martes, 19 de marzo de 2024

CORTE IDH: COLOMBIA ES RESPONSABLE POR ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS


 

COLOMBIA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR HABER EJECUTADO ACTIVIDADES ARBITRARIAS DE INTELIGENCIA CONTRA PERSONAS DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS, QUIENES TAMBIÉN FUERON VÍCTIMAS DE ACTOS DE VIOLENCIA Y DE ESTIGMATIZACIÓN POR PARTE DE AUTORIDADES ESTATALES


San José, Costa Rica, 18 de marzo de 2024. En la Sentencia del Caso Miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” Vs. Colombia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República de Colombia por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio de determinados miembros de la Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” (CAJAR), organización no gubernamental dedicada a la defensa y promoción de los derechos humanos, y sus familiares.

La Corte Interamericana declaró que Colombia vulneró, en perjuicio de las víctimas, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, a la libertad de pensamiento y de expresión, a la autodeterminación informativa, a conocer la verdad, a la honra, a las garantías judiciales, a la protección judicial, a la libertad de asociación, de circulación y de residencia, a la protección de la familia, los derechos de la niñez y el derecho a defender los derechos humanos.

El Tribunal determinó que, desde la década de 1990, diversas dependencias estatales llevaron a cabo actividades arbitrarias de inteligencia en perjuicio de los miembros del CAJAR y sus familiares. En ese contexto, las autoridades recopilaron y conservaron distinta información, incluidos datos personales, a partir de lo cual elaboraron archivos y “hojas de vida” que contenían anotaciones y registros de distinta naturaleza respecto de las víctimas, a quienes, hasta la fecha, no se les ha garantizado el acceso a los archivos de inteligencia, vedándoles la posibilidad de reclamar la actualización, rectificación o eliminación de los datos, según corresponda. Las actividades de inteligencia continuaron durante la vigencia de la Ley 1621 de 2013, dirigida a regular las funciones que desarrollan los organismos de inteligencia y contrainteligencia. Asimismo, los miembros del CAJAR, a raíz de las declaraciones de funcionarios estatales y publicaciones de oficinas gubernamentales que los descalificaban y los vinculaban con grupos guerrilleros, fueron objeto de estigmatización.

La Corte destacó que del contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos deriva el derecho autónomo a la autodeterminación informativa, que incluye el derecho a acceder y controlar los datos de carácter personal que obren en archivos públicos. En tal sentido, según se indicó en la Sentencia, el actuar estatal configuró la vulneración a dicho derecho.

El Tribunal también estableció que las víctimas sufrieron distintos hechos de violencia e intimidación, algunos de los cuales fueron ejecutados con intervención directa de agentes estatales. A su vez, si bien determinados hechos de amenazas fueron cometidos por organizaciones paramilitares, el Estado creó una situación de riesgo para la vida e integridad personal de las víctimas, en cuanto facilitó a dichas organizaciones información personal de estas últimas, obtenida con motivo de las labores de inteligencia desarrolladas. A ello se sumó un escenario de impunidad ante la falta de investigación y deducción de responsabilidades por los hechos de violencia, amenazas y hostigamientos. Tal situación provocó que algunos de los miembros del CAJAR, junto con sus familiares, decidieran desplazarse, por motivos de seguridad, del lugar de sus residencias, tanto dentro como fuera del territorio colombiano. Todo lo anterior generó afectaciones directas en las actividades ordinarias del CAJAR, lo que impactó en sus miembros individualmente considerados, quienes se vieron limitados en el ejercicio de su derecho a defender los derechos humanos.

La Corte resaltó el carácter autónomo del derecho a defender los derechos humanos, el que incorpora la posibilidad efectiva de ejercer libremente, sin limitaciones y sin riesgos de cualquier tipo, distintas actividades y labores dirigidas al impulso, vigilancia, promoción, divulgación, enseñanza, defensa, reclamo o protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidas. Este derecho, según concluyó el Tribunal, resulto vulnerado a partir de las acciones del Estado.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado colombiano. Entre tales medidas de reparación, la Sentencia dispuso las siguientes:

a) la obligación de las autoridades colombianas de investigar los hechos de violencia perpetrados contra las víctimas; b) la depuración de los archivos de inteligencia, a fin de garantizar a las víctimas el acceso efectivo a la información y datos que sobre ellas obren en tales archivos; c) realizar una campaña informativa a nivel nacional, para sensibilizar a la sociedad colombiana respecto a la violencia y estigmatización de la que han sido víctimas las personas defensoras de derechos humanos; d) diseñar e implementar un sistema de recopilación de datos y cifras vinculadas a los casos de violencia contra las personas defensoras de derechos humanos; e) adecuar la Ley 1621 de 2013 a efecto de que su regulación sea compatible con los estándares convencionales sobre la materia; f) aprobar la normativa necesaria para implementar mecanismos o procedimientos que garanticen el derecho a la autodeterminación informativa, y g) adecuar los manuales de inteligencia y contrainteligencia, a fin de ajustarlos a los estándares internacionales sobre la materia.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

La Jueza Nancy Hernández López dio a conocer su voto individual concurrente. La Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto individual parcialmente disidente. El Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.

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La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil).

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

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