Vida, obra y pensamiento del constitucionalista Pablo Dermizaky - La Razón
DISCURSO DEL AUTOR
PRESENTACIÓN DE REVISTA FUENTES 41
En esta oportunidad, quiero
compartir con ustedes mi más reciente investigación bio-bibliográfica acerca de
la vida, obra y pensamiento de quien considero uno de los más grandes
constitucionalistas bolivianos de los últimos tiempos, como fue el Dr. Pablo
Dermizaky, cuya inesperada partida causó un profundo pesar a muchos juristas bolivianos
que aún abrigábamos la esperanza de seguir aprendiendo de sus sabias enseñanzas
a través de sus escritos.
Ante esta irreparable
pérdida, y reflexionando sobre la inmensidad de la obra académica (que por
cierto, aún se encuentra dispersa), elaborada durante muchos años por este
digno jurista boliviano, es que ahora, en mi trabajo sobre: “El pensamiento
de Pablo Dermizaky y su aporte al desarrollo del constitucionalismo boliviano
(Homenaje Póstumo)”, intento describir algunos de sus rasgos
biográficos más importantes, realizando a su vez, una revisión bibliográfica de
sus principales obras, con la finalidad de destacar tres aspectos esenciales: a)
su loable labor académica de enseñanza del Derecho Constitucional, b) su
indispensable contribución en la consolidación
del primer Tribunal Constitucional en Bolivia; y, finalmente, c) su extraordinario aporte al desarrollo del
constitucionalismo boliviano.
En ese propósito, me
interesa justificar ahora, y explicar de alguna forma, el por qué fue que me
concentré en escribir sobre la vida y obra de este jurista, de cuyos libros aprendí
durante mi época de estudios universitarios.
Debo comenzar confesando
que en una anterior oportunidad, en mi estudio sobre “La evolución del pensamiento constitucional a través de la
bibliografía jurídica boliviana”, que se publicó en la Revista de la
Biblioteca y Archivo Histórico de la Asamblea Legislativa Plurinacional –
Fuentes 35 (Diciembre 2014), escribí lo siguiente: “En la década de los años 80’s, época de la
incipiente restauración de la democracia en Bolivia, no existen mayores
novedades sobre el estudio de temas constitucionales, salvo por aquellos
dedicados a realizar diversos análisis sobre las elecciones y los alcances de
la democracia representativa en Bolivia, a partir de su recuperación simbólica
en 1982.”(Sic)
Hoy, me veo obligado a
corregir ese involuntario error de apreciación, dado que aquella desafortunada afirmación,
estaba basada únicamente en la bibliografía constitucional que hasta ese
momento, con bastante esfuerzo había logrado reunir por mi propia cuenta, razón
por la cual, no llegué a considerar que la producción
bibliográfica del
Dr. Pablo Dermizaky, data en realidad del año
1985, cuando publica la primera edición de su libro sobre “Derecho Administrativo”, producto de la experiencia recogida en
aulas universitarias, al ritmo de las exposiciones diarias e inquietudes de sus
alumnos. Y debo agregar que ello, se encuentra testimoniado en la “Bibliografía
Boliviana”, cuidadosamente seleccionada y elaborada en aquella misma época por
Don Werner Guttentag, en cuya Colección Jurídica, se publicaron varios de los
trabajos y aportes intelectuales del Dr. Dermizaky.
Asimismo, debo aclarar que hasta hace poco, desconocía que en
aquel tiempo, el profesor Pablo Dermizaky también había logrado sistematizar
con bastante destreza académica, el contenido mínimo de la disciplina del Derecho
Constitucional para su enseñanza a nivel universitario en Bolivia, lo cual
consta en una publicación de la misma época, y que fue realizada con la
profunda convicción de que: “La enseñanza
del Derecho Constitucional y de los preceptos constitucionales, es una
necesidad vital no sólo para los juristas y para los estudiantes de Derecho,
sino para la población en general. Un pueblo que desconoce sus derechos, no
puede invocarlos. La educación es, por ello, el principal instrumento de
defensa que tiene el hombre común contra la arbitrariedad de los poderosos”
(Palabras del autor en su Curso de “Derecho
Constitucional” dividido en dos volúmenes (Derecho Constitucional. Tomos I
y II. Biblioteca San Simón. Cochabamba, Bolivia: Imprenta Universitaria, 1985 y
1986, respectivamente).
“El curso está separado en dos partes –según justificaba el
profesor Dermizaky en la introducción de su obra–, siguiendo la división tradicional de la asignatura en una parte
teórica, doctrinal o ‘dogmática’, que se ocupa de los derechos fundamentales y
de las garantías de los mismos; y de otra parte llamada ‘orgánica’ porque trata
de la constitución y funcionamiento de los órganos de gobierno, así como de los
regímenes especiales introducidos desde 1938 como aporte del constitucionalismo
social que se abrió cauce después de la Primera Guerra Mundial.”.
Cabe anotar que la obra a
que hacemos referencia, y que data de 1985, se trata de una histórica primera
edición del Libro del profesor Dermizaky, quien en sus páginas preliminares expresaba
su agradecimiento a la Universidad cochabambina, en cuyas aulas se formó, y
donde profesaba esa materia, junto a la de Derecho Administrativo desde hace
muchos años atrás; sin embargo, debo resaltar también que esta se constituye en
una verdadera “rareza bibliográfica”, porque es una edición agotada, cuyo único
ejemplar solamente me ha sido posible encontrar en la Biblioteca de la Facultad
de Ciencias Jurídicas de la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de
Cochabamba, a donde me trasladé personalmente rastreando los vestigios de su
obra.
Al presente, el Libro de Derecho Constitucional del profesor
Dermizaky ha cumplido 30 años de vigencia desde su primera edición en 1985, y
gracias a su amplia acogida, llegó a su décima edición actualizada (en un
volumen de 600 páginas, editado por el Grupo Editorial Kipus, en el año 2011). En
esta obra, el profesor Dermizaky sostenía que el Derecho Constitucional, “es una rama del Derecho Público Interno que
determina (léase estudia) la
organización jurídica y política del Estado, así como los derechos y deberes de
los ciudadanos”; vale decir, que se trata de una ciencia fundamental a la
cual confluyen y se subordinan todas las ramas del derecho público y privado. La
breve definición antes descrita, justifica su sencillez en los destinatarios de
la obra, que fueron precisamente los estudiantes universitarios (de primer o
segundo año de carrera) que recién se introducían al estudio de la disciplina.
Esta obra de Derecho
Constitucional, constituye el legado esencial e imperecedero del Profesor
Dermizaky, dado que en ella plasmó todos sus conocimientos e investigaciones
acerca de los orígenes del Derecho Constitucional, el Poder Constituyente, la
Constitución, la Supremacía de la Constitución y el Control de Constitucionalidad
en Bolivia y en la Legislación Comparada, la evolución del Estado de Derecho y
su transformación en Estado Constitucional de Derecho, el Gobierno, la
Democracia y sus formas de manifestación, los Derechos Fundamentales, la
importancia de las Declaraciones y Convenciones Internacionales de Derechos
Humanos, las garantías de los derechos fundamentales, el Habeas Corpus (actual
Acción de Libertad), el Amparo Constitucional (actual Acción de Amparo), el
Habeas Data (actual Acción de Protección de Privacidad), las Acciones de
Cumplimiento y Popular, la Libertad de Pensamiento y Expresión, el Derecho al
Trabajo y el Régimen Social, los Derechos de Reunión, Asociación y Petición, el
Derecho de Propiedad y sus limitaciones constitucionales, la Educación como
función social del Estado, la Libertad de Conciencia y Religión, la
Inviolabilidad del Domicilio y la correspondencia privada, el Derecho de
Defensa y sus garantías, la Conservación del Orden Público, el Estado de
Excepción, etc., y tantos otros temas constitucionales que se hallan
desarrollados exhaustivamente por el autor, en una obra caracterizada por la
sencillez de su lenguaje jurídico y la claridad de sus conceptos,
constituyéndose en un material de indispensable consulta para la
enseñanza/aprendizaje del Derecho Constitucional en Bolivia.
Finalmente, cabe recordar que el profesor Dermizaky pregonaba constantemente
la importancia de conocer la Constitución como Ley Suprema y Fundamental de
nuestro país, cuando decía: “La Constitución es el
silabario de la ciudadanía. En ella debe aprender el hombre las primeras letras
de su naturaleza política y social; sus derechos, sus deberes, las
posibilidades y limitaciones que moldean su actividad en una sociedad
organizada. De ahí que la Constitución debe ser enseñada y divulgada en todas
partes, en la escuela y en el hogar, en el gobierno y en la Universidad, en la
empresa y en el taller, en los colegios profesionales y en el foro sindical. La
Constitución es el catecismo de la nacionalidad, el breviario del honor, el
oráculo de la verdad.”. (Cfr. Prólogo de Pablo Dermizaky Peredo, al libro de: Rivera S., José Antonio. Reformas a la Constitución: ¿Modernización
del Estado? Cochabamba, Bolivia: Editorial Kipus, 1994).
Considero que estas sabias
palabras, sólo son comparables a las escritas hace muchos años atrás por el Dr.
Ciro Félix Trigo, cuando en su monumental obra sobre Derecho Constitucional
Boliviano, nos enseñaba que: “Jurar (respeto y
cumplimiento a) la Constitución y guardar
fidelidad a sus preceptos, divulgarla y respetarla, es deber ineludible de todo
ciudadano y al que no se puede ni se debe renunciar (por ningún motivo y
bajo ninguna circunstancia). Su
observancia nos engrandecerá y el amor que por ella sintamos nos dignificará,
convirtiéndonos en fortaleza inexpugnable a la tiranía y al caos”. (Cfr. TRIGO, Ciro Félix. Derecho Constitucional Boliviano. La
Paz, Bolivia: Editorial Cruz del Sur, 1952. Pág. 162. Los agregados entre
paréntesis me corresponden).
En síntesis, la
Constitución refleja precisamente un pacto social y político, que reúne la suma
de voluntades y aspiraciones de todos(as) los(las) bolivianos, quienes hace
siete años atrás hemos concurrido voluntariamente a las urnas para otorgarle plena
validez y legitimidad, a fin de que se resguarden todos los derechos y
libertades inherentes a nuestra naturaleza humana, como limites efectivos al
ejercicio del poder político por parte de los gobernantes.
Por tanto, el referéndum
constitucional que se ha programado para el próximo 21 de febrero de este año,
es precisamente un llamado a la conciencia democrática de las bolivianas y los
bolivianos, para reafirmar nuestro compromiso de dar fiel cumplimiento a los
mandatos de la Constitución; pero sobre todo, para renovar nuestra
responsabilidad de preservar la democracia, por el bien de nuestra patria.
Alan E. Vargas Lima
La Paz, 29 de enero de
2016.
1 comentario:
Excelente artículo y muy merecido para rescatar la obra del eminente constitucionalista boliviano Pablo Dermizaki.
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