Por José Antonio Rivera S. - Periodista Invitado -
LOS TIEMPOS 19/07/2012
La pasada semana, el Tribunal Constitucional Plurinacional ha dado a
conocer públicamente la Sentencia Constitucional Plurinacional SCP
0336/2012. En ella, declara inconstitucional por la forma la Ley de la
Abogacía que fue aprobada mediante Decreto Ley Nº 16973; y también
declara inconstitucional el Decreto Supremo Nº 100, emitido por el
actual Presidente del Estado, por el que se ha eliminado la colegiatura
obligatoria de los profesionales abogados, abrogando la Ley de la
Abogacía.
Vistas así las cosas pareciera que se ha
decretado un raro empate, en el conflicto jurídico entre el Gobierno y
los Colegios de Abogados; pero analizada cuidadosamente y con criterios
jurídico constitucional la referida Sentencia, no existe tal empate; al
contrario, apartándose de la Constitución y la lógica jurídica, el
Tribunal Constitucional Plurinacional le ha otorgado la razón al
Gobierno, convalidando una vez más las determinaciones
inconstitucionalmente adoptadas, en una suerte de devolución de los
favores políticos. Esta hipótesis se demuestra con los siguientes
argumentos:
1º Un principio que rige la organización
y funcionamiento del sistema de control de constitucionalidad es que,
el Tribunal Constitucional no puede ni debe pronunciarse de oficio sobre
la inconstitucionalidad de una disposición legal; ya que de hacerlo se
convertiría en legislador positivo, desplazando al Órgano Legislativo.
En el caso objeto de análisis, el Tribunal Constitucional Plurinacional
se ha pronunciado de oficio sobre la Ley de la Abogacía.
2º
La Sentencia Constitucional Plurinacional ha sido emitida en el Recurso
Directo o Abstracto de Inconstitucionalidad, que fue planteado por un
senador y una diputada impugnando el Decreto Supremo Nº 100, porque
infringiendo la Constitución y violando el derecho a la libertad de
asociación abrogó la Ley de la Abogacía; de manera que en el Recurso
resuelto no se impugnó es última Ley. En consecuencia, no existía razón
jurídica valedera para que el Tribunal Constitucional Plurinacional
someta a juicio de constitucionalidad la Ley de la Abogacía, menos para
que declare su inconstitucionalidad de oficio.
3º El
Tribunal Constitucional Plurinacional, infringiendo la Constitución, de
oficio ha declarado inconstitucional la Ley de la Abogacía,
argumentando que es conexa con el Decreto Supremo Nº 100 y aplicando
incorrectamente el Art. 58.IV de la Ley Nº 1836, que desde el 3 de enero
de 2012, no tiene vigencia por haber sido abrogada mediante la Ley Nº
027. Esa determinación es inconstitucional y arbitraria, ya que no
existe conexidad entre la Ley de la Abogacía, que tiene la finalidad de
regular el ejercicio de la Abogacía, con el Decreto Supremo Nº 100, que
tiene por objeto promover el ejercicio libre de la actividad profesional
del Abogado y eliminar la colegiatura obligatoria, por lo que su
objetivo final es disolver los Colegios de Abogados; precisamente en ese
cometido abroga la Ley de la Abogacía; por lo tanto, se trata de dos
cuerpos normativos absolutamente contrapuestos.
4º
Lo grave del caso es que el Tribunal Constitucional Plurinacional,
declarando la vigencia temporal tanto de la Ley de la Abogacía como del
Decreto Supremo Nº 100, de manera incorrecta y arbitraria deja sin
efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley de la Abogacía, cuyas normas
instituyen la colegiatura obligatoria de los abogados, como un requisito
para el ejercicio de la profesión con la finalidad de ejercer control
sobre el ejercicio profesional. Esa determinación la adopta con el
argumento de que existe la imposibilidad de que la Ley de la Abogacía y
el DS Nº 100 puedan ser materializados al mismo tiempo, pero no expone
ninguna razón jurídica constitucional que justifique la declaración de
inconstitucionalidad de la colegiatura obligatoria.
5º
Con esa determinación de dejar sin efecto los arts. 3 y 6.5 de la Ley
de la Abogacía, el Tribunal Constitucional Plurinacional, actuando sin
competencia para ello y sin exponer razón jurídica alguna, elimina la
colegiatura obligatoria de los profesionales abogados, cual fue el
propósito del Gobierno nacional al emitir el D.S. Nº 100. Con esa
determinación desconoce la jurisprudencia establecida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-5/85 de
13 de noviembre de 1985, y levanta el control al ejercicio profesional
que ejercen los Colegios de Abogados, poniendo el riesgo los derechos de
los usuarios del servicio profesional.
El Tribunal
Constitucional Plurinacional, olvida que tanto la jurisprudencia
constitucional como la emitida por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos han definido que la colegiatura obligatoria se justifica por
razones de orden público, para resguardar el derecho que tienen las
personas a contar con un servicio profesional “circunscrito dentro del
ámbito de los principios de la ética, de la legalidad, de idoneidad, de
buena fe, y que al mismo tiempo, existan mecanismos que controlen tal
ejercicio para que, en caso de detectarse alguna conducta reñida con los
principios mencionados, exista una instancia que investigue ese aspecto
y, de ser cierta la contravención, aplique la sanción que corresponda”.
En
definitiva, al eliminar la colegiatura obligatoria, de manera irregular
e inconstitucional, el Tribunal Constitucional Plurinacional olvida que
los Colegios de Abogados precisamente han ejercido y ejercen el control
sobre el ejercicio profesional, brindan apoyo académico a los abogados
colegiados, para preservar los derechos de los usuarios.
El autor es catedrático de Derecho Constitucional
riverasa@gmail.com
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