lunes, 6 de abril de 2015

El legado de Pablo Dermizaky y su aporte al constitucionalismo boliviano - (primera versión)







El mes de marzo, se distingue porque el día 19 se celebra el Día del Padre; sin embargo, este año nos embarga la tristeza de una lamentable noticia, ante la inevitable partida de quien fue un eminente ensayista, diplomático, abogado constitucionalista, impulsor y primer Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky Peredo[1], quien dedicó su vida a la cátedra universitaria, dejando una vasta producción bibliográfica, de obligada consulta en las universidades bolivianas y latinoamericanas. Asimismo, su conducta de vida, llena de valores éticos y morales, lo convierte en un digno ejemplo a seguir.

La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a nivel nacional e internacional, dado que en forma paralela a su excepcional carrera docente, ejerció igualmente algunas funciones públicas y privadas: así por ejemplo, fue delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969 y 1970); Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y encargado de Negocios a.i. (1950 a 1952); Cónsul General de Bolivia en Nueva York (1969 a 1971), Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea (1979 - 1980); Delegado de Bolivia a las Conferencias Internacionales de la OIT, la OEA y de la Cuenca de la Plata. Sin embargo, en esta oportunidad me interesa rescatar su notable faceta académica y algunas de sus obras más importantes, como aporte al constitucionalismo boliviano.

La producción bibliográfica del profesor Pablo Dermizaky, comienza en el año 1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos, habiendo sido “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro” (sic).

Coincidentemente, en aquel tiempo el autor también llegó a sistematizar con bastante destreza académica y dominio de la materia, el contenido mínimo del derecho constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, ello con la profunda convicción de que “la enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos” (Palabras del autor en la introducción de la obra, que se hallan reproducidas en posteriores ediciones).

Fue así que el profesor Pablo Dermizaky, en el mismo año de 1985, publicó su libro denominado “Curso de Derecho Constitucional” (una edición histórica y agotada, cuyo ejemplar no me ha sido posible encontrar en ninguna Biblioteca paceña), avalado por su calidad de Catedrático de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, en donde formó varias generaciones de constitucionalistas que siguieron sus pasos.

En esta obra, que data de hace treinta años atrás (y que por su amplia acogida ha llegado a su décima edición en el año 2011), el autor sostenía que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”. Esta breve definición, justifica su notable simplicidad y generalidad, en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina, con absoluta incertidumbre acerca de su naturaleza jurídica, su contenido y alcances.

Asimismo, conviene recordar que una de las fuentes de esta disciplina, y la más importante, es precisamente la Constitución, sobre la cual, el profesor Pablo Dermizaky explicaba su significado esencial, señalando que: "Una Constitución es el código, norma o ley fundamental de un país, que determina la estructura jurídico-política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos y deberes de la población.". Esta concepción, describe el contenido mínimo de toda Constitución, de acuerdo al postulado liberal expuesto en el artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789), que estableció expresamente lo siguiente: “Una sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida la división de poderes, no tiene Constitución”.

Esta idea, nos ayuda a comprender la estructura básica de toda Constitución, dividida clásicamente en dos partes: dogmática y orgánica; sin embargo, actualmente la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse precedidas de una parte axiológica donde se establecen los principios fundamentales y valores supremos (principios y valores ético-morales, en el caso de Bolivia) que son transversales a todo el ordenamiento jurídico.

Cabe destacar también que en el año 1992, el profesor Dermizaky, publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del Estado de 1967 (que permanecía vigente en ese entonces), incluyendo una propuesta de Reformas a la Constitución. En dicho trabajo, sostuvo por vez primera, la necesidad de que se debiera incluir “un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado Plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su integración efectiva con el resto de la población”. Esta propuesta, muestra la lectura objetiva realizada por el mencionado profesor, acerca de la realidad boliviana y su composición eminentemente plural y diversa, a cuyo efecto ponía de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos indígena originario campesinos, cuyos idiomas y cosmovisiones, actualmente han alcanzado un justo reconocimiento constitucional.

Por otro lado, haciendo referencia a los alcances muy restringidos que tenía el control de constitucionalidad en la legislación boliviana hasta ese momento, el profesor Dermizaky señalaba que: “(…) el control se ejerce a instancia de parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto erga-omnes”; por ello, se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos, que planteó la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, argumentando que: “Esta materia es la base del orden jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia); que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia, sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado, etc.”[2].

Posteriormente, y haciéndose eco de ésta y otras propuestas, en 1993 el entonces Congreso Nacional declaró la necesidad de reformar la Constitución Boliviana, proponiendo entre otros aspectos, la incorporación de tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los derechos de las personas: El Defensor del Pueblo, El Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura, mismas que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana, a través de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994, que introdujo diversas modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces, se hallaba vigente sin cambio alguno desde el año 1967.

A ello se debe agregar, que dicha reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la historia republicana de nuestro país, se reformó la Ley Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución, vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional vigente en ese tiempo.

No obstante la vigencia de la Constitución reformada, el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingresó en funciones sino hasta julio de 1998, cuando el entonces Congreso Nacional, previa calificación de méritos, designó a los Magistrados del primer Tribunal Constitucional de Bolivia, que se instaló formalmente el 5 de agosto de 1998, e inició sus labores jurisdiccionales el 1º de junio de 1999 (luego de su “vacatio legis”), con el respaldo de la Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998, emitida para regular su estructura, organización y funcionamiento.

Fue en ese tiempo, que los miembros del nuevo Tribunal Constitucional, por voto unánime eligieron al Dr. Pablo Dermizaky para que asumiera la presidencia de dicha institución; cargo que asumió el 4 de enero de 1999 y lo desempeñó con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la que, por problemas de salud, renunció al cargo de Presidente y Magistrado, privándose al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más probos de los últimos tiempos.

En este sentido, cabe rememorar el solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales, cuando el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia, afirmó enfáticamente: “el Tribunal hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución”[3].

Por otro lado, una vez posesionado e instalado el primer Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la constitución y el control de constitucionalidad en Bolivia, principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que precisamente desde el año 1999, compilaba las ponencias y conferencias, de los seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional, y que estaban principalmente referidos a la Justicia Constitucional y su importancia en el Estado de Derecho, todo ello, dentro del Programa de Pedagogía Constitucional, instaurado acertadamente por iniciativa del entonces Presidente del mencionado Tribunal.

Sobre éste último aspecto, el entonces Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia sostenía que las labores del Tribunal Constitucional podían agruparse en tres grandes áreas: control, interpretación y pedagogía constitucional., cuyos alcances los explicaba en el siguiente sentido: “Interpretar la Constitución es una función que fluye naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de constitucionalidad… (de ahí que) en la importante y difícil misión que explica y legitima a un Tribunal Constitucional, su rol como intérprete último de la Constitución es, quizá, el más importante de sus trabajos. (Entonces) La interpretación del Tribunal Constitucional será una tarea constante, oportuna y activa, a diferencia de la interpretación esporádica encomendada al Órgano Legislativo por el artículo 234 de la Constitución (reformada en 1994). En cuanto a la pedagogía constitucional, es deber del Tribunal difundir el conocimiento, la comprensión y la valoración de las normas fundamentales, procesos necesarios para crear una conciencia constitucional indispensable en la construcción de una sociedad justa y progresista. (…)”. (los agregados entre paréntesis, me corresponden)

Dicho programa, que incluía conferencias, cursos y publicaciones, estaba destinado a “formar una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento, comprensión y acatamiento de la Constitución Política del Estado, así como de los fines y objetivos de la jurisdicción constitucional”, de acuerdo a la mentalidad visionaria del entonces Presidente del Tribunal, quien era consciente de que el programa debía seguir desarrollándose “porque constituye una de las labores concurrentes del Tribunal, sin la cual no será posible cumplir su misión principal”[4].

He ahí, algunos datos significativos sobre la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y jurista boliviano Pablo Dermizaky, quien dedicó su vida a pregonar la importancia de estudiar el Derecho Constitucional, enseñando las virtudes y defectos de la Constitución en Bolivia, con el único fin de lograr una conciencia constitucional capaz de transformar la realidad boliviana.


[1] Algunos rasgos biográficos del profesor Pablo Dermizaky, se encuentran detallados en el Libro colectivo: Análisis de la Reforma a la Constitución Boliviana, que fue editado hace más de diez años atrás, precisamente en homenaje a este constitucionalista boliviano, por parte de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002. Una breve justificación de este homenaje, ahora puede consultarse en: http://www.abec.org.bo/index.php/publicaciones/item/21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana. Asimismo, los registros bibliográficos
correspondientes a algunas de las publicaciones del profesor Pablo Dermizaky (período 1993-2012), ahora pueden consultarse en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=531357. Por otro lado, algunos datos sobre la obra literaria de este autor boliviano, se encuentran en el Diccionario Cultural Boliviano: http://elias-blanco.blogspot.com/2011/11/pablo-dermizaky-peredo.html Entre sus últimas obras, se encuentra precisamente el libro: Justicia Constitucional (La Paz, Bolivia: Editorial Plural, 2010), que recoge seis trabajos escritos por el autor durante los últimos años, algunos de ellos con motivo de sus compromisos académicos dentro y fuera del país, y que están unidos por el hilo conductor de una materia común –la justicia constitucional– que es un elemento esencial de la democracia y del Estado de Derecho, de donde proviene su título.
[2] Cfr. Constitución Política del Estado (Con Introducción, Notas, Comentarios y Concordancias por el Dr. Pablo Dermizaky Peredo). Segunda Edición. Cochabamba – La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39.
[3] Cfr. Discurso del señor Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Pablo Dermizaky Peredo (Mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad). En: Poder Judicial de Bolivia. Labores Judiciales 1999. Sucre – Bolivia: Editorial Judicial, 2000. Págs. 181-187.
[4] Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho. Segunda Edición. Cochabamba (Bolivia): Editorial Alexander, 2005. Págs. 11, 27 y 85.


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