BOLIVIA ES RESPONSABLE POR ACTOS
DE TORTURA Y MALOS TRATOS EN CONTRA DE PERSONAS DETENIDAS EN EL MARCO DE
ALLANAMIENTOS NOCTURNOS ILEGALES
San José, Costa Rica, 25 enero de 2023.- En la Sentencia del Caso Valencia
Campos y otros Vs. Bolivia, notificada hoy, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos declaró responsable internacionalmente al Estado de Bolivia por las
violaciones a diversos derechos en perjuicio de 26 víctimas involucradas en los
allanamientos y detenciones realizadas en el marco de la investigación de un
atraco a una vagoneta que transportaba valores en La Paz Bolivia en el año
2001.
En consecuencia, la Corte concluyó que el Estado es
responsable por la violación a los derechos a la libertad personal, a la vida
privada, al domicilio, a la protección de la familia, al derecho de propiedad,
a la integridad personal, al derecho de la mujer a vivir libre de violencia,
los derechos de la niñez, el derecho a la vida, a la salud, a las garantías
judiciales, la protección judicial, a la honra y dignidad así como el deber de
investigar actos de tortura y la violencia contra la mujer.
El resumen oficial de la Sentencia puede
consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
El caso se relaciona con los actos de tortura y
otras vejaciones cometidos por agentes policiales en el marco de allanamientos
y detenciones ilegales realizadas dentro de un operativo para capturar a los
sospechosos de un atraco a una camioneta que transporta valores en diciembre
del 2001. La Corte consideró que los allanamientos nocturnos y las detenciones
realizadas durante ellos eran contrarios a la normativa constitucional vigente
al momento de los hechos, y que, por el uso de fuerza desmedida, implicaron una
violación de los artículos 7.1, 7.2 y 7.3 de la Convención.
Durante los allanamientos nocturnos se afectaron de
forma desproporcionada los derechos de los niños y adolescentes presentes, así
como el derecho a la vida familiar. Asimismo, las mujeres fueron víctimas de
torturas sexuales durante sus detenciones.
Las malas condiciones que sufrieron durante sus
detenciones implicaron, además, una violación al derecho a la integridad
personal. De la misma manera la Corte consideró que el Estado violó el derecho
a la vida de una de las víctimas que murió a consecuencia de una falta de
atención médica adecuada. Asimismo, una de las víctimas sufrió un aborto a
consecuencia de la violencia sexual sufrida y no contó con atención médica
adecuada, por lo que se consideró además una violación al derecho a la salud.
Se determinó, además, que varias de las víctimas
fueron exhibidas a los medios de prensa como autores del atraco a la camioneta
cuando ni siquiera habían sido objeto de una imputación formal, por lo que se
consideró que se afectó el principio de inocencia. Dificultades en el contacto
con la defensa de oficio, implicaron también violaciones al derecho de defensa.
Las torturas y vejaciones, a pesar de haber sido
denunciadas por la defensa legal de las víctimas en varias instancias internas,
no fueron objeto de una investigación diligente. Por lo que, además, se
consideró que el Estado violó su deber de investigar actos de tortura y de
violencia contra la mujer contenido en los artículos 1, 6 y 8 de la Convención
Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura y el artículo 7 b) de la
Convención Belem do Pará.
Debido a estas violaciones, la Corte ordenó
diversas medidas de reparación al Estado, entre las que se cuenta la revisión
de la sentencia condenatoria a las víctimas, el establecimiento de protocolos
para la realización de allanamientos y otros actos de investigación judicial en
donde estén presentes niños, niñas y adolescentes y el pago de sumas
indemnizatorias a las víctimas.
***
La composición de la Corte para la presente
Sentencia fue la siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique (Presidente); Juez
Humberto Antonio Sierra Porto (Vicepresidente); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot; Jueza Nancy Hernández López, Jueza Verónica Gómez, Jueza Patricia Pérez
Goldberg y Juez Rodrigo Mudrovitsch.
***
El presente comunicado fue redactado por la
Secretaría de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, por lo que es de
responsabilidad exclusiva de la misma.
Para mayor información favor de dirigirse a la página de la Corte IDH www.corteidh.or.cr o
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