El mes de marzo, se distingue porque el día 19 se celebra el Día
del Padre; sin embargo, este año nos embarga la tristeza de una lamentable noticia,
ante la inevitable partida de quien fue un eminente ensayista, diplomático,
abogado constitucionalista, impulsor y primer Presidente del Tribunal
Constitucional de Bolivia, Dr. Pablo Dermizaky Peredo[1],
quien dedicó su vida a la cátedra universitaria, dejando una vasta producción
bibliográfica, de obligada consulta en las universidades bolivianas y
latinoamericanas. Asimismo, su conducta de vida, llena de valores éticos y
morales, lo convierte en un digno ejemplo a seguir.
La trayectoria de este ilustre profesor es bastante conocida a
nivel nacional e internacional, dado que en forma paralela a su excepcional
carrera docente, ejerció igualmente algunas funciones públicas y privadas: así
por ejemplo, fue delegado a la Asamblea General de las Naciones Unidas (1969 y
1970); Primer Secretario de la Embajada de Bolivia en Francia y encargado de
Negocios a.i. (1950 a 1952); Cónsul General de Bolivia en Nueva York (1969 a
1971), Embajador de Bolivia en Bélgica y ante la Comunidad Económica Europea
(1979 - 1980); Delegado de Bolivia a las Conferencias Internacionales de la
OIT, la OEA y de la Cuenca de la Plata. Sin embargo, en esta oportunidad me
interesa rescatar su notable faceta académica y algunas de sus obras más importantes,
como aporte al constitucionalismo boliviano.
La producción bibliográfica del profesor Pablo Dermizaky,
comienza en el año 1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la
experiencia recogida en las aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones
diarias e inquietudes de sus alumnos, habiendo sido “decantado a través de numerosas consultas de otros textos nacionales y
extranjeros, y de revisiones periódicas por las cuales el profesor renovaba
constantemente sus lecciones, de manera que los alumnos encontraban siempre
algo nuevo y algo mejorado, de un semestre a otro” (sic).
Coincidentemente, en aquel tiempo el autor también llegó a
sistematizar con bastante destreza académica y dominio de la materia, el
contenido mínimo del derecho constitucional para su enseñanza a nivel
universitario en Bolivia, ello con la profunda convicción de que “la enseñanza del Derecho Constitucional y
de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los
juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general.
Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por
ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la
arbitrariedad de los poderosos” (Palabras del autor en la introducción de
la obra, que se hallan reproducidas en posteriores ediciones).
Fue así que el profesor Pablo Dermizaky, en el mismo año de 1985,
publicó su libro denominado “Curso de Derecho
Constitucional” (una edición histórica y agotada, cuyo ejemplar no me ha
sido posible encontrar en ninguna Biblioteca paceña), avalado por su calidad de Catedrático
de Derecho Constitucional y Administrativo de la Facultad de Ciencias Jurídicas
y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón de Cochabamba, en donde formó
varias generaciones de constitucionalistas que siguieron sus pasos.
En esta obra, que data de hace treinta años atrás (y que por su
amplia acogida ha llegado a su décima edición en el año 2011), el autor
sostenía que el Derecho Constitucional, “es
una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la
organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de
los ciudadanos”. Esta breve definición, justifica su notable simplicidad y
generalidad, en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los
estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se
introducían al estudio de la disciplina, con absoluta incertidumbre acerca de
su naturaleza jurídica, su contenido y alcances.
Asimismo, conviene recordar que una de las fuentes de esta
disciplina, y la más importante, es precisamente la Constitución, sobre la
cual, el profesor Pablo Dermizaky explicaba su significado esencial, señalando
que: "Una Constitución es el código,
norma o ley fundamental de un país, que determina la estructura
jurídico-política del Estado, la forma o sistema de su gobierno y los derechos
y deberes de la población.". Esta concepción, describe el contenido
mínimo de toda Constitución, de acuerdo al postulado liberal expuesto en el
artículo 16 de la Déclaration des droits de l’homme et du citoyen (1789),
que estableció expresamente lo siguiente: “Una
sociedad en la que no esté asegurada la garantía de los derechos ni reconocida
la división de poderes, no tiene Constitución”.
Esta idea, nos ayuda a comprender la estructura básica de toda Constitución,
dividida clásicamente en dos partes: dogmática
y orgánica; sin embargo, actualmente
la mayoría de las Constituciones latinoamericanas se caracterizan por hallarse
precedidas de una parte axiológica
donde se establecen los principios fundamentales y valores supremos (principios
y valores ético-morales, en el caso de Bolivia) que son transversales a todo el
ordenamiento jurídico.
Cabe destacar también que en el año 1992, el profesor Dermizaky,
publicó una versión comentada y concordada de la Constitución Política del
Estado de 1967 (que permanecía vigente en ese entonces), incluyendo una
propuesta de Reformas a la Constitución. En dicho trabajo, sostuvo por vez
primera, la necesidad de que se debiera incluir “un artículo que reconozca oficialmente que Bolivia es un Estado
Plurinacional y pluricultural; que protege la existencia, idiomas, cultura y
desarrollo de las nacionalidades asentadas en su territorio, y que promueve su
integración efectiva con el resto de la población”. Esta propuesta, muestra
la lectura objetiva realizada por el mencionado profesor, acerca de la realidad
boliviana y su composición eminentemente plural y diversa, a cuyo efecto ponía
de relieve la necesidad de proteger y preservar la cultura de los pueblos
indígena originario campesinos, cuyos idiomas y cosmovisiones, actualmente han
alcanzado un justo reconocimiento constitucional.
Por otro lado, haciendo referencia a los alcances muy
restringidos que tenía el control de constitucionalidad en la legislación
boliviana hasta ese momento, el profesor Dermizaky señalaba que: “(…) el control se ejerce a instancia de
parte solamente, y no de oficio, y la declaración de inconstitucionalidad por
la Corte Suprema de Justicia entraña la inaplicabilidad de la norma solamente
en el caso concreto cuestionado, y no la abroga ni tiene efecto erga-omnes”;
por ello, se constituye en uno de los primeros juristas bolivianos, que planteó
la necesidad de incorporar un Tribunal Constitucional en Bolivia, argumentando
que: “Esta materia es la base del orden
jurídico nacional y, por lo tanto, debe confiarse a un tribunal especial que se
ocupe de examinar, de oficio, la legalidad de las leyes, decretos y
resoluciones, antes de su aprobación (lo que no ocurre actualmente en Bolivia);
que declare de oficio la inconstitucionalidad de leyes, decretos y otras normas
vigentes; que falle en las demandas, a instancia de parte, sobre
inconstitucionalidad de las mismas normas; que conozca, de oficio o a denuncia,
sobre la ilegitimidad de los nombramientos de altos funcionarios de Estado,
etc.”[2].
Posteriormente, y haciéndose eco de ésta y otras propuestas, en
1993 el entonces Congreso Nacional declaró la necesidad de reformar la
Constitución Boliviana, proponiendo entre otros aspectos, la incorporación de
tres instituciones esenciales para consolidar la democracia y proteger los
derechos de las personas: El Defensor del
Pueblo, El Tribunal Constitucional, y el Consejo de la Judicatura, mismas
que fueron incorporadas como parte de la institucionalidad boliviana, a través de la Ley Nº 1585 de Reforma a la Constitución Política
del Estado, de fecha 12 de agosto de 1994, que introdujo diversas
modificaciones al texto constitucional que hasta ese entonces, se hallaba
vigente sin cambio alguno desde el año 1967.
A ello se debe agregar, que dicha
reforma constitucional indudablemente se constituye en un hecho trascendental
con una importancia histórica sin precedentes dentro del sistema
constitucional, puesto que en aquella oportunidad, y por vez primera en la
historia republicana de nuestro país, se
reformó la Ley
Fundamental dando cumplimiento a los mecanismos y
procedimientos especialmente previstos al efecto por la propia Constitución,
vale decir que se aprobó, sancionó y promulgó la Ley de Reforma Constitucional en observancia de
las normas previstas por los artículos 230 al 232 del texto constitucional
vigente en ese tiempo.
No obstante la vigencia de la
Constitución reformada, el Tribunal Constitucional de Bolivia no ingresó en
funciones sino hasta julio de 1998, cuando el entonces Congreso Nacional,
previa calificación de méritos, designó a los Magistrados del primer Tribunal
Constitucional de Bolivia, que se instaló formalmente el 5 de agosto de 1998, e
inició sus labores jurisdiccionales el 1º de junio de 1999 (luego de su “vacatio legis”), con el respaldo de la
Ley Nº1836 de 1º de abril de 1998, emitida para regular su estructura,
organización y funcionamiento.
Fue en ese tiempo, que los
miembros del nuevo Tribunal Constitucional, por voto unánime eligieron al Dr.
Pablo Dermizaky para que asumiera la presidencia de dicha institución; cargo que asumió el 4 de enero de
1999 y lo desempeñó con dignidad hasta el 15 de febrero de 2001, fecha en la
que, por problemas de salud, renunció al cargo de Presidente y Magistrado,
privándose al país de uno de los profesionales, juristas y magistrados más
probos de los últimos tiempos.
En este sentido, cabe rememorar el
solemne acto de inicio de labores jurisdiccionales, cuando el entonces Presidente
del Tribunal Constitucional de Bolivia, afirmó enfáticamente: “el Tribunal
hablará a través de sus fallos y no hará declaraciones que no sean
constitucionales. Estará atento a las inquietudes políticas y sociales que
tengan relación con su labor, pero no aceptará presiones interesadas ni
críticas subjetivas. Se colocará por encima de las pasiones, de las rencillas
parroquiales y de los intereses subalternos. Será austero y discreto; pero
reclamará el sitial que corresponde a la dignidad de la Constitución”[3].
Por otro lado, una vez posesionado e instalado el primer
Tribunal Constitucional en Bolivia (1998-1999), recién comenzaron a escribirse
y difundirse ensayos y estudios sobre la supremacía de la constitución y el
control de constitucionalidad en Bolivia, principalmente a través de la Revista del Tribunal Constitucional, que
precisamente desde el año 1999, compilaba las ponencias y conferencias, de los
seminarios organizados por el mismo Tribunal Constitucional, y que estaban principalmente
referidos a la Justicia Constitucional y su importancia en el Estado de
Derecho, todo ello, dentro del Programa
de Pedagogía Constitucional, instaurado acertadamente por iniciativa del
entonces Presidente del mencionado Tribunal.
Sobre éste último aspecto, el entonces
Presidente del Tribunal Constitucional de Bolivia sostenía que las labores del
Tribunal Constitucional podían agruparse en tres grandes áreas: control, interpretación y pedagogía
constitucional., cuyos alcances los explicaba en el siguiente sentido: “Interpretar la Constitución es una función que fluye
naturalmente de la jurisprudencia a que da lugar el control de
constitucionalidad… (de ahí que) en la
importante y difícil misión que explica y legitima a un Tribunal
Constitucional, su rol como intérprete último de la Constitución es, quizá, el
más importante de sus trabajos. (Entonces) La interpretación del Tribunal Constitucional será una tarea
constante, oportuna y activa, a diferencia de la interpretación esporádica
encomendada al Órgano Legislativo por el artículo 234 de la Constitución (reformada
en 1994). En cuanto a la pedagogía
constitucional, es deber del Tribunal difundir el conocimiento, la comprensión
y la valoración de las normas fundamentales, procesos necesarios para crear una
conciencia constitucional indispensable en la construcción de una sociedad
justa y progresista. (…)”. (los agregados entre paréntesis, me
corresponden)
Dicho programa, que incluía conferencias, cursos y
publicaciones, estaba destinado a “formar
una conciencia constitucional que conduzca al conocimiento, comprensión y
acatamiento de la Constitución Política del Estado, así como de los fines y
objetivos de la jurisdicción constitucional”, de acuerdo a la mentalidad
visionaria del entonces Presidente del Tribunal, quien era consciente de que el
programa debía seguir desarrollándose “porque
constituye una de las labores concurrentes del Tribunal, sin la cual no será
posible cumplir su misión principal”[4].
He ahí, algunos datos significativos
sobre la obra trascendental y el pensamiento imperecedero del profesor y
jurista boliviano Pablo Dermizaky, quien dedicó su vida a pregonar la
importancia de estudiar el Derecho Constitucional, enseñando las virtudes y
defectos de la Constitución en Bolivia, con el único fin de lograr una conciencia
constitucional capaz de transformar la realidad boliviana.
[1]
Algunos rasgos
biográficos del profesor Pablo Dermizaky,
se encuentran detallados en el Libro colectivo: Análisis de la Reforma a la Constitución
Boliviana, que fue editado hace más de diez años atrás, precisamente en
homenaje a este constitucionalista boliviano, por parte de la Academia Boliviana
de Estudios Constitucionales. Santa Cruz, Bolivia: Editorial El País, 2002. Una
breve justificación de este homenaje, ahora puede consultarse en: http://www.abec.org.bo/index.php/publicaciones/item/21-analisis-de-la-reforma-a-la-constitucion-boliviana.
Asimismo, los
registros bibliográficos correspondientes
a algunas de las publicaciones del profesor Pablo Dermizaky (período 1993-2012), ahora pueden consultarse en: http://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=531357.
Por otro lado, algunos datos sobre la obra literaria de este autor
boliviano, se encuentran en el Diccionario Cultural Boliviano: http://elias-blanco.blogspot.com/2011/11/pablo-dermizaky-peredo.html
Entre sus últimas obras, se encuentra precisamente el libro: Justicia Constitucional (La Paz,
Bolivia: Editorial Plural, 2010), que recoge seis trabajos escritos por el autor durante
los últimos años, algunos de ellos con motivo de sus compromisos académicos
dentro y fuera del país, y que están unidos por el hilo conductor de una
materia común –la justicia constitucional– que es un elemento esencial de la
democracia y del Estado de Derecho, de donde proviene su título.
[2]
Cfr. Constitución Política del Estado
(Con Introducción, Notas, Comentarios y
Concordancias por el Dr. Pablo Dermizaky Peredo). Segunda Edición.
Cochabamba – La Paz, Bolivia: Editorial Los Amigos del Libro, 1992. Pág. 39.
[3] Cfr. Discurso
del señor Presidente del Tribunal Constitucional, Dr. Pablo Dermizaky Peredo
(Mayo 31, Salón del Senado de la Casa de la Libertad). En: Poder Judicial de Bolivia. Labores Judiciales 1999. Sucre –
Bolivia: Editorial Judicial, 2000. Págs. 181-187.
[4]
Cfr. Dermizaky Peredo, Pablo. Justicia Constitucional y Estado de Derecho.
Segunda Edición. Cochabamba (Bolivia): Editorial Alexander, 2005. Págs. 11, 27 y 85.
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