Violencia contra
periodistas
Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto:
·
Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas,
opiniones e información;
·
Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares;
·
Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir
información e ideas de cualquier tipo.
Más aún, la falta de debida
diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables
puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y
a las garantías judiciales.
Obligaciones de los
Estados con los periodistas
La seguridad de los y las periodistas
es una obligación estatal que tres deberes especiales resumidos en las tres
“P”: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.
Prevenir
La promoción de la seguridad de
periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido
los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a
atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de
la impunidad. Los deberes son:
·
Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir
la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así
como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el
valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda
resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno.
Las autoridades tienen la obligación de condenar enérgicamente las agresiones
contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la
debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la
sanción de los responsables.
·
Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el
respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de
prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios
de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial
las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o
directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.
·
Respetar el derecho de los periodistas a la reserva
de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
La protección de las fuentes confidenciales contribuye al rol fundamental de
vigilancia de la prensa y ayuda a prevenir que los y las periodistas sean
víctimas de actos de violencia. Asimismo, la ausencia de esa protección podría
disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población
sobre asuntos de interés público.
·
Sancionar penalmente la violencia contra
periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Se ha
recomendado que el derecho penal reconozca una categoría específica de delitos
cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión.
·
Producir datos de calidad, compilar y
mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas para diseñar,
implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y
juzgamiento penal de la violencia contra periodistas.
Proteger
Los Estados tienen la obligación de
proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad física están en
peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección.
El Estado está obligado a identificar
el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las
características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las
medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del
riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para
mitigar sus efectos. El Estado debe prestar especial atención a la situación de
aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están
expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.
Cuando existe una situación
estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores
de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer
programas especiales de protección para atender a estos grupos.
Mecanismos de protección:
Colombia: En el año 2000,
los periodistas y comunicadores sociales fueron por primera vez reconocidos
como una población en riesgo especial con la creación del “Programa de
Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales”, a cargo de la Dirección
General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.
México: En 2012, México
se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo
especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo
de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los
relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país
efectuada en agosto de 2010. Se creó un Comité Consultivo encargado de recibir
solicitudes de protección, definir y dar seguimiento a medidas de prevención y
protección para periodistas y facilitar la implementación de dichas medidas a
nivel federal y local.
Honduras: El Congreso Nacional
de Honduras aprobó en 2015 la “Ley de Protección para las y los Defensores de
Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de
Justicia”, que creó un Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de
realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre
las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General.
Procurar justicia
Los Estados tienen el deber de
investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra
comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes,
colaboradores y encubridores. Esta obligación implica:
·
Adoptar un marco institucional adecuado que asigne
la responsabilidad de investigar y juzgar dichos delitos a las
autoridades que estén en mejores condiciones para resolverlos, con suficientes
recursos humanos, económicos, logísticos y científicos, y que cuenten con
autonomía e independencia para actuar. Se les debe brindar capacitación y
adoptar medidas para protegerlos. En contextos en los cuales exista un riesgo
continuo de que se produzcan actos de violencia contra periodistas y donde
prevalezca la impunidad se le ha recomendado a los Estados crear unidades de
investigación especializadas en delitos contra la libertad de expresión.
·
Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de
investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima
tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y
los patrones que explican el crimen, asegurando que no haya omisiones en la
recopilación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación.
De no ser así, habrá menos posibilidades de conseguir resultados y
probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades
de resolver el caso.
·
Efectuar investigaciones en un plazo razonable,
evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados que conduzcan a la
impunidad. Una demora excesiva en la investigación de actos de violencia puede
constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales.
·
Remover los obstáculos legales a la investigación y
sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas. La CIDH ha
llamado la atención especialmente acerca del uso de las leyes de amnistía
generales para obstaculizar la investigación de hechos de graves violaciones de
derechos humanos cometidas contra periodistas.
·
Facilitar la participación de las víctimas o sus
familiares en todas las etapas e instancias de la investigación y en el
juicio correspondiente.
Estudio
Especial sobre Asesinato de Periodistas
Adoptar una
perspectiva de género
Los Estados están obligados a
garantizar la seguridad de las mujeres que ejercen el periodismo, que tomen en
cuenta los múltiples y específicos riesgos que enfrentan. Esto implica
comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en
el fenómeno de la violencia contra periodistas, y con ello favorecer la
definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia
adecuadas. La violencia contra las mujeres periodistas puede manifestarse de
distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual (incluido el acoso
sexual), la intimidación, el abuso de poder y las amenazas basadas en el
género.
¿Cuáles son las
obligaciones de los Estados en relación a la violencia contra las mujeres
periodistas?
Según la jurisprudencia interamericana,
en casos de violencia contra mujeres periodistas los Estados tienen, además de
las obligaciones genéricas señaladas, una obligación reforzada de actuar con
debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los
derechos de las mujeres, como los establecidos en la Convención Belém do Pará.
Los Estados deben adoptar medidas de
protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas
corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia, tomando en consideración
las distintas formas de discriminación por otros motivos conexos como su raza,
etnia, edad u orientación sexual, entre otros.
Resulta indispensable además que las
autoridades encargadas de proteger e investigar sean debidamente capacitadas en
materia de género para evitar estereotipos discriminatorios a la hora de
evaluar la credibilidad de la denuncia presentada, culpabilizar a la víctima,
justificar los hechos por su actitud o comportamiento, o que por sus relaciones
sentimentales se cuestione su honra o se utilice un vocabulario sexista.
Rol de los medios de
comunicación en la seguridad de los periodistas
Los medios de comunicación y
organizaciones no gubernamentales tienen un rol importante en la tarea de
prevenir, evitar y sancionar la violencia contra periodistas. Los medios de
comunicación deben de proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas,
incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los
riesgos, tanto si son periodistas permanentes como freelance.
El Plan de Acción de las Naciones
Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad
señala que las medidas deben incluir “cursos de formación en materia de
seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social
y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta
propia”.
FUENTE: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/pedagogicos/violencia-periodistas.asp
Violencia
contra periodistas y trabajadores de medios
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