Las elecciones generales que se llevaron a cabo en el
país el pasado 12 de octubre se han desarrollado bajo una doble concepción. En
ese marco, para unos el sufragio constituye un verdadero “derecho político” y para
otros se trata de un inexcusable “deber jurídico”. La diferencia entre derechos
y deberes deriva de la relación entre autoridad y libertad.
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Ningún otro evento electoral produce el efecto de despertar en
la sociedad civil una preocupación colectiva que se traduce en una amplia y
legítima participación electoral.
Sin embargo, la razón de este estado de efervescencia
democrática, que nace y muere con la jornada electoral, no se debe únicamente a
la conciencia e interés real por el destino del país o a la profunda cultura
democrática en los bolivianos (que está en los menos), sino también al crónico
desencanto por la política y el desinterés generalizado por los asuntos
públicos (que está en los más).
Esta doble motivación que nos lleva a las urnas electorales
tiene su razón en la concepción que las bolivianas y los bolivianos tenemos
respecto del “sufragio” como práctica sustancial y consustancial para la
democracia nacional.
¿Es el sufragio un “derecho” que se ejerce de manera libre y
voluntaria o se trata de un “deber” que exige el cumplimiento de formalidades
reguladas por ley en previsión del intereses general?
Básicamente, la diferencia entre derechos y deberes deriva de la
relación entre autoridad y libertad que define a todo régimen político; cuando
se pretende privilegiar a la autoridad se atribuye prioridad a los deberes;
mientras que cuando se quiere priorizar a la libertad se atribuye prioridad a
los derechos (1).
Sin embargo, cuando se trata de un “deber constitucional”, el
elector está conminado a cumplir con una obligación jurídica. Una obligación a
la cual se somete el ciudadano para con el todo político del que es miembro.
Obligación jurídica
La Constitución boliviana dedica el artículo 108 del Título III
a los “Deberes”. Sin embargo, no menciona en ninguno de los 16 numerales
disposición expresa referida a los deberes políticos (2).
No obstante, no por ello el sufragio deja de ser una obligación
jurídica, pues la Ley del Régimen Electoral (3), en el inciso e) del artículo 5
(Deberes Políticos), señala que las bolivianas y los bolivianos tienen el deber
político de “participar, mediante el voto, en los procesos electorales,
referendos y revocatoria de mandato convocados conforme a ley”.
Para lo cual establece la “exigencia del Certificado de
Sufragio” como documento que acredita haber cumplido con la obligación del
voto. Sin el certificado de sufragio o el comprobante de haber pagado la multa,
las electoras y los electores, dentro de los 90 (noventa) días siguientes a la
elección, no podrán: a) acceder a cargos públicos, b) efectuar trámites
bancarios u c) obtener pasaporte (4).
Asimismo, crea un sistema de faltas y delitos electorales para
los particulares que no se registren en el Padrón Electoral (5) o para personas
que no voten el día de la elección (6), sistema que fue ampliamente
desarrollado mediante reglamentos y cuyas sanciones van desde multas
pecuniarias hasta arrestos o trabajo social (7).
Derecho fundamental
En cambio, cuando se trata de un derecho fundamental se trata,
evidentemente, de una prerrogativa que el ciudadano puede o no ejercer.
Dependerá de su voluntad individual. No existen límites o restricciones para
dicha libertad.
Como ha señalado Hauriou, “esta libertad se manifiesta no
solamente por la preferencia que se concede a un ciudadano entre todos los que
se presentan, además, por la facultad de emitir un voto en blanco o incluso de
no participar en la elección”.
En ese sentido, el artículo 26 de la Constitución Política del
Estado (CPE) confirma esta concepción al señalar que: “I. Todas las ciudadanas
y los ciudadanos tienen derecho a participar libremente en la formación,
ejercicio y control del poder político, directamente o por medio de sus
representantes, y de manera individual o colectiva. La participación será
equitativa y en igualdad de condiciones entre hombres y mujeres”.
El texto constitucional adopta, efectivamente, una concepción
“voluntarista del sufragio”, mediante la cual deja a la libertad del ciudadano
la facultad de ejercer o no el derecho que tiene de sufragar.
En tanto, el desarrollo legislativo electoral presenta una
concepción “compelida del sufragio”, mediante la cual se coacciona al ciudadano
a sufragar, forzando la participación e imponiendo medidas sancionatorias al
efecto.
En apariencia, esto podría suponer un contrasentido, una
contradicción normativa entre un presupuesto de base constitucional y una
disposición de base legal que podría fácilmente resolverse por la vía de la
aplicación del principio de jerarquía constitucional.
Sin embargo, esto sucede en varios sistemas electorales. El
sufragio es concebido, a la vez, como un derecho político y como un deber
jurídico, como sucede, por ejemplo, en países como Grecia, Bélgica y Australia.
Aún más próximo, el derecho uruguayo señala que el voto constituye un derecho y
una obligación públicos (C. artículo 77).
Asimismo, la Declaración Americana, instrumento predecesor de la
Convención Americana, pone especial énfasis en la correlación entre deberes y
derechos, señalando desde su Preámbulo que“[e]l cumplimiento del deber de cada
uno es exigencia del derecho de todos. Derechos y deberes se integran
correlativamente en toda actividad social y política del hombre. Si los
derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan la dignidad de
esa libertad” (8).
El sufragio, entonces, sería simultáneamente un derecho y un
deber. El primero de configuración constitucional, el segundo de configuración
legal. Así el elector es titular de un derecho fundamental y sujeto de un deber
legal.
Como sucede en el caso boliviano, el sufragio presenta una
conexión entre derecho y deber. Derechos y deberes constituyen, en ese sentido,
dos caras de la misma moneda.
Así concebido, el “sufragio” permitiría, por un lado, ampliar la
participación electoral hacia una actitud favorable hacia la política; y, por
otro, evitar el riesgo de reducir el sufragio en aquello que Víctor Andrés
Belaunde señalaba como “sufragio presentista”, que solo refleja la coincidencia
de voluntades en un momento determinado. La llamada “voluntad popular”,
calculada aritméticamente, “engendra una soberanía que podría llamarse la
“soberanía del instante”.
Ya no es posible entender la ciudadanía de nuestros tiempos sin
la posibilidad del ejercicio de los derechos consagrados en la norma
fundamental y el consecuente cumplimiento de los deberes, también establecidos
en ella, como una forma de garantía democrática y corresponsabilidad frente a
la conformación de los gobiernos y las decisiones políticas.
En ese sentido, tan importante es el sufragio como mecanismo
mediante el cual se materializa la voluntad del electorado en la vida política,
como importante es el razonamiento que de ella se quiera expresar, pues de esto
dependerá la simpatía o apatía por la participación política, sea en la
dimensión individual, sea en la dimensión colectiva.
Solo de esta forma es posible asegurar que cada integrante de la
sociedad se sienta como miembro pleno, capaz de participar y de proyectar un
destino común.
Notas
1. Emilio Biasco: “Introducción al Estudio de los Deberes
Constitucionales”.
2. La Constitución de 2009, Art. 108, señala que son deberes de
las bolivianas y los bolivianos: 1. Conocer, cumplir y hacer cumplir la
Constitución y las Leyes. 2. Conocer, respetar y promover los derechos
reconocidos en la Constitución. 3. Promover y difundir la práctica de los
valores y principios que proclama la Constitución.
4. Defender, promover y contribuir al derecho a la paz y
fomentar la cultura de paz. 5. Trabajar, según su capacidad física e
intelectual, en actividades lícitas y socialmente útiles. 6. Formarse en el
sistema educativo hasta el bachillerato. 7. Tributar en proporción a su
capacidad económica, conforme con la ley (…).
3. Ley N° 026 de 30 de junio de 2010.
4. Ley N° 026, Art.
154, parágrafo I.
5. Ley N° 026, Art.
232, inciso a).
6. Ley N° 026, Art.
233, inciso f).
7. Ley N° 026, Art. 235.
8. Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Carlos María Pelayo Möller:
“Artículo 32. Correlación entre Derechos y Deberes” en Convención Americana
sobre Derechos Humanos. Comentarios, KAS, 2014, pág. 725.
Es abogado y candidato a magíster en Derecho
Constitucional y Procesal Constitucional.
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