BOLIVIA ES RESPONSABLE POR DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE GÉNERO Y NIÑEZ
Y REVICTIMIZACIÓN DE UNA ADOLESCENTE VÍCTIMA DE VIOLENCIA SEXUAL DURANTE
PROCESO JUDICIAL
San José, Costa Rica, 19 enero de 2023.- En la Sentencia notificada en el día de hoy en
el Caso Angulo Losada Vs. Bolivia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
encontró al Estado de Bolivia responsable internacionalmente por la violación
de los derechos a la integridad personal, las garantías judiciales, la vida
privada y familiar, la igualdad ante la ley, la protección judicial y los
derechos de la niñez, en perjuicio de Brisa de Angulo Losada.
Ello,
como resultado del incumplimiento del deber de debida diligencia reforzada y de
protección especial para investigar la violencia sexual sufrida por Brisa, de
la ausencia de perspectiva de género y niñez en la conducción del proceso penal
y la práctica de actos revictimizantes durante el mismo, de la aplicación de
una legislación penal incompatible con la Convención Americana, así como de la
violencia institucional y la discriminación en el acceso a la justicia basada
en motivos de género y niñez sufridas por la víctima y de la vulneración de la
garantía del plazo razonable. Esto llevó a la Corte a concluir que Bolivia
violó los artículos 5.1, 5.2, 8.1, 11.2, 19, 24 y 25.1 de la Convención
Americana, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento y los
artículos 7.b), 7.c), 7.e y 7.f) de la Convención de Belém do Pará.
El
resumen oficial de la Sentencia puede consultarse aquí y el texto íntegro de la Sentencia puede
consultarse aquí.
Brisa
vivía con su familia en Cochabamba, Bolivia, desde 1990. En 2001, cuando tenía
16 años, su primo E.G.A., de 26 años, llegó a vivir con su familia para
terminar sus estudios. Brisa declaró que, en diversas ocasiones, entre octubre
de 2001 y mayo de 2002, sufrió actos de violencia sexual, incluidos abusos
sexuales y violación, por parte de E.G.A. Tras tomar conocimiento de los
hechos, el padre de Brisa los dio a conocer ante la Defensa de Niñas y Niños
Internacional en Cochabamba el 15 de julio de 2002. El 24 de julio de 2002 una
psicóloga que atendió a Brisa concluyó que ella era una “menor [que había sido]
seducida por un hombre adulto con el propósito de explotarla sexualmente”.
El
1 de agosto de 2002 el padre de Brisa presentó una denuncia contra E.G.A. ante
la Policía Técnica Judicial por el delito de violación sexual en perjuicio de
su hija. El 5 de noviembre de 2002 el Ministerio Público presentó acusación
formal contra E.G.A. por el mismo delito. El Primer Juicio Oral, que culminó
con una sentencia condenatoria por el delito de estupro agravado, condenando a
E.G.A a siete años de reclusión, fue anulado y se ordenó la reposición del
juicio por otro tribunal. Tras el segundo juicio, en septiembre de 2005, el
Tribunal de Sentencia No. 2 de Cochabamba determinó por unanimidad la
absolución de E.G.A. El 10 de mayo de 2007 se anuló la referida sentencia y se
dispuso el reenvío de la causa para la realización de un nuevo juicio por otro
tribunal. Entonces, se programó una audiencia a celebrarse el 22 de septiembre
de 2008, pero, E.G.A. no se presentó. Lo mismo sucedió el 28 de octubre de
2008. Ese mismo día el Tribunal declaró su rebeldía, ordenó que se expidiera
mandamiento de aprehensión en su contra y declaró en suspenso el juicio. Debido
a que E.G.A. se encontraba en Colombia, país de su nacionalidad, en mayo de
2019, se admitió una solicitud de extradición de E.G.A. En de febrero de 2022
el acusado fue capturado con fines de extradición en territorio colombiano. Sin
embargo, el 7 de septiembre de 2022 se decidió cancelar la orden de captura en
contra de E.G.A. debido a “la prescripción de la acción penal a la luz de la
normatividad colombiana”, y se ordenó su libertad inmediata.
En
su Sentencia la Corte subrayó que el caso trata sobre la violencia sexual
cometida contra una niña de 16 años y que, por lo tanto, era necesario que
fuera abordado desde una perspectiva de la interseccionalidad entre género y
niñez.
Al
examinar el caso, el Tribunal consideró acreditado el hecho de que Brisa tuvo
una experiencia traumática durante el primer examen ginecológico forense, lo
cual se realizó de manera incompatible con los requerimientos de una debida
diligencia estricta y expuso a Brisa a una situación de revictimización.
Adicionalmente, consideró que no fue justificada la necesidad de realizar el
segundo examen ginecológico forense, en 2008, pues no constituía una prueba
útil. El Tribunal también señaló que Brisa se vio obligada a relatar en distintas
ocasiones los hechos relacionados con la violencia sexual de que fue víctima,
contrariando uno de los elementos clave de la debida diligencia estricta y
reforzada que es la adopción de las medidas necesarias para evitar la
repetición de entrevistas, pues su recurrencia obliga a las víctimas a volver a
experimentar situaciones traumáticas.
Por
otro lado, la Corte consideró que la duración del proceso penal - por casi 20
años - sin que a la fecha exista una sentencia firme, configuró una violación
del plazo razonable de la investigación y juzgamiento relacionado con la
violencia sexual en cuestión.
Adicionalmente,
el Tribunal coincidió con la posición de los distintos organismos
internacionales al considerar que las disposiciones normativas penales relacionadas
con la violencia sexual deben contener la figura del consentimiento como su eje
central, es decir, para que se perpetre una violación, no se debe exigir la
prueba de amenaza, uso de la fuerza o violencia física, bastando para ello que
se demuestre, mediante cualquier medio probatorio idóneo, que la víctima no
consintió con el acto sexual. Destacó que los tipos penales relativos a la
violencia sexual deben centrase en el consentimiento, y subrayó que solo se
puede entender que hay consentimiento cuando este se haya manifestado
libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso,
expresen de manera clara la voluntad de la persona. Por otra parte, la Corte
reconoció que hay situaciones en que se presentan vicios en el consentimiento.
En
cuanto al caso concreto, la Corte reiteró que no se puede hacer referencia al
consentimiento de la víctima para sostener relaciones sexuales cuando el
agresor ostenta una figura de autoridad sobre la víctima, debido a que se
genera una desigualdad de poder que se agrava con la diferencia de edades entre
la víctima y el victimario. Y, así, consideró que la aplicación de la normativa
penal boliviana y su interpretación por parte de los tribunales internos
resultaron en la denegación de justicia a una niña víctima de violencia sexual,
como lo era Brisa. Por otra parte, el Tribunal consideró que el tipo penal de
estupro, tal como previsto en la legislación de Bolivia, resulta incompatible
con la Convención Americana.
Por
último, la Corte observó que algunos operadores de justicia utilizaron
estereotipos de género para referirse a atributos personales de la presunta
víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual. Aunado a ello,
la Corte constató que el Estado requirió que la niña se sometiera a dos
exámenes ginecológicos de manera innecesaria, fuera entrevistada para que
contara lo sucedido en diversas ocasiones, y que, todo ello, sumado a la falta
de atención integral a la víctima, aumentó el trauma sufrido, mantuvo presente
el estrés postraumático e impidió la recuperación y rehabilitación de la niña,
cuyo impacto perdura en su integridad personal hasta la actualidad. En
consecuencia, la Corte concluyó que Bolivia incumplió su obligación de
garantizar, sin discriminación por motivos de género, así como por la condición
de persona en desarrollo de la víctima, el derecho de acceso a la justicia de
Brisa. Adicionalmente, el Tribunal consideró que el Estado se convirtió en un
segundo agresor, al cometer distintos actos revictimizantes que constituyeron
violencia institucional y deben calificarse, teniendo en cuenta la entidad del
sufrimiento provocado, como un trato cruel, inhumano y degradante.
En
razón de estas violaciones, la Corte ordenó diversas medidas de reparación,
entre otras: (i) que el Estado mantenga abierto el proceso penal seguido contra
E.G.A. e impulse la investigación del caso si hubiere cualquier cambio de
circunstancia que lo permita; (ii) que adopte todas las medidas necesarias para
determinar las eventuales responsabilidades de los y las funcionarias que
contribuyeron con su actuación a la comisión de actos de revictimización y
eventuales irregularidades procesales en perjuicio de Brisa; (iii) que realice
las publicaciones de la Sentencia y del resumen oficial, tal como indicadas;
(iv) que realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad
internacional; (v) que adecúe su ordenamiento jurídico interno de tal manera
que la falta de consentimiento sea central y constitutiva del delito de
violación; (vi) que adecúe sus protocolos o adopte protocolos nuevos,
implemente, supervise y fiscalice un protocolo de investigación y actuación
durante el proceso penal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia sexual, un protocolo sobre abordaje integral y evaluación médico
legal para casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de violencia sexual y
un protocolo de atención integral para niñas, niños y adolescentes víctimas de
violencia sexual, y (vii) que implemente una campaña de concientización y
sensibilización, dirigida a la población de Bolivia en general, orientada a
enfrentar los esquemas socioculturales que normalizan o trivializan el incesto.
El
Juez Rodrigo Mudrovitsch dio a conocer su voto individual concurrente.
***
La
composición de la Corte para la emisión de la presente Sentencia fue la
siguiente: Juez Ricardo C. Pérez Manrique, Presidente (Uruguay); Juez Humberto
Antonio Sierra Porto, Vicepresidente (Colombia); Juez Eduardo Ferrer Mac-Gregor
Poisot (México); Jueza Nancy López (Costa Rica); Jueza Verónica Gomez
(Argentina); Jueza Patricia Pérez Goldberg (Chile), y Juez Rodrigo Mudrovitsch
(Brasil).
***
El
presente comunicado fue redactado por la Secretaría de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, por lo que es de responsabilidad exclusiva de la misma.
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