lunes, 3 de noviembre de 2014

La Autonomía Indígena no se consolida en el Estado Plurinacional





Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en laConstitución Política delEstado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en elTribunal Constitucional y el ÓrganoElectoral.

La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez / La Paz
00:00 / 02 de noviembre de 2014

Las autonomías indígenas, cuyo asidero está en laConstitución Política delEstado Plurinacional (2009), aún no mandan en sus territorios debido a demoras administrativas en elTribunal Constitucional y el ÓrganoElectoral.

Este factor de retraso fue identificado por representantes indígenas y expertos en el desarrollo de las autonomías. Adicionalmente, existe preocupación por la vigencia de la Ley Transitoria para las EleccionesSubnacionales de 2015, que establece la asignación de escaños bajo los mismos parámetros de 2010, cuando el proceso autonómico plurinacional daba sus primeros pasos.

De hecho, ya el 6 de diciembre de 2009 los habitantes de Huacaya, Tarabuco y Mojocoya, en Chuquisaca; Charazani y Jesús de Machaca, de La Paz; Pampa Aullagas, San Pedro de Totora Marka, Chipaya, Salinas de Garci Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potosí; y Charagua, en el departamento de Santa Cruz, mediante referéndum, decidieron poner en marcha la autonomía indígena como forma de autogobierno. Tras cinco años, solo dos lograron validar sus estatutos en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP). En febrero de 2014 esta repartición validó con demora el estatuto de Totora Marka y Charagua, donde debe realizarse un referéndum, pero que aún no tiene fecha.

DEMORAS. “Hablando de las instituciones como es el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo Electoral (TSE), hacen tardar, no entregan en su debido momento (los estatutos) porque dice en sus propios reglamentos y leyes que tiene que realizar (los trámites) en dos o tres meses, eso indican pero no cumplen”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.

El artículo 289 de la Constitución Política del Estado establece el ejercicio de la libre determinación de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos, cuya población comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organización o instituciones jurídicas, políticas, sociales y económicas propias.  El especialista en análisis político José Luis Exeni concuerda con el criterio de la directiva del Conaioc, pero precisa que existen diferentes circunstancias y niveles de avance; cree que el TCP demora las emisiones constitucionales. Así, esta instancia prorrogó hasta por dos años la aprobación de los estatutos y truncó su validación. A esto se suma, explica Exeni, que el TSE, en el caso de Totora Marka por ejemplo, no responde la solicitud de convocar a una consulta  ciudadana, un requisito indispensable para que un estatuto autonómico entre en vigencia.Las autoridades electorales aseguran que en año electoral no se puede llamar a consulta, aunque evalúan los pedidos de los municipios indígenas, y el magistrado del TCP Rudy Flores indicó que existe al menos 80% de compatibilización de los estatutos de autonomías indígena originaria campesinas.

El Gobierno promulgó el jueves la Ley Transitoria para las EleccionesSubnacionales de 2015, norma que allana el camino al TSE para convocar a las elecciones de alcaldías y gobernaciones previstas para el primer trimestre de 2015.

“Estamos preocupados porque no puede postergarse unos cinco años las autonomías indígenas. Creo que ya no sería Estado Plurinacional”, lamentó Medina.

“La viabilidad de las iniciativas de las organizaciones indígenas requieren de salidas jurídicas y políticas, pero también del compromiso sincero con la construcción del Estado Plurinacional y la vigencia plena de la Constitución Política”, consideró Freddy Villagómez, investigador delCentro de Promoción delCampesinado (Cipca).

Gobiernos indígenas y su periplo

Decisión
En 2009, mediante un referéndum, 12 municipalidades van a consulta para adoptar esta forma de gobierno (cuadro). Curahuara de Carangas (Or) la rechaza.

Organismo
En mayo de 2010 se conforma la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc) que delineó las tareas iniciales para  la conversión.

Deliberar
En 2011 se conforman los primeros órganos deliberativos que se encargarían de la elaboración de los estatutos autonómicos.

Estatutos
El 22 de junio de 2012, el TCP recibe los primeros estatutos aprobados por cinco órganos deliberativos.

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Ley obligará a las alcaldías financiar los referéndums

 

Una ley, promulgada el jueves, obliga a las alcaldías en transición a autonomías indígenas erogar recursos económicos para garantizar la realización de los referéndums, un mecanismo legal que permite aprobar o en su caso rechazar sus estatutos autonómicos.

La Razón (Edición Impresa) / Rubén Ariñez / La Paz
00:00 / 02 de noviembre de 2014

Una ley, promulgada el jueves, obliga a las alcaldías en transición a autonomías indígenas erogar recursos económicos para garantizar la realización de los referéndums, un mecanismo legal que permite aprobar o en su caso rechazar sus estatutos autonómicos.

Esta normativa precisa que una vez que el Tribunal Supremo Electoral (TSE) determine el presupuesto necesario para la consulta, y el órgano deliberativo de la autonomía indígena comunique el mismo al alcalde o alcaldesa y al concejo municipal, estos últimos tienen un plazo de 15 días para su desembolso.

Uno de los obstáculos para la consolidación de la autonomía indígena, de acuerdo con expertos y el mismo Gobierno, es la asignación de recursos por parte de los municipios. Por ejemplo, Totora Marka necesita Bs 255.000 para realizar la consulta, pero el municipio transitorio —así lo estableció la norma en 2010— arguye que esta cifra no está presupuestada en el Plan Operativo Anual 2014.

“Si o sí el alcalde tiene que aflojar, hay dinero (...) están en contra de la autonomía; el alcalde es transitorio y le hemos dejado trabajar cinco años”, señaló Teodoro Delgado, vicepresidente del Órgano deliberante de Totora Marka.

Medidas. Los habitantes de esta región llevaron a cabo un tantachahui (cabildo) a fines de octubre para determinar las medidas que asumirán los pobladores para agilizar el desembolso de los recursos.

Los municipios que incumplan la transferencia del dinero serán pasibles a un débito automático que efectuará el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de sus cuentas fiscales.

“Nos favorece con el débito porque algunas alcaldías se oponen a dar los recursos para los referéndums”, señaló la presidenta de la Coordinadora Nacional de Autonomías Indígenas (Conaioc), Florentina Medina.

El ‘Jiliri irpiri’ regirá autonomía Totora Marka  

En la autonomía indígena Totora Marka, en Oruro, un “Jiliri irpiri” —la máxima autoridad del órgano ejecutivo— será quien gobernará esta región si se concreta la validación de su estatuto autonómico mediante referéndum. No habrá más alcaldes.

Ésa es una de las principales características de esta forma de gobierno que permite a sus habitantes elegir a autoridades de acuerdo con sus usos y costumbres.

Esta autoridad será designada por un periodo de cuatro años, de manera rotatoria entre las dos parcialidades que componen esta región indígena: Aransaya y Urinsaya. Ambas engloban a nueve ayllus y éstos agrupan a 32 comunidades.

Empero la máxima instancia de participación es el “Jach’a Mara Tantachawi” de Totora Marka y la componen los “Mallkus” (máxima autoridad) y la “Mama t’allas” (esposas).

Se basa en la justicia originaria, misma que conocerá y resolverá los conflictos en rigor a las normas y procedimientos propios y en concordancia con la Constitución.

Mientras que en la cruceña Charagua, otra de las autonomías indígenas en proceso de conversión, el “Ñemboati Reta” —Órgano de decisión colectiva— es la máxima instancia de decisión del Gobierno y se conforma por tres asambleas, una comunal, zonal y autonómica, según refiere su estatuto.

‘En 2015 tendremos gobiernos indígenas’

La ministra de Autonomías, Claudia Peña, exteriorizó su confianza  de que en 2015, a pesar de las deficiencias en la consolidación del proceso de las autonomías indígenas en el país, se instalarán los primeros gobiernos indígenas.

“En cada etapa hubo dificultades, pero sé que es cuestión de tiempo. En las autonomías más avanzadas como Totora y Charagua tengo la confianza de que el próximo año vamos a tener gobiernos indígenas ahí, instalados, trabajando y dando cuenta de este proceso que es único en el mundo”, remarcó la ministra Peña.

Según la autoridad, el principal rezago se produjo en el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) que demoró por lo menos dos años, en algunos casos, para revisar los documentos autonómicos.

Legítimo. Peña destacó que para la conformación de los estatutos existió “mucha deliberación al interior de las Asambleas Estatuyentes indígenas”. Por tanto, los estatutos fueron consensuados con seriedad y amplio seguimiento de las comunidades involucradas. Para la titular de la cartera autonómica del Estado, éstos “tienen una fuerte legitimidad”.

Sin embargo existen autonomías que aún no conformaron sus Asambleas, o que existen disensos en ellas. Peña puntualizó que las discrepancias surgen cuando se debate sobre la residencia del Gobierno indígena, por ejemplo, o cuando existen dos parcialidades al interior de una autonomía que tiene un proyecto de estatuto propio y no acuerda una sola versión.

Empero, el ministerio genera  espacios de encuentro y brinda asistencia técnica, pero si el proceso toca al TCP, “ahí lo único que queda es esperar”, indicó.






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