miércoles, 3 de febrero de 2016

Vida, obra y pensamiento del constitucionalista Pablo Dermizaky



Vida, obra y pensamiento del constitucionalista Pablo Dermizaky - La Razón



DISCURSO DEL AUTOR
PRESENTACIÓN DE REVISTA FUENTES 41

En esta oportunidad, quiero compartir con ustedes mi más reciente investigación bio-bibliográfica acerca de la vida, obra y pensamiento de quien considero uno de los más grandes constitucionalistas bolivianos de los últimos tiempos, como fue el Dr. Pablo Dermizaky, cuya inesperada partida causó un profundo pesar a muchos juristas bolivianos que aún abrigábamos la esperanza de seguir aprendiendo de sus sabias enseñanzas a través de sus escritos.

Ante esta irreparable pérdida, y reflexionando sobre la inmensidad de la obra académica (que por cierto, aún se encuentra dispersa), elaborada durante muchos años por este digno jurista boliviano, es que ahora, en mi trabajo sobre: “El pensamiento de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano (Homenaje Póstumo)”, intento describir algunos de sus rasgos biográficos más importantes, realizando a su vez, una revisión bibliográfica de sus principales obras, con la finalidad de destacar tres aspectos esenciales: a) su loable labor académica de enseñanza del Derecho Constitucional, b) su indispensable contribución en la consolidación del primer Tribunal Constitucional en Bolivia; y, finalmente, c) su extraordinario aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano.

En ese propósito, me interesa justificar ahora, y explicar de alguna forma, el por qué fue que me concentré en escribir sobre la vida y obra de este jurista, de cuyos libros aprendí durante mi época de estudios universitarios.

Debo comenzar confesando que en una anterior oportunidad, en mi estudio sobre “La evolución del pensamiento constitucional a través de la bibliografía jurídica boliviana”, que se publicó en la Revista de la Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional – Fuentes 35 (Diciembre 2014), escribí lo siguiente: “En la década de los años 80’s, época de la incipiente restauración de la democracia en Bolivia, no existen mayores novedades sobre el estudio de temas constitucionales, salvo por aquellos dedicados a realizar diversos análisis sobre las elecciones y los alcances de la democracia representativa en Bolivia, a partir de su recuperación simbólica en 1982.”(Sic)

Hoy, me veo obligado a corregir ese involuntario error de apreciación, dado que aquella desafortunada afirmación, estaba basada únicamente en la bibliografía constitucional que hasta ese momento, con bastante esfuerzo había logrado reunir por mi propia cuenta, razón por la cual, no llegué a considerar que la producción bibliográfica del Dr. Pablo Dermizaky, data en realidad del año 1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus alumnos. Y debo agregar que ello, se encuentra testimoniado en la “Bibliografía Boliviana”, cuidadosamente seleccionada y elaborada en aquella misma época por Don Werner Guttentag, en cuya Colección Jurídica, se publicaron varios de los trabajos y aportes intelectuales del Dr. Dermizaky.

Asimismo, debo aclarar que hasta hace poco, desconocía que en aquel tiempo, el profesor Pablo Dermizaky también había logrado sistematizar con bastante destreza académica, el contenido mínimo de la disciplina del Derecho Constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, lo cual consta en una publicación de la misma época, y que fue realizada con la profunda convicción de que: “La enseñanza del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho, sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos” (Palabras del autor en su Curso de “Derecho Constitucional” dividido en dos volúmenes (Derecho Constitucional. Tomos I y II. Biblioteca San Simón. Cochabamba, Bolivia: Imprenta Universitaria, 1985 y 1986, respectivamente).

“El curso está separado en dos partes –según justificaba el profesor Dermizaky en la introducción de su obra–, siguiendo la división tradicional de la asignatura en una parte teórica, doctrinal o ‘dogmática’, que se ocupa de los derechos fundamentales y de las garantías de los mismos; y de otra parte llamada ‘orgánica’ porque trata de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los regímenes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo social que se abrió cauce después de la Primera Guerra Mundial.”.

Cabe anotar que la obra a que hacemos referencia, y que data de 1985, se trata de una histórica primera edición del Libro del profesor Dermizaky, quien en sus páginas preliminares expresaba su agradecimiento a la Universidad cochabambina, en cuyas aulas se formó, y donde profesaba esa materia, junto a la de Derecho Administrativo desde hace muchos años atrás; sin embargo, debo resaltar también que esta se constituye en una verdadera “rareza bibliográfica”, porque es una edición agotada, cuyo único ejemplar solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba, a donde me trasladé personalmente rastreando los vestigios de su obra.

Al presente, el Libro de Derecho Constitucional del profesor Dermizaky ha cumplido 30 años de vigencia desde su primera edición en 1985, y gracias a su amplia acogida, llegó a su décima edición actualizada (en un volumen de 600 páginas, editado por el Grupo Editorial Kipus, en el año 2011). En esta obra, el profesor Dermizaky sostenía que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que determina (léase estudia) la organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de los ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental a la cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado. La breve definición antes descrita, justifica su sencillez en los destinatarios de la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina.


Esta obra de Derecho Constitucional, constituye el legado esencial e imperecedero del Profesor Dermizaky, dado que en ella plasmó todos sus conocimientos e investigaciones acerca de los orígenes del Derecho Constitucional, el Poder Constituyente, la Constitución, la Supremacía de la Constitución y el Control de Constitucionalidad en Bolivia y en la Legislación Comparada, la evolución del Estado de Derecho y su transformación en Estado Constitucional de Derecho, el Gobierno, la Democracia y sus formas de manifestación, los Derechos Fundamentales, la importancia de las Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos Humanos, las garantías de los derechos fundamentales, el Habeas Corpus (actual Acción de Libertad), el Amparo Constitucional (actual Acción de Amparo), el Habeas Data (actual Acción de Protección de Privacidad), las Acciones de Cumplimiento y Popular, la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Derecho al Trabajo y el Régimen Social, los Derechos de Reunión, Asociación y Petición, el Derecho de Propiedad y sus limitaciones constitucionales, la Educación como función social del Estado, la Libertad de Conciencia y Religión, la Inviolabilidad del Domicilio y la correspondencia privada, el Derecho de Defensa y sus garantías, la Conservación del Orden Público, el Estado de Excepción, etc., y tantos otros temas constitucionales que se hallan desarrollados exhaustivamente por el autor, en una obra caracterizada por la sencillez de su lenguaje jurídico y la claridad de sus conceptos, constituyéndose en un material de indispensable consulta para la enseñanza/aprendizaje del Derecho Constitucional en Bolivia.

Finalmente, cabe recordar que el profesor Dermizaky pregonaba constantemente la importancia de conocer la Constitución como Ley Suprema y Fundamental de nuestro país, cuando decía: “La Constitución es el silabario de la ciudadanía. En ella debe aprender el hombre las primeras letras de su naturaleza política y social; sus derechos, sus deberes, las posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad organizada. De ahí que la Constitución debe ser enseñada y divulgada en todas partes, en la escuela y en el hogar, en el gobierno y en la Universidad, en la empresa y en el taller, en los colegios profesionales y en el foro sindical. La Constitución es el catecismo de la nacionalidad, el breviario del honor, el oráculo de la verdad.”. (Cfr. Prólogo de Pablo Dermizaky Peredo, al libro de: Rivera S., José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿Modernización del Estado? Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 1994).

Considero que estas sabias palabras, sólo son comparables a las escritas hace muchos años atrás por el Dr. Ciro Félix Trigo, cuando en su monumental obra sobre Derecho Constitucional Boliviano, nos enseñaba que: “Jurar (respeto y cumplimiento a) la Constitución y guardar fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar (por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia). Su observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará, convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”. (Cfr. TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. La Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur, 1952. Pág. 162. Los agregados entre paréntesis me corresponden).

En síntesis, la Constitución refleja precisamente un pacto social y político, que reúne la suma de voluntades y aspiraciones de todos(as) los(las) bolivianos, quienes hace siete años atrás hemos concurrido voluntariamente a las urnas para otorgarle plena validez y legitimidad, a fin de que se resguarden todos los derechos y libertades inherentes a nuestra naturaleza humana, como limites efectivos al ejercicio del poder político por parte de los gobernantes.

Por tanto, el referéndum constitucional que se ha programado para el próximo 21 de febrero de este año, es precisamente un llamado a la conciencia democrática de las bolivianas y los bolivianos, para reafirmar nuestro compromiso de dar fiel cumplimiento a los mandatos de la Constitución; pero sobre todo, para renovar nuestra responsabilidad de preservar la democracia, por el bien de nuestra patria.


Alan E. Vargas Lima

La Paz, 29 de enero de 2016.





1 comentario:

Mariano Raygada Tizón dijo...

Excelente artículo y muy merecido para rescatar la obra del eminente constitucionalista boliviano Pablo Dermizaki.