martes, 30 de junio de 2015

Nociones generales sobre Derecho Constitucional Tributario en Bolivia







Apunte legal
Alan Vargas Lima
La Gaceta Jurídica / 30 de junio de 2015(*)

Derecho Constitucional

Es de conocimiento general, que aquella normatividad relativa al Estado, su estructura, sus órganos, funciones, así como lo referente a los derechos y garantías de las personas, compone el Derecho Constitucional.

Asimismo, para lograr la ubicación del Derecho Constitucional en el conjunto de especializaciones múltiples del Derecho, es necesario detenernos en el Derecho Público Interno, pudiendo considerarse en sentido amplio, que el Derecho Constitucional es básicamente una rama del Derecho Público Interno “que estudia la organización del Estado, determina su gobierno, crea los poderes que lo componen, fija las relaciones de los mismos entre sí, y establece las reglas fundamentales de las relaciones entre el Estado y los individuos”, ésa era la concepción de Carlos Novaro, en su obra: “Derecho Constitucional Argentino y Comparado”, citado a su vez por el jurista boliviano Ciro Félix Trigo, quien en su monumental obra sobre “Derecho Constitucional Boliviano”, definía que el Derecho Constitucional es “la rama del Derecho Público Interno que establece la estructura jurídica del Estado, determina sus formas institucionales y sus actividades funcionales, así como asegura el régimen de la libertad de las personas”.

En otras palabras, y siguiendo el criterio de Alipio Valencia Vega en su “Manual de Derecho Constitucional”, se puede decir también que el Derecho Constitucional, estudia los principios de la organización jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas que rigen su naturaleza y sus funciones, y los vínculos jurídicos que relacionan al pueblo con el Estado. La anterior definición, que fija como marco del Derecho Constitucional solamente lo jurídico, tuvo vigencia hasta entrado el siglo XX.

Al presente, Jorge Asbun en su “Derecho Constitucional General”, considera que lo jurídico continúa teniendo un valor primordial como campo de estudio de esta rama, pero que al mismo tiempo, está abierto y enriquecido con el estudio de la realidad constitucional, es decir, que las normas jurídicas se analizan en su interrelación con las conductas humanas, alcanzándose así una comprensión más fiel del objeto de estudio. Entonces, se puede decir que el Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la Ciencia del Derecho que estudia la organización jurídica del Estado, los derechos y deberes individuales y colectivos, la organización del gobierno, las instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos.

Finalmente, el maestro Pablo Dermizaky (fallecido el pasado mes de marzo del presente año), enseñaba que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental, a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado, ello siguiendo el criterio de Kelsen, quien decía que constituye el fundamento de todo el derecho restante. Asimismo, y en cuanto a su naturaleza, el mismo autor precisaba que esta disciplina “es una materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las instituciones de éste género que se relacionan con el Estado”.


 

Derecho Constitucional Tributario

Ahora bien, es innegable la relación que tiene el Derecho Constitucional con las demás ramas del Derecho Público, en especial con el Derecho Tributario, dado que este último, encuentra en aquél, los fundamentos de la potestad tributaria del Estado, misma que únicamente puede materializarse con base en los principios constitucionales de naturaleza tributaria que se encuentran establecidos en la Ley Fundamental; en otras palabras, las fuentes de donde emanan las normas principales que rigen la actividad de la administración tributaria, se encuentran en el Derecho Constitucional.

Precisamente por esta relación muy estrecha, es que a nivel internacional (principalmente en México, Perú y Argentina) se ha creado y desarrollado una rama especializada del Derecho Constitucional, denominada Derecho Constitucional Tributario, que ciertamente no supone anular las marcadas diferencias existentes entre Derecho Constitucional y Derecho Tributario, que permanecen subsistentes tanto por la naturaleza jurídica de ambas disciplinas, como por sus distintos objetos de estudio; aunque lamentablemente, debemos admitir que hasta el momento, esta nueva disciplina no ha tenido una sistematización y desarrollo adecuados en Bolivia (salvo por las Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario que acertadamente han abordado esta disciplina entre sus ejes temáticos de estudio)[1].

En este sentido, considero útil acudir a la doctrina internacional existente; así por ejemplo, el profesor argentino Rodolfo Spisso en su obra sobre “Derecho Constitucional Tributario”, señala que: “El Derecho Constitucional Tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la sociedad cuya viabilidad ella procura”.

Asimismo, no debe perderse de vista que el Principio de Unidad de la Constitución, propugna que la Constitución es una unidad, y por tanto, no puede ser parcelada en partes aisladas en la labor interpretativa; vale decir, que en virtud del referido principio de unidad de la Constitución, la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema jurídico en su conjunto, razón por la cual, el sistema tributario del Estado debe ser analizado y comprendido desde una perspectiva constitucional.

En la actualidad, Catalina García Vizcaíno en su libro de Derecho Tributario, entiende al Derecho Constitucional Tributario como “el conjunto de normas y principios que surgen de las constituciones y cartas, referentes a la delimitación de competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias, estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él , dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este último, conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario”.

Según algunos autores, el derecho constitucional tributario es aquella parte del derecho constitucional que se refiere a materia tributaria; es decir, no es propiamente derecho tributario, sino derecho constitucional aplicado al derecho tributario; sin embargo, otros autores, como García Vizcaíno, no comparten el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica dentro del derecho constitucional, sino que sostienen que “pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe comprendérsela dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor comprensión de sus conceptos e instituciones”.

Mas allá de que la doctrina no esté unánimemente de acuerdo sobre si el derecho constitucional tributario es derecho constitucional aplicado al derecho tributario, o si aquél está comprendido dentro del derecho tributario; en lo que sí están de acuerdo es que el derecho constitucional tributario debe abordar en su contenido temas como: los principios, garantías y normas que regulan la potestad tributaria, los derechos humanos y la tributación, la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención tributaria, etc.; aunque existe también el criterio de algunos autores, quienes sostienen que el ámbito de estudio del Derecho Constitucional Tributario debería estar limitado estrictamente al análisis detallado de los principios constitucionales de naturaleza tributaria (lo que claramente constituye una visión restringida de la disciplina).

La autora peruana Carmen del Pilar Robles Moreno, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica del Perú (cuyos apuntes nos han servido de mucha utilidad para escribir estas nociones sobre la disciplina)[2], entiende al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional, que se denomina tributario, debido al objeto que regula y trata. Es decir, que aunque se le considera como una área del Derecho Tributario, no se trata de Derecho Tributario Sustantivo, ya que, en esencia es la parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, como por ejemplo especifica en la Constitución (claro está) quienes gozan, o a quiénes se les ha otorgado Potestad Tributaria, en qué forma se ha otorgado esta potestad tributaria, cuáles son los límites que tienen que respetar aquellos que ejercen potestad tributaria.

En mi modesto criterio, y desde una perspectiva boliviana, se puede entender al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional que estudia específicamente el sistema tributario del Estado desde una perspectiva constitucional, a cuyo efecto, analiza la potestad tributaria del Estado y las formas de su ejercicio, a la luz de los principios constitucionales de naturaleza tributaria, considerando sus alcances y limitaciones constitucionalmente establecidas que se traducen principalmente en el respeto a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.



(*) Estas nociones generales fueron publicadas originalmente en el Suplemento La Gaceta Jurídica. Para este Blog, he creído conveniente ampliar algunos párrafos de estos apuntes y aclarar algunas ideas, agregando mayores referencias de materiales de estudio.
[1] Las memorias de las Jornadas Bolivianas de Derecho Tributario se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
[2] Carmen del Pilar Robles Moreno. Los Principios Constitucionales Tributarios (2008). Disponible en el Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/09/14/los-principios-constitucionales-tributarios/. Así también, resulta de utilidad consultar: Heriberto S. Hocsman. Principios Constitucionales Tributarios (2005). En: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/principios_constitucionales_tributarios.htm


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