BOLIVIA Y LOS ARBITRAJES DE INVERSIONES
Ariel
Flores
Profesor
de Derecho Internacional
Diez
aspectos que los bolivianos deben saber de los arbitrajes internacionales en
materia de inversiones.
1.
El CIADI, dependiente del
Banco Mundial, fue creado específicamente para administrar controversias entre
Estados e inversionistas extranjeros. Los Estados soberanos consintieron
someterse a su jurisdicción mediante Tratados. La primera etapa (años 60 y 70)
estuvo marcada por la suscripción de Tratados Bilaterales de Protección Recíproca
de Inversiones (TBI´s) entre países europeos. Para mediados de los años 90
varios países de Latinoamérica también se sumaron a la lista de suscriptores.
2.
El arbitraje es el mecanismo
por excelencia del CIADI. Frente a la desconfianza hacia los tribunales
nacionales y a la protección diplomática, los países desarrollados y
subdesarrollados acordaron someterse a este mecanismo de resolución de disputas
como parte del marco jurídico que garantizaría la seguridad jurídica para las
inversiones.
3.
Durante el periodo
“neoliberal” (1985 - 2005), el gobierno boliviano restituía la economía de
libre mercado con la Nueva Política Económica implementada con el Decreto
Supremo 21060, así como las directrices del FMI y el Banco Mundial, que significaron:
la desregulación de los mercados, la liberalización del comercio exterior y,
principalmente, la política de atracción de inversiones. Bolivia, altamente
endeudada, precisaba modernizar y reactivar el aparato productivo; la ideología
predominante llevó a creer que la única forma posible era a través del capital
extranjero.
4.
En ese contexto
económico-político de la capitalización y privatización, el país suscribió 22 TBI´s
con diferentes países, la mayoría de ellos desarrollados (Alemania, Austria,
China, Corea, Dinamarca España, Estados Unidos, Francia, Gran Bretaña e Irlanda
del Norte, Italia, Países Bajos Rumania, Suecia, Suiza), y otros con Argentina,
Chile, Cuba, Ecuador, Paraguay, Perú, México. Todos estos Tratados fueron
suscritos por diferentes Gobiernos (Gonzalo Sánchez de Lozada, Jaime Paz
Zamora, Hugo Banzer Suárez, Jorge Quiroga Ramírez) y ratificados por el
Congreso Nacional sin debate, con excepción del TBI con Costa Rica que no entró
en vigencia.
5.
Cuanto los Estados tomaron
conciencia de los resultados desfavorables y los efectos sobre los presupuestos
nacionales, las críticas al sistema fueron crecientes. En el 2011 el gobierno
australiano anunció que dejaría de incluir cláusulas de resolución de disputas
inversor-Estado en sus acuerdos comerciales. Bolivia, Ecuador y Venezuela
Denunciaron varios TBI´s y se retiraron del CIADI. Sudáfrica anunció que no
renovaría los Tratados de inversión vigentes. India decidió no incluir estas
cláusulas en sus Tratados de libre comercio. Aunque dicho sistema ha merecido
importantes propuestas para su reforma, el arbitraje de inversiones se ha
mantenido inalterado en su estructura básica.
6.
Por mandato de la Disposición
Transitoria Novena del texto constitucional vigente, la Cancillería boliviana inició
el trámite de Denuncia de todos los TBI´s vigentes, siguiendo el procedimiento específico
previsto en cada uno de ellos; sin embargo, los Tratados incluían “cláusulas de
sobrevivencia” que les permitían extender su vigencia a 20, 15, 10 o 5 años
subsiguientes a la fecha formal de expiración del Tratado. Se trata de una
característica única de los modelos de TBI´s, esto es, el carácter “reforzado” de
su protección a inversión/inversionista. Por las cláusulas de sobrevivencia,
los efectos jurídicos de los TBI´s continúan y continuarán vigentes por muchos
años más a pesar de su Denuncia.
7.
En los arbitrajes en materia
de inversiones, únicamente el inversionista está legitimado para presentar una
demanda. Los Estados son sujetos pasivos en el procedimiento arbitral, no
pueden demandar al inversionista extranjero, solo pueden defenderse. Como dijo
alguien en un momento, “los TBI´s, son
armas de un solo tiro y en todos los casos el arma siempre está en manos del
inversionista”. La lógica básica que guía este sistema está orientado hacia
la amplia e irrestricta protección de la inversión y el inversionista.
8.
El costo de los arbitrajes es
relevante para las economías nacionales. Las sumas en juego en las
controversias Estado-inversionistas suelen ser muy elevadas, en promedio
superiores a la inversión realizada, además que incluyen “ganancias futuras” en
sus pretensiones. Lo que representa un verdadero dilema frente a la necesidad
de contar con inversión extranjera para el desarrollo nacional. La relación
Estado-inversionista conlleva un compromiso de largo plazo que requiere de una
“interacción compleja”, una dependencia mutua. Como ha ejemplificado la UNCTAD,
“la población de un país puede depender de un inversor extranjero privado para
la prestación de servicios públicos, mientras que el inversor habrá aportado un
capital sustancial a la empresa cuyo rendimiento solo será viable al cabo de
varios años. En consecuencia, el inversor y el Estado pueden verse obligados a
mantener una buena relación laboral a pesar de la controversia”.
9.
Los Estados que son demandados
en un arbitraje internacional de inversiones, en su mayoría, cuentan con un
Consorcio Jurídico Internacional para llevar adelante el patrocinio,
asesoramiento y representación ante los Tribunales Arbitrales. Las mismas
empresas extrajeras también recurren a ellos para demandar a los Estados. Demandantes
y demandados son asesorados por dichos Consorcios. La razón se debe al carácter
altamente especializado y complejo del arbitraje de inversiones.
10.
Finalmente, la existencia de
Procuradurías o Abogacías del Estado en diferentes países de Latinoamérica y
Centroamérica tienen implicancias jurídicas y económicas. Su origen radica en
la preocupación por los riesgos patrimoniales que pudieran derivarse de
procesos judiciales o extrajudiciales iniciados contra el Estado. La
efectividad de estos organismos de defensa puede medirse por un indicador
explicativo: “pagos evitados sobre el total de pretensiones” en sentencias o
laudos definitivos.
Ariel Flores - Internacionalista
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