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jueves, 20 de febrero de 2025

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE JÓVENES EN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA MUERTE DE DIEZ JÓVENES POR UN INCENDIO EN CENTRO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD Y POR LAS CONDICIONES DE DETENCIÓN SUFRIDAS POR 271 ADOLESCENTES RECLUIDOS EN CUATRO CENTROS A CARGO DEL SERVICIO NACIONAL DE MENORES


San José, Costa Rica, febrero 18 de 2025. En la sentencia del caso Adolescentes recluidos en centros de detención e internación provisoria del Servicio Nacional de Menores (SENAME) Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional de la República de Chile por la violación a los derechos a la vida, a la integridad personal y de la niñez, en perjuicio de diez jóvenes fallecidos en el incendio de 21 de octubre de 2007 en el Centro de Internación Provisoria y Régimen Cerrado “Tiempo de Crecer” de Puerto Montt, y por la lesión al derecho a la integridad personal de sus familiares. También, determinó la responsabilidad estatal por la vulneración de distintos derechos de 271 jóvenes que estuvieron alojados, en distintos periodos entre 2006 y 2009, en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhué, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cargo del SENAME, por las condiciones en que se encontraban recluidos.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

En la sentencia la Corte aceptó y valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Chile.

El Tribunal determinó que el Estado, pese a la posición de especial garante que detentaba respecto a la población joven privada de libertad, no tomó las medidas necesarias para prevenir el siniestro, ni tampoco actuó con la diligencia debida frente a su desarrollo. Asimismo, declaró que Chile es responsable por la violación al derecho a la integridad personal de los familiares de los fallecidos.

El Tribunal también estableció que el Estado violó los derechos de 271 jóvenes recluidos en los centros de internación provisoria y régimen cerrado Lihuén, Antuhue, San Bernardo y “Tiempo de Crecer”, a cuyo favor se presentaron acciones de amparo. En ese sentido, el Tribunal constató que las condiciones de privación de libertad en que se encontraban las víctimas fueron incompatibles con estándares internacionales de protección de derechos humanos, lo que constituyó violaciones a los derechos a una vida digna, a la integridad personal, a la educación, al agua, al saneamiento, a la salud y de la niñez. Asimismo, la Corte determinó que el Estado, por medio de sus autoridades judiciales, aplicó una interpretación de la normativa interna que volvió inefectivos los recursos judiciales intentados a favor de los jóvenes recluidos.

En consecuencia, la Corte Interamericana declaró que Chile es responsable por la vulneración de las siguientes disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos: a) en perjuicio de los diez jóvenes fallecidos, de los artículos 4.1, 5.1 y 19; b) en detrimento de los familiares de los diez jóvenes fallecidos, del artículo 5.1, y c) en perjuicio de las personas jóvenes que estuvieron privadas de su libertad en los centros Lihuén, Antuhué, “Tiempo de Crecer” y San Bernardo, de los artículos 4.1, 5.1, 5.5, 5.6, 19, 25 y 26, así como también i del artículo 5.4 contra quienes permanecieron en los tres primeros centros señalados, y ii del artículo 5.2 en perjuicio de quienes estuvieron alojados en los dos últimos. En todos los casos las violaciones tuvieron relación con el incumplimiento del artículo 1.1 de la Convención.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó, como medidas de reparación integral: (i) brindar tratamiento psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten; (ii) continuar adoptando medidas a fin de mejorar las condiciones de centros de privación de libertad de adolescentes; (iii) comunicar a la Corte la creación de la Comisión de Verdad, Justicia y Reparación relativa a casos de violencia institucional ocurridos a partir de la creación del SENAME; (iv) incorporar las pautas sobre derechos humanos de personas adolescentes privadas de su libertad señaladas en la sentencia en los programas de formación continua dirigidos a todos los actores que intervienen en el sistema de responsabilidad penal adolescente, y (v) pagar las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnizaciones por daños inmateriales.

El Juez Humberto Antonio Sierra Porto dio a conocer su voto parcialmente disidente. El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dio a conocer su voto concurrente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de la Corte.

 


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


viernes, 6 de diciembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE POR NO CONSIDERAR LA PRESCRIPCIÓN


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR NO CONSIDERAR LA SUSPENSIÓN O INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN DE UNA ACCIÓN REFERIDA A HECHOS OCURRIDOS DURANTE LA DICTADURA MILITAR


San José, Costa Rica, diciembre 5 de 2024. – En la sentencia del caso Galetovic Sapunar y otros Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

Los hechos del caso se refieren a una sentencia emitida en 2004 por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia de Chile, respecto de la acción de reparación de daños que habían interpuesto las víctimas por la expropiación de la radiodifusora “La Voz del Sur”, ocurrida durante la dictadura militar.

La radiodifusora “La Voz del Sur”, de la ciudad de Punta Arenas, fue adquirida en junio de 1972 por la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.”, cuyos socios eran los señores Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado. Durante el golpe militar ocurrido el 11 de septiembre de 1973, después de transmitir el último discurso del entonces Presidente Salvador Allende, funcionarios del Ministerio de Defensa tomaron control de la radiodifusora “La Voz del Sur” y detuvieron a su locutor. Ese mismo día y al día siguiente detuvieron a cinco de las seis víctimas del presente caso y los privaron de su libertad.

Asimismo, el gobierno militar, mediante Decretos emitidos en 1973 y 1974 declaró disuelta la sociedad “Ruiz y Compañía Ltda.” y la radiodifusora pasó a propiedad del Estado.

En septiembre de 1995, Mario Galetovic Sapunar, en representación de sus socios, interpuso una acción civil para solicitar la nulidad de los referidos Decretos, que los despojaron de la radiodifusora, y obtener una reparación. El 21 de enero de 2004 la Sala Tercera de la Corte Suprema de Chile emitió una sentencia de casación en la cual confirmó las decisiones judiciales que declararon la invalidez de pleno derecho de los decretos, pero determinó que el componente patrimonial de la acción había prescrito a los 5 años de su promulgación.

La Corte encontró que, en este caso, había circunstancias que, examinadas en su conjunto, imponían a la Sala Tercera de la Corte Suprema chilena el deber de hacer un análisis sobre la posibilidad de interrumpir el cómputo de la prescripción de la acción de reparación. En particular, la decisión de dicho tribunal interno no tuvo en cuenta que la expedición de los decretos mediante los cuales se confiscó y expropió la radiodifusora ocurrió en vigencia de una dictadura militar, y durante ese periodo no podía exigirse a las presuntas víctimas interponer ninguna acción. Por esa razón, la Corte consideró que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial reconocidos en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Mario Galetovic Sapunar, Daniel Ruiz Oyarzo, Carlos González Jaksic, Óscar Santiago Mayorga Paredes, Hugo René Formantel Díaz y Néstor Edmundo Navarro Alvarado.

Además, la Corte reiteró su jurisprudencia en el sentido de que la reparación de una violación a un derecho protegido por la Convención no puede ser reducida al pago de una compensación en un procedimiento administrativo.

En atención a lo decidido, la Corte ordenó como medidas de reparación integral: ((i) publicar la sentencia y su resumen; (ii) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; (iii) la obligación de ejercer ex officio control de convencionalidad entre las normas internas y la Convención Americana en la aplicación de las normas sobre prescripción de acciones reparatorias en casos de violaciones a los derechos humanos; y (iv) pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, así como por costas y gastos.


La composición de la Corte para la emisión de la presente sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.2 del Estatuto y 19.1 del Reglamento de la Corte.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


viernes, 22 de noviembre de 2024

CORTE IDH: CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA VIOLACIÓN DE DERECHOS CONTRA MIEMBROS DEL PUEBLO MAPUCHE


 

CHILE ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR LA VIOLACIÓN DE DISTINTOS DERECHOS EN EL MARCO DEL PROCESO PENAL SEGUIDO CONTRA MIEMBROS DEL PUEBLO MAPUCHE QUE EFECTUARON ACTOS DE PROTESTA PACÍFICA


San José, Costa Rica, noviembre 21 de 2024. – En la Sentencia del Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República de Chile responsable internacionalmente por las violaciones a derechos humanos cometidas con ocasión del proceso penal contra 135 personas integrantes del Pueblo indígena Mapuche, en el contexto de las acciones emprendidas por la organización Consejo de Todas las Tierras en el periodo 1989-1992, con el objeto de exigir la reivindicación de sus derechos.

El resumen oficial y el texto íntegro de la sentencia pueden consultarse aquí.

En la Sentencia la Corte aceptó y valoró el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por la República de Chile.

Entre otras violaciones, la Corte Interamericana determinó que la actuación del ministro en visita extraordinaria (autoridad judicial designada por la Corte Suprema chilena para conocer del proceso penal), que formuló la acusación y dictó la sentencia de primera instancia, estuvo guiada por un sesgo discriminatorio, prejuicios y la idea preconcebida acerca del carácter ilegítimo e ilegal de la organización Consejo de Todas las Tierras.

Asimismo, en el trámite del proceso y en la sentencia fueron inobservadas distintas garantías judiciales, a saber: a) se prohibió la divulgación por cualquier medio de difusión de la información concerniente a la causa penal; b) no se proveyó de traductor o intérprete a una de las personas acusadas, quien no hablaba español, idioma en el que se desarrolló la causa; c) la sentencia omitió pronunciarse sobre la situación jurídica de seis personas que habían sido acusadas; d) dos personas no incluidas en la acusación fueron condenadas; e) se aplicó el tipo penal de asociación ilícita, cuya regulación vigente en la época de los hechos no definía con claridad y precisión la conducta penalmente reprochada; f) al condenar a una persona por el delito de hurto se aplicó una norma legal que presume la autoría del ilícito por el hecho de estar en posesión del objeto que se imputa como hurtado, y g) la sentencia condenatoria incluyó una valoración incompleta y subjetiva de la prueba, careciendo de una motivación que racionalmente demostrara la convicción judicial sobre la responsabilidad de las personas acusadas.

El Tribunal también estableció que el proceso penal configuró la criminalización de los actos de protesta social pacífica emprendidos por las víctimas en su objetivo de demandar y exigir soluciones a los reclamos permanentes relacionados con la problemática agraria que ha afectado al Pueblo Mapuche.

En consecuencia, la Corte declaró que Chile vulneró los siguientes derechos: a) en perjuicio de las 135 víctimas incluidas en el Anexo 1 de la Sentencia, los derechos a ser juzgado por un tribunal imparcial, a contar con decisiones judiciales debidamente motivadas, a la presunción de inocencia, a la publicidad del proceso, la libertad de pensamiento y de expresión, el derecho de reunión, la libertad de asociación, el derecho a la igualdad y no discriminación, y el derecho a la libre determinación de los pueblos indígenas y tribales; b) en perjuicio de Nelson Rolando Catripán Aucapán, Ceferino Oscar Huenchuñir Nahuelpi, Werneher Alfonso Curín Llanquinao, Víctor Manuel Reimán Cheuque, Orosman Ernesto Cayupán Huenchuñir y Lorenzo del Carmen Reimán Muñoz, los derechos a ser oído en un plazo razonable, a la seguridad jurídica que debe derivar del proceso y a la protección judicial; c) en perjuicio de Juan Bautista García Catrimán y Juan Humberto Traipe Llancapán, los derechos a ser oído con las debidas garantías, a la comunicación previa y detallada de la acusación formulada, a la concesión del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de la defensa, y a la protección judicial; d) en perjuicio de Juana Santander Quilán, los derechos a ser asistida por un traductor o intérprete si no se comprende o habla el idioma del juzgado o tribunal, y a la protección judicial; e) en perjuicio de Aucan Huilcamán Paillama, Ernesto Gerónimo Huenchulaf Cayuqueo, Erwin Llancao Huenchual y María Luisa Ladino Alian, el principio de legalidad, y f) en perjuicio de Hugo Genaro Catrinao Reimán, el derecho a la presunción de inocencia y el principio de legalidad. En tal sentido, el Estado violó los artículos 8.1, 8.2, 8.2.a), 8.2.b), 8.2.c), 8.5, 9, 13.1, 13.2, 15, 16.1, 16.2, 24, 25.1 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención”), en relación con las obligaciones de respetar y garantizar los derechos que establece el artículo 1.1 del mismo instrumento internacional.

Asimismo, el Estado violó, respectivamente, los artículos 8.2 y 9 de la Convención, por la aplicación del tipo de asociación ilícita y de una norma penal que presume la autoría del imputado, en relación con la obligación de adoptar disposiciones de derecho interno que establece el artículo 2 de dicho tratado.

Por motivo de estas violaciones, la Corte ordenó al Estado implementar distintas medidas de reparación, entre ellas: (i) adoptar los mecanismos necesarios para dejar sin efecto la sentencia condenatoria, si las víctimas o sus familiares así lo requieren; a la vez que deberá eliminar de los registros públicos los antecedentes penales, policiales y cualquier otro que, a la fecha, se encuentren consignados con relación a la causa penal objeto del proceso internacional; (ii) proceder a la adecuación normativa del artículo 454 del Código Penal, cuya regulación presume como autor del delito (hurto o robo) a quien tenga en su poder el respectivo bien, en el sentido de suprimir la presunción legal, y (iii) continuar implementando planes de capacitación con el fin de erradicar el uso discriminatorio del Derecho Penal con base en el origen étnico de las personas, los que deberán ser permanentes y dirigirse a los funcionarios del Poder Judicial y del Ministerio Público o Fiscalía.

La Jueza Nancy Hernández López y el Juez Humberto Antonio Sierra Porto dieron a conocer sus votos parcialmente disidentes. El Juez Rodrigo Mudrovitsch y el Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot dieron a conocer su voto conjunto concurrente y parcialmente disidente.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Jueza Verónica Gómez (Argentina). La Jueza Patricia Pérez Goldberg, de nacionalidad chilena, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de la Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr

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