Se trata tanto de mejorar el procedimiento
técnico de la designación, como de sentar las bases de una elección con base en
el acuerdo pleno entre oficialismo y oposición.
La Razón (Edición Impresa) / Iván
Bustillos Zamorano / La Paz
00:07 / 07 de junio de 2015
Entre el actual proceso de
designación de los vocales del Tribunal Supremo Electoral (TSE) y el efectuado
en 1991 (la Corte de los Notables) existe una similitud: ambos hechos son
producto de una crisis previa. La salida que se dio al descalabro hace 24 años
fue el consenso político.
Por otro lado, la conformación en
curso del nuevo TSE (que debe arrancar hoy con la publicación de su
convocatoria), siendo la segunda en el marco del Estado Plurinacional (la
primera fue en 2010), al menos procedimentalmente está obligada —recuerdan
quienes siguieron el proceso anterior— a no repetir los errores de hace cinco
años: la no calificación de méritos de los postulantes y, en cierto momento, la
no publicidad plena del acto en la Asamblea Legislativa Plurinacional
(ALP). Entre las crisis previas de 1991 y la actual también hay en común
el descrédito ante la ciudadanía en que cayeron la Corte Nacional Electoral
(CNE) y el TSE de hace dos semanas.
Aquella vez, la desconfianza
ciudadana irrumpió luego de ver cómo en 1989 los partidos políticos, mediante
la anulación selectiva de mesas, distorsionaron de tal modo el resultado que
abiertamente se habló de ‘fraude’ desde la misma Corte. “Este fraude orquestado
por cuatro de los siete vocales (conocidos luego como ‘la banda de los cuatro’)
provocó un profundo malestar en la sociedad”, recuerda Salvador Romero
Ballivián en su texto Medio siglo de historia del organismo electoral.
“Según una encuesta de la época de
la empresa más importante del ramo Encuestas y Estudios, dos tercios de la
población creía que hubo fraude en las elecciones, mientras que el 60% pensaba
que ese fraude había sido cometido por la CNE. Ver Última Hora, 19 de julio de
1989”, apunta al respecto a su vez Lazarte en su escrito Institucionalización y
crisis de la Corte Nacional Electoral (1991-2001), La Paz, 2003.
JUEZ Y PARTE.
Si hay algo que repudió la ciudadanía en ese entonces, destaca Romero
Ballivián, es el hecho de que los partidos políticos actuaban como juez y parte
en el máximo organismo electoral: “La molestia se dirigió contra la inseguridad
que daba un sistema electoral dominado por los partidos, jugadores y a la vez
árbitros de la competencia”. (Medio siglo...)
La presencia directa de los
partidos políticos en la CNE había sido establecida solo un año antes, en 1986,
en la Ley Electoral. “De acuerdo con la Ley 857 de 1986, la CNE tenía siete
vocales titulares, uno designado por el Senado, uno por la Cámara de Diputados,
uno por la Corte Suprema de Justicia, uno por el Presidente y tres ‘por cada
uno de los partidos que hubiesen obtenido mayor cantidad de votos en las
elecciones generales inmediatamente anteriores a su designación”, destaca
Romero Ballivián. Los tres partidos mayoritarios en 1989 eran Acción
Democrática Nacionalista (ADN), el Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR)
y el Movimiento de la Izquierda Revolucionaria (MIR).
Luego de varias reuniones
auspiciadas por la Conferencia Episcopal y el Nuncio Apostólico, narra Lazarte,
el 25 de julio los tres partidos más votados firmaron un acuerdo para reformar
la Ley Electoral “para preservar la imparcialidad y transparencia de las cortes
electorales”. Este pacto fue la base para los denominados “Acuerdos de febrero
del 1991” que en efecto iniciaron “la institucionalización de las instituciones
fundamentales de la democracia, empezando por el organismo electoral”
(Lazarte); dichos acuerdos también incluían, entre otros, la reforma de la
Constitución, la aprobación de una ley de partidos, iniciar la reforma
educativa, activar la descentralización municipal y departamental, reformar el
Poder Judicial.
Se trató de un acuerdo
“trascendental, puesto que por primera vez los partidos políticos arribaron a
un consenso amplio sobre la redefinición de las reglas claves del juego
político”, señaló poco después René Mayorga (Reforma política y consolidación
de la democracia en Bolivia, 1993).
Protagonista en primera línea, el
expresidente Jaime Paz Zamora narra que los acuerdos electorales fueron tres:
la elaboración de las leyes electoral y de partidos políticos, y la
constitución de la Corte. “Convocamos a todas las representaciones políticas
que estaban en el sistema democrático, grandes, chicas, medianas, gobierno,
oposición; todas”. Paz Zamora enfatiza en que en los tres casos, pero en
especial en la Corte, lo que se pretendía era el pleno consenso. “En lo de la
Corte Electoral nos comprometimos todos a dos cosas: la primera, que cualquier
vocal del tribunal electoral tenía que ser aceptado por todos, o sea, el
acuerdo llegaba cuando todos aceptaban; pleno consenso, una persona que tenía
el veto de un partido, no estaba ahí; y, segunda, que el Presidente de la
República y el Ejecutivo se comprometan seriamente a cumplir el hecho de no
interferir, de preservar la independencia del poder electoral”. También se
buscó ciudadanos “que al mismo tiempo sean expresión nacional en cuanto a las
regiones; que haya un equilibrio regional en la Corte”.
Una vez que en los acuerdos también
se instituyó que los vocales de la Corte deberían ser elegidos por al menos dos
tercios del congreso, Paz Zamora insiste en que ello apenas era una fórmula
para conseguir el consenso, la aceptación de todos; llega a afirmar el
exmandatario: “para estructurar el poder electoral, el secreto de los acuerdos
no fue la mayoría de los dos tercios, el secreto fue el consenso”.
EQUIPO.
En la intención de conformar una nueva Corte, también se pensó en constituir un
equipo de trabajo: “Otra cosa que hicimos fue ayudar, desde el punto de vista
de la capacidad e idoneidad, de hacer un equipo que se complemente, un equipo
multidisciplinario, para que la idoneidad sea del equipo, tenían que haber
abogados, ingenieros, en fin”.
Paz Zamora confiesa que por lo menos
él aún propuso un criterio adicional: “además yo les dije: quiero que en esa
Corte Electoral esté gente de nuestra época de la universidad, cuando peleamos
contra la dictadura y por la democracia (…) todo el mundo podía sugerir, pero
como era una cuestión política, los nombres iban surgiendo a través de los
partidos políticos; yo puse a Huáscar Cajías (del Partido Demócrata Cristiano),
pero recuerdo que —fíjate, te voy a decir una primicia— yo sugerí a Jorge
Lazarte, un tipo trotskista que se enfrentaba con los miristas en la
universidad, pero siempre lo consideré un hombre serio, inteligente,
capaz”.
En lo relativo a los méritos,
Sergio Ardaya Ríos, director ejecutivo (ai) del Consorcio Bolivia
Transparente, entidad conformada por varias instituciones de la sociedad civil
que hizo el seguimiento de la elección de los vocales del TSE en 2010, advierte
contra la posibilidad de que se repita la forma de admitir a los postulantes
sin evaluar sus méritos.
En un comunicado que Bolivia
Transparente hizo en 2010 se señalaba que el Reglamento de Designación de
Vocales aprobado por la ALP no cumplía con la Constitución porque para
habilitar a los postulantes se consideró únicamente “un proceso de revisión
sobre el cumplimiento (“cumple o no cumple”) de la documentación presentada
como requisitos mínimos y formales, sin calificar la capacidad y méritos en
términos de la formación académica, producción intelectual, docencia
universitaria y experiencia”.
Esto cuando en el artículo 206 de
la Constitución, recuerda Bolivia Transparente, estipula que “la elección de
los miembros del Órgano Electoral Plurinacional requerirá de convocatoria
pública previa, y la calificación de capacidad y méritos, a través de concurso
público”. Ardaya Ríos apunta que “los méritos de cada postulante son una
serie de indicadores: experiencia, el tema profesional, el conocimiento, la
ética y la objetividad que pueda manejarse el postulante”, y esto debe ser
objeto de una exhaustiva revisión.
Con el método “cumple-no cumple”,
“prácticamente no hay ponderación meritocrática, todos entran en igualdad de
oportunidades”, observa Ardaya. Pese al resto de limitaciones que tuvo, “un
buen procedimiento para ponderación meritocrática fue el de 2007, para los
magistrados del Poder Judicial”, destaca.
MÉRITOS.
Con respecto a lo sucedido en 2010, el entonces presidente de la Comisión de
Constitución en el Senado, Eduardo Maldonado (MAS), de principio señala que
hubo al menos cuatro criterios o “categorías” para habilitar a los postulantes:
ser profesional, tener “ascendiente social” (que “tenga la acreditación,
postulación, el acompañamiento de su candidatura por organizaciones sociales”),
si había efectuado algún trabajo relacionado a la temática electoral y, cuarto,
si había tenido alguna experiencia en el área.
“El criterio que se asumió
entonces, de manera conjunta entre las dos comisiones de Constitución (del
Senado y de Diputados) fue no establecer una puntuación, porque si se hubiese
hecho una puntuación, a manera de un concurso de méritos, esto hubiese supuesto
una gradación, una calificación de los postulantes; y, consecuentemente, la
labor de elección del pleno de la Asamblea hubiese quedado en un plano
secundario, porque prácticamente la Comisión estaría disponiendo el orden (de
los postulantes según nota)”.
Por esta razón, dice, la labor de
la Comisión solo fue informar al pleno de la Asamblea “quiénes cumplían los
requisitos y quiénes no (...) quienes cumplían, ingresaban en calidad de
pre-seleccionados”.
El pronunciamiento de Bolivia Transparente
en 2010 finalizaba pidiendo: primero, publicidad de la hoja de vida, para que
la ciudadanía conozca el perfil de los postulantes; esto es muy útil para las
posibles impugnaciones que pueda presentar la propia ciudadanía; en segundo
lugar, también pedía “acompañamiento y presencia de ciudadanos” en el proceso.
“En 2010 hubo una apertura de la Comisión de Constitución, pudimos tener
‘observadores legislativos ciudadanos’, esta es una de las modalidades de
operar esta publicidad del proceso”, refiere Ardaya Ríos; mejor si las
organizaciones de la sociedad civil pueden participar del panel de quienes
hacen preguntas. Y, tercero, Bolivia Transparente concluía en que “se difunda
ampliamente el Reglamento de Designación de Vocales, para que los postulantes y
la ciudadanía conozcan las reglas con las que se designará a las futuras
autoridades”; de hecho, añade Ardaya, “lo óptimo sería que la convocatoria
salga con el reglamento mismo”.
A la calificación de méritos y la
necesidad del consenso político, la jefa de bancada de Unidad Demócrata, Jimena
Costa, le añade con especial énfasis la publicidad del proceso. “Me parece más
importante que lo que menciona (méritos y consenso), que la selección de los
vocales se maneje bajo estrictos criterios de publicidad y transparencia”; de
hecho, este es uno de los principales parámetros que contiene la propuesta de
reglamento que UD oficialmente le hizo llegar al MAS. Y es que el principio de
publicidad y transparencia, remarca Costas, “nos va a garantizar que ese reglamento
sea cumplido”.
Costas reveló que el reglamento a
aplicarse ahora no es muy distinto del de 2010, pero que “se lo puede mejorar”;
lo importante es que se lo cumpla, remarca. La diputada opositora informó que
la semana anterior los miembros masistas de la Comisión de Constitución estaban
trabajando en una propuesta, “están consensuando los documentos (reglamentos)
de los partidos”. En lo relativo al consenso político que se debe alcanzar para
la designación de los nuevos vocales, Costa afirma que con sus dos tercios en
la Asamblea, ahora la responsabilidad de la decisión es del MAS.
Pero, insiste, “deberíamos hacer un
consenso: ni tuyos ni míos, ni de nadie, gente proba, decente, independiente;
gente capaz”; tampoco
“consenso para cuotas: ustedes ponen cinco, nosotros ponemos dos; esto no puede
suceder”. En cuanto a los méritos que hay que medir, la diputada
opositora apuntó que una de las mayores sugerencias de la propuesta de UD es
ampliar la “ponderación meritocrática (...) se incluyen especificaciones
respecto a la materia electoral”.
Una sugerencia particular es “que
hayan conocimientos no solo de democracia representativa y participativa, sino
también de democracia comunitaria, porque la tarea pendiente de este órgano
(electoral) habría sido implementar la democracia intercultural”.
Lo de la Corte fue una parte de las
reformas: Jaime Paz Zamora, expresidente de Bolivia
El cambio en la Corte Nacional
Electoral se consolidó en los acuerdos Mariscal Andrés de Santa Cruz, del 9 de
julio de 1992, junto a otras reformas: la reforma constitucional, mejorar el
sistema judicial, constituir el Consejo de la Judicatura y el Tribunal
Constitucional, la descentralización, hacer la ley de la Fiscalía, la Reforma
Educativa, y la industrialización de la hoja de coca.
Lo óptimo es que el proceso sea
público: Sergio Ardaya, director de Bolivia Transparente
Otra demanda ciudadana es la
publicidad de todo el proceso de designación. Habrá tenido muchas fallas la de
los magistrados, pero algo que hay que rescatar es que ha sido público. En el
judicial lo que ha fallado es que los exámenes no tenían valoración, nota,
todos al final ‘cumplen’. Lo positivo era lo público, “uno entregaba su carnet
y podía entrar a ver las audiencias”.
Llamado a que haya muchos
postulantes: Jimena Costa, jefa de bancada de Unidad Demócrata
Lo óptimo es ni el MAS ni el menos,
ni ninguno; que sea gente profesional independiente; hay muchos de esos en el
país, y ojalá (éstos) tengan el compromiso y la responsabilidad de presentar
sus postulaciones; porque si los ciudadanos no presentan su postulación, si los
mejores hombres y mujeres no presentan sus papeles, en la Asamblea vamos a
elegir entre el MAS y el MAS.
Hay que recuperar la credibilidad
ciudadana: Eduardo Maldonado, exsenador del Estado
Lo que se debe hacer sobre todo es
recuperar la credibilidad ciudadana; a lo que hemos asistido hasta ahora es a
un serio deterioro de la institucionalidad democrática, que le ha hecho daño a
la democracia en el país; por tanto, quienes vayan ahora a ser del Tribunal
Supremo Electoral deben demostrar absoluta probidad, que no puede haber ningún
sometimiento al poder.
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La necesidad de institucionalizar el Tribunal Supremo Electoral
/
En la última semana de mayo se produjo una debacle en el
Tribunal Supremo Electoral (tse): el lunes renunció la presidenta Wilma
Velasco, el martes lo hizo Ramiro Paredes y el miércoles fue Wilfredo Ovando
quien dimitió al cargo (asegurando, con falsa modestia, que se va del TSE con
la “misión cumplida”).
Cuando solo quedaban cuatro vocales en la institución (Irineo
Zuna, Dina Chuquimia, Marco Ayala y Fanny Rivas), el vicepresidente Álvaro
García Linera alzó la voz para advertirles que definan su situación hasta antes
del último viernes del mes, amenazando que, en caso contrario, sería el
Legislativo que determinaría su futuro en una sesión plenaria.
Ante tal advertencia, que más parecía una orden directa de
cumplimiento inmediato, los vocales que quedaban actuaron obedientemente y así
presentaron todos su renuncia (1).
Aquí cabe anotar que, si bien la Asamblea Legislativa
Plurinacional, de acuerdo a su configuración constitucional, puede elegir a
seis de los miembros del Órgano Electoral Plurinacional (oep) por dos tercios
de votos de sus miembros presentes, no tiene atribución alguna para decidir el
futuro del TSE o la permanencia y/o suspensión de sus miembros por tratarse de
distintos órganos del Estado que actúan (o deben actuar) separadamente.
Asimismo, es importante tener en cuenta que la Constitución no
prevé en ninguna de sus normas la figura del “acortamiento de mandato” de
ninguna autoridad pública, precisamente por la independencia que es inherente a
cada Órgano del Estado.
En consecuencia, aseverar que la Asamblea cuenta con los
mecanismos legales para definir el futuro de los miembros del TSE (como afirmó
el vicepresidente del Estado y presidente del Senado) es simplemente una
falacia, cuando no un intento de actuar fuera de la ley, desconociendo el
Estado de derecho al pretender interferir en el funcionamiento de otro Órgano
del Estado.
Esto también en franco desconocimiento del principio de
separación de funciones previsto por el artículo 12 de la Constitución Política
del Estado, que señala que el Estado se organiza y estructura su poder público
a través de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral,
estableciendo claramente que “la organización del Estado está fundamentada en
la independencia, separación, coordinación y cooperación de estos órganos”.
Al presente, el TSE ha quedado acéfalo (sin ninguno de sus
vocales) y, en consecuencia, se ha empezado a mencionar nombres de posibles
ciudadanos(as) que (de acuerdo a su experiencia, idoneidad y capacidad
profesional) podrían conformar un nuevo Tribunal Supremo Electoral; sin
embargo, es importante también revisar la configuración constitucional que
ahora tiene el TSE y la forma de designación de sus miembros.
En este sentido, la Constitución declara que el TSE es el máximo
nivel del Órgano Electoral y tiene jurisdicción nacional, a cuyo efecto está
compuesto por siete miembros, quienes durarán en sus funciones seis años sin
posibilidad de reelección y, al menos, dos de los cuales deben ser de origen
indígena originario campesino (artículo 206.I y II, que reivindica el carácter
plurinacional del órgano).
En cuanto a la designación de sus miembros, la Constitución
establece (artículo 206.III) que la Asamblea Legis- lativa Plurinacional, por
dos tercios de votos de los miembros presentes, elegirá a seis de los miembros
del Órgano Electoral Plurinacional, pero que, además, la Presidenta o el
Presidente del Estado, designará a uno de los miembros.
Entonces, si el Tribunal Supremo Electoral es el responsable de
organizar, administrar y ejecutar los procesos electorales en nuestro país y
proclamar sus resultados (artículo 208): ¿Cómo es posible que el Presidente del
Estado pueda designar a uno de sus miembros? ¿Cuál era la finalidad que
perseguía el constituyente al establecer esta salvedad? ¿Acaso no se necesita
un órgano independiente e imparcial para llevar adelante un proceso electoral y
proclamar sus resultados? ¿Esta facultad/posibilidad del Presidente es
concordante con el principio de separación de funciones o constituye su
negación? ¿Cuáles han sido los beneficios y/o consecuencias para la población
por esta configuración del TSE?
Estas son algunas dudas y cuestionamientos que me asaltan ahora
como un ciudadano preocupado por la institucionalidad de los órganos del Estado
y la necesidad de fortalecer su independencia ante la constante injerencia de
que son objeto, principalmente por parte del Órgano Ejecutivo que, de un tiempo
a esta parte, ha estado dando instrucciones directas a los demás órganos a
través de conferencias de prensa y opiniones de algunos de sus miembros y
dependientes.
En el estado de situación actual, y teniendo encima una crisis
en el TSE que se ha quedado sin miembros, es hora de repensar la calidad de
nuestras instituciones, la idoneidad de sus miembros y también su configuración
constitucional para que de alguna forma se pueda superar las dificultades y
problemas que se han venido presentando durante todo este tiempo.
Esto significa reflexionar también sobre la calidad de democracia
que necesitamos para desarrollarnos plenamente como sociedad, con instituciones
estables y sobre todo confiables, más aún cuando se trata de uno de los
árbitros de la institucionalidad boliviana, como es el TSE.
Por otro lado, me temo que la respuesta a las preguntas
planteadas pasa necesariamente por una reforma constitucional, pero no de
manera superficial, sino una reforma que esté dirigida a democratizar las
instituciones, revisando nuevamente la forma de designación de los miembros del
Órgano Electoral; lo cual, por cierto, también es necesario en el caso del
Órgano Judicial.
En este otro caso, la preselección de candidatos que realiza la
Asamblea Legislativa Plurinacional no ha tenido ningún resultado favorable para
nuestra institucionalidad, sino que, por el contrario, ha provocado el rechazo
de la población (a través del voto nulo, en su momento) habiéndose demostrado
que las elecciones judiciales por voto popular fueron un grave error (como ya
lo ha reconocido el mismo presidente Morales).
Finalmente, considero que esta crisis institucional en el TSE
debe llamar a la reflexión a las autoridades de los órganos Ejecutivo y
Legislativo a fin de que recapaciten sobre muchas de sus actuaciones que hasta
ahora solo han logrado dañar la estabilidad de las demás instituciones.
En consecuencia, es de imperiosa necesidad que se deje de
interferir en las actividades de los demás órganos del Estado, porque todos
ellos gozan de la misma jerarquía y tienen funciones específicas. Por tanto,
ninguno de ellos puede dar instrucciones a los otros para el desarrollo de sus
funciones. Tener conciencia sobre esta responsabilidad nos puede ayudar a
construir instituciones más estables y confiables para los(las) ciudadanos(as).
Nota
1. Con estas renuncias se ha confirmado que es hora de la
renovación del TSE, pero quienes se fueron no pueden quedar impunes, sino que
deben asumir las responsabilidades emergentes de todas las actuaciones que
realizaron y que, en varios casos, afectaron los derechos políticos de varios
partidos y agrupaciones ciudadanas. En consecuencia, se debe establecer las
responsabilidades (administrativas, ejecutivas y penales) en que incurrieron
los exvocales del TSE durante el ejercicio de sus funciones.
Es abogado maestrante en Derecho Constitucional
(UMSA) y responsable del blog jurídico Tren Fugitivo Boliviano,
http://alanvargas4784.blogspot.com
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