miércoles, 25 de enero de 2023

CORTE IDH: BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS


BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DE ALLANAMIENTOS NOCTURNOS ILEGALES

 

San José, Costa Rica, 25 enero de 2023.- En la Sentencia del Caso Valencia Campos y otros Vs. Bolivia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por las violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz Bolivia en el año 2001.

En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho de propiedad, a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir libre de violencia, los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así como el deber de investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.

El resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede consultarse aquí.

El caso se relaciona con los actos de tortura y otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre del 2001. La Corte consideró que los allanamientos nocturnos y las detenciones realizadas durante ellos eran contrarios a la normativa constitucional vigente al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.

Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de torturas sexuales durante sus detenciones.

Las malas condiciones que sufrieron durante sus detenciones implicaron, además, una violación al derecho a la integridad personal. De la misma manera la Corte consideró que el Estado violó el derecho a la vida de una de las víctimas que murió a consecuencia de una falta de atención médica adecuada. Asimismo, una de las víctimas sufrió un aborto a consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.

Se determinó, además, que varias de las víctimas fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de defensa.

Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas, no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de violencia contra la mujer contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 b) de la Convención Belem do Pará.

Debido a estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas indemnizatorias a las víctimas.

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La composición de la Corte para la presente Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Presidente); Juez Humberto Antonio Sierra Porto (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot; Jueza Nancy Hernández López, Jueza Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez Goldberg y Juez Rodrigo Mudrovitsch.

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El presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.

Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o envíe o envíe un correo dirigido a Pablo Saavedra Alessandri, Secretario a corteidh@corteidh.or.cr. Para la oficina de prensa contacte a Matías Ponce prensa@corteidh.or.cr

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