jueves, 25 de agosto de 2022

Violencia contra periodistas - Informe CIDH



Violencia contra periodistas

 

Los actos de violencia contra periodistas tienen un triple efecto:

·      Vulneran el derecho de las víctimas a expresar y difundir sus ideas, opiniones e información;

·      Generan un efecto amedrentador y de silenciamiento en sus pares;

·      Violan los derechos de las personas y las sociedades a buscar y recibir información e ideas de cualquier tipo.

Más aún, la falta de debida diligencia en la investigación, persecución y sanción de todos los responsables puede generar una violación adicional a los derechos al acceso a la justicia y a las garantías judiciales.

 

Obligaciones de los Estados con los periodistas

La seguridad de los y las periodistas es una obligación estatal que tres deberes especiales resumidos en las tres “P”: Prevenir, Proteger y Procurar justicia.

 

Prevenir

La promoción de la seguridad de periodistas no debe limitarse a adoptar medidas después de que hayan ocurrido los hechos. Por el contrario, se necesitan acciones de prevención dirigidas a atacar algunas de las causas profundas de la violencia contra periodistas y de la impunidad. Los deberes son:

·       Adoptar un discurso público que contribuya a prevenir la violencia contra periodistas y que no los exponga a un mayor riesgo, así como reconocer de manera constante, clara, pública y firme la legitimidad y el valor de la labor periodística, aun cuando la información difundida pueda resultar crítica, inconveniente e inoportuna para los intereses del gobierno. Las autoridades tienen la obligación de condenar enérgicamente las agresiones contra periodistas y alentar a las autoridades competentes a actuar con la debida diligencia y celeridad en el esclarecimiento de los hechos y en la sanción de los responsables.

·      Instruir a las fuerzas de seguridad sobre el respeto al trabajo de las y los periodistas y adoptar mecanismos de prevención adecuados para evitar la violencia contra quienes trabajan en medios de comunicación, incluida la capacitación de funcionarios públicos, en especial las fuerzas policíacas y de seguridad, y la adopción de guías de conducta o directrices sobre el respeto de la libertad de expresión.

·      Respetar el derecho de los periodistas a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales. La protección de las fuentes confidenciales contribuye al rol fundamental de vigilancia de la prensa y ayuda a prevenir que los y las periodistas sean víctimas de actos de violencia. Asimismo, la ausencia de esa protección podría disuadir a las fuentes de colaborar con la prensa para informar a la población sobre asuntos de interés público.

·      Sancionar penalmente la violencia contra periodistas y trabajadores de los medios de comunicación. Se ha recomendado que el derecho penal reconozca una categoría específica de delitos cometidos en represalia por el ejercicio de la libertad de expresión.

·      Producir datos de calidad, compilar y mantener estadísticas precisas sobre violencia contra periodistas para diseñar, implementar y evaluar políticas públicas efectivas de prevención, protección y juzgamiento penal de la violencia contra periodistas.

 

Proteger

Los Estados tienen la obligación de proteger a aquellos periodistas cuyas vidas o integridad física están en peligro mediante la adopción de medidas concretas de protección.

El Estado está obligado a identificar el riesgo especial y advertir al periodista sobre su existencia, valorar las características y el origen del riesgo, definir y adoptar oportunamente las medidas de protección específicas, evaluar periódicamente la evolución del riesgo, responder efectivamente ante signos de su concreción y actuar para mitigar sus efectos. El Estado debe prestar especial atención a la situación de aquellos periodistas que por el tipo de actividades que desarrollan están expuestos a riesgos de una intensidad extraordinaria.

Cuando existe una situación estructural sistemática y grave de violencia contra periodistas y trabajadores de medios, la Relatoría Especial ha recomendado a los Estados establecer programas especiales de protección para atender a estos grupos.

Mecanismos de protección:

Colombia: En el año 2000, los periodistas y comunicadores sociales fueron por primera vez reconocidos como una población en riesgo especial con la creación del “Programa de Protección a Periodistas y Comunicadores Sociales”, a cargo de la Dirección General para los Derechos Humanos del Ministerio del Interior.

México: En 2012, México se convirtió en el segundo país de la región en adoptar un mecanismo especializado de protección de periodistas en riesgo. La creación de este tipo de programas fue una de las principales recomendaciones formuladas por los relatores especiales de la CIDH y la ONU tras su visita in loco al país efectuada en agosto de 2010. Se creó un Comité Consultivo encargado de recibir solicitudes de protección, definir y dar seguimiento a medidas de prevención y protección para periodistas y facilitar la implementación de dichas medidas a nivel federal y local.

Honduras: El Congreso Nacional de Honduras aprobó en 2015 la “Ley de Protección para las y los Defensores de Derechos Humanos, Periodistas, Comunicadores Sociales y Operadores de Justicia”, que creó un Comité Técnico del Mecanismo de Protección, encargado de realizar los dictámenes de análisis de riesgo, deliberación y decisión sobre las solicitudes de protección presentadas ante la Dirección General.

 

Procurar justicia

Los Estados tienen el deber de investigar, juzgar y sancionar a todos los autores de los delitos contra comunicadores, tanto los materiales como los intelectuales, además de partícipes, colaboradores y encubridores. Esta obligación implica:

·      Adoptar un marco institucional adecuado que asigne la responsabilidad de investigar y juzgar dichos delitos a las autoridades que estén en mejores condiciones para resolverlos, con suficientes recursos humanos, económicos, logísticos y científicos, y que cuenten con autonomía e independencia para actuar. Se les debe brindar capacitación y adoptar medidas para protegerlos. En contextos en los cuales exista un riesgo continuo de que se produzcan actos de violencia contra periodistas y donde prevalezca la impunidad se le ha recomendado a los Estados crear unidades de investigación especializadas en delitos contra la libertad de expresión.

·      Actuar con debida diligencia y agotar las líneas de investigación vinculadas con el ejercicio periodístico de la víctima tomando en cuenta la complejidad de los hechos, el contexto en que ocurrieron y los patrones que explican el crimen, asegurando que no haya omisiones en la recopilación de prueba y en el seguimiento de líneas lógicas de investigación. De no ser así, habrá menos posibilidades de conseguir resultados y probablemente despertará cuestionamientos sobre la voluntad de las autoridades de resolver el caso.

·      Efectuar investigaciones en un plazo razonable, evitando dilaciones o entorpecimientos injustificados que conduzcan a la impunidad. Una demora excesiva en la investigación de actos de violencia puede constituir por sí misma una violación de las garantías judiciales.

·      Remover los obstáculos legales a la investigación y sanción proporcionada y efectiva de los delitos más graves contra periodistas. La CIDH ha llamado la atención especialmente acerca del uso de las leyes de amnistía generales para obstaculizar la investigación de hechos de graves violaciones de derechos humanos cometidas contra periodistas.

·      Facilitar la participación de las víctimas o sus familiares en todas las etapas e instancias de la investigación y en el juicio correspondiente.

 

 

Estudio Especial sobre Asesinato de Periodistas

 

 

Adoptar una perspectiva de género

Los Estados están obligados a garantizar la seguridad de las mujeres que ejercen el periodismo, que tomen en cuenta los múltiples y específicos riesgos que enfrentan. Esto implica comprender cómo operan las desigualdades de género y las prácticas sexistas en el fenómeno de la violencia contra periodistas, y con ello favorecer la definición de medidas de prevención, protección y procuración de justicia adecuadas. La violencia contra las mujeres periodistas puede manifestarse de distintas formas, desde el asesinato, la violencia sexual (incluido el acoso sexual), la intimidación, el abuso de poder y las amenazas basadas en el género.

¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en relación a la violencia contra las mujeres periodistas?

Según la jurisprudencia interamericana, en casos de violencia contra mujeres periodistas los Estados tienen, además de las obligaciones genéricas señaladas, una obligación reforzada de actuar con debida diligencia a partir de las disposiciones existentes en materia de los derechos de las mujeres, como los establecidos en la Convención Belém do Pará.

Los Estados deben adoptar medidas de protección en casos específicos en los que determinadas mujeres periodistas corren un riesgo especial de ser víctimas de violencia, tomando en consideración las distintas formas de discriminación por otros motivos conexos como su raza, etnia, edad u orientación sexual, entre otros.

Resulta indispensable además que las autoridades encargadas de proteger e investigar sean debidamente capacitadas en materia de género para evitar estereotipos discriminatorios a la hora de evaluar la credibilidad de la denuncia presentada, culpabilizar a la víctima, justificar los hechos por su actitud o comportamiento, o que por sus relaciones sentimentales se cuestione su honra o se utilice un vocabulario sexista.

 

Rol de los medios de comunicación en la seguridad de los periodistas

Los medios de comunicación y organizaciones no gubernamentales tienen un rol importante en la tarea de prevenir, evitar y sancionar la violencia contra periodistas. Los medios de comunicación deben de proveer el apoyo apropiado a las y los periodistas, incluyendo protocolos de seguridad y capacitación adecuada para aminorar los riesgos, tanto si son periodistas permanentes como freelance.

El Plan de Acción de las Naciones Unidas sobre la Seguridad de los Periodistas y la Cuestión de la Impunidad señala que las medidas deben incluir “cursos de formación en materia de seguridad, asistencia sanitaria y seguro de vida, acceso a la protección social y remuneración adecuada para el personal a tiempo completo y por cuenta propia”.

FUENTE: https://www.oas.org/es/cidh/expresion/pedagogicos/violencia-periodistas.asp

 

Violencia contra periodistas y trabajadores de medios



 

 

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