domingo, 29 de julio de 2012

La suspensión de autoridades: ¿Una acción judicial o una supresión política?




La Razón / Ricardo Aguilar Agramont
ANIMAL POLÍTICO / 29 de julio de 2012

Durante el llamado “cabildo del millón”, realizado en Santa Cruz el 15 de diciembre de 2006, el ahora gobernador de ese departamento, Rubén Costas, gritaba a todo pulmón: “¡La revolución del patujú!”, expresión que había sido pronunciada por primera vez por él en un cabildo inmediatamente anterior y alrededor de la cual fue organizando una serie de postulados ideológicos condensados en esa licencia literaria vegetal.

En sus últimas apariciones, Costas ya no actuó como ese rabioso autonomista de antes, hasta que volvió a hacer honor a esa fama en la última concentración del viernes 20 de julio en Santa Cruz con una masiva concurrencia de 20 mil personas, según los medios más optimistas y 10 mil según los menos. El acto, oficialmente, fue llevado a cabo en apoyo al gobernador cruceño ante su posible suspensión debido a la aplicación de los artículos 144 y 145 de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez (Artículo 144: Gobernadoras, gobernadores, alcaldesas y alcaldes, máxima autoridad ejecutiva regional, asambleístas departamentales y regionales, concejalas y concejales de las entidades territoriales autónomas, podrán ser suspendidas y suspendidos de manera temporal en el ejercicio de su cargo cuando se dicte en su contra acusación formal).

Sin embargo, hay quienes opinan que se trató de un acto electoralista, incluso del lanzamiento de la fórmula Samuel Doria Medina-Rubén Costas para 2014. La acusación formal hecha por la Fiscalía consiste en un supuesto uso de recursos de la Gobernación para acciones que no correspondían, a saber: 10 millones de bolivianos para la realización del referéndum de aprobación o rechazo de los estatutos autonómicos redactados el 2008 con anterioridad a la Constitución Política del Estado (2009).

Hoy, es la Asamblea Departamental la que debe proceder a la suspensión, sin embargo, el día que debían hacerlo no hubo quórum, situación forzada por el frente de Costas, Verdad y Democracia Social (Verdes). Ésta es la poca favorable situación que atraviesa el gobernador.

Se dijo previamente que Costas había organizado un sistema de postulados ideológicos concentrados y ordenados alrededor de la imagen (entendida como figura literaria) de las “transformaciones” del patujú (la flor tricolor de los llanos), al menos eso es lo que quiere dar a entender Carlos Dabdoub en el libro que recopila las alocuciones de esta autoridad (no obstante, el analista Romano Paz asegura que la vulnerabilidad de Costas se debe a no tener un partido con doctrina ni cuadros; aseveración que dejaría en el piso la pretensión sistémica de la “revolución del patujú”).

Por el lado que se vea la posible suspensión de Costas, en función de su consigna sintetizada en la conocida licencia retórica floral, sea desde los críticos o los defensores del gobernador cruceño, se observa que ésta tiene el signo degradado de la “involución” del Patujú.

Hay quienes ven en la suspensión una violación o al menos una falta de respeto contra el voto de los cruceños. Por ejemplo, el analista Carlos Hugo Molina  dice que “se estaría violando el principio del voto y la soberanía popular”; la senadora de Convergencia Nacional (CN) Centa Rek sostieneque el “voto no se respeta en este Estado jacobino moderno”; y Paz, que ve en la suspensión un carácter generalizado, afirma que “la cultura política boliviana siempre ha sido muy poco respetuosa del voto”.

Encarada desde estos puntos de vista, la interrupción del mandato de Costas, desde el Órgano Judicial, puede interpretarse como un retroceso de sus reivindicaciones autonómicas y postulados ideológicos, por lo que se leerá, indefectiblemente, una “involución” del patujú.

Para otros, no obstante, la probable suspensión del gobernador cruceño trasciende cualquier interés político y sólo tiene que ver con implicaciones legales, como para la ministra de Autonomías y Descentralización, Claudia Peña, quien afirma que “se trata de un tema jurídico”.

El analista Reymi Ferreira, en cambio, cree que los “errores administrativos de Costas (refiriéndose a la disposición de recursos para la realización del referéndum de los estatutos autonómicos de Santa Cruz) “no son crímenes”.

Según otros, este proceso legal tendría relación con una impostura ideológica cometida por Costas respecto a la implementación de la autonomía. “La élite cruceña se adueñó del proyecto autonomista y lo convirtió en una consigna para enfrentarse al proyecto del Movimiento Al Socialismo (MAS), no para realmente querer ponerla a andar, sino para mantener sus privilegios de clase”, piensa la politóloga Helena Argirakis.

De acuerdo a esta posición, también se arriba a una “involución” del patujú. Se está “vaciando de contenido al proyecto autonómico popular como tal para convertirlo en una mera consigna del bloque cívico regional”, había escrito Argirakis en la edición de Animal Político del domingo 22 de julio.

Discursividad. En su alocución de la concentración en su apoyo, Costas pasó de la imagen de la flora (patujú) a una metáfora de la fauna (león): “Ojalá que se animen a suspenderme, ojalá, porque puede ser para que el león vuelva a tirar los zarpazos que tiene que dar en defensa de Santa Cruz y del país. El león no es una persona, el león es el espíritu que cada cruceño lleva en su corazón, de cada boliviano que vive en este territorio”. Esta variación fue consecuente con el posterior desplazamiento discursivo: ahora ya no se defiende la autonomía, sino que se trata de defender la democracia, como se lee en el recuadro inferior dedicado al gobernador.

“Al ver que fracasó su consigna, soltaron el tema de la autonomía y ahora levantan el dispositivo discursivo de la defensa de la democracia, pero no de cualquier democracia, sino la procedimental y electoral, es decir la liberal representativa”, interpreta Argirakis.

Ahora bien, si se quiere ver lo contrario a una variación ideológica discursiva, las acciones del Gobierno más bien serían el eslabón de una continuidad, según el argumento de Romano Paz. “No se trata de que el oficialismo esté en el camino de un proyecto totalitario, sino más bien lleva a cabo acciones autoritarias anulando a los opositores, cosa que no es nada nueva en cultura política boliviana, siempre las hicieron, sin embargo, nunca fueron tan notorias”.

Para la senadora Rek, la suspensión de Costas responde a un plan largamente urdido, “desde la formulación de la Ley Marco de Autonomías”, para descabezar a toda la oposición e implementar un provecto totalitario. El senador opositor Germán Antelo, también asegura que el Gobierno está poniendo a andar un régimen hegemónico. En su criterio, “el hecho de que Evo Morales haya anunciado, antes de que se lleve a cabo el proceso, que cuando sea suspendido Costas debe asumir la Gobernación alguien del partido opositor de los Verdes (Verdad y Democracia Social) es una prueba de cómo en el país no existe independencia de poderes”.

La Ley Marco de Autonomías es la que posibilita la suspensión legal de autoridades territoriales y regionales; específicamente sus artículos 144 y 145, los cuales están cuestionados de constitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), sin embargo esta instancia aún no dictó una sentencia. “En tanto el TCP no se pronuncie, la Ley Marco es aplicable en su integridad”, dice la ministra Peña, quien de manera cauta percibe lo que dijera Argirakis sobre un posible acto de lanzamiento electoral en la concentración en defensa de Costas: “hay una línea divisoria muy delgada entre la defensa de varios ciudadanos que tienen procesos legales y la preparación de una campaña política. Los discursos y los símbolos fueron muy poco claros al respecto”.

Crisis. No es una novedad el hecho de que las élites cruceñas se encuentren en una pugna intestina (“ajuste de cuentas”, la llama Argirakis) que los ha dejado vulnerables a los embates del MAS. Molina y Antelo creen que esta fragmentación no es una causa que haya activado la posible suspensión de Costas.

La huida de Branko Marinkovic fue el inicio de la disgregación. Antelo también discrepó con el gobernador cruceño, aunque demostró su respaldo el día de la mencionada concentración. “Mis diferencias con Costas son sobre el poco avance del proceso autonómico, sin embargo, éstas no me impiden apoyar los principios de la institucionalidad democrática en los que creo”.

El gran ausente en el acto fue el alcalde Percy Fernández, quien, según Argirakis, tiene la habilidad de siempre caer de pie. De acuerdo a Paz, su inasistencia se debe a que quiere sobrevivir políticamente. Sin embargo, Antelo y Molina relatan que en las calles de la ciudad de Santa Cruz la gente habla de una alianza de Fernández y el MAS, unión que es del todo negada por la ministra Peña.

Se quiere hablar de este tema con Alcides Pareja, sin embargo, éste se excusa. Menos cortés es el senador del MAS Isaac Ávalos, quien, a diferencia de Pareja, deja la llamada descolgada después de haber contestado y de que se le solicite una entrevista sobre este tema.

‘Ésa es la última bajeza del centralismo’: Rubén Costas es gobernador de Santa Cruz

Quieren que la Asamblea (Departamental) traicione a su pueblo y entregue la autonomía (al Gobierno). Quieren que sea la Asamblea la que diga que la autonomía se consiguió con medios ilícitos, ésa es la última bajeza del centralismo: tratar de que sea nuestra institucionalidad la que se manche las manos (fragmento de su discurso en la concentración del 20 de julio).

‘Se trata solamente de un tema judicial’: Claudia Peña es ministra de Autonomías

Hay un proceso judicial en el que se llegó a la instancia de la acusación formal a Costas y, como establece la Ley Marco de Autonomías, éste debe ser suspendido de su cargo. Sin embargo, nadie puede decir que sean sus últimos días como Gobernador porque no es una destitución, sino solamente una suspensión por el tiempo que dure el proceso.

‘Lo que se quiere es imponer una sola visión’: Germán Antelo es senador por Santa Cruz

La suspensión es la acción del Gobierno para imponer su régimen hegemónico de una sola visión, además se trata de un hecho simbólico, aún cuando no tomen el puesto del Gobernador y se queden los Verdes. La acusación sobre los fondos para el referéndum es un pretexto, porque se sabe que se hizo todo en base a la anterior Constitución, además luego se validó el proceso con el nuevo texto.

‘Costas busca cómo poder salvarse’: Helena Argirakis es politóloga

Lo que se vio en el acto del Gobernador (viernes 20 de julio) fue una búsqueda desesperada por salvarse. Al ver el fracaso de las consignas autonómicas, busca algún salvataje que contrarreste los hechos; es decir, los cambios que se han vivido en el país. Encima, mezclan la supuesta defensa de la democracia con el lanzamiento de la fórmula Doria Medina-Rubén Costas para el 2014.

‘Es una factura que pasa el Gobierno’: Carlos Hugo Molina es politólogo

Se trata de la factura que pasa el Gobierno por el desemboque del proceso de autonomías que, según el oficialismo, no siguió procedimientos muy constitucionales. Posteriormente, se logró que el referéndum regional adquiera un carácter constitucional con la nueva Constitución promulgada el 2009, por lo cual la acusación contra Costas es un contrasentido.

‘El apoyo a Costas no es el mismo de antes’: Marcelo Silva es politólogo

Rubén Costas tiene un apoyo muy importante en Santa Cruz, como se pudo ver en la concentración en su defensa el viernes pasado (20 de julio); sin embargo, es evidente que está muy lejos de ese respaldo multitudinario y masivo de antes, por ejemplo, cuando se dieron los cabildos autonómicos, sobre todo ese apoyo de los días del Cabildo del Millón el 2008.

Autoridades suspendidas: lo legítimo vs. lo legal

El tópico que enfrenta lo legítimo con lo legal es ya casi un cliché del debate político nacional; si es que no se puede llegar a considerarlo un lugar común, al menos se puede decir que ya alcanzó el estatus de algo así como un leitmotiv del periodismo de debate. La probable suspensión de Rubén Costas de la Gobernación cruceña conduce fatalmente (una vez más) a esta misma discusión.

Las autoridades de la ya disminuida “media luna” (Pando, Beni, Santa Cruz y Tarija) fueron electas mediante el voto directo de los ciudadanos (el sufragio posee las categorías mencionadas: dan legitimidad y legalidad a un tiempo); sin embargo, fueron suspendidas mediante procedimientos completamente legales. El analista Marcelo Silva afirma que ninguna de las suspensiones puede ser aislada como un hecho meramente jurídico, sino que estuvieron plagadas de elementos políticos.

“Una prueba de ello es que el Movimiento Al Socialismo copó todos los ejecutivos de los departamentos en los que fueron suspendidos sus gobernadores electos. Se utilizan argumentos jurídicos que funcionan muy bien contra los opositores y no así contra los oficialistas”.

Para este analista, las premisas legales que se levantaron en contra del exgobernador de Tarija, Mario Cossío, y del exgobernador de Beni, Ernesto Suárez, fueron “contundentes y consistentes”; sin embargo, las que se arguyen contra Rubén Costas “carecen de sustancia”. Lo delicado de estas suspensiones políticas, según Carlos Hugo Molina, es que la declaración de la Organización de los Estados Americanos (OEA) establece que ninguna ley de ningún Estado puede estar por encima de la legitimidad del voto popular.


lunes, 23 de julio de 2012

IX Marcha del TIPNIS: una victoria pírrica... ¿del Gobierno o los marchistas?



 
Quién salió verdaderamente victorioso al finalizar la movilización de la IX marcha en defensa del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS)? Hay argumentaciones que afirman de manera verosímil que ganaron los indígenas, sin embargo, también existen otras, igualmente creíbles, que aseguran que quien salió triunfante fue el Gobierno.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:03 / 22 de julio de 2012

Tal indeterminación, sin duda, es del todo admisible dentro de la disciplina de la retórica; sin embargo, hay una certeza: hilvánese una red de afirmaciones coherentes que de manera sustentable atribuya los laureles del triunfo ya sea al Gobierno o a los marchistas, no cabe duda de que se tratará, en cualquiera de los dos casos, de una victoria pírrica.

El belicoso general Pirro de Epiro ganó muchas batallas a los romanos, aunque la cantidad de bajas para sus huestes “triunfantes” eran tantas que la victoria realmente distaba mucho de serlo. Fue así que tras recibir una felicitación por su éxito en un combate, Pirro lanzó su famosa máxima antitética: “Otra victoria de estas y estamos perdidos”, cosa que muy bien podría ser dicha tanto por el Gobierno como por los marchistas, en el caso de que cada una de estas partes se sienta la ganadora del tire y afloje de la IX marcha indígena que duró 62 días, además de 14 días de estadía en La Paz.   

La politóloga María Teresa Zegada expresa muy bien esto mediante la omisión. “Si se hace un balance de lo sucedido, se evidencia que los saldos más negativos los llevó el Gobierno”, asegura. (Se puede deducir, por ausencia, que los saldos “menos negativos” fueron para los indígenas movilizados, lo que no es algo digno de ser reivindicado como un triunfo. “La victoria de los indígenas fue pírrica”, dice Zegada).

De acuerdo a esta analista, el Gobierno se llevó la peor parte al derrumbarse el universo simbólico que sostenía discursivamente al oficialismo, el cual estaba asentado en los originarios. “Simbólicamente, los indígenas eran fundamentales para el sustento ideológico del Gobierno, el conflicto por el TIPNIS erosionó esta base”, dice Zegada, quien añade que esta “perforación” es la más complicada y se vio en la negativa al diálogo.

En este sentido, argumentar que el Gobierno es el victorioso, pues los marchistas retornaron a sus poblaciones sin que el oficialismo haya cedido en ningún punto de su pliego, es afirmar, de igual forma, una victoria pírrica a costa de los cimientos simbólico-discursivos del Movimiento Al Socialismo (MAS); lo que no es poca cosa, en cuanto a postura o impostura de una discursividad.

Afirmar que los triunfantes fueron los indígenas lleva a la misma conclusión: hubo un costo alto, humano literalmente; es decir, en vidas y deterioro de la salud. Decir que los marchistas ganaron, entonces, será como poner en evidencia una posible impostura ideológica del Gobierno a costa de las vidas y salud de los movilizados. Sin embargo, ni un punto de su pliego tuvo éxito. Una vez más, la victoria está muy lejos de serlo en realidad.

El politólogo Fernando Mayorga hace una evaluación de cómo ambas partes manejaron su discurso. El Gobierno —dice el analista— tenía la ventaja discursiva de interpelar a las subcentrales del TIPNIS en la medida en que aceptó, como no lo hiciera en la VIII marcha, la consulta previa.  “Por esto podían hablar del mecanismo como un procedimiento democrático”. En contraste —continúa—, la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (Cidob) y el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (Conamaq) tenían una limitación discursiva, pues la marcha fue planteada en contra de la Ley 222, que convoca a la consulta, lo que hacía parecer que se estaba en contra de un proceso democrático (a esto mismo Zegada llama “una demanda ambigua”).

Este último pedido fue aprovechado por el Gobierno para tachar a la marcha de antidemocrática. Según afirma el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, a esa falencia hay que añadir que “la marcha partió sin pliego petitorio”, el mismo que llegó a manos del Gobierno cinco días después de haberse iniciado la movilización desde Trinidad.

Como siguiendo con el motivo de la victoria a un elevado costo, Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras y marchista de las dos últimas movilizaciones de la Cidob, dice que, a consecuencia de la estrategia estatal de dividir al movimiento indígena (maniobra que también perciben Zegada y Mayorga), el Gobierno “ha perdido por completo al departamento de La Paz”.

“El día de la llegada a la ciudad (La Paz), la convocatoria oficialista contra el supuesto ‘golpe de Estado’ y la defensa del proceso sólo llegó a 4.000 personas, lo que tal vez es mucho decir: 2.500 campesinos y 1.500 funcionarios públicos”.

En cuanto a errores de los dirigentes vinculados al éxito o fracaso de la medida de presión, Almaraz señala uno que prefiere no llamar “error”. “No diría que los marchistas se hayan equivocado, sino algunos de sus líderes, como el caso de Justa Cabrera que se vinculó, de una manera desconsiderada hacia su movimiento, con los políticos de la derecha; eso tuvo alguna influencia negativa en la opinión pública a partir de la instrumentación mediática que de ello hizo el Gobierno”, evalúa.

En esta misma dirección, Navarro señala que lo que demostró la movilización es “una falta de identidad ideológica de los dirigentes al haberse aliado Adolfo Chávez con Rubén Costas.” Para esta autoridad, también quedó develado que los cabecillas indígenas tenían vínculos con “intereses empresariales, como Fernando Vargas, que recibió dinero de Bingo Bahití”.

Por su parte, Adolfo Mendoza, senador por Cochabamba del Movimiento Al Socialismo (MAS), cree que la enseñanza fue una consecuencia de la puesta en evidencia de una “visión de confusión sobre los alcances de los derechos indígenas”, pues, en su criterio, los dirigentes de la Cidob no supieron activar los mecanismos adecuados, por lo que la lección final de este encadenamiento de ideas es “que los derechos indígenas no pueden estar subordinados a temas ambientales”.

La percepción de Mayorga sobre qué se concluye de la IX marcha es que ahora existe una nueva forma de negociación de conflictos entre indígenas y Estado, la cual es bien conocida por los bolivianos si se la compara con la demanda sobre el mar que Bolivia pretende hacer de manera multilateral mientras que Chile insiste en el diálogo bilateral: “el nuevo modo del Gobierno de lidiar con los indígenas se hará ahora de un modo digamos ‘bilateral’, pues puso en cuestión las organizaciones matrices de éstos, ignorándolas y pactando sólo con los habitantes del lugar en conflicto, es decir, con los afectados directos”.

Puede añadirse también que la marcha partió débil porque ya se había agotado su efectividad al “repetirse el repertorio”, según Zegada. Tal vez, otra estrategia habría sido menos desgastante y más práctica. Por otro lado, el Gobierno quedó desprestigiado por su negativa al diálogo, la gasificación derivada de la movilización del colectivo Mujeres Creando en La Paz, y la estrategia divisionista, la cual fue apuntada por los analistas consultados en este escrito.



‘Algunos compañeros regalaron su conciencia’: Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob

Lamentablemente, algunos de nuestros compañeros han regalado su conciencia, porque no se puede decir ni siquiera que la hayan vendido. Con el conflicto se vio que el Gobierno está intentando hacer una esclavitud encubierta. Somos indígenas, pero no somos ignorantes; ahora es el momento de defender nuestra causa en el territorio mismo del TIPNIS.

‘No se pudo impedir que se cumpla la CPE’: Adolfo Mendoza, senador por el MAS

Una de las lecciones que se saca de la IXmarcha es que no se pueden efectuar acciones que tengan por objetivo impedir que la Constitución Política del Estado se cumpla; en este caso, el derecho a la consulta a los pueblos indígenas. La segunda enseñanza es que se ha demostrado la fortaleza de esta nueva institución de la democracia, es decir, de la consulta previa.

‘El Gobierno debería revisar su postura’: María Teresa Zegada es politóloga

La lección es para el oficialismo, que debe revisar su postura, porque este conflicto no se limita a las pequeñas batallas que se han estado viendo, sino que toca un aspecto estructural de la gestión de Gobierno. Sin embargo, ambas partes hicieron una mala evaluación de sus estrategias. La marcha partió debilitada; el Gobierno, en cambio, erró al no querer negociar con los marchistas.

‘Movimiento indígena no es homogéneo’: César Navarro, viceministro de Movimientos Sociales

La lección que deja la IX marcha es que el movimiento indígena no es homogéneo y que en su interior existen, por un lado, los intereses de los pueblos indígenas y, por otro, los de los dirigentes. Esto  la fractura interna de su movimiento. Una segunda enseñanza es que los territorios indígenas se han constituido en espacios de enriquecimiento de los dirigentes.

‘Se vio el fracaso de la estrategia del Estado’: Alejandro Almaraz, exviceministro de Tierras

La gran lección o revelación de la IX marcha es el fracaso de la estrategia estatal que combinó una carísima campaña mediática con una ofensiva divisionista del movimiento indígena que debía dar el resultado de que la marcha no parta o no llegue a La Paz o lo haga de manera intrascendente; sin embargo, eso no pasó, la movilización tuvo casi la misma dimensión que el año pasado.

‘Se forma una nueva institucionalidad’: Fernando Mayorga es analista político

Lo que se ve es la configuración de una nueva institucionalidad en la democracia intercultural y su compleja relación entre distintas instituciones: se tiene una ley de consulta, una marcha que protesta contra esa norma y pide se respete una anterior, y la sentencia del Tribunal Constitucional. Se ve la compleja relación entre poderes que orienta el accionar del Ejecutivo y del Órgano Electoral.

Carretera del TIPNIS, un conflicto de fondo

El debate sobre el conflicto acerca de la carretera por el Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) se trata mucho más que de un camino, según los analistas y autoridades consultadas. La politóloga María Teresa Zegada considera que la pugna es sólo una entre muchas que pueden empezar a desencadenarse “por una contradicción no resuelta en el país, la que ha puesto en el tablero del escenario una confrontación de visiones distintas, no sólo respecto del desarrollo, sino también del concepto de plurinacionalidad”.

En su criterio, se puede encontrar elementos comunes entre el conflicto del TIPNIS, Mallku Khota y otros “que van a abrir un proceso de contradicciones que es necesario detener y encarar”.

Según el viceministro de Coordinación con los Movimientos Sociales, César Navarro, el conflicto no se trata de dos visiones de desarrollo, sino de bolivianos que quieren una mejor calidad de vida y otros que quieren seguir lucrando con el parque nacional. 

En cambio, para Nelly Romero, vicepresidenta de la Cidob,fiel a Adolfo Chávez, el fondo del problema es el territorio. “Ahora será el del TIPNIS, pero mañana se puede vulnerar cualquier otra tierra comunitaria”.

Adolfo Mendoza, senador del MAS, dice que en realidad se trata de una búsqueda de equilibrio entre “el bien común y la legitimidad del derecho a la diferencia”. La opinión del exministro de Tierras Alejandro Almaraz dista de todas las opiniones anteriores. “El fondo del conflicto es claro, se trata de ampliar la producción de cocaína en el TIPNIS; no hay otra causa”, afirma.

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domingo, 22 de julio de 2012

¿Existe Pluralismo Jurídico en Bolivia?



LÍMITES AL PLURALISMO JURÍDICO

Se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales lo admitan

La Razón / Eduardo Rodríguez Veltzé
01:53 / 22 de julio de 2012

La reciente aprobación del Código Procesal Constitucional ha expuesto las contradicciones en la aplicación efectiva del principio del Pluralismo Jurídico, que funda el modelo del Estado Plurinacional. En efecto, la competencia para conocer y resolver las Acciones de Defensa previstas en la Constitución (de Libertad, de Amparo, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular) sólo corresponde a jueces y tribunales “ordinarios” y excluye a las autoridades de la jurisdicción indígena, originaria y campesina que goza de igual jerarquía.

En términos prácticos, reconocer a las jurisdicciones indígenas capacidad para atender estos trámites, indispensables para el ejercicio de los derechos fundamentales, importa expandir la vigencia y respeto por la Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos en todos los ámbitos territoriales y en favor de todas las personas. Su trámite, caracterizado por la celeridad, el no formalismo y de una sola audiencia, puede ser perfectamente conducido por las autoridades locales donde no existen servicios judiciales y que son la mayoría  en el  área rural. Sus resoluciones también serían revisadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, cuyos fallos verificarán y armonizarán la vigencia de la Constitución.     

La nueva Constitución ha establecido el principio de “tutela judicial efectiva”,  que consiste en que toda persona, individual o colectiva, goza de “iguales garantías” para ser protegida por jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia “plural”, pronta oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones. Las limitaciones al ámbito de competencia material y territorial en desmedro de la jurisdicción indígena originario campesina para las acciones de defensa no solo que contradicen la proclamada equivalencia en jerarquía, sino que resultan discriminatorias, cuando no afectan al insuperado paternalismo centralista.

Ésta también ha sido una de las críticas a varias disposiciones de la “Ley de Deslinde Jurisdiccional” que restringe severamente la idea de un pluralismo jurídico igualitario.

Debe ser posible imaginar, por ejemplo, que una persona injustificada e ilegalmente privada de libertad en una comunidad indígena pueda presentar una acción de libertad (Hábeas Corpus) ante  sus propias autoridades, y éstas, sin dilación, en el idioma del pueblo, conduzcan el sencillo procedimiento para contrastar los hechos denunciados con las disposiciones constitucionales, los instrumentos de derechos humanos y su propia cosmovisión, para resolver y resguardar una vida en peligro o una detención indebida. Sus resoluciones posiblemente tendrán mayor oportunidad, legitimidad y aceptación que aquellas que pronuncien los jueces o tribunales ordinarios de distantes capitales donde resulta oneroso y complejo sostener una acción de garantía inmediata. La contingencia de que las autoridades originarias  no respeten el orden jurídico será resuelta en la obligatoria revisión de sus fallos por el Tribunal Constitucional. En suma, se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y que todos los tribunales ante los que acudamos así lo admitan.

El pluralismo jurídico no es “dualismo”, no se reduce a la coexistencia de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Indígena Originaria Campesina, concurren también otros espacios locales, nacionales y globales que definen y configuran diversas fuentes de derecho y modalidades de  justicia, sobre las que bien vale la pena reflexionar. 


jueves, 19 de julio de 2012

Una Sentencia Constitucional y los Abogados en Bolivia...







Por José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado - 
LOS TIEMPOS 19/07/2012

La pasada semana, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha dado a conocer públicamente la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP 0336/2012. En ella, declara inconstitucional por la forma la Ley de la Abogacía que fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 16973; y también declara inconstitucional el Decreto Supremo Nº 100, emitido por el actual Presidente del Estado, por el que se ha eliminado la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, abrogando la Ley de la Abogacía.

Vistas así las cosas pareciera que se ha decretado un raro empate, en el conflicto jurídico entre el Gobierno y los Colegios de Abogados; pero analizada cuidadosamente y con criterios jurídico constitucional la referida Sentencia, no existe tal empate; al contrario, apartándose de la Constitución y la lógica jurídica, el Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones inconstitucionalmente adoptadas, en una suerte de devolución de los favores políticos. Esta hipótesis se demuestra con los siguientes argumentos:

1º Un principio que rige la organización y funcionamiento del sistema de control de constitucionalidad es que, el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse de oficio sobre la inconstitucionalidad de una disposición legal; ya que de hacerlo se convertiría en legislador positivo, desplazando al Órgano Legislativo. En el caso objeto de análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional se ha pronunciado de oficio sobre la Ley de la Abogacía.

2º La Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido emitida en el Recurso Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que fue planteado por un senador y una diputada impugnando el Decreto Supremo Nº 100, porque infringiendo la Constitución y violando el derecho a la libertad de asociación abrogó la Ley de la Abogacía; de manera que en el Recurso resuelto no se impugnó es última Ley. En consecuencia, no existía razón jurídica valedera para que el Tribunal Constitucional Plurinacional someta a juicio de constitucionalidad la Ley de la Abogacía, menos para que declare su inconstitucionalidad de oficio.

3º El Tribunal Constitucional Plurinacional, infringiendo la Constitución, de oficio ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía, argumentando que es conexa con el Decreto Supremo Nº 100 y aplicando incorrectamente el Art. 58.IV de la Ley Nº 1836, que desde el 3 de enero de 2012, no tiene vigencia por haber sido abrogada mediante la Ley Nº 027. Esa determinación es inconstitucional y arbitraria, ya que no existe conexidad entre la Ley de la Abogacía, que tiene la finalidad de regular el ejercicio de la Abogacía, con el Decreto Supremo Nº 100, que tiene por objeto promover el ejercicio libre de la actividad profesional del Abogado y eliminar la colegiatura obligatoria, por lo que su objetivo final es disolver los Colegios de Abogados; precisamente en ese cometido abroga la Ley de la Abogacía; por lo tanto, se trata de dos cuerpos normativos absolutamente contrapuestos.

4º Lo grave del caso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional, declarando la vigencia temporal tanto de la Ley de la Abogacía como del Decreto Supremo Nº 100, de manera incorrecta y arbitraria deja sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, cuyas normas instituyen la colegiatura obligatoria de los abogados, como un requisito para el ejercicio de la profesión con la finalidad de ejercer control sobre el ejercicio profesional. Esa determinación la adopta con el argumento de que existe la imposibilidad de que la Ley de la Abogacía y el DS Nº 100 puedan ser materializados al mismo tiempo, pero no expone ninguna razón jurídica constitucional que justifique la declaración de inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria.

5º Con esa determinación de dejar sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuando sin competencia para ello y sin exponer razón jurídica alguna, elimina la colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, cual fue el propósito del Gobierno nacional al emitir el D.S. Nº 100. Con esa determinación desconoce la jurisprudencia establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985, y levanta el control al ejercicio profesional que ejercen los Colegios de Abogados, poniendo el riesgo los derechos de los usuarios del servicio profesional.

El Tribunal Constitucional Plurinacional, olvida que tanto la jurisprudencia constitucional como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos han definido que la colegiatura obligatoria se justifica por razones de orden público, para resguardar el derecho que tienen las personas a contar con un servicio profesional “circunscrito dentro del ámbito de los principios de la ética, de la legalidad, de idoneidad, de buena fe, y que al mismo tiempo, existan mecanismos que controlen tal ejercicio para que, en caso de detectarse alguna conducta reñida con los principios mencionados, exista una instancia que investigue ese aspecto y, de ser cierta la contravención, aplique la sanción que corresponda”.

En definitiva, al eliminar la colegiatura obligatoria, de manera irregular e inconstitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional olvida que los Colegios de Abogados precisamente han ejercido y ejercen el control sobre el ejercicio profesional, brindan apoyo académico a los abogados colegiados, para preservar los derechos de los usuarios.

El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com

domingo, 15 de julio de 2012

AUTONOMÍAS CENTRALISTAS: El proceso autonómico tropieza con un imaginario centralista...



Han pasado poco menos de dos años desde la promulgación de la Ley Marco de Autonomías Andrés Ibáñez (19 de julio de 2010), tiempo en que las autonomías muestran avances en medio de obstáculos.

La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:05 / 15 de julio de 2012

Lunes y martes, semana pasada. El conversatorio “Voces crítico-reflexivas sobre el proceso autonómico en Bolivia” intenta reflexionar sobre los avances del sistema en el país. Las consideraciones del proceso apuntan a que éste todavía tropieza con un imaginario centralista, en el que descargan sus responsabilidades quienes promueven y ejecutan las autonomías.

Para comenzar el debate, Rafael López, director general de Autonomía Departamental del Ministerio de Autonomías, propone a más de una veintena de académicos la pregunta de cuál es su percepción del ritmo con que avanza el proceso de implementación de las autonomías en Bolivia. Las posibilidades, naturalmente, son tres: lento, a una velocidad que le es natural (o “normal”) y rápido. Las respuestas, de algún modo, dan pie a una evaluación de la evolución de las autonomías a poco menos de una semana de que la Ley Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez cumpla dos años de haber sido promulgada (19 de julio de 2010).

Es previsible que ninguno de los  estudiosos asistentes responda que el proceso avanza a pasos veloces. El primer día del conversatorio predomina la sensación —no generalizada, aunque mayoritaria— de que el ritmo es lento; aunque el segundo, de alguna forma, se quiere ir más allá de este tipo de mediciones; la opinión que engloba mejor la última argumentación es la que dice el especialista en descentralización Miguel Ángel Foronda. “(La implementación de las autonomías) no se trata de una competencia”.

Diametralmente opuesta a la opinión de Foronda es la posición de Diego Ayo, doctor en Ciencias Políticas, para quien sí existen ciertos elementos de “carrera y de concurso”. “No creo que sea tan ambiguo el asunto. Pueden haber muchos parámetros medibles. Si después de 15 años no se tiene un fondo a la producción (aspecto del que está a cargo el proceso autonómico) que no funcione bien, entonces es un aplazo”, considera el especialista, para quien “no se puede estar en ese limbo de indeterminación”.

De hecho, uno de los argumentos que asumen quienes piensan que las autonomías siguen un ritmo “normal” y que es un proceso a futuro que llegará tarde o temprano peca de una suerte de mesianismo. Al igual que  se dijo para el comunismo, esta postura diría, en trasposición a esta filosofía política, que las autonomías son inevitables, entonces no habría por qué crear las condiciones convenientes ni apurar su implementación.

La posición del Ministerio de Autonomías resta importancia al ritmo. La ministra Claudia Peña señala que la velocidad es algo relativo en el proceso. “Más bien, es conveniente hacer un parámetro de medición observando la participación de la sociedad civil —que ha sido óptima—, las condiciones regionales consensuadas, el desarrollo de capacidades políticas de los liderazgos locales con relación al nuevo modelo de Gobierno”, dice.

El primer avance de las autonomías fue en mayo de 2010, cuando fueron posesionadas las primeras autoridades autonómicas del país. En cuanto a avances en el curso de implementación del proceso tras la aprobación de la ley marco, afirma la autoridad, es que el 75% de los municipios del país está ya en diferentes etapas de la elaboración de sus cartas orgánicas.

Asimismo, en referencia al nivel departamental, todos los departamentos están en alguna fase de la elaboración de sus estatutos departamentales o en la adecuación de dichos documentos ante la Constitución Política del Estado (CPE).

En 2006 se efectuó el Referéndum Autonómico en el que el “Sí” ganó sólo en Beni, Pando, Santa Cruz y Tarija. Posteriormente, en 2008, estos cuatro departamentos realizaron un referéndum irregular por no estar aún aprobada la nueva CPE. Luego de que ésta fuera promulgada (febrero de 2009),      se acordó que estas regiones debían adecuar sus estatutos con el reciente texto constitucional.

Queda preguntarse si la formulación de los estatutos departamentales y las cartas orgánicas se ha convertido en un obstáculo que no deja avanzar el curso del proceso. Ambos documentos regionales son fundamentales para el posterior avance en el proceso, asegura Peña, No opina así Gabriela Ichaso, experta en descentralización, para quien “lo escrito en la CPE en referencia a las autonomías son suficientes” para ponerlas a andar.

Un aspecto que ha hecho que los estatutos y las cartas demoren, según Carlos Böhrt, es que “quieren resolverlo todo” al pretender abarcar todo aspecto de la vida social, al extremo de llegar a redactarse documentos de una extensión excesiva, cuando tendrían que dedicarse a diseñar el modelo institucional que desean. En su opinión, el Ministerio de Autonomías debería bajar las expectativas de quienes se encuentran elaborando los textos.

Un obstáculo que es percibido por varios de los expertos en autonomías y descentralización presentes en el conversatorio, como Ichaso y Wilmer Molina —aunque expresados de diferentes maneras como “cultura”, “mentalidad” o “falta de una pedagogía autonomista”—, es un predominante y arraigado imaginario político centralista presente tanto en los ciudadanos como en las autoridades.

López, por su lado, pone un ejemplo indeterminado, aunque común, que ilustra esta mentalidad centralista: “hay ciudadanos que cuando tienen un problema de barrio quieren hablar con el Presidente para resolverlo”.

Este imaginario centralista —explica Peña— tiene que ver con los casi 200 años de historia que tenemos como país bajo ese modelo de estatalidad. “Si uno revisa los medios de comunicación o habla con la gente de un tema político, a quien se está observando siempre es al Gobierno nacional. No existe la costumbre de pedir cuentas a sus gobiernos locales y municipales, se atribuye todos los problemas al nivel central”, afirma la ministra. Esto se hace patente —continuó— incluso en regiones tradicionalmente reivindicadoras de la autonomía como Santa Cruz, donde los medios de comunicación prestan “demasiada” atención a lo que hace o deja de hacer el Gobierno, “pero no tienen el mismo ánimo investigativo respecto del Gobierno local”.

Un obstáculo crítico es el que      ve la politóloga Helena Argirakis. “Cómo se puede ver la efectividad del proceso autonómico cuando la institucionalidad estatal aún no ha terminado de construirse”, cuestiona la experta cruceña.

En tanto, el especialista en descentralización Eduardo Martínez considera como un gran retroceso en la implementación de autonomías las “suspensiones sistemáticas” de autoridades desde el nivel central, contempladas legalmente por los artículos 144 y 145 de la ley marco. Las autonomías fueron “vendidas” como la clave para el progreso del país y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos; se verán sus resultados concretos o el fracaso total cuando estos dos aspectos alcancen o no un nivel óptimo.

‘La velocidad del proceso es relativa’: Claudia Peña, ministra de Autonomías y Descentralización

La velocidad del proceso autonómico es relativa, no es el mejor criterio para medirlo. Lo más adecuado sería ver el nivel del fortalecimiento institucional de los gobiernos autónomos. Como ministerio, vemos que la etapa de diseño de las cartas orgánicas de los municipios y los estatutos autonómicos de los departamentos está menguando desde la aprobación de la ley marco.

‘Liderazgo autonómico debe ser del ministerio’: María Teresa Zegada, politóloga

Las autonomías son un proceso político marcado por intereses económicos, territoriales y de poder; sin embargo, hay otro tipo de obstáculos, como la falta de liderazgos autonómicos, debería ser asumido por el ministerio del área. El tema normativo también es preocupante, porque hay muchas leyes que son recientes que contradicen el espíritu autonómico de la Constitución.

‘El nivel central no impide el avance’: Rafael López, director general de Autonomía Departamental

Hay cosas que deben ser concluidas por el Gobierno, pero hay otras que ya se pueden hacer desde la autonomía; es decir, que no es un pretexto válido decir que la autonomía no pueda avanzar porque existan cosas del nivel central sin reformar. Algo que sí es un cambio necesario es el del sistema de administración central y presupuestos que deben adecuarse a la autonomía.

Autonomías indígenas avanzaron más rápido

Lo previsible era que sea Santa Cruz el primer departamento con un sistema autonómico en implementación; sin embargo, fueron los pueblos originarios los que sorprendieron al país tomando la delantera al empoderarse de las autonomías indígenas. Cinco son los municipios que optaron por este tipo de autonomía, los cuales ya tienen sus estatutos en la fase de control constitucional en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP).

Sin lugar a dudas, el que sean los pueblos indígenas los que lleguen antes que nadie a la autonomía será una victoria simbólica del discurso neoindigenista del proceso de cambio, más allá de si se crea o no en la autenticidad del mismo.

En total son 11 los municipios que optaron por las autonomías indígenas. Los estatutos autonómicos de los municipios de Totora Marka, Uru Chipaya, Marka Pampa Aullagas (estos tres de Oruro), Mojocoya (Chuquisaca) y Charagua (Santa Cruz) son los que se someten al control constitucional. 

“Las autonomías indígenas son el proceso fundacional de cada uno de los gobiernos de estos pueblos porque no tienen un antecedente”, dice la ministra de Autonomías, Claudia Peña.

Esta autoridad cuenta que los obstáculos que enfrentaron tuvieron que ver con el debate que ponía en cuestión sus modos de ejercicio del poder habituales (ya sea sindical, municipal o tradicional), además de la tensión entre el modo de asumir la democracia desde la óptica liberal moderna y la democracia dentro de la tradición de los pueblos indígenas.