Las autonomías
indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a
demoras administrativas en el Tribunal Constitucional
y el Órgano Electoral.
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Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en la Constitución Política del Estado Plurinacional
(2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en el Tribunal Constitucional y el Órgano Electoral.
Este factor de retraso fue identificado por representantes
indígenas y expertos en el desarrollo de las autonomías. Adicionalmente, existe
preocupación por la vigencia de la Ley Transitoria para las Elecciones Subnacionales de 2015, que establece la asignación de escaños
bajo los mismos parámetros de 2010, cuando el proceso autonómico plurinacional
daba sus primeros pasos.
De hecho, ya el 6 de diciembre de 2009 los habitantes de
Huacaya, Tarabuco y Mojocoya, en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, de
La Paz; Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka, Chipaya, Salinas de Garci
Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en el departamento de Santa
Cruz, mediante referéndum, decidieron poner en marcha la autonomía indígena
como forma de autogobierno. Tras cinco años, solo dos lograron validar sus
estatutos en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En febrero de 2014
esta repartición validó con demora el estatuto de Totora Marka y Charagua,
donde debe realizarse un referéndum, pero que aún no tiene fecha.
DEMORAS. “Hablando de las
instituciones como es el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral
(TSE), hacen tardar, no entregan en su debido momento (los estatutos) porque
dice en sus propios reglamentos y leyes que tiene que realizar (los trámites)
en dos o tres meses, eso indican pero no cumplen”, señaló la presidenta de la
Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.
El artículo 289 de la Constitución Política del Estado establece
el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena
originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia,
lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y
económicas propias. El especialista en análisis político José Luis Exeni
concuerda con el criterio de la directiva del Conaioc, pero precisa que existen
diferentes circunstancias y niveles de avance; cree que el TCP demora las
emisiones constitucionales. Así, esta instancia prorrogó hasta por dos años la
aprobación de los estatutos y truncó su validación. A esto se suma, explica
Exeni, que el TSE, en el caso de Totora Marka por ejemplo, no responde la
solicitud de convocar a una consulta ciudadana, un requisito
indispensable para que un estatuto autonómico entre en vigencia. Las autoridades electorales aseguran que en año electoral no se
puede llamar a consulta, aunque evalúan los pedidos de los municipios
indígenas, y el magistrado del TCP Rudy Flores indicó que existe al menos 80%
de compatibilización de los estatutos de autonomías indígena originaria
campesinas.
El Gobierno promulgó el jueves la Ley Transitoria para las
Elecciones Subnacionales de 2015, norma que allana el camino al TSE para
convocar a las elecciones de alcaldías y gobernaciones previstas para el primer
trimestre de 2015.
“Estamos preocupados porque no puede postergarse unos cinco años
las autonomías indígenas. Creo que ya no sería Estado Plurinacional”, lamentó
Medina.
“La viabilidad de las iniciativas de las organizaciones
indígenas requieren de salidas jurídicas y políticas, pero también del
compromiso sincero con la construcción del Estado Plurinacional y la vigencia
plena de la Constitución Política”, consideró Freddy Villagómez, investigador
del Centro de Promoción del Campesinado (Cipca).
Gobiernos indígenas y su periplo
Decisión
En 2009, mediante un referéndum, 12 municipalidades van a
consulta para adoptar esta forma de gobierno (cuadro). Curahuara de Carangas
(Or) la rechaza.
Organismo
En mayo de 2010 se conforma la Coordinadora Nacional de
Autonomías Indígenas (Conaioc) que delineó las tareas iniciales para la
conversión.
Deliberar
En 2011 se conforman los primeros órganos deliberativos que se
encargarían de la elaboración de los estatutos autonómicos.
Estatutos
El 22 de junio de 2012, el TCP recibe los primeros estatutos
aprobados por cinco órganos deliberativos.
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Ley obligará a las alcaldías financiar los referéndums
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Una ley, promulgada el jueves, obliga a las alcaldías en
transición a autonomías indígenas erogar recursos económicos para garantizar la
realización de los referéndums, un mecanismo legal que permite aprobar o en su
caso rechazar sus estatutos autonómicos.
Esta normativa precisa que una vez que el Tribunal Supremo
Electoral (TSE) determine el presupuesto necesario para la consulta, y el
órgano deliberativo de la autonomía indígena comunique el mismo al alcalde o
alcaldesa y al concejo municipal, estos últimos tienen un plazo de 15 días para
su desembolso.
Uno de los obstáculos para la consolidación de la autonomía
indígena, de acuerdo con expertos y el mismo Gobierno, es la asignación de
recursos por parte de los municipios. Por ejemplo, Totora Marka necesita Bs
255.000 para realizar la consulta, pero el municipio transitorio —así lo
estableció la norma en 2010— arguye que esta cifra no está presupuestada en el
Plan Operativo Anual 2014.
“Si o sí el alcalde tiene que aflojar, hay dinero (...) están en
contra de la autonomía; el alcalde es transitorio y le hemos dejado trabajar
cinco años”, señaló Teodoro Delgado, vicepresidente del Órgano deliberante de
Totora Marka.
Medidas. Los habitantes de esta región llevaron a cabo un
tantachahui (cabildo) a fines de octubre para determinar las medidas que
asumirán los pobladores para agilizar el desembolso de los recursos.
Los municipios que incumplan la transferencia del dinero serán
pasibles a un débito automático que efectuará el Ministerio de Economía y
Finanzas Públicas de sus cuentas fiscales.
“Nos favorece con el débito porque algunas alcaldías se oponen a
dar los recursos para los referéndums”, señaló la presidenta de la Coordinadora
Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.
El ‘Jiliri irpiri’ regirá autonomía Totora Marka
En la autonomía indígena Totora Marka, en Oruro, un “Jiliri
irpiri” —la máxima autoridad del órgano ejecutivo— será quien gobernará esta
región si se concreta la validación de su estatuto autonómico mediante
referéndum. No habrá más alcaldes.
Ésa es una de las principales características de esta forma de
gobierno que permite a sus habitantes elegir a autoridades de acuerdo con sus
usos y costumbres.
Esta autoridad será designada por un periodo de cuatro años, de
manera rotatoria entre las dos parcialidades que componen esta región indígena:
Aransaya y Urinsaya. Ambas engloban a nueve ayllus y éstos agrupan a 32
comunidades.
Empero la máxima instancia de participación es el “Jach’a Mara
Tantachawi” de Totora Marka y la componen los “Mallkus” (máxima autoridad) y la
“Mama t’allas” (esposas).
Se basa en la justicia originaria, misma que conocerá y resolverá
los conflictos en rigor a las normas y procedimientos propios y en concordancia
con la Constitución.
Mientras que en la cruceña Charagua, otra de las autonomías
indígenas en proceso de conversión, el “Ñemboati Reta” —Órgano de decisión
colectiva— es la máxima instancia de decisión del Gobierno y se conforma por
tres asambleas, una comunal, zonal y autonómica, según refiere su estatuto.
‘En 2015 tendremos gobiernos indígenas’
La ministra de Autonomías, Claudia Peña, exteriorizó su
confianza de que en 2015, a pesar de las deficiencias en la consolidación
del proceso de las autonomías indígenas en el país, se instalarán los primeros
gobiernos indígenas.
“En cada etapa hubo dificultades, pero sé que es cuestión de
tiempo. En las autonomías más avanzadas como Totora y Charagua tengo la
confianza de que el próximo año vamos a tener gobiernos indígenas ahí,
instalados, trabajando y dando cuenta de este proceso que es único en el
mundo”, remarcó la ministra Peña.
Según la autoridad, el principal rezago se produjo en el
Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que demoró por lo menos dos años,
en algunos casos, para revisar los documentos autonómicos.
Legítimo. Peña destacó que para la conformación de los estatutos
existió “mucha deliberación al interior de las Asambleas Estatuyentes
indígenas”. Por tanto, los estatutos fueron consensuados con seriedad y amplio
seguimiento de las comunidades involucradas. Para la titular de la cartera
autonómica del Estado, éstos “tienen una fuerte legitimidad”.
Sin embargo existen autonomías que aún no conformaron sus
Asambleas, o que existen disensos en ellas. Peña puntualizó que las
discrepancias surgen cuando se debate sobre la residencia del Gobierno
indígena, por ejemplo, o cuando existen dos parcialidades al interior de una
autonomía que tiene un proyecto de estatuto propio y no acuerda una sola
versión.
Empero, el ministerio genera espacios de encuentro y
brinda asistencia técnica, pero si el proceso toca al TCP, “ahí lo único que
queda es esperar”, indicó.
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