El 16 de enero de 1605 se publicaba
la primera edición de El ingenioso Hidalgo, Don Quijote de la Mancha.
Don Quijote de la Mancha es
una novela escrita por el español Miguel de Cervantes Saavedra.
Publicada su primera parte con el título de El ingenioso hidalgo don
Quijote de la Mancha a comienzos de 1605, es una de las obras más
destacadas de la literatura española y la literatura universal,
y una de las más traducidas. En 1615 apareció su segunda parte con el título
de El ingenioso caballero don Quijote de la Mancha.
Don Quijote fue la primera obra genuinamente desmitificadora de la
tradición caballeresca y cortés por el tratamiento burlesco que le da.
Representa la primera obra literaria que se puede clasificar
como novela moderna y también la primera novela polifónica, y ejerció,
como tal, un influjo abrumador en toda la narrativa
europea posterior.
En 2002, y a petición del Club Noruego del Libro, se realizó una
lista con las mejores obras literarias de la historia con las votaciones
de 100 grandes escritores de 54 nacionalidades distintas; en ella aparecían las
obras en estricto orden alfabético para que no prevaleciese ninguna obra sobre
otra, con la única excepción de Don Quijote, que encabezó la lista por ser
considerada «el mejor trabajo literario jamás escrito». Es el libro más
publicado y traducido de la historia, solo superado por la Biblia.
A continuación, quisiera compartir con ustedes un artículo muy interesante encontrado en internet, acerca de las apreciaciones sobre el derecho y la justicia, que se pueden encontrar en esta famosa obra de Cervantes.
El derecho y
la justicia en la obra de Cervantes
POSTED ON 16 MARZO, 2016 //
No es mala costumbre dedicarle un tiempo “jurídico” al asueto y a la
cultura, dejando aparte los temas candentes del Derecho práctico y cotidiano.
Por ello se me ha ocurrido la idea de homenajear a Miguel de Cervantes
conmemorando el 400 aniversario de su muerte, acaecida como es sabido el 23 de
abril de 1616. Por esa razón me he permitido darme, lo que podríamos denominar,
un paseo jurídico por su vida y por su obra más importante, El Quijote.
Se dice habitualmente que Cervantes y Shakespeare murieron el mismo día
y es una verdad a medias. Efectivamente ambos expiraron en la misma fecha, el
23 de abril de 1616, pero no coincidieron exactamente los días, dado que
Inglaterra por aquel entonces seguía el Calendario Juliano y España el
Gregoriano, que es el que ha prevalecido a la postre, y la fecha exacta del
fallecimiento del comediógrafo inglés fue el 4 de mayo del mismo año.
Cervantes, sin haber sido, ni por asomo, un jurista profesional, ni
siquiera un jurista aficionado reconocido, dado que no tenía estudios sobre el
particular, si tuvo, sin embargo, un extenso y profundo conocimiento del
derecho en su más amplia concepción, así como una vasta y crítica visión y
opinión de la justicia.
Las razones de este amplio conocimiento de Cervantes relacionado con el
mundo del derecho, en su más extensa acepción, se debe, como veremos, a sus
experiencias y avatares personales, y a una serie de circunstancias, la mayoría
de las veces adversas, que le persiguieron a lo largo de su agitada vida.
Ambos conceptos, derecho y justicia, aparecen página tras página en el
Quijote, y el abanico de las opiniones, consejos, comentarios, conjeturas o sentencias,
directos o indirectos, del autor sobre esos conceptos, se desgranan a través de
la boca de muchos de sus personajes, pero principalmente de sus protagonistas,
el hidalgo don Quijote y su escudereo Sancho Panza, y son en su conjunto un
verdadero tratado de ciencia jurídica.
Por esa razón, aprovechando la celebración de la citada efeméride, me he
adentrado en el texto de su celebérrima obra El ingenioso hidalgo don
Quijote de la Mancha, y entresacado de ella lo que tiene de contenido
jurídico, y lo ofrezco como homenaje a Cervantes, por el que desde hace muchos,
muchos años he tenido especial predilección, en varios artículos, que irán
apareciendo paulatinamente aquí, con los siguientes títulos:
§ Cervantes como
jurista (que presento hoy)
§ Instituciones de
derecho privado en el Quijote
§ Instituciones de
derecho penal en el Quijote
§ Las relaciones
laborales en el Quijote
§ Derecho de Gentes y
derecho político en el Quijote
§ La justicia en don
Quijote y en Sancho Panza
La inicio, por tanto, con el trabajo citado en primer lugar, que parece
lógico que deba ser el pórtico de la serie completa de esta visión mía
particular del derecho y la justicia en la obra de Cervantes.
CERVANTES COMO JURISTA[1].
RESUMEN
Cervantes no fue un jurista, porque no poseía estudios sobre Derecho,
pero su compleja y agitada vida le sirvió de aprendizaje para adquirir los
conocimientos suficientes para dotar a su obra de un amplio y profundo sentido
jurídico. La influencia familiar, sus experiencias personales y su formación
intelectual fueron la base en la que sustentó sus conocimientos jurídicos.
PALABRAS CLAVE: Miguel de Cervantes, Juan de Cervantes, Quijote,
Sancho Panza, hacer justicia, cárcel, administración de justicia.
INDICE
1.- Preliminar
2.- Influencia familiar. Su abuelo Juan de
Cervantes
3.- Experiencias personales
4.- Formación intelectual
5.- Valoración de la personalidad jurídica de
Cervantes
6.- Bibliografía
1.- Preliminar.
Es conocido que el hecho de que Cervantes no tuviera ningún tipo de
titulación universitaria, ni menos jurídica, no fue óbice para que, a lo largo
de su vida adquiriese un alto grado de conocimientos del Derecho que plasmó con
maestría en sus novelas y en especial en el Quijote, puesto que en opinión de
Aguilera Barchet, las referencias al derecho vivo que salpican su principal
novela, tienen el estimulante atractivo de responder a la realidad jurídica
cotidiana que Cervantes sufrió en el curso de una vida plagada de
tribulaciones.[2]
A la vez de una gran afición a todo lo relativo al mundo del derecho en
general, es sabido también que el célebre escritor tenía un más que pobre
concepto de la gente relacionada con la justicia, como es le caso de los
letrados y escribanos, por eso aconseja a Sancho cuando ha sido nombrado
gobernador de la Ínsula Barataria que no gobierne rodeado de juristas:
“… por muchas
experiencias sabemos que no es menester ni mucha habilidad ni muchas letras
para ser uno gobernador, pues hay por ahí ciento que apenas saben leer, y,
gobiernan como jerifaltes (…) el toque está en que tengan buena intención y
deseen acertar en todo; que nunca les faltará quien les aconseje y examine
en lo que hacer, como los gobernadores caballeros y no letrados que sentencian
con asesor”.[3]
De ese mal concepto que Cervantes tenía del mundo judicial y dentro de
él a los escribanos que levantaban las correspondientes actas de las
actuaciones procesales, cuya escritura era por lo general incompresible,
tenemos varios ejemplos en la novela. Así cuando don Quijote, va a
redactar la famosa libranza de pollinos le dice a Sancho:
“Y tú tendrás
cuidado de hacerla trasladar en papel, de buena letra, en el primer lugar que
hallares, donde haya maestro de escuela de muchachos, o si no, cualquiera
sacristán te la trasladará; y no se la des a trasladar a ningún escribano, que
hacen letra procesada, que no la entenderá Satanás.”[4]
Don Quijote se echa a esos mundos de Dios con un solo y obsesivo
objetivo, por otra parte claro y concreto: el de hacer justicia. Una justicia
particular y peculiar, y en muchas ocasiones absurda, disparatada y errónea. Es
esa justicia la que le lleva a decir en muchos capítulos de la novela, cuando
describe en que consiste su trabajo como caballero andante:
“deshacer
agravios, tuertos que enderezar, sinrazones que enmendar, y abusos que mejorar,
y deudas que satisfacer”. [5]
Pocas son las páginas de la novela cervantina, y pocos los pasajes de la
vida de don Quijote, en que no se plantee, con más o menos originalidad, pero
siempre con una buena dosis de galanura, un supuesto jurídico, se viertan
conceptos o se utilicen fórmulas o términos de esa ciencia.
Ello revela la necesaria conclusión de que Cervantes era un gran
aficionado al derecho; que tenía una especial vocación jurídica y más aun,
vocación judicial. Esa propensión se manifiesta en ocasiones hasta límites
insospechados, a veces rozando la incoherencia, porque es bien absurdo que en
una carta de amor como la que escribe Luscinda a su enamorado Cardeño, la
inicie dedicando un extraño recuerdo al juicio ejecutivo.
“Cada día descubro
en vos valores que me obligan y fuerzan a que más os estime; y así, si
quisiéredes sacarme desta deuda sin ejecutarme en la honra, lo podréis muy bien
hacer”. [6]
Ya es extraño que una doncella que posiblemente no había leído más que
libros de devoción o a lo sumo de amor, tenga un conocimiento claro y preciso
del derecho procesal y conozca la existencia de ese tipo de juicio, y más
extraño aun que se lo mencione y explique a su amado en una carta.
De la lectura de la novela se deduce que, efectivamente, don Quijote
tenía amplios conocimientos de derecho y que por ello sabemos que Cervantes
disponía de una gran y profunda cultura jurídica. Y se puede afirmar, sin temor
a errar, que la idea de la Justicia, en mayúsculas, es la principal y la que
verdaderamente dio vida al Quijote y por ello su auténtica base y el hilo
conductor de la misma.
Es evidente que Cervantes por sus conocidas experiencias personales
conocía al dedillo las cuestiones y entresijos judiciales, que plasma en diversos
pasajes del Quijote con una gran y oportuna precisión.
El lenguaje que se utiliza revela de ordinario la profesión, los
estudios y las aficiones de quien habla o escribe y por eso es preciso
reconocer que el lenguaje de don Quijote es demostrativo de la gran afición al
Derecho que tenía su autor[7].
Cervantes no pudo disimular, al decir de Martín Gamero[8], que miraba con buenos ojos la carrera de
las leyes si no es que realmente la iniciara en sus tiempos mozos y la hubiese
tenido que dejar por falta de recursos económicos. También opinan parecidamente
otros escritores, como es el caso de Niceto Alcalá Zamora que manifiesta que hay en
Cervantes un cabal conocimiento del Derecho, adquirido ya por estudios serios,
ya por afición extrauniversitaria, exaltada, junto con el sentido de justicia
por una extraordinaria cultura general y experiencia de la vida. [9]
Son realmente solo conjeturas porque los historiadores y biógrafos que
han profundizado en su vida no han hallado prueba alguna de esa suposición de
Alcalá Zamora y otros autores que manifiestan la misma sospecha y presunción.
Es sin embargo nuestra opinión, tal como ya hemos afirmado antes,
apoyándonos en un fragmento de la obra, que por el contrario Cervantes no tenía,
ni de lejos, un buen concepto de la gente que tenía por profesión el derecho,
ni como abogados, ni como procuradores y mucho menos como jueces.
Diversas circunstancias, no cabe duda, pudieron influir para la
formación de esa cultura jurídica en Cervantes y para el conocimiento de las
ciencias jurídicas en el grado que hace gala a lo largo del Quijote.
2.-
Influencia familiar. Su abuelo Juan de Cervantes
Muy poco podía haber aprendido sobre temas jurídicos en la casa de sus
padres, dado que su progenitor don Rodrigo Cervantes era cirujano/barbero, una
mezcla de curandero y médico universitario, que a duras penas podía soportar el
peso económico de su hogar. El pobre Rodrigo Cervantes se arrastró por la vida
ejerciendo sufridamente el citado oficio o profesión, que en aquel entonces
tenía muy escasa consideración social y menos aun financiera.
No obstante subiendo un escalón en la genealogía familiar, si que
pudo encontrar el apoyo y competencia suficiente que le sirviera de base para
sus conocimientos jurídicos, dado que su abuelo don Juan de Cervantes, que
había nacido en Córdoba en 1470, era jurista. Su padre Rodrigo de Cervantes (el
bisabuelo del escritor) ejercía el oficio de pañero con un innegable éxito que
le había permitido alcanzar una desahogada situación de bienestar económico y
social. Gracias a ello formaba parte de la oligarquía municipal de la capital
cordobesa, lo que le permitió costear a su hijo Juan la carrera de Derecho en
la prestigiosa Universidad de Salamanca, no cercana precisamente al lugar de su
residencia, pero con la suficiente fama y reconocimiento como para que el
exitoso comerciante se decidiese por ella para los estudios de su hijo. El
tener una importante licenciatura permitió al abuelo de Cervantes, ejercer la
profesión jurídica a lo largo de su vida. Su carrera comenzó inicialmente
gracias a las relaciones sociales de su padre que lo colocó como letrado
municipal. Así en el año 1500 lo encontramos ejerciendo como abogado en la
ciudad de Córdoba, defendiendo los intereses del municipio en materia de
rentas. Con esta actividad se ganaría la vida hasta 1508, año en que consigue
un nuevo trabajo en otra ciudad, Alcalá de Henares, que era ya ciudad
universitaria desde hacía diez años. Allí ocupó el cargo de teniente
corregidor, es decir, letrado asesor del representante real de la ciudad.
Después de acabado el mandato del corregidor de quien dependía, en 1511.
se volvió con su familia a Córdoba, donde ejerció nuevamente de abogado, aunque
sería otra vez teniente de corregidor en 1517 en Córdoba y en 1523 en Cuenca.
En 1524, sin embargo su cursus honorum como jurista al
servicio de las administraciones municipales se vería truncado a consecuencia
de haber sido sometido a un juicio de residencia dirigido a valorar su
actuación en el ejercicio de sus sucesivos oficios públicos. Un proceso en el
que tuvo que enfrentarse nada menos que a veintiuna demandas que habían sido
interpuestas contra él. Tras ser residenciado Juan de Cervantes se vio obligado
a dejar su actividad pública y dedicarse, como muchos otros letrados, al
asesoramiento de grandes señores, que en sus señoríos tenían atribuidas por lo
general la jurisdicción sobre sus dominios en virtud de privilegio del mero y
mixto imperio.
Así en 1527 ejerce el oficio de alcalde de las alzadas de Guadalajara
por nombramiento del III duque del Infantado, don Diego Hurtado de Mendoza. Un
cargo del que sería destituido en 1532, porque un bastardo del duque empezó a
mantener relaciones sexuales con una hija del letrado Cervantes a la que dejó
embarazada. El asunto acabó en los tribunales y debido a la diferencia de poder
de las dos partes, don Juan, para más inri, terminó en la cárcel de Valladolid.
Sin embargo, seguramente por el gran conocimiento que tenía el letrado de los
vericuetos judiciales y procesales, consiguió además de una jugosa
indemnización de 600.000 maravedíes, que su hija llevase en adelante el
apellido Mendoza.
Esa inyección económica le dio prosperidad, lo que le permitió vivir en
Alcalá de forma ostentosa. Cuando se separó de su esposa Leonor de Torreblanca,
abandonó la cuidad alcalaina, mientras el resto de la familia quedaron con la
madre. Don Juan inició entonces una existencia itinerante que le llevó a ser
corregidor en Plasencia en 1538 y 1541 y alcalde mayor de Baena, Cabra e
Iznájar, hasta que finalmente volvió a Córdoba, donde ejerció de juez
inquisitorial en 1550, con el encargo de administrar los bienes de los penitenciados.
Compaginó el citado cargo inquisitorial con el ejercicio de letrado en el
concejo, lo que le permitió vivir los últimos años de su vida con un gran
deshogo económico. Debido a la mala situación financiera del cirujano barbero,
Rodrigo de Cervantes, acudió éste al amparo de su padre en Córdoba, lo que
permitió a Miguel de Cervantes vivir en la casa de su abuelo jurista hasta el
fallecimiento de éste en 1556, cuando nuestro escritor tenía nueve años.[10]
La presencia de Miguel en casa de su abuelo pudo facilitarle sin duda el
conocimiento de alguno de los supuestos jurídicos que luego salieron a relucir
en su universal novela y familiarizarse con la técnica y terminología forense
de la que hace tanto uso nuestro caballero andante.
Por ejemplo se sabe que un pleito famoso que sentenció como juez
don Juan de Cervantes en los primeros años del siglo XVI, que nuestro autor
pudo conocer e incluso leer, siendo adolescente, en la casa cordobesa de su
abuelo, es muy semejante al pleito de la honestidad fallado por Sancho Panza,
quizás el más interesante de los sentenciados por Sancho en su Ínsula
Barataria.
Esta sentencia, demuestra hasta que punto pudo influir su abuelo, don
Juan, en la formación jurídica de su famoso nieto.
3.- Experiencias
personales[11]
Qué duda cabe que las amargas experiencias de Cervantes con la justicia,
Influyeron de modo definitivo en el conocimiento del funcionamiento y las
prácticas de la administración de justicia, con sus deficientes instituciones
judiciales.
No pretendemos empañar ni mediatizar el valor de la ideas de don
Quijote, recordando las circunstancias que concurrieron en la azarosa vida de
Cervantes, ni poner de manifiesto los posibles estados de ánimo por los que
pasó y que pudieran haber influido para pintar con tintes recargados al menos,
la realidad de la justicia de su época. Pero lo cierto es que así fue, y que el
genio de nuestra literatura, difícil es que pudiera sustraerse a la influencia
que en sus sentimientos, forma de pensar y en su inteligencia, pudieran
merecerle los inevitables fallos de las instituciones obligadas a enjuiciar su
propia conducta.
Es lógica, debido a sus penosas experiencias, la crítica y la condena
para esas instituciones que tan mal le trataron, por eso don Quijote se eleva
en una reacción espiritual en busca de un ideal superior de justicia que
justifica plenamente la condena de aquellas instituciones de cuyas realidades
prácticas tenía tan tristes y dolorosos conocimientos.
Cervantes, en más de una ocasión, tuvo que enfrentarse a la justicia, y
por esa causa, la oportunidad de conocerla por dentro con sus ingratitudes, con
sus defectos, con sus iniquidades y paradójicamente con sus desafueros e
injusticias. Conoció la justicia de la época con todo detalle a través de los
procesos, justos e injustos, que le fueron seguidos y lo que es más convincente
y directo, a través de las repetidas veces que estuvo en la cárcel a
consecuencia de los hechos que le fueron imputados. Se puede decir, sin temor a
errar, que conoció el implacable rigor de la justicia en sus propias carnes.
Cautivo de los infieles en Argel, en su viaje de regreso a España,
intentó por tres veces evadirse, sufriendo por su fracaso tres juicios con tres
condenas. Esta experiencia judicial y procesal, le permite referirse al
procedimiento de los infieles en los capítulos XXXIX, XL y XLI del Quijote.
Ya hemos indicado que su impar novela, fue gestada en la cárcel, como
nos indica el propio autor en el Prólogo de la Primera parte:
“…se engendró en
una cárcel, donde toda incomodidad tiene su asiento y donde todo triste ruido
hace su habitación.”[12],
y por eso merece la pena hacer referencia a las veces que Cervantes
estuvo encarcelado.
Sufrió cárcel en cuatro ocasiones. La primera en Castro del Río en 1592,
con motivo de haber vendido sin autorización, pero para poder llevar a cabo su
mandato de las provisiones para las galeras reales, una partida de trigo de los
silos de Écija. La segunda en la Cárcel Real de Sevilla, el año 1597,
encarcelado por el juez Vallejo que no sabemos por que razón le persiguió con
saña y en ocasiones con evidente prevaricación e injusticia. La tercera la de
mayor duración, en 1601, en la misma prisión sevillana por no haber cumplido
con precisión las órdenes recibidas y no haber presentado a tiempo las
preceptivas cuentas de las operaciones realizadas para la Hacienda Real y la
cuarta y última en 1605 en la cárcel de Valladolid.
El ambiente que se vivía en las cárceles en esa época en España era de
lo más turbio, deshonesto y turbulento. Estaban al día la exigencia de dinero a
los presos para sacarlos de las garras de los reclusos más peligrosos, el robo
de prendas a los que se negaban al pago de un ignominioso “impuesto”, poner
estanco en los mantenimientos de manera que por todo lo que los infelices
reclusos comían y bebían, además de ser de pésima calidad, debían abonar unos
precios absolutamente abusivos, el oficio de los pregoneros dedicados a la
venta de prendas robadas, robos que jamás eran descubiertos, la curiosa
institución carcelaria del “animero” encargado de cortar, por falta de
herramientas, las raciones de tres internos en cuatro partes, etc.[13]
En ese ambiente sórdido. degenerado y perverso, mezcla de facinerosos,
pícaros y desalmados, y además altamente peligroso fue el que vivió Miguel de
Cervantes en la Cárcel Real de Sevilla donde curiosamente se engendró el
Quijote, la más importante novela de la literatura universal.
Todo ese cúmulo de experiencias le permitió familiarizarse con las
instituciones judiciales, el lenguaje forense y conocer la picaresca de los
juzgados y cárceles, y por eso poseía una meritoria cultura jurídica penal y
procesal adquirida, tanto en las mejores y más dignas fuentes, como la familiar,
como en las más amargas y duras fuentes de la escuela de la vida, de la
que hace gala de manera especial en el capítulo XXII, que narra la acción de
don Quijote frente a los galeotes.
También tuvo íntima relación con el derecho civil, por una parte por su
condición de marido, de padre, de testador e incluso de albacea, que lo fue de
su hermano Rodrigo, con el derecho mercantil, toda vez que en el transcurso de
su vida tuvo que utilizar en numerosas ocasiones instrumentos cambiales como
letras, libranzas y pagarés, tanto en sus ocupaciones profesionales como en sus
trapicheos personales, o el derecho laboral por las relaciones mantenidas con
sus empleados a lo largo de sus diversas actividades profesionales.
En suma, pues, la relación que tuvo Cervantes con las distintas varillas
del amplio abanico de la justicia, hizo que sus conocimientos sobre esta
ciencia fueran incrementándose en el transcurso de su vida, de forma que
alcanzaron tal nivel que le permitió escribir muchas de las páginas del Quijote
con la misma precisión que lo hubiera hecho el más afamado jurista.
4.- Formación
intelectual
Es indudable, y por eso es universalmente reconocido, que Cervantes
disponía de una profunda y bien calibrada cultura jurídica. Una formación que
no le venía de un estudio ordenado con base universitaria, sino producto de sus
propios y personales estudios, sin disciplina ni método alguno.
No se conoce, ya que los historiadores especializados no lo han podido
aclarar, el porqué de esa especializada formación en la ciencia jurídica.
Sabemos por sus biógrafos que en la época de su adolescencia estudió, en
su Alcalá de Henares natal, letras, latín y humanidades. Que en el período de
su juventud que residió en Sevilla, fue alumno de los Jesuitas, y entonces
cursó estudios de gramática, que más tarde amplió en el Colegio de Santa María,
antecedente de la que después fue Universidad de Sevilla y en Madrid fue
discípulo del afamado escritor y catedrático Juan López de Hoyos.
Debido a esa poca información que nos ha llegado sobre sus posibles
estudios, serios y disciplinados de la ciencia del Derecho debemos llegar a la
conclusión, siguiendo a Larroque[14], que Cervantes realmente estudió los
entresijos de la ciencia jurídica por afición y por su cuenta.
Cervantes, por tanto no estudió Derecho ni fue jurista profesional.
Aunque no debemos considerar grave la falta de formación jurídica de Cervantes
si tenemos en cuenta que seriamente no estudió nada, o al menos no lo hizo,
como hemos visto, de modo sistemático. No siguió carrera alguna, ni tuvo una
formación regular. Fue, como defiende Aguilera Barchet[15], autodidacta, y que a la postre adquirió
una amplia cultura nada desdeñable gracias a que era un lector empedernido,
como atestiguan los más de trescientos libros que componían su biblioteca
personal.
Quizás una de las razones por las que Miguel de Cervantes no consiguió
completar carrera universitaria alguna, se deba a que con veintidós años
participó en una reyerta callejera que le obligó a huir apresuradamente
de España y a refugiarse en Italia, donde se convirtió en secretario de un
joven noble italiano que con los años llegaría a ser cardenal.[16]
Ya hemos visto que conocía las entrañas e intimidades de juzgados y
tribunales por haberlos padecido en carne propia, en los duros y complejos
procesos en los que se vio metido en el transcurso de su vida, que le permitió
conocer con profundidad la técnica procesal, técnica que además de conocerla
por su particular experiencia, hay que rematarla con su estudio en los libros.
En opinión de Royo Vilanova[17], el hombre que escribió el Quijote
conocía profundamente la sociedad que vivía y estaba enterado de los
conocimientos de aquella época y era de tal probidad que procuró informarse de
las cosas antes de tratarlas.
5.- Valoración de
la personalidad jurídica de Cervantes
Hemos repasado, aunque sea someramente, los componentes que han ayudado
a configurar, de una forma u otra, la personalidad jurídica de Miguel de
Cervantes, por lo que consideramos oportuno realizar ahora una valoración de
ese acervo cultural.
Partamos de la base que el Quijote aunque contenga una buena cantidad de
episodios cuya base es la justicia, nunca podrá considerarse una obra
perteneciente a esa ciencia, sino que siempre deberá ser tenida solamente como
una novela.
Tampoco deberemos considerar a Cervantes, tal como ya se ha puesto de
manifiesto antes, como un miembro del grupo de doctrinarios jurídicos, toda vez
que jamás pretendió serlo ni su intención fue en ningún momento crear ciencia
jurídica en sus escritos, dado que ni era jurista ni, de hecho, tenía
suficiente preparación y conocimientos para serlo.
Como dice Larroque[18], Cervantes no era un profesional al que
se pudiera exigir, sobre todo dada su personalidad intelectual, originalidad de
ideas y pensamientos jurídicos, una técnica precisa, ni conceptos depurados en
esa disciplina.
Desde la óptica jurídica, que de hecho es la que estamos examinando, es
preciso destacar en el Quijote, tres puntos fundamentales: uno popular, otro
filosófico y por último otro personal.
Respecto al primero, Carreras Artau[19], afirma que Cervantes es el fiel
intérprete de la vida colectiva de la España del siglo XVI en sus múltiples
manifestaciones, sobre todo las de índole popular. Es el recolector de refranes
proverbios, de los cuentos y tradiciones vivas, del lenguaje llano e instintivo
de todos los días y que por ser tal revela la sabiduría popular.
El segundo, siguiendo al mismo autor, es el del Cervantes filósofo. Aquí
asoma el alma grande e ilustrada del escritor, que pone en juego el
inapreciable saber atesorado en los libros y en su larga y azarosa experiencia
de la vida, que encaja con un cúmulo de ideas jurídicas que, convenientemente
desentrañadas de la novela, se pueden poner en relación con las doctrinas de
los teólogos, filósofos y tratadistas políticos especialmente.
El tercero es aquel en que Cervantes, tras la máscara de sus personajes,
se recrea en indagar, discurrir y fallar asuntos relacionados con la justicia.
Las conclusiones que Carreras Artau expone en su estudio son las
siguientes[20]: En el primer punto, confundida
prácticamente la personalidad de Cervantes con la masa del pueblo español, el
Quijote ofrece materiales jurídicos en abundancia y de la más exquisita
espontaneidad.
Respecto al segundo punto, opina el estudioso Carreras, que iniciada la
individualidad jurídica de Cervantes, cuando se une a los filósofos, el
compendio de ideas jurídicas es inferior en cantidad y calidad.
Sobre el último punto es cuando aparece perfectamente dibujada su
individualidad jurídica, dado que él mismo discurría como juez a través de sus
personajes y que proporcionan un indudable valor o interés jurídico en la
novela. Las sentencias, los casos expuestos y los comentarios, constituyen un
archivo de candor, de ingenio, de travesura poética, pero no arguyen ningún
conflicto serio del Derecho, por lo que en opinión del citado crítico, no es
correcto hablar de Cervantes, y además jamás pretendió serlo, como un
jurisperito consumado.
En suma en el texto del Quijote se tratan muchas materias jurídicas,
pero hay que reconocer, sin embargo, que Cervantes aunque un hábil presentador
de historias de tinte jurídico, no es un experto jurista.
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ROYO VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra
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XABIER AÑOVEROS TRÍAS DE BES
____________________________
[1] PÉREZ
FERNÁNDEZ, José. “Ensayo humano y jurídico de El Quijote”. Madrid 1965
Págs. 19-31
[2] AGUILERA
BARCHET. Bruno. “El Derecho en el Quijote. Notas para una inmersión jurídica en
la España del Siglo de Oro” Anuario de Historia del Derecho. Núm. LXXVII. Enero
2005. Pág. 196
NOTA.- La edición “Don Quijote de la Mancha”, editado y anotado por Martín
de Riquer (16ª edición). Ed. Juventud. Barcelona 2000. es la que hemos
utilizado para la confección de este trabajo y cada mención que se haga de la
obra de Cervantes, con la paginación incluida, estará referida a ella., y se
hará de la siguiente forma: QUJOTE Cap. … (I o II ) (para indicar la parte a la
que corresponde el capítulo). Pág. …
[3] QUIJOTE. Pág.
779
[4] QUIJOTE. Pág.
243
[5] QUIJOTE.
Cap.II (I)Pág. 41
[6] QUIJOTE. Cap.
XXVII (I) Pág. 264
[7] MARTÍN
GAMERO, Antonio. “Jurispericia de Cervantes” Imprenta y librería de Fando
e Hijo. Toledo. 1870. Pág. 17
[8] MARTÍN
GAMERO. Ob. Cit. Pág. 12
[9] ALCALÁ
ZAMORA, Niceto. “El pensamiento de El Quijote visto por un abogado”. Buenos
Aires 1947. Pág. 100
[10] AGUILERA
BARCHET. Ob. Cit. Págs. 182.185
[11] LARROQUE,
Luis. La ideología y el humanismo de Cervantes”. Ed. Biblioteca Breve. Madrid
2001.. Págs. 23-28
[12] QUIJOTE.
Prólogo. Pág. 19
[13] LARROQUE. Ob.
Cit. Pág. 27
[14] LARROQUE. Ob.
Cit. Pág. 29
[15] AGUILERA
BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182
[16] AGUILERA
BARCHET. Ob. Cit. Pág. 182
[17] ROYO
VILANOVA, Antonio. “Cervantes y el Derecho de Gentes. La guerra en el
Quijote” Madrid 1905. Pág 8
[18] LARROQUE. Ob.
Cit. Págs. 32 y 33
[19] CARRERAS
ARTAU, Tomás. “La Filosofía del Derecho en el Quijote”. Gerona 1903. Pág. 400
[20] CARRERAS
ARTAU.. Ob. Cit. Pág. 406
FUENTE: https://digestum.es/el-derecho-y-la-justicia-en-la-obra-de-cervantes/
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