ECUADOR ES RESPONSABLE POR LA
VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO, LA INDEPENDENCIA JUDICIAL, LOS
DERECHOS POLÍTICOS, EL DERECHO AL TRABAJO Y LA PROTECCIÓN JUDICIAL, EN
PERJUICIO DE CARLOS JULIO AGUINAGA AILLÓN
San José, Costa Rica, 18 de abril de
2023.- En la Sentencia, notificada el día
de hoy, en el Caso de Aguinaga Aillón Vs. Ecuador, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Ecuador
por la violación a los derechos al debido proceso, a la independencia judicial,
los derechos políticos, el derecho al trabajo y la protección judicial, en
perjuicio de Carlos Julio Aguinaga Aillón. El Estado realizó un reconocimiento
parcial de responsabilidad internacional en el presente caso.
El resumen oficial de la Sentencia puede
consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
Caros Julio Aguinaga Aillón fue designado como
vocal del Tribunal Supremo Electoral en 1998 para un periodo de cuatro años, y
fue reelecto para un nuevo periodo en el año 2003. El 24 de noviembre de 2004,
mediante la Resolución 25-160, el Congreso Nacional cesó en sus cargos a los
vocales del Tribunal Supremo Electoral y del Tribunal Constitucional. Dos días
después, designó nuevos vocales. Por su parte, el Tribunal Constitucional, conformado
por una nueva composición de aquella cesada por el Congreso Nacional, adoptó
una Resolución que impidió a los jueces de instancia conocer acciones de amparo
contra la Resolución 25-160, dejando solo la posibilidad de suspender los
efectos de la Resolución del Congreso Nacional a través de la acción de
constitucionalidad. El contexto del presente caso se relaciona con los ceses de
los magistrados de la Corte Suprema de Justicia del Ecuador, los cuales, junto
con los ceses de los vocales del Tribunal Supremo Electoral, y del Tribunal
Constitucional, ocurrieron en un lapso temporal de 14 días.
En la Sentencia, la Corte Interamericana determinó
que el señor Aguinaga fue destituido por una decisión del Congreso Nacional
actuando fuera de sus competencias, lo cual constituyó una violación de la
garantía de la independencia judicial, que incluye la estabilidad e
inamovilidad en el cargo de las autoridades judiciales. Asimismo, concluyó que,
por lo antes señalado, el cese del señor Aguinaga fue arbitrario, y en
consecuencia afectó su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de
igualdad, y su derecho a la estabilidad laboral, como parte de su derecho al
trabajo. Finalmente, la Corte concluyó que la decisión del Tribunal
Constitucional que impidió a los jueces conocer sobre acciones de amparo contra
la Resolución 20-160 restringió el acceso a un recurso judicial efectivo para
la protección de los derechos del señor Aguinaga.
Al analizar el caso, la Corte consideró que la
vulneración de la independencia de los tribunales electorales afecta no sólo a
la justicia electoral, sino el ejercicio efectivo de la democracia
representativa, el cual es la base del estado de derecho. En ese sentido,
consideró que las garantías de inamovilidad y estabilidad de los jueces
electorales deben ser reforzadas, por lo que cualquier demérito o regresividad
en las garantías de independencia, estabilidad e inamovilidad de los tribunales
electorales son inconvencionales por cuanto su efecto se puede traducir en un
impacto sistémico igualmente regresivo sobre el estado de derecho, las
garantías institucionales y el ejercicio de los derechos fundamentales en
general. Asimismo, señaló que la protección de la independencia judicial en
este ámbito adquiere una relevancia especial en el contexto mundial y regional
actual de erosión de la democracia, en donde se utilizan los poderes formales
para promover valores antidemocráticos, vaciando de contenido las instituciones
y dejando solo su mera apariencia.
En razón de estas violaciones, la Corte ordenó
diversas medidas de reparación, entre otras: 1) que se le pague una
indemnización compensatoria al señor Aguinaga, y 2) que se paguen las sumas
monetarias por daño material e inmaterial establecidas en la Sentencia.
Los Jueces Humberto Antonio Sierra Porto, Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Rodrigo Mudrovitsch, y la Jueza Patricia Pérez
Goldberg, dieron a conocer sus votos individuales concurrentes y parcialmente
disidentes.
***
La composición de la Corte para la presente
Sentencia fue la siguiente: Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente; Eduardo
Ferrer Mac-Gregor Poisot, Vicepresidente; Humberto Antonio Sierra Porto, Juez;
Nancy Hernández López, Jueza; Verónica Gómez, Jueza; Patricia Pérez Goldberg,
Jueza, y Rodrigo Mudrovitsch, Juez.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
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