LÍMITES AL PLURALISMO JURÍDICO
Se trata de que todos seamos reconocidos como iguales ante la ley y
que todos los tribunales lo admitan
La Razón / Eduardo Rodríguez Veltzé
01:53 / 22 de julio de 2012
La reciente aprobación del Código Procesal Constitucional ha expuesto
las contradicciones en la aplicación efectiva del principio del Pluralismo
Jurídico, que funda el modelo del Estado Plurinacional. En efecto, la
competencia para conocer y resolver las Acciones de Defensa previstas en la
Constitución (de Libertad, de Amparo, de Protección de Privacidad, de
Cumplimiento y Popular) sólo corresponde a jueces y tribunales “ordinarios” y
excluye a las autoridades de la jurisdicción indígena, originaria y campesina
que goza de igual jerarquía.
En términos prácticos, reconocer a las jurisdicciones indígenas
capacidad para atender estos trámites, indispensables para el ejercicio de los
derechos fundamentales, importa expandir la vigencia y respeto por la
Constitución y los instrumentos internacionales en materia de Derechos Humanos
en todos los ámbitos territoriales y en favor de todas las personas. Su
trámite, caracterizado por la celeridad, el no formalismo y de una sola
audiencia, puede ser perfectamente conducido por las autoridades locales donde
no existen servicios judiciales y que son la mayoría en el área
rural. Sus resoluciones también serían revisadas por el Tribunal Constitucional
Plurinacional, cuyos fallos verificarán y armonizarán la vigencia de la
Constitución.
La nueva Constitución ha establecido el principio de “tutela judicial
efectiva”, que consiste en que toda persona, individual o colectiva, goza
de “iguales garantías” para ser protegida por jueces y tribunales en el
ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. El Estado garantiza el derecho
al debido proceso, a la defensa y a una justicia “plural”, pronta oportuna,
gratuita, transparente y sin dilaciones. Las limitaciones al ámbito de
competencia material y territorial en desmedro de la jurisdicción indígena
originario campesina para las acciones de defensa no solo que contradicen la
proclamada equivalencia en jerarquía, sino que resultan discriminatorias,
cuando no afectan al insuperado paternalismo centralista.
Ésta también ha sido una de las críticas a varias disposiciones de la
“Ley de Deslinde Jurisdiccional” que restringe severamente la idea de un
pluralismo jurídico igualitario.
Debe ser posible imaginar, por ejemplo, que una persona injustificada
e ilegalmente privada de libertad en una comunidad indígena pueda presentar una
acción de libertad (Hábeas Corpus) ante sus propias autoridades, y éstas,
sin dilación, en el idioma del pueblo, conduzcan el sencillo procedimiento para
contrastar los hechos denunciados con las disposiciones constitucionales, los
instrumentos de derechos humanos y su propia cosmovisión, para resolver y
resguardar una vida en peligro o una detención indebida. Sus resoluciones
posiblemente tendrán mayor oportunidad, legitimidad y aceptación que aquellas
que pronuncien los jueces o tribunales ordinarios de distantes capitales donde
resulta oneroso y complejo sostener una acción de garantía inmediata. La
contingencia de que las autoridades originarias no respeten el orden
jurídico será resuelta en la obligatoria revisión de sus fallos por el Tribunal
Constitucional. En suma, se trata de que todos seamos reconocidos como iguales
ante la ley y que todos los tribunales ante los que acudamos así lo admitan.
El pluralismo jurídico no es “dualismo”, no se reduce a la
coexistencia de dos jurisdicciones: la Ordinaria y la Indígena Originaria
Campesina, concurren también otros espacios locales, nacionales y globales que
definen y configuran diversas fuentes de derecho y modalidades de
justicia, sobre las que bien vale la pena reflexionar.
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