martes, 21 de junio de 2022

CIDH - Derechos humanos de las personas refugiadas


La efectiva protección de los derechos humanos de las personas refugiadas requiere soluciones integrales y duraderas

20 de junio de 2022

 

Washington, D.C. – En el Día Mundial del (la) Refugiado (a), 20 de junio, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) y ACNUR, la Agencia de la ONU para los Refugiados, llaman a los Estados a seguir con la adopción de medidas para fortalecer los sistemas nacionales de asilo y de protección internacional, e incorporar enfoques diferenciados para responder a los retos a los que se enfrentan los Estados y para atender las necesidades de los grupos de personas solicitantes de asilo y refugiadas que enfrentan mayores factores de riesgo.

A finales del 2021, según el informe anual de Tendencias Globales de ACNUR, el número de personas desplazadas por las guerras, la violencia, la persecución y las violaciones a los derechos humanos ascendía a 89,3 millones, es decir, un 8% más en comparación con el año anterior y más del doble en relación con la cifra de hace diez años. De esta cifra, la región de las Américas acogió a más de 5,1 millones de personas desplazadas a través de las fronteras (el 20% de la población global), de las cuales el 86% eran venezolanas, incluyendo personas refugiadas, solicitantes de asilo, refugiadas retornadas, desplazadas internas, apátridas, entre otras. De ellas, 740.143 personas estaban bajo la figura de asilo y protección internacional, mientras que 2.380.149 esperaban una resolución a sus solicitudes.

La Comisión y el ACNUR reconocen la complejidad y el carácter mixto de los movimientos crecientes de personas en la región, los cuales involucran personas que viajan juntas, generalmente de manera irregular, por las mismas rutas, utilizando los mismos medios de transporte y enfrentando los mismos desafíos y riesgos, pero por diferentes motivos. Las personas que viajan como parte de movimientos mixtos tienen diferentes necesidades y pueden incluir personas solicitantes de asilo, refugiadas, apátridas, víctimas de trata, niñas y niños no acompañados o separados, y migrantes en situación irregular. Ello, agravado por el contexto de la pandemia por COVID-19, con impacto desproporcionado respecto de las poblaciones más vulnerables, como las personas refugiadas.

En este marco, la Comisión enfatiza que el continuo aumento en los desplazamientos forzados en la región y las dificultades que enfrentan las personas en el contexto de la movilidad humana requieren de un abordaje integral por los Estados. Por ello, destaca la importancia de establecer un marco normativo de protección de este grupo de personas. En particular, estableciendo procedimientos diferenciados para la atención y protección de personas refugiadas, así como de aquellas que no buscan protección internacional, basados en el acceso a derechos y soluciones duraderas. Ello, con el fin de afrontar los retos que representan los movimientos mixtos a gran escala en la región.

Cabe recordar que, la protección internacional de las personas refugiadas y solicitantes de asilo, el establecimiento de visas humanitarias, el reasentamiento de personas refugiadas, así como la adopción de mecanismos de protección temporal, protección complementaria, acuerdos de estancia legal o iniciativas de regularización migratoria que incluyan salvaguardas de protección, representan respuestas integrales, complementarias y duraderas para la protección de las personas afectadas y para dar efectivo cumplimiento a la Declaración y Plan de Acción de Brasil de 2014 y el Pacto Mundial de Refugiados de 2018, así como Principios interamericanos sobre los derechos humanos de todas las personas migrantes, refugiadas, apátridas y las víctimas de la trata de personas.

Asimismo, las medidas señaladas deben incorporarse en la legislación y marcos de protecciones nacionales de los Estados, y no únicamente como programas temporales, de modo que las personas en situación de movilidad humana puedan acceder a dichos procedimientos bajo las garantías del debido proceso para que sean efectivamente sostenibles a largo plazo.

Finalmente, en el marco de la conmemoración del Día Mundial del Refugiado, la CIDH y el ACNUR reiteran la necesidad de incorporar enfoques diferenciados de protección para la atención de mujeres y otros grupos en especial situación de vulnerabilidad, como lo son las víctimas de la trata de personas; víctimas de delitos; niñas, niños y adolescentes acompañados, no acompañados o separados; personas con discapacidad; personas indígenas; personas mayores; personas LGBTI, y personas afrodescendientes.

La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.

La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es el organismo de las Naciones Unidas encargado de proteger a los refugiados y desplazados por persecuciones, conflictos, o violencia y promover soluciones duraderas a su situación. Tiene su sede en Ginebra, Suiza, y está presente en más de 546 localizaciones en 137 países por todo el mundo. En reconocimiento a su labor, ACNUR ha recibido el Premio Nobel de la Paz en 1954 y 1981, y ha sido galardonado con el Premio Príncipe de Asturias en 1991.

No. 139/22

Fuente: https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/139.asp

  



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