lunes, 27 de octubre de 2014

Sufragio: ¿Derecho o deber constitucional?








Las elecciones generales que se llevaron a cabo en el país el pasado 12 de octubre se han desarrollado bajo una doble concepción. En ese marco, para unos el sufragio constituye un verdadero “derecho político” y para otros se trata de un inexcusable “deber jurídico”. La diferencia entre derechos y deberes deriva de la relación entre autoridad y libertad.

Ariel Néstor Flores Mamani
00:00 / 24 de octubre de 2014

Ningún otro evento electoral produce el efecto de despertar en la sociedad civil una preocupación colectiva que se traduce en una amplia y legítima participación electoral.

Sin embargo, la razón de este estado de efervescencia democrática, que nace y muere con la jornada electoral, no se debe únicamente a la conciencia e interés real por el destino del país o a la profunda cultura democrática en los bolivianos (que está en los menos), sino también al crónico desencanto por la política y el desinterés generalizado por los asuntos públicos (que está en los más).

Esta doble motivación que nos lleva a las urnas electorales tiene su razón en la concepción que las bolivianas y los bolivianos tenemos respecto del “sufragio” como práctica sustancial y consustancial para la democracia nacional.

¿Es el sufragio un “derecho” que se ejerce de manera libre y voluntaria o se trata de un “deber” que exige el cumplimiento de formalidades reguladas por ley en previsión del intereses general?

Básicamente, la diferencia entre derechos y deberes deriva de la relación entre autoridad y libertad que define a todo régimen político; cuando se pretende privilegiar a la autoridad se atribuye prioridad a los deberes; mientras que cuando se quiere priorizar a la libertad se atribuye prioridad a los derechos (1).

Sin embargo, cuando se trata de un “deber constitucional”, el elector está conminado a cumplir con una obligación jurídica. Una obligación a la cual se somete el ciudadano para con el todo político del que es miembro.

Obligación jurídica

La Constitución boliviana dedica el artículo 108 del Título III a los “Deberes”. Sin embargo, no menciona en ninguno de los 16 numerales disposición expresa referida a los deberes políticos (2).

No obstante, no por ello el sufragio deja de ser una obligación jurídica, pues la Ley del Régimen Electoral (3), en el inciso e) del artículo 5 (Deberes Políticos), señala que las bolivianas y los bolivianos tienen el deber político de “participar, mediante el voto, en los procesos electorales, referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a ley”.

Para lo cual establece la “exigencia del Certificado de Sufragio” como documento que acredita haber cumplido con la obligación del voto. Sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa, las electoras y los electores, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la elección, no podrán: a) acceder a cargos públicos, b) efectuar trámites bancarios u c) obtener pasaporte (4).

Asimismo, crea un sistema de faltas y delitos electorales para los particulares que no se registren en el Padrón Electoral (5) o para personas que no voten el día de la elección (6), sistema que fue ampliamente desarrollado mediante reglamentos y cuyas sanciones van desde multas pecuniarias hasta arrestos o trabajo social (7).

Derecho fundamental

En cambio, cuando se trata de un derecho fundamental se trata, evidentemente, de una prerrogativa que el ciudadano puede o no ejercer. Dependerá de su voluntad individual. No existen límites o restricciones para dicha libertad.

Como ha señalado Hauriou, “esta libertad se manifiesta no solamente por la preferencia que se concede a un ciudadano entre todos los que se presentan, además, por la facultad de emitir un voto en blanco o incluso de no participar en la elección”.

En ese sentido, el artículo 26 de la Constitución Política del Estado (CPE) confirma esta concepción al señalar que: “I. Todas las ciudadanas y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación, ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.

El texto constitucional adopta, efectivamente, una concepción “voluntarista del sufragio”, mediante la cual deja a la libertad del ciudadano la facultad de ejercer o no el derecho que tiene de sufragar.

En tanto, el desarrollo legislativo electoral presenta una concepción “compelida del sufragio”, mediante la cual se coacciona al ciudadano a sufragar, forzando la participación e imponiendo medidas sancionatorias al efecto.

En apariencia, esto podría suponer un contrasentido, una contradicción normativa entre un presupuesto de base constitucional y una disposición de base legal que podría fácilmente resolverse por la vía de la aplicación del principio de jerarquía constitucional.

Sin embargo, esto sucede en varios sistemas electorales. El sufragio es concebido, a la vez, como un derecho político y como un deber jurídico, como sucede, por ejemplo, en países como Grecia, Bélgica y Australia. Aún más próximo, el derecho uruguayo señala que el voto constituye un derecho y una obligación públicos (C. artículo 77).

Asimismo, la Declaración Americana, instrumento predecesor de la Convención Americana, pone especial énfasis en la correlación entre deberes y derechos, señalando desde su Preámbulo que“[e]l cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de esa libertad” (8).

El sufragio, entonces, sería simultáneamente un derecho y un deber. El primero de configuración constitucional, el segundo de configuración legal. Así el elector es titular de un derecho fundamental y sujeto de un deber legal.

Como sucede en el caso boliviano, el sufragio presenta una conexión entre derecho y deber. Derechos y deberes constituyen, en ese sentido, dos caras de la misma moneda.

Así concebido, el “sufragio” permitiría, por un lado, ampliar la participación electoral hacia una actitud favorable hacia la política; y, por otro, evitar el riesgo de reducir el sufragio en aquello que Víctor Andrés Belaunde señalaba como “sufragio presentista”, que solo refleja la coincidencia de voluntades en un momento determinado. La llamada “voluntad popular”, calculada aritméticamente, “engendra una soberanía que podría llamarse la “soberanía del instante”.

Ya no es posible entender la ciudadanía de nuestros tiempos sin la posibilidad del ejercicio de los derechos consagrados en la norma fundamental y el consecuente cumplimiento de los deberes, también establecidos en ella, como una forma de garantía democrática y corresponsabilidad frente a la conformación de los gobiernos y las decisiones políticas.

En ese sentido, tan importante es el sufragio como mecanismo mediante el cual se materializa la voluntad del electorado en la vida política, como importante es el razonamiento que de ella se quiera expresar, pues de esto dependerá la simpatía o apatía por la participación política, sea en la dimensión individual, sea en la dimensión colectiva.

Solo de esta forma es posible asegurar que cada integrante de la sociedad se sienta como miembro pleno, capaz de participar y de proyectar un destino común.

Notas

1. Emilio Biasco: “Introducción al Estudio de los Deberes Constitucionales”.
2. La Constitución de 2009, Art. 108, señala que son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos reconocidos en la Constitución. 3. Promover y difundir la práctica de los valores y principios que proclama la Constitución.
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y fomentar la cultura de paz. 5. Trabajar, según su capacidad física e intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. 6. Formarse en el sistema educativo hasta el bachillerato. 7. Tributar en proporción a su capacidad económica, conforme con la ley (…).
3. Ley N° 026 de 30 de junio de 2010.
4. Ley N° 026, Art. 154, parágrafo I.
5. Ley N° 026, Art. 232, inciso a).
6. Ley N° 026, Art. 233, inciso f).
7. Ley N° 026, Art. 235.
8. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos María Pelayo Möller: “Artículo 32. Correlación entre Derechos y Deberes” en Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentarios, KAS, 2014, pág. 725.

Es abogado y candidato a magíster en Derecho Constitucional y Procesal Constitucional.

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