PARAGUAY ES RESPONSABLE POR LAS TORTURAS A LAS QUE FUE SOMETIDO UN
INSPECTOR DE POLICÍA, ASÍ COMO POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LA LIBERTAD
PERSONAL, GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL
San José, Costa Rica 28 de julio de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en
el Caso López Sosa Vs. Paraguay, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos encontró al Estado de Paraguay responsable internacionalmente
por la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal,
garantías judiciales y protección judicial en perjuicio del inspector de
policía Jorge Luis López Sosa, debido a las torturas a las que fue sometido y
las posteriores falencias ocurridas en el marco del proceso penal iniciado a
raíz de la denuncia interpuesta por este.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El
18 de mayo de 2000 se produjo en Paraguay un intento de golpe de Estado con el
fin de deponer al entonces Presidente de la República, Luis Ángel González
Macchi. En la madrugada del día siguiente, el Presidente de la República
declaró el estado de excepción por 30 días, suspendiendo en todo el territorio
nacional derechos y garantías consagradas en la Constitución Política. El 31 de
mayo de 2000 dicho estado de excepción fue levantado.
El
19 de mayo de 2000, en el marco de este contexto, el señor López Sosa, en aquel
entonces suboficial subalterno de la Policía Nacional, fue detenido por
miembros de la Policía Nacional, un oficial procedió a desarmarlo, atarlo
de las manos, vendarle los ojos y acostarle en el suelo, tras lo cual varios
oficiales comenzaron a realizarle preguntas sobre lo que había hecho la noche
anterior, en el entendido de que el señor López habría tenido algún tipo de
participación en el referido intento de golpe de Estado. El señor López Sosa
fue golpeado en la planta de los pies mientras escuchaba cómo otra persona
detenida era también golpeada. Otros oficiales también le propinaron golpes con
un palo. La víctima fue sometida a dicho maltrato durante varios días.
El
señor López Sosa fue sometido a dos procedimientos por su alegada participación
en el intento de golpe de Estado. Por un lado, se inició un procedimiento
disciplinario policial (sumario administrativo). Por otro, se inició un
procedimiento penal. El primero culminó con la atribución de una falta grave y
la víctima fue sancionada con la baja del servicio. El segundo finalizó con la
absolución del señor López Sosa, a raíz de la cual fue reincorporado de la
Policía Nacional.
A
raíz de los malos tratos sufridos, el señor López Sosa interpuso una denuncia.
No obstante, a día de hoy, el caso continúa en impunidad, sin que hasta la
fecha se haya dictado una sentencia firma al respecto.
La
Corte concluyó en el presente caso que la detención del señor López Sosa
efectuada en el marco del procedimiento disciplinario policial seguido contra él
no cumplió con los estándares convencionales de (i) legalidad, (ii) de ser
informado de las razones de su detención y de los cargos formulados ni (iii)
fue sujeta al debido control judicial, por lo que el Estado es responsable por
la violación de los artículos 7.2, 7.4 y 7.5 de la Convención Americana, en
relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Por
otro lado, la Corte consideró que el maltrato infligido al señor López Sosa por
parte de agentes estatales fue intencional, le produjo severos sufrimientos
físicos y psíquicos y, además, se realizó con el objetivo de obtener de él una
confesión sobre su alegada participación y la de otros compañeros en el fallido
golpe de Estado que tuvo lugar el día anterior. Por consiguiente, el Estado es
responsable por los actos de tortura propinados al señor López Sosa, en
violación de los artículos 5.1 y 5.2 de la Convención Americana, en relación
con el artículo 1.1 del mismo tratado, así como de los artículos 1 y 6 de la
CIPST.
Por
último, el Tribunal también concluyó que las falencias ocurridas en el marco de
la investigación iniciada a raíz de la denuncia interpuesta por la víctima, así
como del incumplimiento con el plazo razonable del proceso penal que,
actualmente, mantienen los hechos de tortura sufridos por el señor López Sosa
en impunidad, evidencian una manifiesta denegación de justicia a la víctima del
presente caso, lo cual constituyó una violación de los artículos 8.1 y 25 de la
Convención, en relación con el artículo 1.1 de la misma, así como un
incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 6 y
8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra
Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Verónica
Gomez (Argentina), Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Mudrovitsch
(Brasil).
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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