Reformar la Constitución para que haya Autonomía en Bolivia
JUAN CARLOS URENDA
Soy consciente de que las propuestas de reformar la Constitución son muy poco atractivas. Las reformas constitucionales en Bolivia han sido largas, caóticas y traumáticas. Sabemos que mientras el MAS tenga el control de la Asamblea Legislativa no podrá haber una reforma constitucional proautonómica auténtica, franca. He escudriñado hasta el último resquicio de la Constitución buscando una salida al centralismo absoluto que hoy impera y, créanme, no la hay, si queremos autonomía de verdad. Si lo que se quiere es hacer politiquería o captar votos en las próximas elecciones con el tema, claro que hay harto para argumentar, pero ese es el camino de la impostura y del fracaso al final.
Dos son los problemas principales que se deben encarar con relación al proceso autonómico y que solo se pueden resolver con una reforma constitucional parcial: uno es la “adecuación” de los estatutos autonómicos y el otro es echar a andar, de una vez, el proceso autonómico que está absolutamente paralizado desde que se promulgó la Constitución en febrero de 2009. Hasta ahora, ni se han adecuado los estatutos, salvo el de Pando (y allí por razones obvias) ni se ha autonomizado absolutamente nada y más bien hay retrocesos especialmente en materia de recursos y educación.
Sin una reforma constitucional que reasigne las competencias de la autonomía ambos problemas no tienen remedio porque las competencias asignadas por la Constitución especialmente para el nivel departamental son insuficientes para lograr una autonomía de verdad. A las competencias antiguas para los departamentos que asignaba la vieja ley de descentralización, que son caminos vecinales, electrificación rural, riego y coordinación municipal, solo agrega las de sistemas aislados de electrificación, deporte y comercio, industria y servicios (que lamentablemente no se han utilizado) las demás competencias exclusivas son intrascendentes para el autogobierno y así, no puede haber autonomía real.
Con relación a los recursos económicos la cosa está igual o peor. Las gobernaciones departamentales nada tienen que ver en lo que respecta a la definición sobre recursos económicos. La política fiscal es una competencia exclusiva del nivel central que define los ingresos y controla los gastos a través de la definición de los presupuestos y la distribución y financiamiento de la inversión pública. Inclusive la administración de las regalías tiene que sujetarse a una ley del nivel central, lo que significa un retroceso no reclamado por los interesados. La planificación de la economía ni se diga, es competencia privativa indelegable del nivel central. Asimismo, los departamentos no tienen nada que decir sobre sus recursos naturales y sus derivados: ganadería, agricultura, minería, hidrocarburos, etc.
Bajo ese panorama, resulta que ‘adecuar’ los estatutos departamentales a ese esquema equivale a consolidar ese centralismo constitucional y nada más. Es que la Constitución creó un curioso sistema de autonomías centralizadas. Por ello es que es imprescindible modificar la distribución de competencias de la Constitución para que los departamentos puedan asumir competencias autonómicas de verdad y poder así echar a andar el proceso, y ahí sí que se pudiera justificar la adecuación de los estatutos departamentales a la Constitución.
Presenté una propuesta en ese sentido en 2010 y también hace algunos días en el II Congreso Nacional de Derecho Constitucional, efectuado en Santa Cruz por la ABEC y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Está disponible en:
Consiste en dar a los departamentos competencias de autogobierno relacionadas, entre otras, con la descentralización fiscal por la vía de los ingresos y de los gastos, y competencias verazmente compartidas en materia de planificación del desarrollo y sobre recursos naturales para el mejor aprovechamiento de estos a nivel departamental.
Soy consciente de que las propuestas de reformar la Constitución son muy poco atractivas. Las reformas constitucionales en Bolivia han sido largas, caóticas y traumáticas. Sabemos que mientras el MAS tenga el control de la Asamblea Legislativa no podrá haber una reforma constitucional proautonómica auténtica, franca. He escudriñado hasta el último resquicio de la Constitución buscando una salida al centralismo absoluto que hoy impera y, créanme, no la hay, si queremos autonomía de verdad. Si lo que se quiere es hacer politiquería o captar votos en las próximas elecciones con el tema, claro que hay harto para argumentar, pero ese es el camino de la impostura y del fracaso al final.
Dos son los problemas principales que se deben encarar con relación al proceso autonómico y que solo se pueden resolver con una reforma constitucional parcial: uno es la “adecuación” de los estatutos autonómicos y el otro es echar a andar, de una vez, el proceso autonómico que está absolutamente paralizado desde que se promulgó la Constitución en febrero de 2009. Hasta ahora, ni se han adecuado los estatutos, salvo el de Pando (y allí por razones obvias) ni se ha autonomizado absolutamente nada y más bien hay retrocesos especialmente en materia de recursos y educación.
Sin una reforma constitucional que reasigne las competencias de la autonomía ambos problemas no tienen remedio porque las competencias asignadas por la Constitución especialmente para el nivel departamental son insuficientes para lograr una autonomía de verdad. A las competencias antiguas para los departamentos que asignaba la vieja ley de descentralización, que son caminos vecinales, electrificación rural, riego y coordinación municipal, solo agrega las de sistemas aislados de electrificación, deporte y comercio, industria y servicios (que lamentablemente no se han utilizado) las demás competencias exclusivas son intrascendentes para el autogobierno y así, no puede haber autonomía real.
Con relación a los recursos económicos la cosa está igual o peor. Las gobernaciones departamentales nada tienen que ver en lo que respecta a la definición sobre recursos económicos. La política fiscal es una competencia exclusiva del nivel central que define los ingresos y controla los gastos a través de la definición de los presupuestos y la distribución y financiamiento de la inversión pública. Inclusive la administración de las regalías tiene que sujetarse a una ley del nivel central, lo que significa un retroceso no reclamado por los interesados. La planificación de la economía ni se diga, es competencia privativa indelegable del nivel central. Asimismo, los departamentos no tienen nada que decir sobre sus recursos naturales y sus derivados: ganadería, agricultura, minería, hidrocarburos, etc.
Bajo ese panorama, resulta que ‘adecuar’ los estatutos departamentales a ese esquema equivale a consolidar ese centralismo constitucional y nada más. Es que la Constitución creó un curioso sistema de autonomías centralizadas. Por ello es que es imprescindible modificar la distribución de competencias de la Constitución para que los departamentos puedan asumir competencias autonómicas de verdad y poder así echar a andar el proceso, y ahí sí que se pudiera justificar la adecuación de los estatutos departamentales a la Constitución.
Presenté una propuesta en ese sentido en 2010 y también hace algunos días en el II Congreso Nacional de Derecho Constitucional, efectuado en Santa Cruz por la ABEC y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.
Está disponible en:
Consiste en dar a los departamentos competencias de autogobierno relacionadas, entre otras, con la descentralización fiscal por la vía de los ingresos y de los gastos, y competencias verazmente compartidas en materia de planificación del desarrollo y sobre recursos naturales para el mejor aprovechamiento de estos a nivel departamental.
No hay comentarios:
Publicar un comentario