

Su repercusión demuestra el prestigio y la autoridad crecientes del papa Francisco. Solo han discrepado las voces cada vez más aisladas de quienes niegan la evidencia científica del cambio climático, como es el caso de Jeb Bush, el candidato republicano a la presidencia de Estados Unidos, que ya ha declarado que en cuestiones de economía no está obligado a seguir a los obispos ni al papa. La nueva doctrina ecológica del Vaticano influirá sin duda en las elecciones presidenciales del país que ahora sostiene el peso de las negociaciones sobre la reducción de emisiones a la atmósfera. Barack Obama, en cambio, ha manifestado su sintonía con Bergoglio y le ha agradecido su encíclica como un apoyo a la conferencia que se celebrará en diciembre en París para limitar el incremento de la temperatura del planeta.
Obama lo necesita, no tanto para convencer a sus interlocutores internacionales, sino sobre todo a sus conciudadanos y al Congreso que les representa y que le ha bloqueado numerosas iniciativas. La encíclica ha coincidido con una muy oportuna encuesta del prestigioso Pew Research Center sobre las posiciones de los católicos de Estados Unidos respecto al calentamiento global, en la que se evidencian las dificultades que tiene la sociedad estadounidense para aceptar el consenso científico. Solo atendiendo a la población católica, un 29% de los estadounidenses no cree que exista, un 53% no cree que sea fruto de la actividad humana y un 52% no considera que tenga consecuencias graves para el planeta. Estas cifras se amplían en el conjunto de la población y todavía más entre los no católicos. Quienes mejor sintonizan con las posiciones de Bergoglio respecto al medio ambiente, según la encuesta, son los católicos hispanos que votan demócrata y quienes peor, los blancos evangélicos que se identifican como republicanos.
Quienes más pueden darse por aludidos por esta encíclica son las oligarquías de los países más ricos y sobre todo los productores de gas y petróleo. Bergoglio propugna drásticas disminuciones en la extracción y uso de combustibles fósiles, carbón, petróleo y gas, y su sustitución por energías alternativas. Son reiterados en toda la encíclica los ataques al consumo irresponsable, a la producción de deshechos innecesarios, al urbanismo que segrega a los ricos en zonas seguras y ecológicamente limpias y a los estilos de vida arrogantes de los más favorecidos.

A los creyentes les dice que no se puede amar a Dios sin amar a la naturaleza y a los más desfavorecidos

Este es un texto de gran densidad religiosa e intelectual. Hay capítulos perfectamente acordes con la literatura católica más devota y otros, de lectura más interesante para los laicos, que pertenecen al género del ensayo político y económico. Empieza con una evocación del santo inspirador de su papado, Francisco de Asís, y específicamente del poema y oración que es el Cántico de las Criaturas y termina con dos plegarias escritas de su mano, la Oración por nuestra tierra y la Oración cristiana con la creación. Jorge Bergoglio escogió el nombre de Francisco por el santo de los pobres y ahora se inspira en su filosofía de la naturaleza para esta encíclica ecologista, en la que hermana el cuidado del planeta con la atención a los más desfavorecidos, a los que considera las primeras y más importantes víctimas de las catástrofes originadas por el cambio climático.
Hay ambición política en este texto redactado por el humilde cura andariego salido de los suburbios de Buenos Aires. Ambición eclesial y ambición papal. La voz de Bergoglio recupera ante la pobreza y la amenaza medio ambiental la intensidad del clamor de Wojtyla ante la falta de libertades bajo el comunismo. El Vaticano, eclipsado durante el pontificado de Ratzinger y herido en su prestigio por los numerosos escándalos de los abusos sexuales, está recuperando con Bergoglio su capacidad para actuar como contrapoder frente a los poderes de este mundo, con la ventaja de que aparece ahora despojándose de sus ropajes más arcaicos e incómodos y adaptándose en sus hábitos y en su vida diaria a la sencillez evangélica que siempre ha predicado y solo en muy contadas etapas de su historia practicado.
Los ricos deben pagar su deuda ecológica con los pobres, el Norte con el Sur. No hay un derecho absoluto a la propiedad privada. El mercado libre y desregulado no sirve, ni siquiera para asignar precios a las emisiones de gases contaminantes. La economía no puede mandar sobre la política. Bergoglio critica incluso los rescates bancarios y la gestión de la crisis financiera. O propugna la sana presión, se entiende que los boicots, sobre quienes ejercen los poderes económicos y políticos. No parece haber dudas sobre la tendencia ideológica de la encíclica y del Papa que la ha redactado. Atendiendo a las reacciones, en todo caso, la derecha no parece tenerlas.
El papa Francisco no deja rincón por barrer. De izquierdas en economía y ecologista e incluso animalista respecto a la naturaleza. Pero no se mueve en cuanto al aborto. Por primera vez en una encíclica se define contra la destrucción de embriones y la interrupción del embarazo, con el matiz de que no es parte de una doctrina moral sobre la reproducción sino de su visión franciscana de la naturaleza, que obliga a proteger a los más débiles, como son los pobres, los discapacitados y los embriones.
Bergoglio se dirige a todos, pero a los creyentes les dice que no se puede amar a Dios sin amar la naturaleza y a los más desfavorecidos. El Papa les conmina a practicar una espiritualidad ecológica, a convertirse a una vida de sobriedad y bajo consumo, exactamente en las antípodas del tipo de religiosidad que funciona como una forma de equilibrio interior o autoayuda, tal como la practican muchos cristianos renacidos en Estados Unidos o piadosos magnates musulmanes en los países árabes.

viernes, 12 de junio de 2015

Claves para la designación de vocales en el Tribunal Supremo ElectoralLa Razón






Se trata tanto de mejorar el procedimiento técnico de la designación, como de sentar las bases de una elección con base en el acuerdo pleno entre oficialismo y oposición.

La Razón (Edición Impresa) / Iván Bustillos Zamorano / La Paz
00:07 / 07 de junio de 2015

Entre el actual proceso de designación de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el efectuado en 1991 (la Corte de los Notables) existe una similitud: ambos hechos son producto de una crisis previa. La salida que se dio al descalabro hace 24 años fue el consenso político.

Por otro lado, la conformación en curso del nuevo TSE (que debe arrancar hoy con la publicación de su convocatoria), siendo la segunda en el marco del Estado Plurinacional (la primera fue en 2010), al menos procedimentalmente está obligada —recuerdan quienes siguieron el proceso anterior— a no repetir los errores de hace cinco años: la no calificación de méritos de los postulantes y, en cierto momento, la no publicidad plena del acto en la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP).  Entre las crisis previas de 1991 y la actual también hay en común el descrédito ante la ciudadanía en que cayeron la Corte Nacional Electoral (CNE) y el TSE de hace dos semanas.

Aquella vez, la desconfianza ciudadana irrumpió luego de ver cómo en 1989 los partidos políticos, mediante la anulación selectiva de mesas, distorsionaron de tal modo el resultado que abiertamente se habló de ‘fraude’ desde la misma Corte. “Este fraude orquestado por cuatro de los siete vocales (conocidos luego como ‘la banda de los cuatro’) provocó un profundo malestar en la sociedad”, recuerda Salvador Romero Ballivián en su texto Medio siglo de historia del organismo electoral.

“Según una encuesta de la época de la empresa más importante del ramo Encuestas y Estudios, dos tercios de la población creía que hubo fraude en las elecciones, mientras que el 60% pensaba que ese fraude había sido cometido por la CNE. Ver Última Hora, 19 de julio de 1989”, apunta al respecto a su vez Lazarte en su escrito Institucionalización y crisis de la Corte Nacional Electoral (1991-2001), La Paz, 2003.

JUEZ Y PARTE. Si hay algo que repudió la ciudadanía en ese entonces, destaca Romero Ballivián, es el hecho de que los partidos políticos actuaban como juez y parte en el máximo organismo electoral: “La molestia se dirigió contra la inseguridad que daba un sistema electoral dominado por los partidos, jugadores y a la vez árbitros de la competencia”. (Medio siglo...)

La presencia directa de los partidos políticos en la CNE había sido establecida solo un año antes, en 1986, en la Ley Electoral. “De acuerdo con la Ley 857 de 1986, la CNE tenía siete vocales titulares, uno designado por el Senado, uno por la Cámara de Diputados, uno por la Corte Suprema de Justicia, uno por el Presidente y tres ‘por cada uno de los partidos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos en las elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación”, destaca Romero Ballivián. Los tres partidos mayoritarios en 1989 eran Acción Democrática Nacionalista (ADN), el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) y el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR).

Luego de varias reuniones auspiciadas por la Conferencia Episcopal y el Nuncio Apostólico, narra Lazarte, el 25 de julio los tres partidos más votados firmaron un acuerdo para reformar la Ley Electoral “para preservar la imparcialidad y transparencia de las cortes electorales”. Este pacto fue la base para los denominados “Acuerdos de febrero del 1991” que en efecto iniciaron “la institucionalización de las instituciones fundamentales de la democracia, empezando por el organismo electoral” (Lazarte); dichos acuerdos también incluían, entre otros, la reforma de la Constitución, la aprobación de una ley de partidos, iniciar la reforma educativa, activar la descentralización municipal y departamental, reformar el Poder Judicial.

Se trató de un acuerdo “trascendental, puesto que por primera vez los partidos políticos arribaron a un consenso amplio sobre la redefinición de las reglas claves del juego político”, señaló poco después René Mayorga (Reforma política y consolidación de la democracia en Bolivia, 1993).

Protagonista en primera línea, el expresidente Jaime Paz Zamora narra que los acuerdos electorales fueron tres: la elaboración de las leyes electoral y de partidos políticos, y la constitución de la Corte. “Convocamos a todas las representaciones políticas que estaban en el sistema democrático, grandes, chicas, medianas, gobierno, oposición; todas”. Paz Zamora enfatiza en que en los tres casos, pero en especial en la Corte, lo que se pretendía era el pleno consenso. “En lo de la Corte Electoral nos comprometimos todos a dos cosas: la primera, que cualquier vocal del tribunal electoral tenía que ser aceptado por todos, o sea, el acuerdo llegaba cuando todos aceptaban; pleno consenso, una persona que tenía el veto de un partido, no estaba ahí; y, segunda, que el Presidente de la República y el Ejecutivo se comprometan seriamente a cumplir el hecho de no interferir, de preservar la independencia del poder electoral”. También se buscó ciudadanos “que al mismo tiempo sean expresión nacional en cuanto a las regiones; que haya un equilibrio regional en la Corte”.

Una vez que en los acuerdos también se instituyó que los vocales de la Corte deberían ser elegidos por al menos dos tercios del congreso, Paz Zamora insiste en que ello apenas era una fórmula para conseguir el consenso, la aceptación de todos; llega a afirmar el exmandatario: “para estructurar el poder electoral, el secreto de los acuerdos no fue la mayoría de los dos tercios, el secreto fue el consenso”.

EQUIPO. En la intención de conformar una nueva Corte, también se pensó en constituir un equipo de trabajo: “Otra cosa que hicimos fue ayudar, desde el punto de vista de la capacidad e idoneidad, de hacer un equipo que se complemente, un equipo multidisciplinario, para que la idoneidad sea del equipo, tenían que haber abogados, ingenieros, en fin”.

Paz Zamora confiesa que por lo menos él aún propuso un criterio adicional: “además yo les dije: quiero que en esa Corte Electoral esté gente de nuestra época de la universidad, cuando peleamos contra la dictadura y por la democracia (…) todo el mundo podía sugerir, pero como era una cuestión política, los nombres iban surgiendo a través de los partidos políticos; yo puse a Huáscar Cajías (del Partido Demócrata Cristiano), pero recuerdo que —fíjate, te voy a decir una primicia— yo sugerí a Jorge Lazarte, un tipo trotskista que se enfrentaba con los miristas en la universidad, pero siempre lo consideré un hombre serio, inteligente, capaz”. 

En lo relativo a los méritos, Sergio Ardaya Ríos, director ejecutivo (ai) del  Consorcio Bolivia Transparente, entidad conformada por varias instituciones de la sociedad civil que hizo el seguimiento de la elección de los vocales del TSE en 2010, advierte contra la posibilidad de que se repita la forma de admitir a los postulantes sin evaluar sus méritos.

En un comunicado que Bolivia Transparente hizo en 2010 se señalaba que el Reglamento de Designación de Vocales aprobado por la ALP no cumplía con la Constitución porque para habilitar a los postulantes se consideró únicamente “un proceso de revisión sobre el cumplimiento (“cumple o no cumple”) de la documentación presentada como requisitos mínimos y formales, sin calificar la capacidad y méritos en términos de la formación académica, producción intelectual, docencia universitaria y experiencia”.

Esto cuando en el artículo 206 de la Constitución, recuerda Bolivia Transparente, estipula que “la elección de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria pública previa, y la calificación de capacidad y méritos, a través de concurso público”.  Ardaya Ríos apunta que “los méritos de cada postulante son una serie de indicadores: experiencia, el tema profesional, el conocimiento, la ética y la objetividad que pueda manejarse el postulante”, y esto debe ser objeto de una exhaustiva revisión.

Con el método “cumple-no cumple”, “prácticamente no hay ponderación meritocrática, todos entran en igualdad de oportunidades”, observa Ardaya. Pese al resto de limitaciones que tuvo, “un buen procedimiento para ponderación meritocrática fue el de 2007, para los magistrados del Poder Judicial”, destaca.

MÉRITOS. Con respecto a lo sucedido en 2010, el entonces presidente de la Comisión de Constitución en el Senado, Eduardo Maldonado (MAS), de principio señala que hubo al menos cuatro criterios o “categorías” para habilitar a los postulantes: ser profesional, tener “ascendiente social” (que “tenga la acreditación, postulación, el acompañamiento de su candidatura por organizaciones sociales”), si había efectuado algún trabajo relacionado a la temática electoral y, cuarto, si había tenido alguna experiencia en el área.

“El criterio que se asumió entonces, de manera conjunta entre las dos comisiones de Constitución (del Senado y de Diputados) fue no establecer una puntuación, porque si se hubiese hecho una puntuación, a manera de un concurso de méritos, esto hubiese supuesto una gradación, una calificación de los postulantes; y, consecuentemente, la labor de elección del pleno de la Asamblea hubiese quedado en un plano secundario, porque prácticamente la Comisión estaría disponiendo el orden (de los postulantes según nota)”. 

Por esta razón, dice, la labor de la Comisión solo fue informar al pleno de la Asamblea “quiénes cumplían los requisitos y quiénes no (...) quienes cumplían, ingresaban en calidad de pre-seleccionados”.

El pronunciamiento de Bolivia Transparente en 2010 finalizaba pidiendo: primero, publicidad de la hoja de vida, para que la ciudadanía conozca el perfil de los postulantes; esto es muy útil para las posibles impugnaciones que pueda presentar la propia ciudadanía; en segundo lugar, también pedía “acompañamiento y presencia de ciudadanos” en el proceso. “En 2010 hubo una apertura de la Comisión de Constitución, pudimos tener ‘observadores legislativos ciudadanos’, esta es una de las modalidades de operar esta publicidad del proceso”, refiere Ardaya Ríos; mejor si las organizaciones de la sociedad civil pueden participar del panel de quienes hacen preguntas. Y, tercero, Bolivia Transparente concluía en que “se difunda ampliamente el Reglamento de Designación de Vocales, para que los postulantes y la ciudadanía conozcan las reglas con las que se designará a las futuras autoridades”; de hecho, añade Ardaya, “lo óptimo sería que la convocatoria salga con el reglamento mismo”.

A la calificación de méritos y la necesidad del consenso político, la jefa de bancada de Unidad Demócrata, Jimena Costa, le añade con especial énfasis la publicidad del proceso. “Me parece más importante que lo que menciona (méritos y consenso), que la selección de los vocales se maneje bajo estrictos criterios de publicidad y transparencia”; de hecho, este es uno de los principales parámetros que contiene la propuesta de reglamento que UD oficialmente le hizo llegar al MAS. Y es que el principio de publicidad y transparencia, remarca Costas, “nos va a garantizar que ese reglamento sea cumplido”.

Costas reveló que el reglamento a aplicarse ahora no es muy distinto del de 2010, pero que “se lo puede mejorar”; lo importante es que se lo cumpla, remarca. La diputada opositora informó que la semana anterior los miembros masistas de la Comisión de Constitución estaban trabajando en una propuesta, “están consensuando los documentos (reglamentos) de los partidos”. En lo relativo al consenso político que se debe alcanzar para la designación de los nuevos vocales, Costa afirma que con sus dos tercios en la Asamblea, ahora la responsabilidad de la decisión es del MAS.

Pero, insiste, “deberíamos hacer un consenso: ni tuyos ni míos, ni de nadie, gente proba, decente, independiente; gente capaz”;tampoco “consenso para cuotas: ustedes ponen cinco, nosotros ponemos dos; esto no puede suceder”.  En cuanto a los méritos que hay que medir, la diputada opositora apuntó que una de las mayores sugerencias de la propuesta de UD es ampliar la “ponderación meritocrática (...) se incluyen especificaciones respecto a la materia electoral”.

Una sugerencia particular es “que hayan conocimientos no solo de democracia representativa y participativa, sino también de democracia comunitaria, porque la tarea pendiente de este órgano (electoral) habría sido implementar la democracia intercultural”.

Lo de la Corte fue una parte de las reformas: Jaime Paz Zamora, expresidente de Bolivia

El cambio en la Corte Nacional Electoral se consolidó en los acuerdos Mariscal Andrés de Santa Cruz, del 9 de julio de 1992, junto a otras reformas: la reforma constitucional, mejorar el sistema judicial, constituir el Consejo de la Judicatura y el Tribunal Constitucional, la descentralización, hacer la ley de la Fiscalía, la Reforma Educativa, y la industrialización de la hoja de coca.

Lo óptimo es que el proceso sea público: Sergio Ardaya, director de Bolivia Transparente

Otra demanda ciudadana es la publicidad de todo el proceso de designación. Habrá tenido muchas fallas la de los magistrados, pero algo que hay que rescatar es que ha sido público. En el judicial lo que ha fallado es que los exámenes no tenían valoración, nota, todos al final ‘cumplen’. Lo positivo era lo público, “uno entregaba su carnet y podía entrar a ver las audiencias”.

Llamado a que haya muchos postulantes: Jimena Costa, jefa de bancada de Unidad Demócrata

Lo óptimo es ni el MAS ni el menos, ni ninguno; que sea gente profesional independiente; hay muchos de esos en el país, y ojalá (éstos) tengan el compromiso y la responsabilidad de presentar sus postulaciones; porque si los ciudadanos no presentan su postulación, si los mejores hombres y mujeres no presentan sus papeles, en la Asamblea vamos a elegir entre el MAS y el MAS.

Hay que recuperar la credibilidad ciudadana: Eduardo Maldonado, exsenador del Estado

Lo que se debe hacer sobre todo es recuperar la credibilidad ciudadana; a lo que hemos asistido hasta ahora es a un serio deterioro de la institucionalidad democrática, que le ha hecho daño a la democracia en el país; por tanto, quienes vayan ahora a ser del Tribunal Supremo Electoral deben demostrar absoluta probidad, que no puede haber ningún sometimiento al poder.

______________________________________________




La necesidad de institucionalizar el Tribunal Supremo Electoral

 

Apunte legal
Alan Vargas Lima
00:00 / 09 de junio de 2015

En la última semana de mayo se produjo una debacle en el Tribunal Supremo Electoral (tse): el lunes renunció la presidenta Wilma Velasco, el martes lo hizo Ramiro Paredes y el miércoles fue Wilfredo Ovando quien dimitió al cargo (asegurando, con falsa modestia, que se va del TSE con la “misión cumplida”).

Cuando solo quedaban cuatro vocales en la institución (Irineo Zuna, Dina Chuquimia, Marco Ayala y Fanny Rivas), el vicepresidente Álvaro García Linera alzó la voz para advertirles que definan su situación hasta antes del último viernes del mes, amenazando que, en caso contrario, sería el Legislativo que determinaría su futuro en una sesión plenaria.

Ante tal advertencia, que más parecía una orden directa de cumplimiento inmediato, los vocales que quedaban actuaron obedientemente y así presentaron todos su renuncia (1).

Aquí cabe anotar que, si bien la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo a su configuración constitucional, puede elegir a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional (oep) por dos tercios de votos de sus miembros presentes, no tiene atribución alguna para decidir el futuro del TSE o la permanencia y/o suspensión de sus miembros por tratarse de distintos órganos del Estado que actúan (o deben actuar) separadamente.

Asimismo, es importante tener en cuenta que la Constitución no prevé en ninguna de sus normas la figura del “acortamiento de mandato” de ninguna autoridad pública, precisamente por la independencia que es inherente a cada Órgano del Estado.

En consecuencia, aseverar que la Asamblea cuenta con los mecanismos legales para definir el futuro de los miembros del TSE (como afirmó el vicepresidente del Estado y presidente del Senado) es simplemente una falacia, cuando no un intento de actuar fuera de la ley, desconociendo el Estado de derecho al pretender interferir en el funcionamiento de otro Órgano del Estado.

Esto también en franco desconocimiento del principio de separación de funciones previsto por el artículo 12 de la Constitución Política del Estado, que señala que el Estado se organiza y estructura su poder público a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral, estableciendo claramente que “la organización del Estado está fundamentada en la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.

Al presente, el TSE ha quedado acéfalo (sin ninguno de sus vocales) y, en consecuencia, se ha empezado a mencionar nombres de posibles ciudadanos(as) que (de acuerdo a su experiencia, idoneidad y capacidad profesional) podrían conformar un nuevo Tribunal Supremo Electoral; sin embargo, es importante también revisar la configuración constitucional que ahora tiene el TSE y la forma de designación de sus miembros.

En este sentido, la Constitución declara que el TSE es el máximo nivel del Órgano Electoral y tiene jurisdicción nacional, a cuyo efecto está compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin posibilidad de reelección y, al menos, dos de los cuales deben ser de origen indígena originario campesino (artículo 206.I y II, que reivindica el carácter plurinacional del órgano).

En cuanto a la designación de sus miembros, la Constitución establece (artículo 206.III) que la Asamblea Legis- lativa Plurinacional, por dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional, pero que, además, la Presidenta o el Presidente del Estado, designará a uno de los miembros.

Entonces, si el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales en nuestro país y proclamar sus resultados (artículo 208): ¿Cómo es posible que el Presidente del Estado pueda designar a uno de sus miembros? ¿Cuál era la finalidad que perseguía el constituyente al establecer esta salvedad? ¿Acaso no se necesita un órgano independiente e imparcial para llevar adelante un proceso electoral y proclamar sus resultados? ¿Esta facultad/posibilidad del Presidente es concordante con el principio de separación de funciones o constituye su negación? ¿Cuáles han sido los beneficios y/o consecuencias para la población por esta configuración del TSE?

Estas son algunas dudas y cuestionamientos que me asaltan ahora como un ciudadano preocupado por la institucionalidad de los órganos del Estado y la necesidad de fortalecer su independencia ante la constante injerencia de que son objeto, principalmente por parte del Órgano Ejecutivo que, de un tiempo a esta parte, ha estado dando instrucciones directas a los demás órganos a través de conferencias de prensa y opiniones de algunos de sus miembros y dependientes.

En el estado de situación actual, y teniendo encima una crisis en el TSE que se ha quedado sin miembros, es hora de repensar la calidad de nuestras instituciones, la idoneidad de sus miembros y también su configuración constitucional para que de alguna forma se pueda superar las dificultades y problemas que se han venido presentando durante todo este tiempo.

Esto significa reflexionar también sobre la calidad de democracia que necesitamos para desarrollarnos plenamente como sociedad, con instituciones estables y sobre todo confiables, más aún cuando se trata de uno de los árbitros de la institucionalidad boliviana, como es el TSE.

Por otro lado, me temo que la respuesta a las preguntas planteadas pasa necesariamente por una reforma constitucional, pero no de manera superficial, sino una reforma que esté dirigida a democratizar las instituciones, revisando nuevamente la forma de designación de los miembros del Órgano Electoral; lo cual, por cierto, también es necesario en el caso del Órgano Judicial.

En este otro caso, la preselección de candidatos que realiza la Asamblea Legislativa Plurinacional no ha tenido ningún resultado favorable para nuestra institucionalidad, sino que, por el contrario, ha provocado el rechazo de la población (a través del voto nulo, en su momento) habiéndose demostrado que las elecciones judiciales por voto popular fueron un grave error (como ya lo ha reconocido el mismo presidente Morales).

Finalmente, considero que esta crisis institucional en el TSE debe llamar a la reflexión a las autoridades de los órganos Ejecutivo y Legislativo a fin de que recapaciten sobre muchas de sus actuaciones que hasta ahora solo han logrado dañar la estabilidad de las demás instituciones.

En consecuencia, es de imperiosa necesidad que se deje de interferir en las actividades de los demás órganos del Estado, porque todos ellos gozan de la misma jerarquía y tienen funciones específicas. Por tanto, ninguno de ellos puede dar instrucciones a los otros para el desarrollo de sus funciones. Tener conciencia sobre esta responsabilidad nos puede ayudar a construir instituciones más estables y confiables para los(las) ciudadanos(as).

Nota
1. Con estas renuncias se ha confirmado que es hora de la renovación del TSE, pero quienes se fueron no pueden quedar impunes, sino que deben asumir las responsabilidades emergentes de todas las actuaciones que realizaron y que, en varios casos, afectaron los derechos políticos de varios partidos y agrupaciones ciudadanas. En consecuencia, se debe establecer las responsabilidades (administrativas, ejecutivas y penales) en que incurrieron los exvocales del TSE durante el ejercicio de sus funciones.

Es abogado maestrante en Derecho Constitucional (UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano, http://alanvargas4784.blogspot.com