viernes, 4 de julio de 2025

CORTE IDH: ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA


 

TRAS EL PROCESO MÁS PARTICIPATIVO EN SU HISTORIA, LA CORTE INTERAMERICANA ESTABLECE EL ALCANCE DE LAS OBLIGACIONES ESTATALES PARA PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS ANTE LA EMERGENCIA CLIMÁTICA

 

San José, Costa Rica, 3 de julio de 2025. La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy su Opinión Consultiva 32 de 2025 sobre Emergencia Climática y Derechos Humanos, adoptada el 29 de mayo de 2025, en respuesta a la consulta realizada por la República de Chile y la República de Colombia en enero de 2023.

Este ha sido el proceso consultivo con mayor participación en la historia del Tribunal. Se recibieron más de 260 observaciones escritas presentadas por más de 600 actores a nivel global y se escuchó a más de 180 delegaciones durante tres audiencias públicas celebradas durante cinco días en Barbados y Brasil, en los meses de abril y mayo de 2024.

Para conocer el texto íntegro de la Opinión Consultiva, el resumen oficial, así como los detalles de la solicitud y el proceso consultivo, puede ingresar al micrositio que reúne la información al respecto, en español, inglés y portugués, aquí.


La Corte desarrolló un análisis fáctico y normativo sobre el cambio climático, sus causas, consecuencias y los riesgos que este implica para el ejercicio efectivo de los derechos humanos. Asimismo, analizó los avances internacionales, regionales y comparados en la materia.

El Tribunal concluyó, que, de acuerdo con la mejor ciencia disponible, la situación actual constituye una emergencia climática que se debe al aumento acelerado de la temperatura global, producto de diversas actividades de origen antropogénico, producidas de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional, las cuales afectan de manera incremental y amenazan gravemente a la humanidad y, especialmente, a las personas más vulnerables. El aumento de la temperatura es producido de manera desigual por los Estados de la comunidad internacional. Esta emergencia climática solo puede ser atendida adecuadamente a través de acciones urgentes y eficaces, articuladas, con perspectiva de derechos humanos, y bajo el prisma de la resiliencia.

En respuesta a la consulta, la Corte determinó el alcance de las obligaciones generales de los Estados en materia de respeto y garantía de los derechos humanos, así como de los deberes de asegurar el desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales; adoptar disposiciones de derecho interno y cooperar de buena fe teniendo en cuenta sus responsabilidades diferenciadas frente a las causas del cambio climático, sus capacidades respectivas y sus necesidades particulares para alcanzar un desarrollo sostenible.

De igual forma, el Tribunal interpretó los derechos cuyo disfrute es particularmente vulnerable a los impactos de la emergencia climática. Entre ellos, destacó el alcance del derecho al ambiente sano. Al respecto, se refirió al reconocimiento de la Naturaleza y sus componentes como sujetos de derechos, así como a la naturaleza de jus cogens de la prohibición de generar daños masivos e irreversibles al ambiente.

La Corte reconoció la existencia de un derecho humano a un clima sano derivado del derecho a un ambiente sano y se refirió al contenido del deber correlativo de los Estados de actuar contra las causas del cambio climático, mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, regular y supervisar el comportamiento de los particulares, determinar el impacto climático de los proyectos y actividades que así lo requieran; así como definir y avanzar progresivamente hacia el desarrollo sostenible.

El tribunal se refirió igualmente a las obligaciones de los Estados en materia de adaptación climática y a los deberes específicos orientados a proteger derechos amenazados por los impactos climáticos como la vida, la salud, la integridad personal, la libertad de residencia y de circulación, el agua, la alimentación, el trabajo y la educación, entre otros.

En la OC-32/25, la Corte también resaltó la necesidad de fortalecer el Estado Democrático de Derecho y de garantizar que, en el marco de la emergencia climática, las decisiones sean adoptadas en forma participativa, abierta e inclusiva. En tal sentido, se pronunció sobre el contenido de los derechos a la ciencia y al reconocimiento de los saberes locales, tradicionales e indígenas; al acceso a la información; al acceso a la justicia; a la participación y sobre el deber especial de proteger a las personas defensoras del ambiente.

Finalmente, el Tribunal constató los riesgos extraordinarios generados por el cambio climático para personas y grupos en situaciones de especial vulnerabilidad como las derivadas de factores estructurales e interseccionales y de circunstancias dinámicas y contextuales. Al respecto, se refirió a la obligación de los Estados de adoptar medidas diferenciales para garantizar la igualdad real en el goce de los derechos en el contexto de la emergencia climática y facilitar procesos de adaptación sostenibles que promuevan el bienestar de las personas y la resiliencia.


La composición de la Corte para la emisión de la presente Opinión Consultiva fue la siguiente: Jueza Nancy Hernández López, Presidenta (Costa Rica); Juez Rodrigo Mudrovitsch, Vicepresidente (Brasil); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Colombia), Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot (México), Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Uruguay), Jueza Verónica Gómez (Argentina) y Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile).

La Jueza Nancy Hernández López, el Juez Humberto Antonio Sierra Porto y de la Jueza Patricia Pérez Goldberg emitieron votos parcialmente disidentes. Los Jueces Rodrigo Mudrovitsch, Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Ricardo Pérez Manrique y la Jueza Verónica Gómez emitieron votos concurrentes. Los textos de los votos serán comunicados en agosto de 2025.


El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte Interamericana www.corteidh.or.cr o envíe un correo electrónico a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Danniel Alejandro Pinilla, Director de Comunicaciones y Prensa, en prensa@corteidh.or.cr.

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Disponible en: https://www.oas.org/es/cidh/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2022/045.asp



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