Mostrando entradas con la etiqueta ARGENTINA. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta ARGENTINA. Mostrar todas las entradas

martes, 10 de marzo de 2026

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE LA NIÑA MARCELA BRENDA IGLESIAS RIBAUDO


 ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA MUERTE DE LA NIÑA MARCELA BRENDA IGLESIAS RIBAUDO Y POR LA FALTA DE ACCESO A LA JUSTICIA PARA SUS PADRES

San José, Costa Rica, 9 de marzo de 2026. En la Sentencia del Caso Iglesias y otros Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró a la República Argentina responsable internacionalmente por haber incumplido su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente la instalación de una escultura de hierro efectuada por una empresa privada en un espacio público, sin la debida seguridad, cuyo colapso causó la muerte de la niña Marcela Brensa Iglesias Ribaudo el 5 de febrero de 1996, cuando tenía 6 años de edad. Asimismo, la Corte determinó que el Estado incumplió su obligación de investigar y, en su caso, sancionar a los eventuales responsables de la muerte de la niña Iglesias Ribaudo con la debida diligencia y dentro de un plazo razonable. La Corte concluyó, además, que el Estado violó los derechos a la integridad personal y a la protección de la familia de la señora Nora Ester Ribaudo y del señor Eduardo Rubén Iglesias, madre y padre de la niña Marcela, y que produjo una afectación a su proyecto de vida.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia pueden consultarse aquí.

El 5 de febrero de 1996, mientras jugaba en el complejo recreativo “Paseo de la Infanta” - ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, una escultura llamada “Elementos” de aproximadamente 250 kilogramos de peso, 1,30 metros de ancho y 2 metros de alto colapsó sobre la niña Iglesias Ribaudo, de 6 años de edad, y causó su muerte.

El Tribunal constató que el Estado incumplió su deber de regular, supervisar y fiscalizar adecuadamente las actividades desarrolladas por los particulares que exhibieron la escultura en el espacio público. Al respecto, recordó que los niños y las niñas tienen derecho al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y que, en consecuencia, los Estados deben proveer espacios públicos accesibles, adecuados y seguros para el desarrollo integral de la niñez, garantizando su seguridad mediante la correcta evaluación de los riesgos existentes y la adopción de medidas para prevenir su materialización. La Corte enfatizó que este deber es particularmente exigente respecto de los niños y niñas de menos de ocho años que conforman la “primera infancia”.

Asimismo, el Tribunal advirtió que el proceso penal iniciado por la muerte de la niña Iglesias Ribaudo se extendió durante cerca de nueve años sin que se iniciara el juzgamiento, debido a un elevado número de excepciones, recusaciones, solicitudes y recursos presentados por las defensas de los imputados, lo cual condujo a la prescripción de la acción y al sobreseimiento de los imputados. La Corte determinó que, en tal contexto, el Estado no actuó con la debida diligencia exigible para encauzar el proceso e impulsar su avance y que tales circunstancias condujeron igualmente a la violación de la garantía de plazo razonable. Al respecto, señaló que la duración del procedimiento no obedeció a la complejidad del asunto, sino a la conjunción entre la actividad procesal de los imputados y la conducta de las autoridades judiciales, que no desarrollaron acciones adecuadas para asegurar el equilibrio entre los derechos de los procesados y los de las presuntas víctimas de las violaciones objeto del proceso penal.

En aplicación del principio iura novit curia, el Tribunal constató que Nora Ester Ribaudo Y Eduardo Rubén Iglesias, padres de la niña Iglesias Ribuaudo, sufrieron graves afectaciones a su integridad personal como consecuencia de la muerte de su hija y del infructuoso proceso judicial dirigido a sancionar a los responsables. La Corte advirtió, además, que la muerte de la niña Iglesias Ribaudo, hija única, concebida tras varios tratamientos médicos de reproducción asistida y nacida cuando su madre tenía 40 años, privó a sus padres de una parte esencial de su familia y modificó radicalmente sus circunstancias de vida, truncando en forma definitiva su proyecto de vida como padres.

Por todo lo anterior, la Corte declaró que Argentina violó los derechos reconocidos en los artículos 4.1, 5.1, y 19 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de la niña Marcela Brenda Iglesias Ribaudo, y los derechos reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 17.1 y 25, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de Nora Ester Ribaudo y Eduardo Rubén Iglesias.

La Corte estableció que su Sentencia constituye, por sí misma, una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado, en los plazos fijados en la Sentencia, publicar y difundir la Sentencia y su resumen oficial; realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; crear un espacio memorial y recreativo para la niñez y adolescencia en honor a la niña Iglesias Ribaudo; compilar y difundir la normativa aplicable en la materia; pagar las sumas determinadas en la sentencia por concepto de medidas de rehabilitación e indemnizaciones por daños materiales e inmateriales; reintegrar las costas y gastos; y reintegrar al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte Interamericana de Derechos Humanos la cantidad erogada durante la tramitación del presente caso.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile); Juez Alberto Borea Odría (Perú) y Juez Diego Moreno Rodríguez (Paraguay). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

Los jueces Rodrigo Mudrovitsch y Diego Moreno Rodríguez dieron a conocer su voto conjunto parcialmente disidente, el Juez Ricardo Pérez Manrique dio a conocer su voto parcialmente disidente, la Jueza Patricia Pérez Goldberg dio a conocer su voto concurrente, y el Juez Alberto Borea Odría dio a conocer su voto razonado.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a prensa@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes Redes Sociales: FacebookX (@CorteIDH para la cuenta en español, @IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), Bluesky InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 





viernes, 14 de junio de 2024

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR FALTAS A SU DEBER DE PREVENCIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA


 

ARGENTINA ES RESPONSABLE POR FALTAS A SU DEBER DE PREVENCIÓN Y DEBIDA DILIGENCIA EN LA INVESTIGACIÓN DEL ATENTADO CONTRA LA AMIA

San José, Costa Rica, junio 14 de 2024. – En la Sentencia notificada hoy en el Caso Asociación Civil Memoria Activa Vs. Argentina, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró al Estado de Argentina responsable por no haber adoptado medidas razonables para prevenir el atentado ocurrido el 18 de julio de 1994, así como por no haber cumplido con su deber de investigar con la debida diligencia y dentro del plazo razonable el atentado y su encubrimiento. La Corte declaró, además, la responsabilidad de Argentina por no haber garantizado un acceso real a la documentación sobre el atentado. Asimismo, se determinó la violación al derecho a la verdad por las múltiples falencias del Estado en la determinación de la verdad histórica sobre el atentado y su responsabilidad directa en las maniobras de encubrimiento, así como por las dificultades que han tenido los familiares de las víctimas en acceder a la información sobre el caso.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso.

El resumen oficial y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El 18 de julio de 1994, a las 9:53hs, un vehículo con una carga explosiva fue detonado en las inmediaciones de la sede de la AMIA y otras instituciones ligadas a la comunidad judía. Como consecuencia directa de la explosión murieron 85 personas y 151 resultaron heridas. Posteriormente se iniciaron investigaciones con el fin de elucidar tanto la conexión local como la conexión internacional de los responsables del atentado. Sin embargo, durante la investigación sucedieron una serie de irregularidades en la práctica de diligencias esenciales y se dio un abandono deliberado de algunas líneas de investigación. Asimismo, se tuvo por probado que agentes estatales – magistrados, policías y personal de agencias de seguridad- actuaron de forma articulada con el propósito de construir una hipótesis acusatoria sin sustento fáctico, lo que favoreció el encubrimiento de los verdaderos responsables de los atentados, impidiendo una investigación diligente que permitiera a las víctimas, y a la sociedad en general, conocer la verdad de los hechos y sancionar a los responsables.

La Corte destacó en la Sentencia que el terrorismo es un fenómeno que pone en peligro los derechos y libertades de las personas y que la Convención Americana obliga a los Estados Partes a adoptar aquellas medidas que resulten adecuadas, necesarias y proporcionales para prevenir ese tipo de actos. Además, consideró que el Estado conocía de una situación de riesgo real e inmediata sobre los sitios identificados con la comunidad judía y que no adoptó las medidas razonables para evitar dicho riesgo, por lo que consideró que violó su obligación de prevención y por tanto es responsable de la violación a los derechos a la vida y a la integridad personal en perjuicio de las víctimas del atentado. Asimismo, sobre la base del reconocimiento de responsabilidad, se consideró también que el Estado violó el principio de igualdad y no discriminación.

Este Tribunal concluyó que el Estado incurrió en una falta grave a su deber de investigar uno de los mayores atentados terroristas en la historia de la región. Estas faltas a la debida diligencia implicaron, por una parte, un mal manejo del material probatorio y la escena del hecho y, por otra parte, una conducción deficiente del desarrollo de la investigación. Además, frente a las maniobras de encubrimiento por parte de agentes estatales, se originó un nuevo deber del Estado de investigar y sancionar a los responsables de este encubrimiento, deber que tampoco fue ejecutado de manera diligente ni en un plazo razonable. A casi 30 años del atentado todavía no se tiene claridad sobre lo acontecido, sus responsables, ni las razones por las cuales el Estado utilizó su aparato judicial para encubrir y obstaculizar la investigación, por lo que la Corte consideró que el Estado es responsable por la violación a los derechos a las garantías judiciales, al juez imparcial, al plazo razonable y a la protección judicial.

Igualmente, la Corte subrayó una violación a los derechos de acceso a la información y a la verdad debido a la falta de una regulación adecuada de las actividades de los servicios de inteligencia, así como por los obstáculos que se han puesto para que los familiares de las víctimas del atentado puedan acceder a la información y conocer la verdad sobre el atentado. De esta forma se concluyó en una vulneración de los artículos 8.1, 25.1 y 13 de la Convención en perjuicio de las víctimas sobrevivientes del atentado y los familiares de las víctimas.

Por último, la Corte consideró que las faltas del Estado a su deber de investigar, las dilaciones injustificadas al proceso y, en general, la falta de esclarecimiento y la situación de impunidad, han provocado en los familiares de las víctimas sentimientos de angustia, tristeza y frustración, lo cual generó una afectación a su integridad personal.

Por las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó que se removieran todos los obstáculos de facto y de jure, que mantienen la impunidad total en este caso e iniciar, continuar, impulsar y/o reabrir las investigaciones que sean necesarias para individualizar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos del presente caso, su encubrimiento y, así, poder establecer la verdad de lo ocurrido, todo ello en un plazo razonable, así como otras medidas de reparación.

***

La composición de la Corte para le emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México); Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte. Asimismo, la entonces Secretaria Adjunta, Romina I. Sijniensky, se excusó de participar en la tramitación del presente caso y en la deliberación de esta Sentencia.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
 
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa, contacte a Daniel Pinilla en prensa@corteidh.or.cr.  

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aqui. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en las siguientes redes Sociales: FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español, IACourtHR para la cuenta en inglés y @CorteDirHumanos para la cuenta en portugués), InstagramFlickrVimeoYouTubeLinkedIn y SoundCloud.

 


miércoles, 8 de noviembre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL




ARGENTINA ES RESPONSABLE INTERNACIONALMENTE POR VIOLAR LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO LEGAL Y A LA PROTECCIÓN JUDICIAL DE UNA PERSONA SOMETIDA A UN PROCESO PENAL

 

San José, Costa Rica, 7 de noviembre de 2023.- En la Sentencia del Caso Álvarez Vs. Argentina, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente a la República Argentina por la violación de distintos derechos humanos, en perjuicio del señor Guillermo Antonio Álvarez, en el marco del proceso penal (causa No. 1048) seguido en su contra ante el Tribunal Oral de Menores No. 1 de la Capital Federal.

Argentina reconoció parcialmente su responsabilidad en torno a la violación del derecho a la presunción de inocencia, por la imposición de esposas al señor Álvarez durante el desarrollo del juicio oral, la violación del derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior, y la falta de actuación de los tribunales para subsanar los déficits de la defensa. La Corte valoró dicha postura por constituir una contribución positiva al desarrollo del proceso, a la vigencia de los principios que inspiran la Convención Americana y a la satisfacción de las necesidades de reparación de la víctima.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

En su Sentencia, la Corte Interamericana concluyó que el Tribunal Oral de Menores (TOM) no concedió al señor Álvarez de un plazo para que designara un abogado defensor de su confianza, ante la revocación efectuada del poder otorgado a quien venía patrocinándolo en el trámite de la causa, y, en cambio, dispuso que su representación fuera ejercida por la defensora pública oficial que asistía al otro coimputado en el mismo proceso. Además, dicha defensora pública oficial contó solamente con una hora para conversar con el señor Álvarez previo al inicio de la audiencia de debate, tiempo por demás insuficiente para preparar una adecuada estrategia de defensa. De igual forma, durante varias audiencias desarrolladas en días distintos, los testigos convocados rindieron sus declaraciones en ausencia del acusado, sin que el TOM motivara una decisión en tal sentido y sin analizar el eventual perjuicio que ello acarrearía para el ejercicio de la defensa, lo que violó el derecho del procesado a interrogar a los testigos que comparecieron a rendir su declaración durante el desarrollo del juicio oral.

Asimismo, la Corte señaló que, durante el trámite de las impugnaciones promovidas contra el fallo del TOM, el defensor público oficial al que se le confirió intervención ante la renuncia de los defensores particulares designados por el señor Álvarez fue deficiente. Tales deficiencias en la defensa técnica, atribuibles al defensor público oficial designado, fueron de conocimiento de las autoridades judiciales sin que se hubieran adoptado las medidas necesarias para corregir la situación y, así, hacer efectivo el derecho a la protección judicial del acusado. De esa cuenta, la Corte advirtió negligencia evidente en el ejercicio de la defensa que, habiendo sido conocida por las autoridades judiciales, conculcaron los derechos del señor Álvarez.

En consecuencia, la Corte declaró que Argentina es responsable por la violación de los artículos 8.1 (garantías judiciales), 8.2 (presunción de inocencia), 8.2.c (derecho del inculpado al tiempo y los medios adecuados para la preparación de su defensa), 8.2.d (derecho del inculpado a designar abogado defensor de su confianza), 8.2.e (derecho a la defensa técnica eficaz), 8.d.f (derecho de la defensa a interrogar a los testigos presentes en el tribunal) y 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con el artículo 1.1 (obligaciones de respetar y garantizar los derechos) del mismo instrumento internacional. De igual forma, se declaró la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 8.2.h (derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior) de la Convención Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 (obligación de adoptar disposiciones de derecho interno) del mismo instrumento.

En razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado argentino.

El Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot y la Jueza Nancy Hernández López dieron a conocer a la Corte su voto conjunto concurrente.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Jueza Nancy Hernández López (Costa Rica); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Juez Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.

 


 

viernes, 6 de octubre de 2023

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA SEPARACIÓN DE UN NIÑO DE SU MADRE


 

CORTE IDH: ARGENTINA ES RESPONSABLE POR LA SEPARACIÓN DE UN NIÑO DE SU MADRE, QUIEN TAMBIÉN ERA UNA NIÑA AL MOMENTO DE LOS HECHOS

 

San José, Costa Rica, 6 de octubre de 2023. – En la Sentencia del Caso María y otros1 Vs. Argentina notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que Argentina es responsable por la violación de los derechos a la vida familiar, protección a la familia, garantías judiciales y protección judicial en perjuicio de María, su madre y de Mariano. Asimismo, al tratarse de un niño y una niña al momento de los hechos, declaró la violación de los derechos de la niñez en perjuicio de María y Mariano. Por otra parte, consideró que el Estado también violó el derecho a la integridad personal, a la igualdad y a vivir libre de violencia en perjuicio de María y el derecho a la identidad de Mariano.

Argentina reconoció su responsabilidad internacional en este caso.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

A sus 12 años, María fue diagnosticada con un embarazo de 28 semanas de gestación. Para ese momento vivía con su madre en una situación de pobreza y de violencia familiar. María fue atendida en una maternidad pública, en donde el personal la presionó para que diera en adopción a su hijo por nacer. De esta forma y previo al parto, ella y su madre firmaron sin patrocinio letrado un escrito en donde manifestaron entregar en guarda preadoptiva y posterior adopción al niño por nacer. Posteriormente, una Jueza del Tribunal de Familia ordenó por auto no motivado la entrega del niño al matrimonio López. El niño se ha mantenido bajo la guarda de hecho del matrimonio López por más de ocho años y aún no se ha determinado su situación jurídica. María y su madre presentaron diversos recursos en contra de las decisiones del Tribunal de Familia en el marco de este proceso. A la fecha de deliberación de la Sentencia, todos los recursos habían sido rechazados salvo uno que se encontraba pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

En la Sentencia, la Corte sostuvo que las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir con su familia, la cual está llamada a satisfacer sus necesidades materiales, afectivas y psicológicas. Precisó que la familia a la que todo niño y niña tiene derecho es, principalmente, a su familia de origen, la que debe brindar la protección al niño o niña y, a su vez, debe ser objeto primordial de medidas de protección por parte del Estado. De esta forma las niñas, niños y adolescentes deben permanecer en su núcleo familiar de origen, salvo que existan razones determinantes, en función de su interés superior, para optar por separarlos de su familia.

La Corte consideró que en el caso concreto las acciones, tanto del personal de maternidad como en el ámbito judicial, se encaminaron hacia un proceso de adoptabilidad, a pesar de que tal proceso no podía iniciarse sin el consentimiento claro e informado de los padres posterior al nacimiento del niño.

Además, la Corte se pronunció sobre proceso de vinculación entre María y su hijo y su relación con el derecho a la identidad. Las circunstancias en este caso implicaron que Mariano creciera desde su nacimiento con el matrimonio López, sin conocer su origen y permaneciendo en una situación jurídica indeterminada hasta la fecha.

Asimismo, la Corte observó que María, al ser una niña, se encontraba en una situación de particular vulnerabilidad pero que, a lo largo del procedimiento administrativo y judicial, los esfuerzos se concentraron en determinar el interés superior de Mariano, sin tomar en cuenta que su madre también era una niña, cuyo interés también debía ser tomado en cuenta.

Por último, la Corte constató que el procedimiento llevado a cabo en el ámbito interno se desarrolló: a) inobservando varios requisitos legales; b) obstaculizando el derecho de María a ser oída; c) sobrepasando excesivamente el plazo razonable, y d) sin que los recursos presentados fueran efectivos para poner fin a las violaciones constatadas.

Conforme a lo anterior, la Corte encontró que en María confluían distintas desventajas estructurales que impactaron en las decisiones que se tomaron en torno a su maternidad y, finalmente, en su victimización. En particular, se subrayó que María fue sometida a prácticas discriminatorias en las cuales confluyeron en forma interseccional sus condiciones de ser niña, de escasos recursos y embarazada.

En razón de las violaciones declaradas en la Sentencia, la Corte ordenó que las autoridades competentes en el ámbito judicial interno determinen la guarda y la situación jurídica de Mariano en un plazo máximo de un año y que se mantenga el proceso de vinculación entre María y Mariano; así como otras medidas de reparación.

____

1. En el presente caso la Corte optó por mantener la reserva de identidad de las presuntas víctimas por lo que se utilizaron nombres ficticios.

***

La composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente (México); Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia); Nancy Hernández López (Costa Rica); Patricia Pérez Goldberg (Chile) y Rodrigo Mudrovitsch (Brasil). La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la tramitación del presente caso ni en la deliberación y firma de esta Sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19.1 y 19.2 del Reglamento de la Corte.

***

El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Gabriela Sancho prensa@corteidh.or.cr

Puede suscribirse a los servicios de información de la Corte aquí. Para dejar de recibir información de la Corte IDH remita un correo a comunicaciones@corteidh.or.cr. También puede seguir las actividades de la Corte en FacebookTwitter (@CorteIDH para la cuenta en español y @IACourtHR para la cuenta en inglés), FlickrInstagram, Vimeo, Youtube Linkedin y Soundcloud.