lunes, 23 de abril de 2018

LIBROS JURÍDICOS QUE TODO ABOGADO(A) BOLIVIANO DEBERÍA LEER 2018



LIBROS JURÍDICOS QUE TODO ABOGADO(A) BOLIVIANO DEBERÍA LEER

Por: Alan E. Vargas Lima
Docente Universitario


En mayo del año 2016, el profesor Miguel Carbonell, escribió en el portal web de “La Silla Rota”, un artículo titulado: “10 libros que todo abogado debe leer”, partiendo de la evidencia de que en el mundo jurídico cada año se publican miles de nuevos libros y, en gran medida, el conocimiento de los Abogados se adquiere leyendo, de modo que la oferta editorial en nuestro campo es verdaderamente abrumadora. Sin embargo, advertía también que no todo lo que se publica merece nuestra atención y nuestro tiempo, porque ser selectivo en las lecturas que hacemos es importante en un mundo en el que todos estamos ocupados atendiendo los muchos pendientes que debemos desahogar.

En ese contexto, Carbonell decidió compartir con sus lectores, diez sugerencias de lecturas que, en su experiencia, son muy formativas para todo abogado. Ciertamente, “se trata de libros que nos aportan una visión general de los fenómenos jurídicos; ninguno de ellos se refiere a una rama del derecho en particular, sino a cuestiones estructurales del conocimiento jurídico, que deben ser conocidas por cualquier abogado.” 

Y a continuación hizo un listado de diez de las publicaciones -a su juicio- más importantes, incluyendo entre ellas: 1) “El Federalista”, John Jay, Alexander Hamilton y James Madison; 2) “La democracia en América”, Alexis de Tocqueville; 3) “Sobre la libertad”, John Stuart Mill; 4) “Teoría de la justicia”, John Rawls; 5) “Vigilar y castigar”, Michel Foucault; 6) “Introducción al análisis del derecho”, Carlos Santiago Nino; 7) “Teoría de los derechos fundamentales”, Robert Alexy; 8) “Justicia”, Michael Sandel; 9) “Principia iuris. Teoría del derecho y de la democracia”, Luigi Ferrajoli; 10) “Estudios sobre la interpretación jurídica”, Riccardo Guastini.[1]

Indudablemente que este listado contiene las obras más representativas en el ámbito jurídico universal, y son de obligatoria lectura para comprender diversas problemáticas desde una perspectiva estrictamente jurídica (con un matiz histórico, en algunos casos), lo que por supuesto enriquece nuestros conocimientos y nuestra formación profesional en la Abogacía.

Luego de conocer este interesante relevamiento de publicaciones jurídicas importantes en el contexto internacional, personalmente me pregunté: ¿Cuáles serían al menos diez libros jurídicos indispensables que todo abogado boliviano debería leer? 

Y es por ello que –aprovechando la celebración del Día Mundial del Libro– me parece oportuno compartir con ustedes, una selección mínima de las publicaciones más importantes que he podido encontrar entre la más reciente producción bibliográfica que circula en Bolivia, y que particularmente considero de consulta indispensable, por su amplio contenido e innegable utilidad para mantener actualizados nuestros conocimientos (en diversas disciplinas), acorde a la normativa últimamente puesta en vigencia en nuestro país.




1) JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL. Procesos Constitucionales en Bolivia (José Antonio Rivera Santivañez. Grupo Editorial Kipus, 2011)

Considero importante destacar que uno de los trabajos más completos sobre Derecho Procesal Constitucional, han sido elaborados por el distinguido académico y ex Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, quien ha desarrollado los tópicos esenciales para el estudio de la disciplina en su obra: “Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia” (cuya primera edición data del año 2001)[2], en donde se exponen claramente las nociones generales e indispensables para la comprensión del contenido y alcances de la materia, así como también analiza las reglas de procedimiento correspondientes a los distintos recursos constitucionales que se encontraban regulados por la Constitución Política del Estado hasta ese tiempo, es decir, que desarrolla los aspectos mínimos que son objeto de estudio de ésta disciplina.

Al presente (después de una década de haberse agotado la primera y segunda ediciones) cabe resaltar que esta magnífica obra ha llegado a su tercera edición (2011), actualizada de acuerdo a las disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en el año 2009, y en concordancia con las normas de la Ley Nº27 del Tribunal Constitucional Plurinacional (que se mantiene parcialmente vigente); manteniendo su estructura original, con notable ampliación de algunos de sus capítulos esenciales a criterio del autor, acorde a los avances de la jurisprudencia constitucional en Bolivia. Esta edición incluye los principales Tratados y Convenciones Internacionales sobre Derechos Humanos.

Así por ejemplo, a tiempo de abordar el tema de las diversas denominaciones propuestas para esta nueva disciplina jurídica, el autor señala que son básicamente dos sobre las que se ha centrado el debate en los últimos tiempos: Derecho Procesal Constitucional y Derecho Constitucional Procesal, existiendo inclusive algunos autores (entre ellos, el profesor peruano Domingo García Belaunde) que consideran irrelevante el debate porque dichas denominaciones parecerían un “juego de palabras”; sin embargo, aclara también que no se trata de un mero juego de palabras, porque no constituyen una sola disciplina jurídica, sino dos diferentes, aunque con un matriz común: el Derecho Constitucional, y un objeto de estudio común: el estudio sistemático de las instituciones procesales, pero desde distintas perspectivas. En este sentido, se puede precisar que “el Derecho Procesal Constitucional es una disciplina jurídica ubicada en el ámbito del Derecho Procesal que se dedica al estudio sistemático de las instituciones y órganos encargados del control de constitucionalidad, así como de los procedimientos establecidos para tal efecto. (…) En cambio, el Derecho Constitucional Procesal se ocupa del estudio de las instituciones o de las categorías procesales establecidas por la Constitución”[3].

Entre la diversidad de temas que contiene esta obra –para esta tercera edición actualizada al cumplirse una década de su aparición–, que han sido desarrollados por el autor con bastante apoyo de la doctrina constitucional contemporánea, siempre atento a los avances de la jurisprudencia constitucional boliviana y comparada, conviene anotar que se halla dividida en dos partes: una primera parte que expone una Teoría General sobre Jurisdicción Constitucional, y una segunda parte dedicada a desarrollar los Procesos Constitucionales en Bolivia; a cuyo efecto se desarrollan las temáticas siguientes: Nociones generales del Derecho Procesal Constitucional, Marco conceptual del Control de Constitucionalidad, así como el desarrollo del Control de Constitucionalidad en el Derecho Comparado, la Interpretación Constitucional, las Sentencias en la Jurisdicción Constitucional, el Control de Constitucionalidad en Bolivia, el Control Preventivo (a priori) y el Control Correctivo (a posteriori) de Constitucionalidad.

Por otro lado, entre los Procesos Constitucionales vigentes en Bolivia, se desarrollan los siguientes: Consulta sobre la Constitucionalidad de Proyectos de Ley, Consultas de las Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, Consultas sobre la Constitucionalidad de Tratados o Convenios Internacionales, Consulta sobre la Constitucionalidad del Procedimiento de Reforma Parcial de la Constitución, Consulta sobre la Constitucionalidad de las preguntas del Referendo, Consulta sobre la Constitucionalidad de Proyectos de Estatutos o Cartas Orgánicas de Entidades Territoriales, la Acción de Inconstitucionalidad (Abstracta y Concreta), el Recurso contra Tributos, la Acción de Conflicto de Competencias, el Recurso Directo de Nulidad, la Acción de Libertad (antes denominado Recurso de Habeas Corpus)[4], la Acción de Amparo Constitucional (antes denominado Recurso de Amparo)[5], la Acción de Protección de Privacidad, la Acción de Cumplimiento, la Acción Popular, y el Recurso contra Resoluciones Legislativas.

Como se puede apreciar, se trata de una obra de indispensable consulta para conocer y comprender el marco doctrinal necesario acerca de la Constitución y los Procesos Constitucionales vigentes en el país, así como la evolución y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional boliviana.




2) TEORÍA DEL DELITO (Carlos Parma y Marcelo Parma. Ulpiano editores, 2017)

Indudablemente la noticia con la que cerramos el año 2017, fue la publicación del nuevo “Código del Sistema Penal” aprobado mediante Ley N°1005 de 15 de diciembre de 2017 (cuya vigencia estaba prevista dentro de 18 meses posteriores a su publicación); mismo que, con virtudes y defectos, contenía muchos avances rescatables en esa materia (y algunas de sus características más relevantes fueron detalladas en una nota de Página Siete publicada este año, bajo el título: “Los diez cambios de fondo en el nuevo Código del Sistema Penal”, disponible en: http://bit.ly/2EbGsRQ).

Sin embargo, ante la ola de protestas y conflictos sociales que provocó su contenido, y toda la serie de observaciones que se difundieron por su aprobación de manera apresurada e inconsulta, se decidió finalmente dejar sin efecto todas sus disposiciones, emitiendo al efecto la Ley Nº1027 de Abrogación del Código del Sistema Penal, de 25 de enero de 2018.

No obstante, y ante la necesidad de contar con una nueva Ley Penal acorde a la realidad boliviana, resulta necesario repasar algunos conceptos doctrinales afines a las nuevas tendencias existentes en la materia, y para llevar adelante una adecuada actualización de nuestros conocimientos, considero importante recomendar esta brillante publicación boliviana de los profesores argentinos Carlos y Marcelo Parma, quienes básicamente hacen un repaso general de las bases de la Teoría del Delito[6]: Causalismo, Finalismo, Funcionalismo; así como los principales conceptos penales que explican el delito: Teoría de la imputación objetiva, Autoría y Participación (en el Código Penal boliviano), Delitos de peligro, Omisión, Error, Legitima defensa, Concurso de delitos, Dolo, Tentativa, Culpabilidad y Teoría de la pena. Asimismo, incluye un capítulo especial sobre Bolivia y el Derecho Penal Internacional: Extradición, Refugio y Estatuto de Roma.

Se trata de una obra de innegable utilidad, y que se destaca por su amplio contenido que incluye capítulos que hacen especial referencia a la normativa penal boliviana, brindando información actualizada acerca de los principales temas de debate entre los autores más representativos de la dogmática penal contemporánea.




3) CÓDIGO PENAL BOLIVIANO COMENTADO (Jorge José Valda Daza. Editorial El Original, 2017)

En materia penal, una de las obras de indispensable consulta para conocer y comprender la naturaleza jurídica de la Ley Penal y el alcance de los delitos sancionados por ella, siempre fue aquel clásico Código Penal Boliviano (con sus reformas y leyes conexas), que desde los años 70’s había publicado el notable penalista boliviano Dr. Benjamín Miguel Harb(†); y que por su innegable utilidad llegó a una de sus últimas ediciones en pleno siglo XXI, siendo de consulta constante en la mayoría (si no en todas) de las Universidades del país. Sin embargo, de un tiempo a esta parte, el texto había quedado desactualizado frente a las constantes reformas que se han venido insertando al Código, aspecto que no pudo remediarse a tiempo, ante el sensible fallecimiento de su autor (2008).

Entonces, era necesaria la publicación de un nuevo texto comentado del Código Penal vigente en el país, que pudiera analizar con detalle cada uno de sus artículos, explicando sus fundamentos, sus alcances y las reformas que ha venido atravesando hasta el presente, sin descuidar los avances de la jurisprudencia en el esfuerzo por interpretar la dimensión de sus principales contenidos normativos.

Es por ello que resulta satisfactoria la aparición del “Código Penal Boliviano” comentado por el profesor universitario Jorge Valda Daza quien, desde el año 2012 hasta el presente, ha llegado a publicar la sexta edición de su texto, con concordancias, anotaciones doctrinales y jurisprudenciales, actualizado con las últimas reformas legislativas, lo que demuestra su enorme utilidad.

Cabe resaltar que esta obra surge, ante la innegable realidad de que “nuestra legislación lejos de estar sistematizada y compilada uniformemente, es muy dispersa y ante numerosas reformas que cambian contenido y forma del Código Penal, nos dejan un cuerpo normativo desordenado y poco convencional que hacen cada día más complicada la labor del cumplimiento obligatorio y estricto, por la desinformación, la desorganización y la anarquía legislativa que suele presentarse en las normas complementarias que reforman y reacomodan la ley sustantiva penal general o especial”.

De ahí que, el noble propósito del autor de esta obra, es precisamente intentar “ordenar sistemática y metódicamente, las normas jurídico penales en un solo texto ordenado, concordado con el texto constitucional y la legislación vigente, con comentarios e interpretación doctrinal, numerosas citas bibliográficas, jurisprudencia tanto de la Corte Suprema de Justicia (actualmente Tribunal Superemos) como del Tribunal Constitucional”; todo ello, sin perjuicio de constituirse en un interesante instrumento de consulta para el estudioso del Derecho Penal, sea estudiante o profesional, para lograr conocer y aprender con facilidad, el sentido y alcance de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Código Penal vigente en Bolivia.
  






4) ANÁLISIS DOCTRINAL SOBRE EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Tomos I, II, III, IV (Gonzalo Castellanos Trigo, 2015)

Se trata de una magnífica obra dividida en cuatro tomos, en donde el autor realiza un análisis doctrinal detallado, minucioso y muy bien informado, acerca de todos los artículos que componen el nuevo Código Procesal Civil, promulgado mediante Ley Nº439 de fecha 19 de noviembre de 2013, que consta de 509 artículos (menos que el Código anterior que tenía más de 700), 10 Disposiciones Transitorias (entre las cuales se preveía el día 6 de agosto de 2014 como fecha de su entrada en vigencia, siendo que algunas de sus normas tendrían vigencia anticipada desde el momento de su publicación: 25 de noviembre de 2013), 3 Disposiciones Adicionales y 3 Disposiciones Finales, en donde además declara la abrogatoria del Código de Procedimiento Civil promulgado por “Decreto Ley Nº12750” (sic) de 6 de agosto de 1975, puesto en vigencia el 2 de abril de 1976, y elevado a rango de Ley en el año 1997; ello a momento de su entrada en vigencia plena, una vez culminada la vacatio legis prevista por la misma norma.

En el primer tomo, que analiza los artículos 1 al 109 del nuevo Código Procesal Civil, se refiere a las disposiciones fundamentales, las autoridades judiciales, la función jurisdiccional, la jurisdicción y competencia, los conflictos de competencia, los poderes, deberes y responsabilidades de la autoridad judicial, las partes procesales, la apoderada o apoderado judicial, el litisconsorcio, la intervención de terceros, la intervención voluntaria principal y accesoria, la intervención forzosa, los deberes y responsabilidades de las partes y representantes, la actividad procesal, los actos procesales, los memoriales, el domicilio procesal, el régimen de comunicación procesal, la citación, notificación, plazos procesales, audiencias, expedientes y lo referente al régimen de la nulidad de los actos procesales.

En el segundo tomo, que aborda los artículos 110 al 192 del nuevo Código Procesal Civil, se refiere a los actos de proposición, vale decir, la forma y contenido de la demanda y sus modalidades, la citación y emplazamiento, la forma y contenido de la contestación de la parte demandada, la forma y contenido de la reconvención y su trámite, la prueba sujeta al principio de verdad material, la prueba documental y su valor probatorio, la confesión, su clasificación, alcances y requisitos, las declaraciones de testigos, sus tachas y su recepción en audiencia, la declaración de autoridades jerárquicas, la inspección y reconstrucción de hechos, con su procedimiento.

En el tercer tomo, que analiza los artículos 193 al 304 del nuevo Código Procesal Civil, se refiere a la prueba pericial, la prueba por informe, las presunciones, los procedimientos posteriores para la producción de prueba, las resoluciones judiciales, las providencias y autos, la sentencia, auto de vista y auto supremo, las costas y los costos, la aclaración, enmienda y complementación, la eficacia de las resoluciones, los medios extraordinarios de conclusión del proceso, como la transacción, la conciliación, el desistimiento, la extinción por inactividad, los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, el recurso de reposición, el recurso de apelación, el recurso de casación, la compulsa, el recurso extraordinario de revisión de sentencia. Luego de ello, también analiza el desarrollo de los procesos, comenzando con los procesos preliminares, la conciliación previa, así como la exención de costos y costas.

En el cuarto y último tomo, que aborda los artículos 305 al 509 del nuevo Código Procesal Civil, se refiere en concreto a las diligencias preparatorias y su procedimiento, el proceso cautelar, las medidas cautelares genéricas y específicas, como la anotación preventiva, el embargo preventivo y secuestro, la intervención judicial, la inhibición de bienes, las prohibiciones de innovar y contratar, los procesos incidentales, los incidentes especializados como la acumulación, las recusaciones y excusas, así como el procedimiento incidental de la recusación y los casos especiales, la rendición de cuentas, las tercerías e intervención de terceros. Luego de ello, ingresa al análisis del proceso de conocimiento, el proceso ordinario y extraordinario, el proceso de estructura monitoria, el proceso ejecutivo, y otros procesos monitorios, así como los procesos de ejecución: ejecución de sentencias, ejecución coactiva de sumas de dinero, y ejecución de otras obligaciones, los procesos concursales, y el procedimiento de los concursos, los procesos voluntarios, el proceso sucesorio, la desaparición y presunción de muerte, así como otros procesos voluntarios, para finalizar con la cooperación judicial internacional y la ejecución de sentencias dictadas en el extranjero.

Para el manejo adecuado de la obra, el autor advierte algunas pautas sobre su contenido: así por ejemplo, en su explicación previa nos señala que la primera parte del Libro, contiene un resumen ejecutivo del nuevo Código Procesal Civil, con indicación de los artículos, para una rápida búsqueda de las normas jurídicas; la indicación del artículo con arreglo a la edición oficial; la concordancia de cada artículo con las disposiciones de la Constitución Política del Estado, el Código Civil, y otros cuerpos legales, teniendo en cuenta que en el concordado se enuncian distintas disposiciones legales que solo tienen por objeto guiar al respecto. Por otro lado, incluye también la explicación doctrinal y detallada de la norma jurídica en análisis, con opiniones personales y de los principales estudiosos del Derecho en Latinoamérica; además de algunas referencias de legislación extranjera, con cita de sus artículos en casos determinados, con el objeto de ilustrar la doctrina y la norma legal; dichas cualidades que lo sitúan como un material de consulta indispensable para comprender las instituciones principales del nuevo Código Procesal Civil.




5) CURSO SOBRE EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL (Jorge Mostajo Barrios, 2016)

Se trata de una obra que, tan solo en el primer año de su publicación, llegó a su segunda edición. Lleva el prólogo del maestro italiano Michele Taruffo, profesor de Derecho Procesal Civil de la Universitá degli Studi di Pavia.

En este volumen, se pueden encontrar distintos ensayos sobre temáticas específicas, escritos por los propios miembros de la Comisión de Revisión del Código Procesal Civil. Así por ejemplo, el profesor boliviano José César Villarroel Bustios, se ocupa de analizar los Principios del Proceso Civil, bajo la premisa de que “los principios procesales son las directivas u orientaciones generales en que se inspira cada ordenamiento procesal” (Aldo Bacre); a cuyo efecto, justifica la importancia de su estudio y su aplicación, para luego desarrollar un análisis crítico de los distintos principios (no todos, sino los más trascendentales) inscritos en el Código Procesal Civil.

Por su parte, el profesor Mario Masciotra (El Salvador), aborda el análisis serio y objetivo de los poderes y deberes de la autoridad judicial, a cuyo efecto analiza la necesidad de consagración legislativa de los poderes-deberes del juez, la situación de la autoridad judicial en el nuevo ordenamiento procesal boliviano, la potestad de rechazar in limine las demandas e incidentes, la potestad judicial de reconducir postulaciones, la actividad esclarecedora, la iniciativa probatoria de la autoridad judicial, la potestad de rechazar pruebas inadmisibles, inconducentes o prohibidas, así como el poder-deber de coerción.

De igual manera, el profesor Ignacio M. Soba Bracesco (Uruguay), realiza una breve reseña y comentario del Título III del nuevo Código Procesal Civil boliviano, referido a los sujetos del proceso (las partes), a cuyo efecto analiza la capacidad en el proceso, la sucesión de partes, la representación, los apoderados judiciales, el litisconsorcio e intervención (voluntaria y forzosa) de terceros, así como los deberes y responsabilidades de las partes, representantes y otros sujetos.

A su turno, el profesor boliviano Andres Baldivia Calderon de la Barca, se refiere a los actos procesales, abarcando en su análisis a las partes y los terceros en el proceso, el litisconsorcio facultativo y necesario, la intervención de terceros (voluntaria principal y accesoria), la intervención forzosa, las citaciones y notificaciones, los plazos procesales, las nulidades procesales, y el proceso por audiencia.

Asimismo, el profesor boliviano Israel Ramiro Campero Méndez, aborda el análisis de la prueba, bajo la premisa de que “las aportaciones de pruebas son actos de las partes destinados a convencer al juez de la verdad de un hecho afirmado” (Goldschmidt). A este efecto, comienza su análisis sobre la prueba y las teorías de la verdad, la clasificación de las pruebas, algunas consideraciones sobre el sujeto y objeto de la prueba, los principios que rigen la prueba (y que tienen relación con el proceso), los hechos evidentes y los hechos presumidos legalmente, la prueba del derecho, el rol del juez y de las partes en la determinación del derecho, el procedimiento para la acreditación del derecho, la producción y el rechazo de la prueba.

Por otro lado, la profesora Silvia Barona Vilar (España), aborda un tema de su especialidad: el proceso cautelar; a cuyo efecto, analiza la regulación en el Código Procesal Civil, de la tutela cautelar, describiendo los elementos personales del proceso cautelar, las características y naturaleza jurídica de las medidas cautelares, sus requisitos y procedencia, para luego analizar las medidas cautelares en concreto: anotación preventiva de demanda, embargo preventivo, secuestro, intervención y administración judicial, inhibición de bienes, prohibición de innovar, de contratar, y otras medidas. Así también, analiza con visión crítica el procedimiento cautelar, su resolución, y la relación de dependencia entre la tutela cautelar y el proceso principal, entre otros aspectos importantes.

Luego, nuevamente el profesor boliviano José César Villarroel Bustios, se ocupa de analizar los procesos incidentales, examinando brevemente los conceptos de proceso, procedimiento, e incidente, para luego analizar con detalle el régimen general de los procesos incidentales, la nulidad procesal y sus efectos, la acumulación procesal y los requisitos para su procedencia, así como el régimen legal de las recusaciones y excusas, entre otros procesos incidentales. Así también, el profesor boliviano Jorge Mostajo Barrios, se ocupa de diferenciar el proceso monitorio y el proceso ejecutivo, analizando la naturaleza jurídica del proceso o procedimiento monitorio, y del proceso ejecutivo, desentrañando sus características y los documentos que sirven de base necesaria para su procedencia, así como el proceso ordinario posterior al ejecutivo y los procesos monitorios no ejecutivos.

Por su parte, el profesor Adolfo Armando Rivas (Argentina), aborda un interesante análisis sobre los medios de impugnación de las resoluciones judiciales, haciendo referencia a la teoría de la impugnación, la teoría general de los recursos, los principios de la impugnación recursiva, los principios con relación al impugnante y al medio impugnatorio , los principios con relación a las decisiones, el recurso de reposición, el recurso de apelación, la apelación por nulidad, el recurso de compulsa, el recurso de atentado y el recurso de casación.

De igual manera, el profesor Walter D. Guerra Pérez (Uruguay), realiza el análisis de los procesos concursales, sus antecedentes en el proyecto de Código Procesal Civil Modelo para Iberoamérica, las distintas especies de procesos concursales, los sujetos del proceso concursal, seguido ello de un análisis exegético de las disposiciones del Código Procesal Civil.

A su turno, el profesor Carlos Esplugues Mota (España), analiza el tema de la Cooperación Judicial Internacional, a la luz del Derecho Internacional Privado, y haciendo especial referencia a las soluciones previstas por el Código Procesal Civil boliviano en relación con las situaciones que presentan un elemento de extranjería, así como el régimen del reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales extranjeras en Bolivia.

Estos y otros estudios similares, así como algunos resúmenes de precedentes constitucionales y jurisprudencia ordinaria civil, pueden encontrarse en esta obra colectiva que reúne importantes contribuciones de autores nacionales e internacionales, para comprender los alcances del nuevo Código Procesal Civil boliviano.




6) CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL. DOCTRINA, LEGISLACIÓN COMPARADA Y JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL (ABDPC. Segunda edición, Editorial Kipus, 2017)

Habiendo transcurrido cinco años desde la puesta en vigencia del Código Procesal Constitucional de Bolivia, resulta importante destacar la importancia del reciente aporte académico de la flamante Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC), plasmado en la publicación de este Libro colectivo que, habiéndose agotado a nivel nacional, ahora ha llegado a su segunda edición.

La reaparición de este Libro colectivo de comentarios al Código Procesal Constitucional de Bolivia, como un aporte al desarrollo del Derecho Procesal Constitucional, se justifica por la necesidad de su análisis y estudio integral, a fin de comprender el marco normativo procesal que delinea las nuevas reglas de juego para la sustanciación de las Acciones de Defensa y los Procesos Constitucionales, cuya importancia radica en que están dirigidos al resguardo de la supremacía constitucional y la protección de nuestros derechos y garantías constitucionales.

La obra está destinada a proporcionar a los investigadores, abogados litigantes, docentes y alumnos universitarios, un material que les permita una fácil comprensión y adecuado manejo del Código Procesal Constitucional; a cuyo efecto, reúne los comentarios y criterios jurídicos de distinguidos constitucionalistas bolivianos que se han sumado a esta iniciativa académica, con la única finalidad de desentrañar el sentido y alcances de todas y cada una de las disposiciones contenidas en el Código, describiendo algunas novedades que propone este nuevo cuerpo legal, esclareciendo probables deficiencias normativas que pudieran afectar su aplicación, e identificando futuros escenarios de conflicto que podrían derivar de la interpretación de sus normas, pero sobre todo, proponiendo posibles soluciones, sea por vía de interpretación o modificación legislativa, para su efectiva aplicación, todo ello en el marco de los avances de la legislación y la jurisprudencia comparadas, así como de los entendimientos jurisprudenciales establecidos por el Tribunal Constitucional Plurinacional.

Esta obra colectiva que ahora reseñamos, se adecúa estrictamente a la sistemática del Código Procesal Constitucional de Bolivia, adecuadamente organizado en siete Títulos que contienen: Disposiciones Generales, Facultades Especiales del Tribunal Constitucional Plurinacional, Resoluciones, Efectos y Ejecución; Acciones de Defensa; Acciones de Inconstitucionalidad; Conflictos de Competencia; Control Previo de Constitucionalidad y Consultas de Autoridades Indígena Originaria Campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto; Recursos ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y la Constitucionalidad del Procedimiento de Reforma Parcial de la Constitución Política del Estado; además de cinco Disposiciones Finales y tres Disposiciones Transitorias para efectivizar en alguna medida su aplicación.

En este sentido, el Título I, referido a las Disposiciones Generales Facultades Especiales del TCP, Efectos y Ejecución de las Resoluciones Constitucionales, además de las normas comunes en las Acciones de Inconstitucionalidad, Conflictos de Competencias, Consultas y Recursos, ha sido abordado por los Doctores William Herrera Añez y Alan E. Vargas Lima. El Título II, referido a las Normas Comunes de Procedimiento en Acciones de Defensa presentadas ante Juezas, Jueces y Tribunales, Revisión de las Acciones de Defensa ante el TCP, además de los Capítulos específicos dedicados a la Acción de Libertad, Acción de Amparo Constitucional, Acción de Protección de Privacidad, Acción de Cumplimiento y Acción Popular, ha sido abordado por los Doctores Ciro Añez Núñez y Soraya Santiago Salame.

El Título III, que está dedicado a regular las Acciones de Inconstitucionalidad, en cuanto a su objeto, su tipología (de carácter abstracto y de carácter concreto), la legitimación activa, los aspectos procedimentales, así como el contenido y efectos de la Sentencia que se emita tanto en el caso de la Acción de Inconstitucionalidad Abstracta, como en la Acción de Inconstitucionalidad Concreta, son temas cuyo análisis ha sido abordado de manera integral por el Dr. Horacio Andaluz Vegacenteno. El Título IV del CPCo, básicamente desarrolla las normas previstas por el artículo 202 de la Constitución boliviana, referidas a las atribuciones del TCP (en cuanto a los Conflictos de Competencia), en las cuales se asigna a éste órgano, entre otras, las siguientes competencias: conocer y resolver los conflictos de competencias y atribuciones entre órganos del poder público, los conflictos de competencias entre el gobierno plurinacional, las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, y entre éstas, además de los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental. El análisis de éste título ha sido abordado por el Doctor José Antonio Rivera S., y su hija, la Doctora Marilyn Carol Rivera P.

El Título V, está dedicado a regular el Control Previo de Constitucionalidad y las Consultas que se pueden realizar ante el TCP, y comprende el Control Previo de Constitucionalidad en la ratificación de Tratados Internacionales, las Consultas sobre la Constitucionalidad de Proyectos de Ley, el Control de Constitucionalidad de Proyectos de Estatutos Autonómicos o Cartas Orgánicas de Entidades Territoriales Autónomas, así como las Consultas sobre la Constitucionalidad de preguntas para Referendo; temas cuyo análisis ha sido abordado de manera conjunta por los Doctores Ricardo Sotillo Antezana y Boris Arias Lopez. El Título VI, que está dedicado a regular las Consultas de Autoridades Indígena Originario Campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, y todo lo referente a su objeto, la legitimación, el procedimiento ante el TCP, el contenido mínimo de la Consulta, así como la Declaración Constitucional y sus efectos, son temas cuyo análisis ha sido abordado de manera integral por la Dra. Gabriela Sauma Zankys.

El Título VII, establece los Recursos Constitucionales que pueden presentarse ante el TCP, comenzando por el Recurso contra Tributos, Impuestos, Tasas, Patentes, Derechos o Contribuciones Especiales, así como el Recurso contra Resoluciones del Órgano Legislativo, y el Recurso Directo de Nulidad. Estos temas han sido analizados por parte del Dr. Ivan Sandro Tapia Pinto, quien comienza señalando algunos hitos históricos en la configuración de los recursos constitucionales en Bolivia, para luego realizar algunas precisiones en cuanto al objeto, procedencia, legitimación activa y/o pasiva, según corresponda, la sentencia y sus efectos, en cada uno de los referidos Recursos. El Título VIII, y último que contiene el CPCo, está dedicado a regular la Consulta sobre la constitucionalidad del procedimiento de reforma parcial de la Constitución Política del Estado, que como atribución asignada al TCP, ha sido abordada en su análisis por el Dr. Héctor Arce.

En definitiva, y considerando el importante aporte realizado por la docena de autores que han aunado sus mejores esfuerzos intelectuales para llevar adelante el comentario integral, exhaustivo y lo más completo posible sobre el Código Procesal Constitucional de Bolivia, es evidente que esta obra se constituye en una de indispensable consulta en el país, no por ser perfecta o definitiva, sino porque se trata de un trabajo perfectible en el tiempo, tanto por los avances que seguirán surgiendo a través de la evolución de la jurisprudencia constitucional boliviana y comparada, como por el constante desarrollo de la sociedad boliviana y su realidad siempre cambiante que dará lugar a la aparición de nuevos casos; un fenómeno al cual las disposiciones legales deben adaptarse a fin de ser útiles al propósito para el que fueron diseñadas. He ahí, la trascendencia del aporte bibliográfico de la flamante Asociación Boliviana de Derecho Procesal Constitucional (ABDPC).




7) SISTEMATIZACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2012-2015. Tomos I, II, III, IV. (Tribunal Constitucional Plurinacional, 2016).

Este brillante y amplio trabajo de sistematización jurisprudencial de los pronunciamientos emitidos durante la primera época del Tribunal Constitucional Plurinacional (en el período comprendido desde enero de 2012 hasta junio de 2015), constituye una notable iniciativa de dicha institución a través de su Academia Plurinacional de Estudios Constitucionales, y que contó con la participación de distinguidos juristas y especialistas en la materia, tales como: Maria Elena Attard, Monica, Gabriela Sauma, Soraya Santiago Salame, Maria Elena Negron, Mirtha Loayza Viera, Patricia Serrudo, Gustavo Medinacelli, Jorge Escobar Pacheco.

Para comprender la dimensión del trabajo, cabe tener presente la siguiente tipología de las sentencias constitucionales, que pueden ser fundantes, moduladoras, mutadoras, reconductoras o confirmadoras de línea jurisprudencial. Las sentencias fundantes plasman un primer entendimiento jurisprudencial que generan precedentes vinculantes que son fuente directa de derecho y deberán ser aplicados a casos futuros con identidad fáctica; las sentencias moduladoras son aquellas que agregan o desarrollan de manera más extensiva entendimientos jurisprudenciales vinculantes; las sentencias mutadoras son aquellas que cambian los precedentes; las sentencias reconductoras implican un cambio de línea a un anterior entendimiento jurisprudencial; y finalmente, las sentencias confirmadoras son aquellas que a partir de la vigencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, asumen entendimientos que ya fueron desarrollados por el Tribunal Constitucional de los diez años, y por el Tribunal Constitucional de transición.

En ese contexto, las sentencias identificadas como relevantes, fueron sistematizadas a partir de fichas jurisprudenciales que contienen lo siguiente: a) la máxima, que es un resumen del precedente vinculante; b) la síntesis del caso concreto, que plasma los problemas jurídicos que plantea el caso; c) el extracto del precedente, que es una copia textual del precedente vinculante consignado en la sentencia constitucional; d) el extracto de la ratio decidendi, que contiene la aplicación del precedente al caso concreto; e) la contextualización de línea, en la cual se consigna la historia de la línea en un análisis dinámico, que contempla la evolución de la línea de pensamiento jurisdiccional desde el Tribunal Constitucional de los diez años, hasta el mes de junio de 2015; f) la síntesis de la ratio decidendi, que es un resumen de la aplicación del precedente en el caso concreto; y g) el estándar más alto, que luego del análisis dinámico de la línea jurisprudencial, identifica la sentencia más favorable y progresiva que genera el precedente.

En el Tomo I, se ha sistematizado la jurisprudencia constitucional sobre la base de ejes temáticos referentes a: Derecho Comunitario, Derecho Constitucional, Derecho Jurisprudencial y Derecho Procesal Constitucional; desarrollando algunos lineamientos sobre las siguientes problemáticas: Conflictos laborales en organismos comunitarios, Bases fundamentales del Estado y Principios, valores, fines del Estado, Principio de igualdad material, Valores que sustentan el Estado, Competencias del Órgano Legislativo y garantía de no aplicación de la detención preventiva, Competencias del Tribunal Constitucional Plurinacional y conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción agraria, Competencias del Órgano Electoral Plurinacional y la intervención a través del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático en el proceso de consulta previa, Atribuciones del Defensor del Pueblo y su participación en investigaciones y procesos penales, Procuraduría General del Estado y su no procesamiento penal, Revocatoria de mandato de autoridades indígenas, Estructura y organización territorial del Estado, cláusula de supletoriedad y diseño autonómico, Supremacía constitucional, jerarquía normativa y reforma de la Constitución, Servidoras y servidores públicos provisorios que no gozan de estabilidad laboral, naturaleza jurídica de las normas constitucionales y directa aplicación de la parte dogmática de la Constitución, Requisitos para la invocación y aplicación del precedente, Validez de la jurisprudencia constitucional anterior a la vigencia de la Constitución, Valor normativo de la jurisprudencia constitucional y su carácter vinculante, Técnica de identificación del precedente constitucional en vigor y estándar más alto de protección, Jurisprudencia en el tiempo, etc., entre otros temas importantes.

En el Tomo II, se ha sistematizado la jurisprudencia constitucional sobre la base de ejes temáticos referentes a: Interpretación de la Constitución y de las normas del bloque de constitucionalidad, Derecho Procesal Constitucional, Derechos Fundamentales y garantías jurisdiccionales en la Constitución y en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; desarrollando algunos lineamientos sobre las siguientes problemáticas: Presentación de la Acción de Amparo Constitucional fuera del plazo de seis meses, Flexibilizacion del plazo, tratándose del derecho a la jubilación, Subreglas jurisprudenciales para la denegatoria de la acción, Autorrestricciones en la Acción de Amparo Constitucional, Objeto y naturaleza jurídica de la Acción de Cumplimiento, Causales de improcedencia, Acción Popular y el carácter de cosa juzgada formal de la resolución que deniega la tutela, Ámbito de protección de la Acción Popular, Subreglas procesales específicas y Audiencias públicas ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, Acción de Libertad y comparecencia de terceros, Subsidiariedad excepcional de la Acción de Libertad, Efectos de las resoluciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, Normas especiales en el procedimiento de la Acción de Libertad, Subreglas jurisprudenciales para denegar la Acción de Amparo, Causales de improcedencia en la consulta de autoridades indígena originario campesinas sobre la aplicación de sus normas jurídicas a un caso concreto, Subreglas procesales para denegar la tutela en Acción Popular. Así también: Características esenciales y criterios de interpretación de los derechos, eficacia horizontal de los derechos civiles y derechos políticos, interpretación favorable, interpretación conforme a los tratados sobre derechos humanos, Principio, valor y derecho a la igualdad y no discriminación, Aplicación de los estándares normativos y jurisprudenciales internos e internacionales, Derechos de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos, etc., entre otros derechos humanos y garantías fundamentales importantes.

En el Tomo III, se ha sistematizado la jurisprudencia constitucional sobre la base de ejes temáticos referentes a: Interpretación de normas infraconstitucionales desde y conforme a la Constitución, Derecho Municipal, Derecho Administrativo, Derecho Aduanero, Derecho Agroambiental, Derecho Arbitral, Derecho Autonómico, Derecho Bancario, Financiero y de Cooperativas, Derecho Civil, Derecho de Ejecución Penal, Derecho de Hidrocarburos, Derecho de la Niñez y Adolescencia, Derecho de las familias y del proceso familiar, Derecho de seguridad social, Derecho del Trabajo, Derecho electoral, Derecho Indígena originario campesino; desarrollando algunos lineamientos sobre las siguientes problemáticas: Ordenanzas Municipales y su eficacia legal en definición de área urbana, Suspensión, destitución y elección de Alcaldes y Concejales, la facultad de fiscalización del Concejo Municipal en relación a contrataciones públicas, la reconsideración y el plazo de su resolución, Elección de directiva de los Concejos Municipales, Procesos disciplinarios y requisitos de la resolución jerárquica, Notificaciones y citaciones, y las irregularidades en los actos comunicacionales con los requisitos para su tutela, Actos administrativos y la prohibición de revocatoria unilateral, Procesos disciplinarios en sector salud y competencia de los Servicios Departamentales de Salud por mala praxis médica en el ámbito de su jurisdicción, Principio de legalidad en materia disciplinaria y la necesidad de que la sanción de destitución deba estar expresamente establecida en la norma, Ley de Administración y Control Gubernamentales y la imprescriptibilidad de las deudas por daño económico causados al Estado, Mecanismos de impugnación del acto administrativo y las condiciones para  presentar recursos administrativos por correo electrónico o fax, así como la presentación de recursos administrativos ante notarios de fe pública, Régimen de contrataciones de bienes y servicios, Derecho aduanero y detención preventiva, abandono de mercancías, Debido proceso aduanero, Procesos de saneamiento de vehículos, Derecho Agroambiental y saneamiento de la propiedad agraria, Función económica social y su incumplimiento cuando existan relaciones servidumbrales u otras formas análogas, Derecho Autonómico y reserva de ley, Finalidad del régimen de autonomías, Bases de la organización territorial, Repartición competencial, Suspensión temporal y destitución de autoridades electyas departamentales, regionales y municipales, etc., entre otros temas importantes.

En el Tomo IV, se ha continuado sistematizando la jurisprudencia constitucional sobre la base de ejes temáticos referentes a: Interpretación de normas infraconstitucionales desde y conforme a la Constitución y al Bloque de Constitucionalidad, Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal del Trabajo, Derecho Procesal Penal, Derecho Tributario, En foque intercultural, de género, generacional y grupos de atención prioritaria, Adultos mayores, Enfoque intercultural, Mujeres, Niñas, Niños y Adolescentes, Personas con capacidades diferentes, Personas privadas de libertad; desarrollando algunos lineamientos sobre las siguientes problemáticas: Principio de verdad material, Medios de impugnación de resoluciones judiciales, Recurso de Apelación, Recurso de Casación, Procesos interdictos, Procesos ejecutivos, Procesos laborales, apremio y arraigo, Procedimiento para la reincorporación de trabajadores, Garantía del debido proceso penal y derecho a la defensa material y técnica, Garantías de la víctima, Imputado, rebeldía y aprehensión, Medidas cautelares de carácter personal, Detención preventiva, medidas sustitutivas y cesación, Etapa preparatoria de juicio, excusa y recusación, Sobreseimiento, Deber de celeridad procesal, Suspensión condicional de la pena, Derecho tributario y formas de extinción de la obligación tributaria y de la obligación de pago en aduanas, Impugnación de los actos de la administración tributaria, Proceso contencioso tributario, Delitos tributarios, Excusas y recusaciones de magistradas y magistrados, vocales, juezas y jueces, Sanciones a autoridades jurisdiccionales. Así también, se ha reunido la jurisprudencia relevante sobre: Adultos mayores y criterios específicos de interpretación de los derechos humanos, interpretación favorable, protección reforzada en la justicia constitucional, Principio de interculturalidad, Perspectiva intercultural en la administración de justicia, Derechos humanos y fundamentales en clave intercultural, protección reforzada en la justicia constitucional de mujeres, Mujeres embarazadas, Mujeres víctimas de violencia familiar, Discriminación, Sujetos de protección reforzada y personas que tienen bajo su dependencia a personas con capacidades diferentes, Inamovilidad laboral, Personas privadas de libertad y condiciones de detención, etc., entre otros temas importantes.






8) COMENTARIO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS 

(Cfr. STEINER, Christian, y URIBE, Patricia (editores). Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Comentario). La Paz, Bolivia: Fundación Konrad Adenauer – Plural Editores, 2014. Disponible en: http://www.kas.de/rspla/es/publications/38682/ )

Siendo evidente el tratamiento diferenciado que la Constitución boliviana otorga a los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, ello constituye el punto de partida que justifica la necesidad de estudiar la naturaleza jurídica y los alcances precisos del control de convencionalidad y su aplicabilidad en el contexto boliviano.

De ahí que, es importante poner de relieve la publicación auspiciada por la Fundación Konrad Adenauer, denominada: “Convención Americana sobre Derechos Humanos. Comentario”, que reúne las contribuciones y la experiencia de diversos jurisconsultos y expertos latinoamericanos. Se trata de una publicación que es el resultado de un proyecto de reflexión de largo plazo, siendo que los contenidos del Comentario a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) reflejan la jurisprudencia más relevante que viene desarrollando la Corte Interamericana de Derechos Humanos (hasta por lo menos el segundo semestre del año 2012), incluyendo además la valoración de la coyuntura de reforma del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

En esta obra, se destaca principalmente la doctrina del Control de Convencionalidad que viene desarrollando la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como un control complementario a los controles de derecho interno, y que surge en el caso “Almonacid Arellano contra Chile”, desarrollado posteriormente en el caso “Trabajadores cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) contra Perú”, además de otros 13 casos adicionales referidos en el análisis del Preámbulo de la Convención que ahora se publica.

Se debe considerar que esa doctrina, ha tenido amplia acogida particularmente en Estados que tienen un control difuso, como el que incursionó México con las reformas de 10 de junio de 2011 a su Constitución Federal, que comprende un reconocimiento amplio de la internalización del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, otros países latinoamericanos han recogido y reconocido en sus Constituciones la preeminencia constitucional de esos Tratados Internacionales de Protección de los Derechos Humanos; tal es el caso del Estado Plurinacional de Bolivia, que en la Constitución Política del Estado aprobada el 7 de febrero de 2009, ha dispuesto en su artículo 410.II, que: “El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país”.

Por otro lado, es importante tener en cuenta que han pasado más de cuarenta años desde la creación, y más de tres décadas de la entrada en vigor, de la CADH. Este instrumento internacional contiene un catálogo de derechos y obligaciones inviolables para la persona humana, a la vez que instaura un sistema de protección regional de los derechos fundamentales de las personas, que comprende la Comisión IDH y la Corte IDH. Al presente, son varios los Estados que han ratificado la CADH y han aceptado la jurisdicción de la Corte, entre ellos: Argentina, Barbados, Brasil, Colombia, Costa Rica, Chile, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Surinam, Uruguay, y por supuesto, nuestro país Bolivia.

Ahora bien, en cuanto se refiere concretamente a este Comentario a la CADH, se trata de una obra colectiva que tiene como objetivo central, brindar una herramienta accesible para conocer el alcance de los derechos de este instrumento regional. Es así que, resume de forma concisa e integral la interpretación realizada sobre cada uno de los artículos del referido instrumento internacional, por parte de la Corte IDH, como órgano del sistema interamericano facultado para ello, incluyendo además las opiniones académicas relevantes, las referencias al sistema internacional de derechos humanos y de derecho comparado, que puedan ayudar a perfilar y contextualizar la interpretación de sus preceptos.

Esta obra, como ya se dijo, es el esfuerzo colectivo de varios expertos internacionales de todo el continente, el cual inició en diciembre de 2011, cuando la Fundación Konrad Adenauer seleccionó a un grupo de destacados juristas, para participar en este material inédito. Es así que, entre los expertos que participan en esta publicación se encuentran por ejemplo: Carlos Ayala Corao, José Luis Caballero, Jesús María Casal, Christian Courtis, Eduardo Ferrer Mac-Gregor, Claudio Nash, Carlos Pelayo, Oswaldo Ruiz, Néstor Pedro Sagüés, Luz María Sánchez, Rodrigo Uprimny, y muchos otros destacados juristas internacionales, que han dedicado parte importante de sus obras, al análisis y reflexión crítica de las disposiciones de la CADH y su aplicación práctica en cada uno de los casos resueltos por la Corte IDH.

Es importante destacar, que 25 naciones americanas han ratificado o se han adherido a la CADH, y este hecho, revela que la gran mayoría de los países en el continente se han comprometido en ser parte de un instrumento regional de protección de los derechos humanos, de adecuar su conducta y desplegar su aparato gubernamental en dar eficacia a los objetivos y valores consagrados en la Convención. Por otra parte, es importante poner de relieve el movimiento de reformas constitucionales en algunos Estados, con tendencia a abrir los caminos necesarios para la sólida recepción nacional de los instrumentos internacionales, así como la reconfiguración del bloque de constitucionalidad consagrado ya en las Constituciones de otros países.

Sin embargo, se debe considerar también que al interior de los países, los operadores jurídicos nacionales no suelen contar con una formación especializada en derechos humanos y, no obstante, deben asumir los desafíos jurídicos que representan, por ejemplo: un litigio en el que se invoquen instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, la aprobación en su país de una reforma constitucional en derechos humanos o, el bloque de constitucionalidad ya incorporado en su máximo ordenamiento legal, lo cual les obliga a interpretar las leyes a la luz y en conformidad con los derechos humanos, como normas básicas que rigen la relación Estado-ciudadano y, en algunos casos, también la relación entre privados (conocido como eficacia horizontal de los derechos).

Ante este panorama, resulta satisfecha la imperiosa necesidad que existía de contar con una publicación especializada, como instrumento eficiente para facilitar la consulta de la jurisprudencia interamericana, a todos los operados jurídicos de la región, incluidos los abogados litigantes, defensores de derechos humanos, autoridades públicas y operadores de justicia en Bolivia.






Por ahora -y para no cansar al lector-, aquí se suspende este recuento bibliográfico hasta el próximo año, para que juntos podamos llegar a conocer los diez o más libros jurídicos que todo Abogado(a) boliviano debería leer para mantenerse mínima-mente actualizado.


Atte. Alan E. Vargas Lima


La Paz, Día Mundial del Libro 2018.






[1] Este interesante artículo, fue originalmente publicado en La Silla Rota, el 21 de marzo de 2016. Posteriormente, fue reproducido en la página web del mismo autor: http://bit.ly/1Rtv2Ho  Ahora también se halla disponible en: https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/hechos-y-derechos/article/view/10471/12636
[2] La primera edición de esta obra de indispensable consulta, data del año 2001, habiéndose editado una segunda edición actualizada en el año 2004, en consonancia con la reforma constitucional aprobada en ese mismo año. Posteriormente, se ha presentado una tercera edición de esta obra en la ciudad de Cochabamba, en el año 2011, actualizada de acuerdo a las disposiciones previstas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobada en el año 2009, y en concordancia con las normas de la Ley Nº27 del Tribunal Constitucional Plurinacional, que se mantiene parcialmente vigente.
[3] Rivera Santivañez José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procesos Constitucionales en Bolivia. Segunda Edición Actualizada. Cochabamba, Bolivia: Grupo Editorial Kipus, 2004. Pág. 8.
[4] El Recurso de Habeas Corpus, aparece por primera vez desarrollado sistemáticamente, en el Capítulo XIX de la primera edición de la obra sobre Jurisdicción Constitucional, escrita por el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, en donde expone de manera muy didáctica: el concepto y objeto del Habeas Corpus y su naturaleza jurídica, los antecedentes históricos del Habeas Corpus en el Derecho Romano, en el Derecho Español y en el Derecho Anglosajón, así como la configuración primigenia del Recurso de Habeas Corpus en Bolivia, para luego examinar cada uno de sus casos de procedencia, describiendo además el procedimiento del recurso, de acuerdo a la normativa vigente, y a la luz de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional había delineado hasta ese tiempo. Cfr. Rivera Santivañez José Antonio. Jurisdicción Constitucional. Procedimientos Constitucionales en Bolivia. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus, 2001. Págs. 363-402.
[5] El Recurso de Amparo Constitucional aparece por primera vez desarrollado exhaustivamente, en el Capítulo XX de la primera edición de la obra sobre Jurisdicción Constitucional, escrita por el entonces Magistrado del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, en donde expone de manera muy didáctica: el concepto y los antecedentes históricos del Recurso de Amparo Constitucional tanto en México como en Bolivia, la naturaleza jurídica del Amparo Constitucional, como garantía constitucional de carácter jurisdiccional, como recurso extraordinario, y también como recurso de carácter subsidiario que además no reconoce fueros, privilegios ni jerarquías, para luego examinar cada uno de sus casos de procedencia, describiendo además el procedimiento del recurso, de acuerdo a la normativa vigente, y la jurisprudencia constitucional existente hasta ese tiempo. Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Obra citada. Págs. 403-431.
[6] Un breve resumen del profesor Carlos Parma, acerca de la “Teoría del Delito: repaso y actualidad”, se halla disponible en: http://www.carlosparma.com.ar/la-teoria-del-delito-repaso-y-actualidad/ Asimismo, una interesante presentación del mismo profesor, sobre la evolución de la Teoría del Delito a través de distintas épocas, y rescatando el pensamiento de los penalistas más representativos a nivel mundial, puede verse en: https://www.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2017/03/Teor%C3%ADa-del-Delito-Carlos-Parma.pdf



2 comentarios:

carmen dijo...

hola un saludo no se como podría conseguir el libro del doctor gonzalo castellano trigo COMENTARIOS DE LA LEY DEL ÓRGANO JUDICIAL por favor somos estudiantes de montero -santa cruz se lo agradezco una pronta respuesta

Anónimo dijo...

Querido Alan, tendrías una lista actualizada del año 2023, te agradecería muchísimo.
Excelente blog.