lunes, 19 de noviembre de 2012

Censo 2012 en Bolivia: la gran base de datos para los próximos diez años



 
Fotografía instantánea, mapa de navegación, línea base, radiografía del país... El 21 de noviembre se realizará el censo de población número 11 en Bolivia y el cuarto de población.

La Razón / Eduardo Chávez Ballón / La Paz
00:05 / 18 de noviembre de 2012

La jornada del miércoles 21 de noviembre será una fase más —tal vez la más importante— del Censo Nacional de Población y Vivienda 2012. La elaboración de las estadísticas y la interpretación de esos datos completarán esa labor, que deben servir de base para definir las políticas de Estado para los próximos diez años.

La ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro; el viceministro de Educación Alternativa, Noel Aguirre, y el analista Carlos Hugo Molina coinciden en que en el ámbito estrictamente político conocer los datos de la concentración demográfica servirán para redefinir la representación de la población expresada en los órganos legislativos nacional, departamental y municipal. Es decir, que se ajustará el padrón electoral y la distribución de curules para asambleístas y concejales.

Más allá de esa consecuencia inmediata, la gran encuesta nacional es considerada la fotografía instantánea del país, a través de la cual se elaborará una base de datos que permiten profundizar, reencaminar, desechar y diseñar políticas nacionales. Sin embargo, para este análisis tomamos tres ejes: las políticas públicas, el pacto fiscal que permitirá la distribución de ingresos y la profundización del proceso político y autonómico.

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, explica que el censo combina lo que es la radiografía social de la población (sus condiciones de vida)—, configura las condiciones en las que vivirá esa sociedad en su territorio y es un mapa de futuro; por lo tanto, explica las tendencias y los escenarios en los que desenvolverá el Estado.  Bajo esa consideración, el experto en temas de población René Pereira asegura que el censo no es una actividad exclusiva del Gobierno, sino un evento de todos los bolivianos.

Para el ministro Quintana, el censo mostrará las huellas que dejó la sociedad en el territorio, en la cultura y en la economía del país respecto a la última consulta realizada en 2001, por lo que se constituirá en el mapa de navegación para los cuatro grandes desafíos que ha planteado el presidente Evo Morales el 6 de agosto y servirá como un instrumento de trabajo para la planificación de esa Agenda Patriótica del Bicentenario.

“Será el soporte para la erradicar la extrema pobreza, diseñar las estrategias de resolución de los servicios básicos, alcanzar soberanía y lograr la industrialización. Si bien durante seis años el Gobierno trabajó con acierto en políticas públicas de fuerte contenido social, el censo convertirá esa intuición en certeza estratégica que, a su vez será el soporte de los cuatro ejes planteados por el Presidente”, adelanta.

Sin embargo, la autoridad admite que el Gobierno nacional “no tendrá el físico suficiente para alcanzar los desafíos”, por lo que será necesario involucrar en una estrategia institucional, ordenada y planificada a los otros niveles de gestión.

“En este contexto la autonomía tendrá dos dimensiones que se tensionarán. Por un lado, la economía política que tiene que ver con un proceso de consolidación institucional en lo departamental, municipal e indígena y, por otro lado, cómo esa economía política tiene que resolverse con políticas económicas”, explica.

Información. La utilidad de los resultados del censo será, entonces, para mejorar la calidad de vida de los bolivianos, que, para Molina, esa intención está relacionada con los objetivos estratégicos del Estado, en el marco de compromisos internacionales. “Los Objetivos del Milenio son, por ejemplo, ocho compromisos asumidos para resolver situaciones de carencias y necesidades colectivas en materia de salud, educación y desarrollo, que deben ser modificadas”.

La ministra Caro propone, además de reducir la pobreza, crear oportunidades para la población. Admite que mejoraron los ingresos y el crecimiento económico, pero asegura que es el tiempo de aplicar medidas para reducir las desigualdades. “La información del censo permitirá ver la situación de la salud, la educación y los servicios básicos. Esos tres aspectos no sólo son un derecho constitucional, sino que se deben constituir en oportunidades”.

Aguirre da un paso más allá, para entender mejor los resultados del censo, al plantear la necesidad de definir un modelo de desarrollo en Bolivia que sea equilibrado. Advierte que el país necesita excedentes, reinvertir  e impulsar el sector agropecuario, pero también requiere competir con el resto del mundo. “Hay que dejar de lado lo tradicional en la planificación —en la que el diagnóstico condiciona objetivos, actividades, el cronograma, etc. La clave es cómo se lee el censo y cómo se vincula esa lectura a un contexto actual. Es como leer un libro de hace 30 años con los mismos lentes y eso no es posible porque habrá cambiado las dioptrías”.

En cuanto al pacto fiscal y la distribución de recursos, el análisis coincide en que el país vive un buen momento económico, pero hay necesidad de un uso óptimo de ese dinero en los tres niveles de gobierno del Estado.

Pereira recuerda que la Ley Marco de Autonomías otorga seis meses después del censo para consensuar y construir un pacto fiscal. Advierte que la actual distribución de los recursos públicos ha causado desequilibrios entre las regiones.

El ministro Quintana asegura que los resultados de la consulta necesariamente conducirán al gran debate sobre la distribución de recursos. Asegura que en muchos municipios no ha sido suficiente el excedente petrolero para resolver sus problemas. “La nacionalización permitió que reciban bastante plata, pero sin resultados. Mas no es un problema de recepción de recursos, sino de eficiencia en su uso”, reflexiona.

La ministra Caro relaciona redistribución de recursos con autonomía porque, en su criterio, los datos censales ayudarán a desarrollar políticas de planificación territorial ante una información desactualizada, tanto a nivel nacional como local.

También rescata que la encuesta permitirá ver la correlación entre población urbana y rural. “Eso ayudará definir nuevos modelos de desarrollo. Hay que crear condiciones en el campo, pero también en las ciudades. En algunas ya es inevitable la metropolización y para ello hay que ver sistemas de comunicación y transporte”, adelanta.

Como parte del colectivo La Ruta del Censo, Pereira recuerda que ese ente propuso que la distribución de recursos tome otros criterios además del número de habitantes, por ejemplo, los indicadores de pobreza y movilidad demográfica.

Recursos. Advierte que la distribución de la riqueza con criterios poblacionales plantea una paradoja: el dinero que se otorga no alcanza para mucho y se lo gasta en programas ineficientes, y esa aparente igualdad genera más pobreza. Por eso es que sugiere que se debe aprovechar los resultados del censo para alcanzar el modelo de desarrollo.

Para el analista, los municipios expulsores no deberían tener los mismos recursos que los receptores, porque muchos de los primeros son inviables, por lo que cuestiona para qué se les dará recursos. Más bien, dice, se debería apuntar a las mancomunidades, como sugiere la Ley Marco de Autonomías.

También plantea que dentro del ordenamiento territorial se debe orientar la migración. “La población deja su territorio de origen como estrategia de sobrevivencia. Y el censo dará señales de a dónde quiere ir la gente para vivir mejor. Si la población se va a las áreas urbanas habrá que pensar en ordenar las ciudades para generar condiciones de desarrollo. Esto significa pensar en un modelo de país centrado en áreas de densidad económica y demográfica.

Entre los otros criterios para la redistribución y el pacto fiscal, Pereira plantea otorgar más financiamiento a los municipios y a las regiones más competitivas, para premiar los emprendimientos que generan oportunidades para captar sus propios recursos. “Cambiar la discriminación positiva por la eficiencia en el manejo de los fondos que reciben”. 

Molina también propone la interacción entre pacto fiscal y autonomía porque, en su criterio, las necesidades y demandas que mostrarán los resultados de la encuesta nacional son reflejo de cómo se vive en departamentos y municipios.

Pero antes sugiere resolver la paradoja que surge del buen momento económico y la distribución y uso de dinero. “La población acompaña la asignación de recursos y de transferencias en un territorio; como nunca en la historia de Bolivia, durante este periodo existen recursos para resolver las carencias de la población, y no están siendo utilizados de manera coherente. El significativo incremento del PIB (Producto Interno Bruto) nacional y de las Reservas Internacionales Netas no encuentra una correlación con la solución de fondo de las necesidades ni con la transparencia en el gasto público”, manifiesta.

Por eso, plantea que un pacto fiscal, que garantice presupuestos plurianuales y compromisos “en la previsibilidad” de la transferencia de los recursos, debería ser una consecuencia natural del censo. Y todo ello, con la necesaria administración autonómica que el Estado ha definido como el mecanismo de administración de lo público.

El viceministro Aguirre dice que uno de los presupuestos en el país es la necesidad de una mejor redistribución de los ingresos y advierte que no definir eso con los datos del censo sería un error. “Los resultados del miércoles nos permitirán definir dónde enfocar los fondos, cuáles son los límites en las regiones y cómo profundizar el proceso autonómico. No sólo es proclamar esa condición, sino es crear las condiciones para alcanzar el desarrollo en sí mismo y en relación y coordinación con las demás zonas del país.

‘Es una marca que definirá tareas’: Juan Ramón Quintana es ministro de la Presidencia

El censo es una marca que periódicamente define grandes tareas para el Estado. Esa marca identifica, como una fotografía, la situación en la que viven las poblaciones y es un registro territorial; además, es un mapa de futuro, por lo tanto explica las tendencias y los escenarios en los que desenvolverá el Estado. Esa marca muestra los fenómenos demográficos desde 2001.

‘No puede haber debate sin información’: Viviana Caro es ministra de Planificación del Desarrollo

El evento del miércoles no es la meta, es un medio para obtener una base de información a partir de la cual se toma decisiones, se revisa políticas y se define la redistribución de recursos. Es la base para la discusión, porque no puede haber debate sin información. No podemos seguir midiendo pobreza y pobreza extrema solamente con el indicador de ingresos.

‘Deberíamos acudir con entusiasmo’: René Pereira Morato, experto en temas de población

Observo una carencia de voluntad social para acudir a esta cita a la que, más bien, bolivianos y bolivianas deberíamos acudir con entusiasmo y compromiso. A ese desinterés se suma una campaña débil e improvisada. No basta decir “abre tus puertas al censo”, sino que se debería movilizar a todos. Esta carencia se nota en la adhesión de los agentes censales.

‘Dejaremos de lado la presunción’ : Noel Aguirre, viceministro de Educación Alternativa

Saber qué pasó entre 2001 y 2012 es uno de los temas a analizar y el que mejor lo haga comprenderá con mayor certeza el momento actual. Dejaremos de lado la presunción. Para unos no pasa nada y para otros, hay cambio; veremos el termómetro nacional para comparar y poder interpretar el último periodo histórico que estamos viviendo y para proyectar el futuro.

‘Acción de confianza con el Estado’: Carlos Hugo Molina, experto en temas de descentralización

Se constituye en acción de confianza con el Estado al que se le otorga información de “dentro de nuestra casa”, para que pueda servir como instrumento de aplicación de políticas públicas y restablecimiento de equilibrios sociales y económicos. La calidad del “acto de confianza” demanda reciprocidad para no utilizar la información con otro fin que no sea el determinado.

El proceso genera debates que no serán resueltos en la consulta

El proceso previo al Censo de Población y Vivienda que se realizará el miércoles generó varios debates y polémicas, el más emblemático fue el relativo a la identidad. El viceministro de Educación Alternativa, Noel Aguirre, advierte que estos temas no encuentran solución en la consulta, sino que deben ser motivo de análisis.

La autoridad, especialista en planificación social, reconoce que es el momento de abordar el tema de la identidad desde el punto de vista cultural.No obstante, sugiere que primero hay que enfocar bien lo conceptual y la concepción. “Hay que conformar un marco de referencia común que incluya cómo resolver el problema, no qué término usar. Hay pueblos indígenas que están empezando a tomar decisiones y poblaciones mestizas que se preguntan cuál es su lugar”.

En defensa de la redacción final de la polémica pregunta 29, la ministra de Planificación del Desarrollo, Viviana Caro, asegura que al margen de la polémica, lo que espera el Gobierno es lograr información más detallada para identificar pertenencia cultural, más allá del tema étnico racial

El ministro de la Presidencia, Juan Ramón Quintana, afirma que los censos permiten identificar las construcciones y los imaginarios sociales. “Temas como la identidad no son una religión ortodoxa, éstas cambian. Mucho depende de las fuerzas históricas que modifican las identidades y éstas, a su vez, se constituyen en esa fuerza histórica que modifica la cultura y la sociedad”, reflexiona l autoridad.

Pide no ver a la sociedad como una estatua de sal congelada, que mira al pasado.  Para el experto en temas de población René Pereira, estos temas cobraron relevancia por la falta de liderazgo del INE.  Advierte que el debate se ha centrado en lo identitario, porque se da demasiada prioridad al indígena campesino originario.

“Está bien —esa discriminación positiva— porque históricamente ha sido un sujeto excluido pero los mismos censos nos enseñan que Bolivia no es un país indígena. Ése es un mito porque somos híbridos y lo que hay que hacer es que se imponga la unidad en la diversidad, debemos generar la imagen de un país unido y el camino no es crear fronteras interiores con el faccionalismo identitario”, reflexiona Pereira.


domingo, 11 de noviembre de 2012

La eliminación del Delito de Desacato en Bolivia




El expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, el diputado del MSM Fabián Yaksic y la analista María Teresa Zegada hacen un análisis del fallo que declara inconstitucional la figura penal que marcaba distancia entre autoridades y ciudadanos.

La Razón / Eduardo Chávez Ballón / La Paz
ANIMAL POLÍTICO / 11 de noviembre de 2012

Los diccionarios jurídicos definen la figura penal del desacato como “la falta de respeto a una cosa que se considera sagrada o a una autoridad” o el “delito que se comete por mentir, jurar en falso o perder el respeto a una autoridad, especialmente a un juez o tribunal de justicia”; o la “desobediencia a una autoridad”; o el “delito que se comete calumniando, injuriando, insultando o amenazando a una autoridad o un funcionario público en el ejercicio de sus funciones”. Esta tipificación fue incluida en la legislación boliviana durante la dictadura de Hugo Banzer Suárez.

Un consejo de legislación fue el encargado de elaborar el Código Penal, que —ante la suspensión del Poder Legislativo, porque el gobierno era ejercido por una alianza cívico-militar— entró en vigencia el 23 de agosto de 1972 a través del Decreto 10426.

El texto del artículo 162 de esa norma vigente hasta el 12 de septiembre —40 años— dice: “(Desacato). El que por cualquier medio calumniare, injuriare o difamare a un funcionario público en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas, será sancionado con privación de libertad de un mes a dos años.

Si los actos anteriores fueren dirigidos contra el Presidente o Vicepresidente de la República, ministros de Estado o de la Corte Suprema o de un miembro del Congreso, la sanción será agravada en una mitad”.

El 23 de octubre de 2012 se conoció el fallo emitido el 20 de septiembre por el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) —elegido por voto popular en octubre de 2011— en el que declara la inconstitucionalidad de ese artículo, porque considera que limita el derecho a la libertad de expresión de la ciudadanía ante el funcionario público, lo que genera una “desproporcionalidad (un exceso) en la represión del ejercicio de la libertad de expresión”.

Entonces, el presidente del TCP, Ruddy Flores, explicó que la sentencia elimina la desigualdad que se genera en la relación entre un servidor público y un ciudadano, hecho que va en contra de los tratados y convenios internacionales suscritos por Bolivia, así como la Convención Interamericana de Derechos Humanos sobre la libertad de expresión.

Eduardo Rodríguez Veltzé, ex presidente de la República y de la Corte Suprema de Justicia, considera que la decisión del TCP —sobre la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 162 del Código Penal que sanciona el desacato— ha sido afortunada en tanto restablece los criterios de proporción y equilibrio con los que el Estado define sanciones para  los tipos de calumnia, injuria o difamación cometidos por particulares respecto a un funcionario público o autoridad del Estado.

Asegura que la garantía para su ejercicio conlleva el reconocimiento del derecho a la réplica, la rectificación sin censura previa e importa el respeto por los principios éticos y cívicos de veracidad y responsabilidad. Apunta también que la misma Constitución prevé normas de ética y autorregulación.  “El Tribunal Nacional de Ética Periodística sigue esta política constitucional y ha emitido importantes resoluciones de este orden”.

Rodríguez sugiere que esta aproximación no “criminalizante” a las contingencias de los excesos de la libertad de expresión, opinión e información, es la que debe reemplazar el desacertado afecto por la excesiva utilización del derecho penal, tanto por gobernantes como por particulares, para complacencia de muchos medios que los amplifican. “Los pleitos de esta naturaleza perjudican la atención del sistema sobre asuntos más relevantes y vulgarizan el derecho”, reflexiona. Desde una perspectiva más política, el ministro de Gobierno, Carlos Romero, sugiere interpretar la figura del desacato desde los puntos de vista sociológico y jurídico.

Abogado de formación, advierte que desde la perspectiva sociológica el desacato ha sido incorporado como un tipo jurídico penal en la década de los 70, en el que confluyen dos contextos. “Por un lado, un Estado que necesitaba apelar a algunos dispositivos coercitivos para mantener gobernabilidad y, en algunos casos, incluso, generar una ficción de legitimidad y autoridad. Lo que creaba una visión de verticalidad”.

Romero hace referencia a teóricos que identifican cuatro instrumentos que se articulan en la administración del poder: el dinero, la ley, la violencia y la ideología. “De esos cuatro, los más importantes son la violencia y la ideología porque cuando esta última no logra cohesionar a una sociedad en torno a un Estado, los gobernantes generalmente recurrirán a un mecanismo de violencia”.

El otro contexto al que hace referencia el Ministro de Gobierno son los regímenes militares encaramados en esa época en países de la región. “Eran autoritarios y se desenvolvían bajo la doctrina de la seguridad nacional que se traduce en la penalización de cualquier movimiento que tenga connotación antisistémica, progresista o revolucionaria. Entonces, este tipo de instrumentos también servían para restituir el orden público”.

Desde la interpretación sociológica, Romero considera que la tipificación jurídico penal del desacato es anticuada porque —en su criterio— responde a otro momento y no tiene ningún sentido contemporáneo.

Además, indica que en la mayoría de los países del mundo la democracia liberal ha dejado de ser exclusivamente representativa al incorporar elementos de participación directa. Asegura que en el caso boliviano se ha ido más allá porque el país integró a los sistemas políticos comunitarios.

“En el contexto actual, obviamente que se restituye el ejercicio de soberanía directa y se horizontaliza las relaciones entre sistema político y sociedad civil. No tiene sentido aplicar mecanismos coercitivos, sino que éstos son sistemáticamente sustituidos por disuasión, concertación y por el factor ideológico como elemento de administración del poder antes que la violencia estatal”, explica.

Desde el punto de vista jurídico, Romero advierte que el desacato es una tipificación “bastante sui géneris” porque en el Código Penal   subsume tres delitos claramente definidos como son la difamación, la injuria y la calumnia, que prioritariamente tienen un efecto jurídico de orden privado porque no afectan el interés colectivo o del Estado; lo que daña es el honor de una persona que es autoridad, pero no alteran el orden público.

“Entonces, desde el punto de vista jurídico, esta tipificación es incoherente”, sentencia. Al evaluar los efectos de la sentencia, Romero admite que si algún opositor se siente reivindicado con el fallo es legítimo, pero asegura que la decisión del Tribunal Constitucional refleja una corriente universal de los derechos humanos que hace más énfasis en el derecho de igualdad de las personas ante la justicia, que es fundamental en el constitucionalismo clásico. Por eso es que la eliminación de la figura del desacato es saludada por el Alto Comisionado de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) para los Derechos Humanos en Bolivia, que hace algún tiempo advirtió de la existencia arcaica de esta figura. “Si nos estamos poniendo a tono con las conquistas universales de los derechos humanos, creo que podemos sentirnos ganadores todos”, asegura el ministro.

En cuanto a los juicios iniciados contra opositores, la autoridad lamenta que haya una mala formulación de las demandas porque en esos casos, antes que desacato, hay delitos como la malversación de fondos y corrupción, que son suficientes para establecer responsabilidades ante la justicia y llevar adelante proceso penales.  También destaca que se dé una señal de independencia del Tribunal respecto al poder político.

Explica que en el caso del Tribunal Constitucional hay la particularidad de que sus fallos son de puro derecho, lo que significa que sus interpretaciones deben obedecer en apego estricto del orden constitucional. “Por eso es el órgano contralor de la Constitución y en muchos casos el Tribunal Constitucional prescinde de las situaciones fácticas. No le interesa qué sucedió en la realidad social, sino que el orden constitucional guarde coherencia en su contenido. Además, Bolivia incorporó en ese ordenamiento a los tratados internacionales, que son superiores a nuestras leyes nacionales cuando aquéllos resguardan los derechos humanos. En el caso del desacato, estamos hablando del principio de igualdad de las partes, por eso es que es una buena señal política, jurídica y para el propio Tribunal”.

Desde la perspectiva de la oposición, el diputado del Movimiento Sin Miedo (MSM) Fabián Yaksic lamenta que servidores públicos hayan recurrido a la figura del desacato para frenar voces contrarias, más aún si esa tipificación es herencia de la dictadura.

“El Gobierno debería haber tomado la iniciativa hace seis años para aplicar reformas sustanciales en materia penal porque la que tenemos es retrógrada y punitiva, está basada en tiempos pretéritos en los que el objetivo era precautelar el interés del servidor público, considerados personajes por encima del bien y del mal. Con eso tiene que ver la figura del desacato, que nació durante el imperio romano y llegó al país durante la dictadura. Es una de las penosas herencias coloniales y que han marcado en el Código Penal una tradición dictatorial y autoritaria, que hacía del funcionario público alguien intocable”, lamenta.

La analista política María Teresa Zegada asegura que, con mayor énfasis desde 2010, una lógica se instaló en el Gobierno, que le permitió generar procesos, en algunos casos exitosos, de amedrentamiento político porque la aplicación de la figura penal del desacato, al menos a nivel mediático, cayó sobre miembros de oposición. “Inevitablemente, esto generó una reacción de los líderes opositores, casi generalizada, respecto a la inseguridad jurídica que sentían en relación a la institucionalidad establecida en el país.

Dice que una batería de recursos empezó a ser utilizada, entre ellos la suspensión de autoridades a simple acusación y los juicios por desacato. Cita entre los casos emblemáticos al gobernador cruceño Rubén Costas, el alcalde Luis Revilla y el senador Róger Pinto. Son “procesados por algunos pronunciamientos que hicieron contra    autoridades públicas”.

Zegada revela que realizó entrevistas a líderes de oposición para un estudio y ellos manifestaron que no se sienten respaldados por el sistema institucional jurídico. Advierte que hay datos que muestran la tendencia de judicialización de la política —figura empleada por el expresidente Eduardo Rodríguez Veltzé, precisamente al criticar los juicios de los gobernantes y oficialistas contra exautoridades y opositores—. “Lamentablemente, se creó una suerte de manto de desconfianza respecto al uso de la justicia; entonces, de alguna manera, el fallo del Tribunal ha sido visto por la oposición como una victoria jurídica, algo inesperado de una entidad a la que se la veía muy funcional a los intereses del Gobierno, lo cual ha constituido una señal positiva en el sentido de decir: demostremos de alguna manera, y esto es bueno para el Tribunal, que la institucionalidad está  más allá de los intereses políticos o del uso político que se le puede dar a este tipo de instrumentos”.

‘Esa figura era un anacronismo’: Eduardo Rodríguez, expresidente

La figura del desacato era un anacronismo frente al reconocimiento explícito de los derechos a la libertad de expresión, opinión e información,  cuyo tratamiento ha sido reformulado por la Constitución Política del Estado de 2009 con mayor acierto que la ya obsoleta legislación penal todavía vigente en el país. 

‘Deberían exigir eliminar privilegios’ : Fabián Yaksic, diputado del MSM

Los movimientos sociales que se han generado en el país hace más de 12 años deberían exigir la eliminación de estas figuras que dan privilegio a los servidores públicos por encima de la comunidad. Eso es lo que más destaca el fallo del Tribunal Constitucional con el restablecimiento de la igualdad jurídica entre ciudadanos.

‘Es una señal de institucionalidad’: María Teresa Zegada, analista política 

Es la línea que se espera en  el país en este proceso de transformación jurídica, a partir de la aprobación de la nueva Constitución. Que no sólo surjan señales de desconfianza, sino más bien den muestra de institucionalidad, que es fuerte y segura para los bolivianos, más allá de la identidad política o de la opinión disidente.

El fallo del tribunal extingue los procesos

Cuando los miembros del Tribunal Constitucional Plurinacional emitían el fallo que declara inconstitucional el delito del desacato, tipificado en el articulo 162 del Código Penal, al menos 20 procesos se tramitaban en el país bajo esta figura punitiva. Todas esas causas quedaron extinguidas tras conocerse la Sentencia 1250/2012.

Uno de los casos más emblemáticos en el que una persona fue a parar a la cárcel fue el del abogado Manuel Morales Dávila, quien fue detenido en enero de 1996 y estuvo encarcelado 42 días por llamar “vendepatria” al entonces presidente Gonzalo Sánchez de Lozada, en pleno proceso de capitalización y privatización de empresas estratégicas del Estado.

El espíritu coercitivo de esta figura penal saltó otra vez a la palestra durante este Gobierno tras el inicio de varios procesos, principalmente contra miembros de la oposición.  Es así que el gobernador de Santa Cruz, Rubén Costas, tenía al menos dos acusaciones de desacato, una interpuesta por el vicepresidente Álvaro García Linera y otra por el fiscal del caso Terrorismo, Marcelo Soza.  

El senador de Convergencia Nacional (CN) Róger Pinto —refugiado en la Embajada de Brasil desde junio— tiene 21 juicios penales pendientes, de los cuales seis son por desacato. Su correligionaria y también senadora Eva Gonzales fue detenida en el proceso que le sigue el gobernador de Pando, Luis Flores. La diputada de CN Norma Piérola sumó cinco procesos por desacato   y por denuncias falsas, entre otros. Adrián Oliva, cuatro demandas

El alcalde de La Paz, Luis Revilla, fue acusado de desacato por el juez Ricardo Maldonado. A su vez, el burgomaestre interpuso demandas por calumnias e injurias contra el ministro de Economía y Finanzas Públicas, Luis Arce Catacora.  A esa lista se suman el exjuez Alberto Costa Obregón; el exgobernador de Tarija Mario Cossío —refugiado en Paraguay—, y el jefe de Unidad Nacional (UN), Samuel Doria Medina.

Al extinguirse esas causas y declarar inconstitucional la figura penal del desacato, de alguna manera se hizo caso de la recomendación del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos. Su máxima representante, la india Navy Pillay, había pedido al Estado la despenalización de esa figura, por ser violatoria de las garantías individuales y  restringir la libertad de expresión.


viernes, 9 de noviembre de 2012

El Control de Constitucionalidad sobre el Delito de Desacato en Bolivia



APUNTE LEGAL

El Control de Constitucionalidad sobre el Desacato en Bolivia

Autor: Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)
Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano


El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano especializado de la jurisdicción constitucional, creado con la exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional, a través del control de constitucionalidad de las leyes y los actos provenientes de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto, conoce y resuelve los conflictos jurídico-constitucionales, que se produzcan en una triple dimensión: a) normativa, en los casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria, frente a las normas previstas por la Constitución;  b) tutelar, en situaciones en que el poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Ley Fundamental y/o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, y; c) del ejercicio del poder político, en los casos en que se llegue a desconocer el principio de separación de funciones o división del ejercicio del poder político, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que llegaren a suscitarse entre los diferentes órganos del poder público y/o niveles de gobierno, o bien cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo decisiones contrarias a la Constitución.  

Asimismo, de acuerdo a su actual configuración constitucional, ha sido instituido como el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, con la cualidad adicional de defensor de los Derechos Fundamentales, y por lo mismo, su función principal es la de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad con alcance nacional, garantizando la primacía de la Ley Fundamental del Estado, la plena validez del orden constitucional y democrático, así como el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

Es precisamente en ejercicio del control normativo de constitucionalidad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual ha dispuesto declarar la inconstitucionalidad del delito de Desacato, previsto por el artículo 162 del Código Penal.

El Código Penal de Bolivia, puesto en vigencia en 1973, y elevado a rango de Ley de la República en 1997 –cuyo Texto Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010–, preveía en su artículo 162 el Desacato (delito de orden público que tiene su antecedente en el Código Penal de 1834), que básicamente consistía en calumniar, injuriar o difamar a un funcionario público, sea en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas; y éstas precisamente eran las condiciones esenciales del delito, dado que si la injuria, calumnia o difamación se realizaba por otras razones o circunstancias, entonces ya no se configuraba el desacato, sino que simplemente se trataba de delitos de carácter privado, a ser considerados individualmente. Asimismo, la segunda parte del citado artículo 162, establecía las circunstancias agravantes del delito, cuando el desacato se hubiere cometido contra el Presidente, el Vicepresidente, algún Ministro de Estado o algún Magistrado de la antes denominada Corte Suprema de Justicia, e inclusive algún miembro del antes denominado Congreso Nacional, quienes podían ser sujetos pasivos (víctimas) de este delito.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo el juicio de constitucionalidad del mencionado tipo penal, ha establecido que si bien los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y privacidad inherente a la dignidad humana, sin embargo, la inclusión del delito de desacato para proteger ese derecho, resulta desproporcionado al ejercicio del derecho de libre expresión e información, ello porque las “autoridades" que en el marco constitucional vigente, se denominan “servidores públicos”, realizan una actividad de interés público, por lo que, existe un interés en la colectividad de conocer ciertos aspectos que pueden influir en su desempeño en el cargo; y asimismo, el art. 106.II de la CPE, además de reconocer la libertad de expresión, establece también el derecho “…a la rectificación y a la réplica…”, que en general, cuando se refiere a autoridades públicas, son idóneos para desvirtuar las falsedades o la información incompleta vertida en su contra, ello si se considera que cuentan con amplio acceso a medios de comunicación, de tal forma que a mayor acumulación de poder o poder de decisión de un servidor público, mayor es la limitación que acepta a su derecho a la vida privada. De ahí que, la eliminación del delito de desacato no deja en indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, cuentan con la vía civil o incluso penal.

Finalmente, se ha advertido que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habían efectuado diversas observaciones a los Estados partes en general y al Estado boliviano en particular, sobre la vigencia y aplicación del delito de desacato; por lo que, mantener al interior de nuestro ordenamiento jurídico dicha tipificación, no sólo implicaría incumplir nuestros compromisos internacionales de resguardo y protección de los derechos humanos, sino desprestigiaría ante el resto de la comunidad internacional, al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, al dejar una injustificada sospecha sobre vulneración a la libertad de expresión, aspecto que fue necesariamente considerado para declarar la inconstitucionalidad del delito, dado que su vigencia afecta a los derechos fundamentales antes señalados, atentando contra los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Definitivamente, este constituye un paso trascendental en la consolidación del Tribunal como idóneo defensor de los derechos fundamentales en Bolivia.



Columna de opinión publicada en el Periódico Digital Oxígeno (30 de octubre de 2012).


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COMUNICADO DE PRENSA DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS  R128/12

RELATORÍA ESPECIAL CELEBRA LOS IMPORTANTES AVANCES EN MATERIA DE LIBERTAD DE EXPRESIÓN EN LA REGIÓN

Washington, D.C., 26 de octubre de 2012 – La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebra los importantes avances alcanzados en materia de libertad de expresión en la región, y particularmente, las ejemplares decisiones adoptadas por el Parlamento de Grenada y el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. La Relatoría Especial felicita a los Estados por estas decisiones y se compromete a divulgarlas ampliamente, en el marco de su mandato de promoción de la libertad de expresión en las Américas.

Según la información recibida, en el mes de julio, el Parlamento de Grenada aprobó la Ley de Enmiendas al Código Penal de 2012, la cual derogó los delitos de difamación dolosa [intentional libel] y culposa [negligent libel], contenidos en las secciones 252 y 253 de dicho Código. Las penas previstas para estos delitos eran de seis meses a dos años de reclusión. La Relatoría Especial valora positivamente este avance legislativo, y considera que contribuye de manera decisiva a proteger la libertad de expresión y a promover el fortalecimiento del debate sobre asuntos de interés público. La Relatoría Especial observa que persisten en la legislación dos variaciones de este tipo de delitos (seditious libel y defamation of Her Majesty), establecidas en las secciones 327 y 328 del Código, y espera que las mismas puedan ser revisadas de conformidad con las importantes reformas ya adoptadas.

Asimismo, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia declaró inconstitucional el artículo 162 del Código Penal, que establecía pena de prisión agravada para quien incurriera en calumnia, injuria o difamación en perjuicio de un funcionario público (desacato). Mediante la sentencia 1250/2012 de 20 de septiembre de 2012, el Tribunal indicó que las disposiciones del artículo eran inconstitucionales, pues afectaban de manera desproporcionada el derecho a la libertad de expresión. Según el Tribunal Constitucional, el desacato crea una situación inconstitucional de desigualdad entre funcionarios y ciudadanos, y es incompatible con los compromisos internacionales de derechos humanos. Asimismo, enfatizó que los funcionarios públicos deben ser objeto de una fiscalización especial y amplia, que permita un debate vigoroso sobre asuntos de relevancia pública. El Tribunal Constitucional reiteró el carácter vinculante de las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y citó ampliamente la doctrina del sistema interamericano en materia de libertad de expresión, incluyendo el Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, publicado por la CIDH en 1994. La sentencia mencionada constituye un avance ejemplar en materia de libertad de expresión y resalta la importancia de adecuar las legislaciones nacionales a los estándares internacionales en la materia. La Relatoría Especial considera que la misma representa un avance trascendental en la protección y el fortalecimiento de la libertad de expresión en la región.

En la mayoría de los Estados de las Américas no existe en la actualidad el delito de desacato. Asimismo, en distintos Estados se han derogado las leyes que criminalizan la difamación de funcionarios públicos. Así por ejemplo, en México fueron derogadas las normas federales que permitían enjuiciar por injuria y calumnia a quien ofendiera el honor de un funcionario público, y en muchos estados de la federación se ha seguido la misma práctica. En 2007 la Asamblea Nacional de Panamá despenalizó los delitos de injurias y calumnias cuando se trate de informaciones críticas u opiniones acerca de actos u omisiones oficiales de altos servidores públicos. En abril de 2009, el Tribunal Supremo Federal de Brasil declaró incompatible con la Constitución Federal la Ley de Prensa, la cual imponía severas penas de cárcel y pecuniarias por los delitos de difamación e injurias cometidos por periodistas. En junio de 2009, el Poder Legislativo de Uruguay eliminó del Código Penal las sanciones por la divulgación de información u opiniones sobre funcionarios estatales y asuntos de interés público, salvo cuando la persona presuntamente afectada lograse demostrar la existencia de "real malicia". En noviembre de 2009, la legislatura de Argentina sancionó una reforma del Código Penal para remover la pena de prisión para los delitos de injuria y calumnia, y despenalizar los discursos sobre asuntos de interés público. Siguiendo esta tendencia, la Corte Suprema de Costa Rica derogó, en diciembre de 2009, una disposición de la Ley de Imprenta que establecía la pena de arresto por delitos contra el honor. Asimismo, la Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó en diciembre de 2011 una reforma que sustituye por sanciones pecuniarias las penas de prisión previstas para delitos contra el honor y establece una mayor protección para las expresiones relacionadas con figuras públicas o asuntos de interés público. En Estados como Colombia, Jamaica y Perú se han presentado importantes iniciativas de reformas a sus respectivos Códigos Penales en este mismo sentido.

Finalmente, la Relatoría llama a los Estados miembros de la OEA a seguir estos importantes avances y a adecuar sus marcos jurídicos a los estándares interamericanos en materia de libertad de expresión.

La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión es una oficina creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), a fin de estimular la defensa hemisférica del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, considerando su papel fundamental en la consolidación y el desarrollo del sistema democrático.