COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO
ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS
HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE
ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES
San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de
la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia,
notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable
internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos
derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación
Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no
gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus
familiares.
La
Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las
víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada,
a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación
informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la
protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de
residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el
derecho a defender los derechos humanos.
El
Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias
estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio
de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades
recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a
partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían
anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a
quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de
inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización,
rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de
inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a
regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y
contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las
declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas
gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos
guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.
La
Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que
incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que
obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el
actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.
El
Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de
violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con
intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados
hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado
creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las
víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de
estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia
desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de
investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia,
amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros
del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de
seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio
colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades
ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente
considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a
defender los derechos humanos.
La
Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos,
el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin
limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores
dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa,
reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales
universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado
a partir de las acciones del Estado.
Debido
a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado
colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las
siguientes:
a)
la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de
violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de
inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la
información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una
campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad
colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido
víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar
un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de
violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley
1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares
convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para
implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la
autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y
contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre
la materia.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
La
Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La
Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente
disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual
concurrente.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López
(Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch
(Brasil).
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
Para
mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario
a corteidh@corteidh.or.cr.
Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr
Puede
suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí.
Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr.
También puede seguir las actividades de la Corte en Facebook, Twitter (@CorteIDH
para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), Flickr, Instagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.
No hay comentarios:
Publicar un comentario