martes, 5 de noviembre de 2013

Fundación de la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional





La Gaceta Jurídica / Alan E. Vargas Lima
00:00 / 05 de noviembre de 2013

El Derecho Procesal Constitucional, constituye una disciplina jurídica relativamente nueva (al menos en Bolivia), aunque desde hace algunas décadas ésta circulaba con bastante aceptación en los demás países de Latinoamérica, estrechamente vinculada al estudio de los procesos constitucionales y los mecanismos de defensa de la Constitución.

En el caso de Bolivia, fue la adopción del sistema de control concentrado de constitucionalidad –a través de la reforma constitucional de 1994– y la consiguiente implementación del Tribunal Constitucional, como máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, lo que dio lugar al surgimiento del Derecho Procesal Constitucional, concebido –según Rivera–, como una disciplina especializada del derecho público, que estudia los diversos sistemas y modelos de control de constitucionalidad, como mecanismos de defensa de la Constitución, así como el conjunto de normas que regulan la estructura, la organización y el funcionamiento de los órganos encargados de ejercer el control de constitucionalidad, además de los procesos constitucionales a través de los cuales se resuelven las controversias constitucionales de acuerdo a los procedimientos legalmente establecidos para su tramitación.

Ahora bien, decimos que se trata de una “nueva” disciplina en sentido de que no se encuentra muy desarrollada a través de estudios especializados sobre la materia en nuestro país, lo que al mismo tiempo se refleja en su falta de inclusión en muchos de los programas de estudio de nuestras facultades de Derecho. De ahí que son muy contados los estudios o libros escritos sobre la disciplina en Bolivia, encontrándose entre lo más sobresaliente las publicaciones realizadas en 2007 por los exMagistrados José Antonio Rivera, René Baldivieso Guzmán y Pablo Dermizaky; sin dejar de lado el importante aporte de Henry Pinto Dávalos, Marcelo Machaca Cahuana y Eduardo Centellas en sus recientes publicaciones relativas al Derecho Procesal Constitucional.

Pero, es una disciplina muy novedosa y en constante expansión, principalmente por sus nuevas manifestaciones normativas, a través de su codificación en Latinoamérica, lo que ha derivado en la elaboración de nuevos cuerpos normativos de Derecho Procesal Constitucional, por ejemplo:

a) la Ley Nº 7.135 de 11 de octubre de 1989 de la Jurisdicción Constitucional de Costa Rica; b) la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad de Guatemala de 14 de enero de 1986 (Decreto N° 1-86 de la Asamblea Constituyente); c) la Ley N° 8.369 de Procedimientos Constitucionales de la Provincia de Entre Ríos; d) el Código Procesal Constitucional de la Provincia de Tucumán (Ley Nº 6944 de 1995 y que se encuentra vigente desde el 7 de mayo de 1999, en Argentina), y e) el Código Procesal Constitucional de Perú (Ley N° 28.237 de 2004) (este último considerado el primer Código Procesal Constitucional en Iberoamérica y el mundo).

En armonía con esta incesante ola de experiencias codificadoras en la región y dando cumplimiento al mandato previsto por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, se ha puesto en vigencia en nuestro país la Ley N° 254 de 5 de julio de 2012, que aprueba el Código Procesal Constitucional (CPCo); disposición legal que prevé normas adjetivas para regular los procesos constitucionales a ser resueltos en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes y de los actos provenientes de los órganos del poder público en nuestro país (sean leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos y todo género de resoluciones no judiciales) por parte del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Ante este panorama, y considerando que la aprobación del CPCo en Bolivia contribuye a la consolidación definitiva del sistema de control plural de constitucionalidad instaurado en nuestro país, la discusión y el debate jurídico constructivo para aportar a la profundización teórica y el desarrollo legislativo óptimo del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia requiere de la recolección de criterios jurídicos tendientes a la optimización normativa del nuevo Código, a la luz de la doctrina constitucional contemporánea, la legislación comparada y la jurisprudencia constitucional.

En esta perspectiva, resultaba imprescindible conformar una entidad académica, autónoma y sin fines de lucro, pero, sobre todo, exenta de posiciones políticas para que pueda promover y difundir investigaciones científicas que aporten al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, así como estudios especializados relacionados al contenido y alcances del nuevo Código en la materia. Esta necesidad, ha sido acogida por uno de los más sobresalientes juristas del país, el doctor José Antonio Rivera Santiváñez, quien ahora tiene el mérito de haber fundado la primera entidad destinada a éste noble propósito.

Es así que el 25 de octubre de 2013, mientras se llevaba adelante el Segundo Congreso Boliviano de Derecho Constitucional en la ciudad de Santa Cruz, los académicos asistentes al evento fuimos convocados para reunirnos (en sesión reservada, de acuerdo a orden del día) y así fundar la Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional, que funcionará bajo la presidencia de Rivera Santiváñez y la vicepresidencia de Richard Cardozo, elegidos por voto unánime de los presentes.

Ésta constituye una más de las muchas asociaciones nacionales promovidas a nivel internacional por el Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal Constitucional, bajo la presidencia del brillante jurista argentino Néstor Pedro Sagüés, quien en el Congreso manifestó su beneplácito por la creación de esta nueva entidad académica en Bolivia, lo cual fue de conocimiento también de los juristas internacionales Humberto Nogueira Alcalá (Chile) y Víctor Bazán (Argentina), quienes, como miembros de ese instituto iberoamericano, también recibieron con enorme satisfacción esta agradable noticia.

Particularmente, debo decir que constituye un verdadero honor haber estado presente en la fundación de la nueva asociación, que, encontrándose presidida por prestigiosos juristas bolivianos, sin duda que pronto se perfilará como una entidad de referencia indispensable a nivel nacional para el estudio y la difusión del nuevo Código Procesal Constitucional boliviano, que, como toda disposición legal, puede tener virtudes y defectos en su contenido, lo que amerita un análisis serio, objetivo, crítico y constructivo, para su optimización normativa.

Por lo pronto, la convocatoria está abierta para todos(as) los juristas bolivianos(as) que se encuentren difundiendo esta disciplina en la docencia o a través de publicaciones y estén interesados(as) en desarrollar estudios de investigación con el rigor científico necesario sobre el nuevo Código Procesal Constitucional; ello, con la esperanza de que puedan sumarse a esta iniciativa académica, a fin de coadyuvar al desarrollo doctrinal e institucional del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia.

Contactos:

José Antonio Rivera (Presidente) riverasa@gmail.com ; y

Alan Vargas Lima (Secretario Académico) alanvargas84@hotmail.com

 

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