Apunte legal
Alan Vargas Lima
Derecho Constitucional
Es de conocimiento general, que aquella normatividad relativa al
Estado, su estructura, sus órganos, funciones, así como lo referente a los
derechos y garantías de las personas, compone el Derecho Constitucional.
Asimismo, para lograr la ubicación del Derecho Constitucional en
el conjunto de especializaciones múltiples del Derecho, es necesario detenernos
en el Derecho Público Interno, pudiendo considerarse en sentido amplio, que el
Derecho Constitucional es básicamente una rama del Derecho Público Interno “que estudia la organización del Estado,
determina su gobierno, crea los poderes que lo componen, fija las relaciones de
los mismos entre sí, y establece las reglas fundamentales de las relaciones
entre el Estado y los individuos”, ésa era la concepción de Carlos Novaro,
en su obra: “Derecho Constitucional
Argentino y Comparado”, citado a su vez por el jurista boliviano Ciro Félix
Trigo, quien en su monumental obra sobre “Derecho
Constitucional Boliviano”, definía que el Derecho Constitucional es “la rama del Derecho Público Interno que
establece la estructura jurídica del Estado, determina sus formas
institucionales y sus actividades funcionales, así como asegura el régimen de
la libertad de las personas”.
En otras palabras, y siguiendo el criterio de Alipio Valencia
Vega en su “Manual de Derecho
Constitucional”, se puede decir
también que el Derecho Constitucional, estudia los principios de la organización
jurídica interna del Estado y de los poderes públicos, estableciendo las reglas
que rigen su naturaleza y sus funciones, y los vínculos jurídicos que
relacionan al pueblo con el Estado. La anterior definición, que fija como marco
del Derecho Constitucional solamente lo
jurídico, tuvo vigencia hasta entrado el siglo XX.
Al presente, Jorge Asbun en su “Derecho Constitucional General”, considera que lo jurídico
continúa teniendo un valor primordial como campo de estudio de esta rama, pero que
al mismo tiempo, está abierto y enriquecido con el estudio de la realidad constitucional, es decir, que
las normas jurídicas se analizan en su interrelación con las conductas humanas,
alcanzándose así una comprensión más fiel del objeto de estudio. Entonces, se puede
decir que el Derecho Constitucional es la disciplina de la rama pública de la
Ciencia del Derecho que estudia la organización jurídica del Estado, los
derechos y deberes individuales y colectivos, la organización del gobierno, las
instituciones políticas y las prácticas relativas a los mismos.
Finalmente, el maestro Pablo Dermizaky (fallecido el pasado mes
de marzo del presente año), enseñaba que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que
determina (léase estudia) la organización
jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los
ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental, a la cual
confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado, ello
siguiendo el criterio de Kelsen, quien decía que constituye el fundamento de
todo el derecho restante. Asimismo, y en cuanto a su naturaleza, el mismo autor
precisaba que esta disciplina “es una
materia esencialmente jurídica porque contiene preceptos de aplicación
obligatoria, y formalmente política porque se refiere a las instituciones de
éste género que se relacionan con el Estado”.
Derecho Constitucional
Tributario
Ahora bien, es innegable la relación que tiene el Derecho
Constitucional con las demás ramas del Derecho Público, en especial con el Derecho Tributario, dado que este
último, encuentra en aquél, los fundamentos de la potestad tributaria del
Estado, misma que únicamente puede materializarse con base en los principios
constitucionales de naturaleza tributaria que se encuentran establecidos en la
Ley Fundamental; en otras palabras, las fuentes de donde emanan las normas
principales que rigen la actividad de la administración tributaria, se
encuentran en el Derecho Constitucional.
Precisamente por esta relación muy estrecha, es que a nivel
internacional (principalmente en México, Perú y Argentina) se ha creado y
desarrollado una rama especializada del Derecho Constitucional, denominada Derecho Constitucional Tributario, que
ciertamente no supone anular las marcadas diferencias existentes entre Derecho
Constitucional y Derecho Tributario, que permanecen subsistentes tanto por la
naturaleza jurídica de ambas disciplinas, como por sus distintos objetos de
estudio; aunque lamentablemente, debemos admitir que hasta el momento, esta
nueva disciplina no ha tenido una sistematización y desarrollo adecuados en
Bolivia (salvo por las Jornadas
Bolivianas de Derecho Tributario que acertadamente han abordado esta disciplina
entre sus ejes temáticos de estudio)[1].
En este sentido, considero útil acudir a la doctrina
internacional existente; así por ejemplo, el profesor argentino Rodolfo Spisso en
su obra sobre “Derecho Constitucional
Tributario”, señala que: “El Derecho
Constitucional Tributario es el conjunto de principios y normas constitucionales
que gobiernan la tributación. Es la parte del derecho Constitucional que regula
el fenómeno financiero que se produce con motivo de detracciones de riqueza de
los particulares en favor del Estado, impuestas coactivamente, que hacen a la subsistencia
de éste, que la Constitución organiza, y al orden, gobierno y permanencia de la
sociedad cuya viabilidad ella procura”.
Asimismo, no debe perderse de vista que el Principio de Unidad de la Constitución, propugna que la
Constitución es una unidad, y por tanto, no puede ser parcelada en partes
aisladas en la labor interpretativa; vale decir, que en virtud del referido principio de unidad de la Constitución,
la interpretación de la Constitución debe estar orientada a considerarla como
un “todo” armónico y sistemático, a partir del cual se organiza el sistema
jurídico en su conjunto, razón por la cual, el sistema tributario del Estado
debe ser analizado y comprendido desde una perspectiva constitucional.
En la actualidad, Catalina García Vizcaíno en su libro de
Derecho Tributario, entiende al Derecho Constitucional Tributario como “el conjunto de normas y principios que
surgen de las constituciones y cartas, referentes a la delimitación de
competencias tributarias entre distintos centros de poder (nación, provincias,
estados) y a la regulación del poder tributario frente a los sometidos a él ,
dando origen a los derechos y garantías de los particulares, aspecto, este último,
conocido como el de garantías de los contribuyentes, las cuales representan, desde
la perspectiva estatal, limitaciones constitucionales del poder tributario”.
Según algunos autores, el derecho constitucional tributario es
aquella parte del derecho constitucional que se refiere a materia tributaria;
es decir, no es propiamente derecho tributario, sino derecho constitucional
aplicado al derecho tributario; sin embargo, otros autores, como García
Vizcaíno, no comparten el criterio de ubicar a esta rama jurídica específica
dentro del derecho constitucional, sino que sostienen que “pese al obvio contenido constitucional de sus normas, debe
comprendérsela dentro del derecho tributario, a los efectos de lograr una clara
sistematización lógica de las normas que componen este derecho y para una mejor
comprensión de sus conceptos e instituciones”.
Mas allá de que la doctrina no esté unánimemente de acuerdo
sobre si el derecho constitucional tributario es derecho constitucional
aplicado al derecho tributario, o si aquél está comprendido dentro del derecho
tributario; en lo que sí están de acuerdo es que el derecho constitucional
tributario debe abordar en su contenido temas como: los principios, garantías y
normas que regulan la potestad tributaria, los derechos humanos y la tributación,
la vigencia de la norma tributaria en el tiempo, la teoría de la exención
tributaria, etc.; aunque existe también el criterio de algunos autores, quienes
sostienen que el ámbito de estudio del Derecho Constitucional Tributario
debería estar limitado estrictamente al análisis detallado de los principios
constitucionales de naturaleza tributaria (lo que claramente constituye una
visión restringida de la disciplina).
La autora peruana Carmen del Pilar Robles
Moreno, Profesora de Derecho Tributario de la Pontificia Universidad Católica
del Perú (cuyos apuntes nos han servido de mucha utilidad para escribir estas
nociones sobre la disciplina)[2],
entiende al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho
Constitucional, que se denomina tributario, debido al objeto que regula y
trata. Es decir, que aunque se le considera como una área del Derecho
Tributario, no se trata de Derecho Tributario Sustantivo, ya que, en esencia es
la parte del Derecho Constitucional que regula los temas tributarios, como por
ejemplo especifica en la Constitución (claro está) quienes gozan, o a quiénes
se les ha otorgado Potestad Tributaria, en qué forma se ha otorgado esta
potestad tributaria, cuáles son los límites que tienen que respetar aquellos
que ejercen potestad tributaria.
En mi modesto criterio, y desde una perspectiva boliviana, se
puede entender al Derecho Constitucional Tributario, como aquella parte del Derecho Constitucional que estudia específicamente el
sistema tributario del Estado desde una perspectiva constitucional, a cuyo
efecto, analiza la potestad tributaria del Estado y las formas de su ejercicio,
a la luz de los principios constitucionales de naturaleza tributaria, considerando
sus alcances y limitaciones constitucionalmente establecidas que se traducen
principalmente en el respeto a los derechos fundamentales y garantías
constitucionales.
(*) Estas
nociones generales fueron publicadas originalmente en el Suplemento La Gaceta
Jurídica. Para este Blog, he creído conveniente ampliar algunos párrafos de
estos apuntes y aclarar algunas ideas, agregando mayores referencias de materiales
de estudio.
[1] Las memorias
de las Jornadas Bolivianas de Derecho
Tributario se encuentran disponibles en los siguientes enlaces:
Memoria
III Jornadas Bolivianas 2010: http://www.ait.gob.bo/admin%5Cmemorias/MemoriaIIIJornadasDerechoTributario.pdf
Memoria
V Jornadas Bolivianas 2012: http://www.ait.gob.bo/admin%5Cmemorias/MemoriaVJornadasDerechoTributario.pdf
[2] Carmen del
Pilar Robles Moreno. Los Principios
Constitucionales Tributarios (2008). Disponible en el Blog: http://blog.pucp.edu.pe/blog/carmenrobles/2008/09/14/los-principios-constitucionales-tributarios/.
Así también, resulta de utilidad consultar: Heriberto S. Hocsman. Principios Constitucionales Tributarios
(2005). En: http://www.justiniano.com/revista_doctrina/principios_constitucionales_tributarios.htm
No hay comentarios:
Publicar un comentario