El abogado de Bolivia en la Corte Internacional de
Justicia de La Haya Antonio Remiro Brotóns conversa con Animal Político de
Derecho Internacional, sus principios y su ejercicio.
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El
español Antonio Remiro Brotóns es uno de los seis abogados internacionalistas
que asisten al Gobierno boliviano en su demanda contra Chile ante la Corte
Internacional de Justicia de La Haya (Holanda). Tras la reunión de trabajo del
lunes 13 en Santa Cruz, entre cuatro de los seis especialistas y autoridades
del Estado, Remiro Brotóns fue el único en declarar a la prensa. Ante la
insistente pregunta de los periodistas sobre si hay fundamento en la demanda
marítima boliviana, él, conciso, se puede decir que más bien cuestionó: “La
respuesta es obvia, sí”.
Y es que
si algo dejó en claro es que si está en el equipo internacional boliviano, como
sus colegas, es porque está convencido no solo de la justeza sino de lo fundado
de la demanda: “Si acepto ser abogado de una parte es porque creo en su causa”;
esta la única forma, dice, “de trabajar en profundidad y con convicción en un
caso”. Remiro Brotóns habló en exclusiva con Animal Político y dio pautas del
derecho internacional por demás orientadoras...
—
¿Cuál es su campo de especificidad académica?
— Dentro
del Derecho Internacional pertenezco a lo que podemos llamar el sector
generalista, es decir el sector que toma al Derecho Internacional como
protagonista de su preparación y estudio y al hilo de eso se va encontrando en
campos especializados como el mar, los derechos humanos, elementos que todos
tienen en común, principios fundamentales como son las fuentes de la obligación,
los tratados, la responsabilidad internacional por la violación de esas
obligaciones y los mecanismos de arreglo de controversias para solventar las
diferencias de criterio, sobre si esas obligaciones se han o no violado.
—
¿Es la modalidad más conveniente?
— Hay
otros internacionalistas que vienen a la inversa. Son gentes que se
especializaron desde el principio, por ejemplo, en derecho del mar o derechos
humanos y que han llegado, a partir de ahí, al orden internacional y han tenido
que estudiar todas esas materias que son las vertebrales y fundamentales del
Derecho Internacional. Eso a veces ha producido, por parte de estos últimos,
cierta distorsión. Ocurre, por ejemplo, en el ámbito de los arbitrajes e
inversiones entre Estados y empresas que un internista tiende a ignorar la
conducción del Estado soberano, los privilegios que como tal tiene en el orden
internacional, o confunde el tratado con el contrato. En muchos casos, se ha
acudido a jueces estatales de Estados Unidos para determinar la suerte de
laudos o arreglos con inversionistas de un Estado.
—
¿Como en los Fondos Buitre?
— Algo
de eso ha pasado en los Fondos Buitre, es decir que no puede ignorarse que se
está ante un Estado soberano. ¿Cómo es posible que un juez pueda decidir que un
Estado como tal deje de pagar a unos bonistas con los que ha llegado a un
acuerdo, simplemente porque tiene que pagar a otros que obtuvieron a precio de
saldo la obligación correspondiente?
—
Entonces, el camino sería ir desde el todo, en este caso del Derecho
Internacional.
— Hay
elementos fundamentales del Derecho Internacional que deben comprenderse.
Primero, que el Estado es el sujeto primario y fundamental y goza de un
estatuto determinado que no es comparable con los sujetos internos con que
puede entrar en relaciones. Además, entre Estados, para respetar la igualdad
formal de los mismos, hay inmunidades de jurisdicción y ejecución que no gozan
los particulares. A partir de ahí encuentras la formación de obligaciones
internacionales que tienen como elemento más característico el tratado
internacional, pero hay otras formas, como normas generales de orden
consuetudinario, principios generales de derecho, es decir muchas fuentes de
obligación. De ahí está la idea de que un Estado o un sujeto internacional puede
violar esas obligaciones. Surge una responsabilidad que requiere restituir la
situación anterior mediante los mecanismos que están establecidos por el orden
internacional con carácter general. También están los mecanismos de arreglo de
las controversias.
—
¿Cuánto vigor tiene el prin-cipio de que la fuerza no funda derechos?
— A un
Estado no se lo puede llevar a un arreglo de controversias por la fuerza. Los
sujetos, y en particular los Estados, no pueden acudir a la fuerza para
resolver sus diferencias. Cualquier ventaja que se logre por un Estado mediante
el uso de la fuerza, a diferencia de lo que ocurría antes, no consigue un
título. La conquista no da derecho. Llegamos a un arreglo pacífico de las
controversias y ahí un Estado solamente puede ir a un medio de arreglo que
elija libremente o que consienta. Hoy las controversias no se pueden resolver
por la fuerza, pero hay modos como la mediación, un arbitraje, un arreglo
judicial. Quien no comprenda ese tipo de elemento, mal va a poder aplicar el Derecho
Internacional.
—
Habló de la obligatoriedad de los Estados. ¿Cómo ve el principio de la buena fe
en esto?
— Es un
principio fundamental, un parámetro de conducta. Por ejemplo, la Convención de
Viena sobre el derecho de los tratados nos dice que éstos deben ser observados
y cumplidos en buena fe. Es decir que este principio está siempre ahí. ¿Qué
ocurre?, pues que se presume la buena fe. Como la inocencia, hay que probar que
no hay buena fe; esa prueba es a menudo difícil porque puede confundirse con la
mejor defensa de los intereses de un sujeto y no necesariamente con una
intención dolosa de violar obligaciones internacionales; pero digamos que en
términos tanto teóricos como prácticos, la buena fe puede ser invocada. Otra
cosa es que sea probada la mala fe. Por otra parte, no siempre es necesario,
porque si pruebas el hecho ilícito ya no hace falta probar la mala fe; la mala
fe va a ser necesaria para determinar por qué una determinada situación que en
sí misma no se puede calificar como ilícita, es ilícita por mala fe. Pero sí,
es un principio presente continuamente, porque además inspira muchas cosas.
—
¿Puede hablar de la jurisprudencia relativa a los actos unilaterales entre
Estados?
— Por
vía no convencional está el Estatuto de Groenlandia, que pertenece a la época
de la Corte Permanente de Arbitraje (durante la Liga de las Naciones, en la
década de 1920). La Corte Permanente no era, a diferencia de la Corte
Internacional de Justicia, parte de la propia Sociedad de Naciones. La Corte
Internacional de Justicia hereda la Corte Permanente y su jurisprudencia es
tenida en cuenta. También tenemos el caso de los ensayos nucleares. Nueva
Zelanda y Australia contra Francia.
—
En el caso de Francia contra Nueva Zelanda y Australia llama la atención que se
sentenció por una declaración en los medios de comunicación.
— Aquí
lo que se busca es la determinación de una voluntad de Estado que se puede
imputar; el soporte de esa voluntad da igual sea el que sea, sea un comunicado
de prensa o una declaración en un medio. Depende de que se llegue a la
conclusión de que la persona que está hablando tiene la capacidad para
representar un Estado con la intención de comprometerlo. Si se prueba eso, se
asume la obligación, porque la buena fe obliga a sacar esa conclusión y eso fue
lo que sucedió con la famosa declaración Ilhen en el caso de Groenlandia y
con las declaraciones francesas sobre los ensayos nucleares que han sido los más
característicos al respecto (Su Ministro de Defensa dijo en la televisión que
no haría más pruebas nucleares en el archipiélago de Mururoa). Luego se ha
creado una línea amplia de aceptación de que no solo mediante tratados, sino
mediante otro tipo de actuaciones, se pueden crear obligaciones
internacionales.
—
En la doctrina de los actos unilaterales, un documento diplomático, sea nota u
otro, ¿no debería tener más contundencia que una declaración en la televisión?
— Hay
que tener en cuenta que si hay notas diplomáticas intercambiadas, eso ya es un
tratado, porque el tratado puede ser uno o más instrumentos, y no requiere ser
llamado “tratado” para serlo. En los términos que recoge el Derecho
Internacional general, y lo confirma la Convención de Viena, tratado es todo
acuerdo, toda conjugación de voluntades de sujetos de Derecho Internacional,
con la voluntad de producir efectos jurídicos, sea cual sea su denominación.
Por tanto, un canje de notas es un acuerdo, es un tratado, y ahí se aplica el
derecho de los tratados.
—
¿Hay más peso que en el caso de Francia, que pierde por una declaración a la prensa?
— Sí,
sí. En el caso de Groenlandia igual. Por otra parte, los tratados pueden
combinarse con los actos unilaterales porque muchas veces, después de un
tratado, hay una secuencia de actos conformes a ese documento o ha habido una
anticipación de lo que se convierte en un tratado mediante promesas o actos
unilaterales, es decir que se pueden combinar perfectamente los actos
unilaterales con los tratados.
—
¿La omisión, el silencio, también son actos unilaterales?
— El
silencio puede entenderse como aquiescencia y, por tanto, compromete al sujeto
internacional en la medida en que por las circunstancias en las que se
encuentra, tendría que protestar, pero guarda silencio; ese silencio, cuando
pasa el tiempo, se convierte en aquiescencia.
—
Tengo entendido que ustedes son abogados que no representan a quien les pague,
sino que deben creer lo que defienden.
— Hay de
todo en la viña del Señor. Pero yo debo señalar que si acepto ser abogado de
una parte es porque creo en su causa, tengo que creer, porque es la única forma
de trabajar en profundidad y con convicción en un caso. Hay que tener en cuenta
que el origen profesional de la mayoría los abogados internacionalistas ha sido
la academia porque antes no era un ámbito que compensara a un bufete como para
que tenga especialistas, eran casos muy singulares. Por otra parte habían pocos
tribunales que se ocuparan de las diferencias entre Estados.
—
No ve con buenos ojos a los grandes bufetes.
— En un
abogado cuyo origen es la academia prima la independencia y un sentido ético de
las cosas superior. Por otro lado, había 150 posibles clientes, evidentemente
había un mercado muy reducido. Eso ha ido variando a medida de que la actuación
del Estado se ha ido ampliando y entrando en contacto con este raciocinio entre
Estados. Ha ocurrido que los grandes bufetes internacionales han visto que hay
un sector para aprovechar. Yo no formo parte de ningún bufete, trabajo de una
forma artesanal. Hay otro elemento interesante, la capacidad de un profesional
es limitada, porque un día tiene 24 horas y no se puede desdoblar. Ocurre que
si empieza a asumir en su carrera más casos de los que puede dar salida, la
calidad de su trabajo baja o tendrá que subcontratar. Hay que tener cuidado con
eso. Yo me alegro de haber vivido la época de los abogados internacionalistas,
a los que se los iba a buscar en su despacho, que no tenían que ver con el
ejercicio de la abogacía en términos clásicos, como una especie de sector
determinado dentro de un bufete. Pero respeto también ese planteamiento, que no
me concierne.
Datos
Nombre:
Antonio Remiro Brotóns
Nació:
17-IX-1945.
Profesión:
Abogado Internacionalista
Cargo:
Abogado de Bolivia en la CIJ
Perfil
Antonio
Remiro Brotóns nació en Elche, España en 1945. Es asesor externo en temas
internacionales de España, representó a distintos países en litigios de la
Corte Internacional de Justicia. De una amplia trayectoria académica en la
docencia y la escritura de textos.
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