LA EVOLUCIÓN DEL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LA RECIENTE OPINIÓN CONSULTIVA DE LA CORTE IDH
La
jurisprudencia de la Corte IDH ha pasado por varias etapas en el desarrollo del
concepto de control de convencionalidad. Analizar esta evolución es fundamental
para entender el actual sentido y alcance de esta labor. A este efecto, resulta
muy útil la diferenciación de etapas de evolución de la jurisprudencia
interamericana. Esta fue realizada con gran acierto por el profesor Claudio
Nash, en sus precisiones conceptuales sobre el Control de Convencionalidad.
Se
debe recordar, que cuando el juez de la Corte IDH Sergio García Ramírez, en
su voto razonado en el Caso Myrna Mack Chang c.
Guatemala hizo por primera vez alusión al control de convencionalidad,
puso de relieve la importancia para el cumplimiento de las obligaciones
internacionales de los Estados el análisis del funcionamiento del Estado en su
conjunto y que en este análisis la Corte IDH hace un control de
convencionalidad de las actuaciones del Estado (Cfr. Corte IDH,
caso Myrna Mack Chang c. Guatemala, sentencia de fondo, reparaciones y costas,
25 de noviembre de 2003, serie C, n.° 101, párr. 29).
a) Primera etapa: aproximación
inicial
Existe
una primera etapa en la que se delinearon los aspectos generales de la figura
del control de convencionalidad. En esta ocasión se señaló que el Poder
Judicial debía realizar una especie de control de convencionalidad,
lo que parece una posición prudente y clarificadora de la naturaleza diversa
que tiene esta figura de aquel ejercicio propio del derecho constitucional.
Asimismo, se avanzó en indicar que este control incluía la interpretación que
hubiera hecho la Corte IDH de las obligaciones internacionales del Estado, lo
que era un dato relevante porque en muchos sistemas internos esta era una
cuestión muy debatida (Cfr. Corte IDH,
caso Almonacid Arellano y otros c. Chile, sentencia de excepciones
preliminares, fondo, reparaciones y costas, 26 de septiembre de 2006, serie C,
n.° 154, párr. 124).
b) Segunda etapa: identificación de
actores
Avanzando
en la evolución de su jurisprudencia, la Corte
IDH estableció que el control se debía ejercer incluso de oficio por la
magistratura local y aclaró que este se debía hacer dentro del ámbito de
competencias y funciones de aquella. Cabe destacar que esta aproximación de la
Corte IDH fue relevante desde el punto de vista de la legitimidad del sistema
porque consideró la organización interna del Estado y permitió un
funcionamiento coherente del sistema. La Corte IDH no impuso un modelo, pero sí
estableció las obligaciones que tenía el intérprete, cualquiera sea el sistema
constitucional nacional (Cfr. Corte IDH, caso Trabajadores
cesados del Congreso («Aguado Alfaro y otros») c. Perú, sentencia de
excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, 24 de noviembre de
2006, serie C, n.° 158, párr. 128).
c) Tercera etapa: ampliación del control al
ámbito jurisdiccional
En
una tercera etapa, la Corte IDH fue más allá y señaló que el control de
convencionalidad era competencia de cualquier juez o tribunal que materialmente
realizara funciones jurisdiccionales. Esta apertura hacia los órganos
competentes para realizar el control permitió la inclusión de los Tribunales
Constitucionales y reafirmó la idea de que todo juez debía realizar este
control con independencia de sus características particulares. (Cfr. Corte
IDH, caso Cabrera García y Montiel
Flores c. México, sentencia de
excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 26 de noviembre
de 2010, serie C, n.° 220, párr. 225).
d) Cuarta etapa: intensificación del
control hacia autoridades públicas
En
su jurisprudencia más reciente, la Corte IDH incorporó como órgano competente
para realizar el control de convencionalidad a toda autoridad pública; es
decir, se amplió el espectro desde el Poder Judicial a todos los órganos
públicos, a propósito del análisis de la compatibilidad de una ley de amnistía
aprobada democráticamente, con las obligaciones que impone la CADH (Cfr. Corte IDH,
caso Gelman c. Uruguay, sentencia de fondo y reparaciones, 24 de
febrero de 2011, serie C, n.° 221, párr. 239).
e) Quinta etapa: vinculatoriedad de
pronunciamientos contenciosos y consultivos
Aquí
cabe poner de relieve que la jurisprudencia interamericana ha influido
crecientemente en los ordenamientos internos. Esa jurisprudencia posee carácter
vinculante inter partes, en lo que toca a la solución específica de
una controversia, pero también erga omnes en lo que atañe a la
interpretación de la norma invocada o aplicada, con respecto a los Estados parte
en un litigio y a todos los restantes que se hallan bajo el imperio del mismo
orden convencional.
La
admisión de este último efecto ha sido afirmada por el propio Tribunal incluso
en lo que concierne a sus opiniones consultivas, cuyo carácter vinculante no
fue sostenido en anteriores pronunciamientos.
Esta
afirmación deriva de las observaciones expresadas por la Corte a propósito del
control de convencionalidad, en la Opinión
Consultiva OC-21/14. En esa
oportunidad, la Corte consideró necesario “que los diversos órganos del
Estado realicen el correspondiente control de convencionalidad, también sobre
la base de lo que señale en ejercicio de su competencia no contenciosa o
consultiva, la que indudablemente comparte con su competencia contenciosa el
propósito del sistema interamericano de derechos humanos, cual es ‘la
protección de los derechos fundamentales de los seres humanos’”, cumpliendo
así “en alguna medida, la función propia de un control de
convencionalidad preventivo”, como se ha precisado con claridad en la Opinión
Consultiva OC-22/16.
Esta
línea jurisprudencial, ha sido recientemente ratificada por la Corte IDH en
la Opinión
Consultiva OC-28/21. Además de establecer que la
reelección presidencial indefinida no es un derecho humano autónomo, pues no
cuenta con reconocimiento normativo en la Convención ni en la Declaración
Americana–, la Corte ha insistido nuevamente en la necesidad de que los diversos
órganos del Estado (Órgano Ejecutivo, Legislativo, Judicial, y Electoral, en el
caso de Bolivia) realicen el respectivo control (difuso) de
convencionalidad, no solamente de acuerdo con las decisiones que
emergen de los casos contenciosos que se resuelven en esa instancia (cuando
emite sentencias determinando si un Estado ha incurrido en responsabilidad
internacional por la violación de alguno de los derechos consagrados en la
CADH); sino también sobre la base de los pronunciamientos emitidos en ejercicio
de su competencia consultiva (cuando responde consultas que formulan los
Estados miembros de la OEA acerca de: i) la compatibilidad de las normas
internas con la Convención; y ii) b) la interpretación de la Convención o de
otros tratados concernientes a la protección de los derechos humanos en los
Estados Americanos) (Corte IDH, 2020).
Todo
ello constituye una señal incuestionable de que la protección de los derechos
fundamentales de los seres humanos, sumado a la preservación de la democracia y
sus instituciones en la región, constituyen los propósitos esenciales del SIDH.
Cita
recomendada: Alan E. Vargas
Lima, «La evolución del Control de
Convencionalidad y la reciente Opinión Consultiva de la Corte IDH»
IberICONnect, 2 de febrero de 2022. Disponible en: https://www.ibericonnect.blog/2022/02/la-evolucion-del-control-de-convencionalidad-y-la-reciente-opinion-consultiva-de-la-corte-idh/
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