viernes, 20 de diciembre de 2019

Bloque de Constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia


versión On-line ISSN 0718-5200
Estudios constitucionales vol.17 no.1 Santiago jul. 2019
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363 


ARTÍCULOS


Bloque de Constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia
Block of constitutionality and jurisprudential development of the control of conventionality in Bolivia
Alan E. Vargas Lima1  *
1Miembro de la Academia Boliviana de Estudios Constitucionales, Bolivia, alanvargas4784@gmail.com


RESUMEN:
Para verificar el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del tema propuesto, se partirá de la premisa esencial de que la actual configuración constitucional del bloque de constitucionalidad constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por el Tribunal Constitucional boliviano, para luego examinar el redimensionamiento del mismo bloque en el Estado constitucional de derecho, a la luz del pluralismo y la interculturalidad como nuevos paradigmas en la interpretación, a través de la inserción de valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional vigente en el país, haciendo especial referencia a los principales pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos.

Palabras Clave: Bloque de constitucionalidad; control plural de constitucionalidad; control de convencionalidad; jurisprudencia interamericana; derechos humanos

To verify the doctrinal and jurisprudential development of the proposed theme, it will depart from the premise of the current constitutional setup of constitutionality block constitutes a claim of the jurisprudential lines established long before by the Bolivian Constitutional Court, to then examine the downsizing of the same block in the constitutional rule of law, in the light of pluralism and multiculturalism as new paradigms in the interpretation, through the inclusion of plural values and Supreme principles of the constitutional order in force in the country, with particular reference to the major pronouncements of the Inter-American system for the protection of human rights.

Key Words: Block of constitutionality; plural control of constitutionality; control of conventionality; inter-american jurisprudence; human rights


1. Concepto y alcances de su desarrollo jurisprudencial

Debemos comenzar recordando al jurista español Francisco Rubio Llorente (1930-2016), quien en su estudio introductorio al bloque de constitucionalidad precisaba que en la doctrina de Francia -país en donde se originó el Bloc de Constitutionnalité, por una resolución del Consejo Constitucional francés, el 8 de julio de 1966- se utiliza este término para designar al conjunto de normas -integrado por la Constitución y, por remisión del Preámbulo de ésta, la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789 y el Preámbulo de la Constitución de 1946, que es realmente también una declaración de derechos, sobre todo de carácter social- que el Consejo Constitucional aplica en el control previo de constitucionalidad de las leyes1.

Por su parte, el profesor argentino Germán Bidart Campos (1927-2004) sostenía que “el Bloque de constitucionalidad es el conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores materialmente constitucionales, fuera de la Constitución documental”2. Para Mónica Arango, el bloque de constitucionalidad son “aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución, por diversas vías y por mandato de la propia Constitución3.

Sobre la base de lo anterior, es posible deducir que son parte del bloque de constitucionalidad aquellas normas, principios y valores que, sin ser parte del texto constitucional, por disposición o mandato de la propia Constitución se integran a ella con la finalidad de llevar a cabo el control de constitucionalidad4.

Una síntesis de estos criterios ahora se encuentra plasmada precisamente en el texto de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, cuando dispone que “el bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país (…)” (artículo 410, parágrafo II constitucional).

Este precepto, referido al bloque de constitucionalidad, ciertamente constituye una reivindicación de las líneas jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por la jurisprudencia constitucional5, dado que el Tribunal Constitucional, en su primera época, en los fundamentos jurídicos de la sentencia constitucional Nº 0045/2006, de 2 de junio, había precisado que la teoría del bloque de constitucionalidad surgió en Francia, extendiéndose luego a los países europeos, siendo asimilada en Latinoamérica, entendiendo que dicha teoría expone que aquellas normas que no forman parte del texto de la Constitución pueden formar parte de un conjunto de preceptos que por sus cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la constitucionalidad de una norma legal. Así, las jurisdicciones constitucionales agregan, para efectuar el análisis valorativo o comparativo, a su Constitución, normas a las que conceden ese valor supralegal que las convierte en parámetro de constitucionalidad.

De ahí que la jurisdicción constitucional boliviana ha concedido al bloque de constitucionalidad un alcance perceptible en la sentencia constitucional Nº 1420/2004-R, de 6 de septiembre, estableciendo lo siguiente: “(...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos fundamentales previstos por la Constitución”; entendimiento que ratifica lo expresado en la sentencia constitucional Nº 1662/2003-R, de 17 de noviembre, en la cual el Tribunal Constitucional “(...) realizando la interpretación constitucional integradora, en el marco de la cláusula abierta prevista por el art. 35 de la Constitución (de 1994), ha establecido que los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos, forman parte del orden jurídico del sistema constitucional boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación directa, por lo mismo los derechos en ellos consagrados son invocables por las personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional conforme corresponda”.

De la jurisprudencia glosada se deduce que el bloque de constitucionalidad en Bolivia lo conforman, además del texto de la Constitución, los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de derechos humanos ratificados; entonces, queda claro que no todo tratado, declaración, convención o instrumento internacional es parte del bloque de constitucionalidad, sino solo aquellos que, habiendo sido previamente ratificados por el Estado boliviano, estén destinados a la promoción, protección y vigencia de los derechos humanos, constituyéndose en un parámetro efectivo de constitucionalidad.

2. Redimensionamiento del bloque de constitucionalidad en Bolivia

Ampliando los criterios jurisprudenciales precedentemente expuestos, y respecto a los elementos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos que también conforman el bloque de constitucionalidad en Bolivia, el Tribunal Constitucional pronunció una sentencia constitucional a través de la cual entendió que los elementos normativos y las decisiones jurisdiccionales que emanen de este sistema no son aislados e independientes del sistema legal interno, dado que la efectividad en cuanto a la protección de los derechos fundamentales solamente está garantizada en tanto y en cuanto el orden interno asuma, en lo referente a su contenido, los alcances y efectos de estas normas y decisiones emergentes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos. En este sentido, sostuvo lo siguiente:

En efecto, la doctrina del bloque de constitucionalidad reconocida por el art. 410 de la CPE, contempla como parte del mismo a los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, entre los cuales inequívocamente se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado también Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Bolivia mediante Ley Nº 1.599 de 18 de octubre de 1994, norma que por su esencia y temática se encuentra amparada por el principio de supremacía constitucional, postulado a partir del cual, se sustenta el eje estructural de la jerarquía normativa imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia.

El Pacto de San José de Costa Rica, como norma componente del bloque de constitucionalidad, está constituido por tres partes esenciales, estrictamente vinculadas entre sí: la primera, conformada por el preámbulo, la segunda denominada dogmática y la tercera referente a la parte orgánica. Precisamente, el Capítulo VIII de este instrumento regula a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, siguiendo un criterio de interpretación constitucional ‘sistémico’, debe establecerse que este órgano y por ende las decisiones que de él emanan, forman parte también de este bloque de constitucionalidad (…)”.

Finalmente, el tribunal concluyó estableciendo en su pronunciamiento, que al ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos el último y máximo garante en el plano supranacional del respeto a los derechos humanos, el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella emanan constituyen piedras angulares para garantizar efectivamente la vigencia del “Estado constitucional”, que contemporáneamente se traduce en el “Estado social y democrático de derecho”, y que tiene como uno de sus ejes principales, entre otros, precisamente la vigencia de los derechos humanos y la existencia de mecanismos eficaces que los hagan valer. Es por esta razón que las sentencias emanadas de la Corte IDH ahora también forman parte del bloque de constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa infraconstitucional vigente:

(…) En el marco del panorama descrito, se colige que inequívocamente las Sentencias emanadas de la CIDH, por su naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales, sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para consagrar así la vigencia plena del ‘Estado Constitucional’ enmarcado en la operatividad del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos” (cfr. Sentencia Constitucional Nº 110/2010-R, de fecha 10 de mayo de 2010)6.

En resumen, y conforme se ha detallado en la Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013, de fecha 25 de abril de 2013, el bloque de constitucionalidad imperante en el Estado plurinacional de Bolivia está compuesto por los siguientes compartimentos: 1) la Constitución como norma positiva; 2) los tratados internacionales referentes a derechos humanosy 3) las normas comunitarias. Sin embargo, en el marco de una interpretación progresiva, acorde al principio de unidad constitucional y enmarcada en las directrices principistas del Estado plurinacional de Bolivia, debe establecerse además que los valores plurales supremos del Estado plurinacional de Bolivia, como el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre otros, forman parte del bloque de constitucionalidad en un componente adicional, el cual se encuentra amparado también por el principio de supremacía constitucional7.

Conforme a lo expuesto, se puede inferir que la jurisprudencia constitucional ha realizado un redimensionamiento del bloque de constitucionalidad y del Estado constitucional de derecho a la luz del pluralismo y la interculturalidad, dado que la inserción en el bloque de constitucionalidad de valores plurales y principios supremos rectores del orden constitucional, tiene una relevancia esencial, ya que, merced al principio de supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano, operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente con relación a normas supremas de carácter positivo, sino también con relación a valores y principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto que en definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del Estado aprobada en 2009.

En este redimensionamiento del bloque de constitucionalidad y del Estado constitucional de derecho, se colige que, a la luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante, irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los postulados propios del Estado constitucional de derecho (cfr. Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 0683/2013, de fecha 3 de junio de 2013).

En definitiva, y en una interpretación sistemática, extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución desarrollado por la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que el bloque de constitucionalidad imperante en el Estado plurinacional de Bolivia está compuesto -de manera enunciativa y no limitativa- por los siguientes elementos:


i) La Constitución como norma jurídica; ii) los tratados y convenciones internacionales destinados a la protección de los derechos humanos; iii) las normas de derecho comunitario ratificadas por el país; iv) las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos como máximo garante del respeto a los derechos humanos en el plano supranacional, y v) los principios y valores plurales supremos inferidos del carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional.


(...)


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VARGAS LIMA, Alan E.. Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad en Bolivia. Estudios constitucionales [online]. 2019, vol.17, n.1 [citado  2020-01-14], pp.363-396. Disponible en: <https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000100363&lng=es&nrm=iso>. ISSN 0718-5200.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363.
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VARGAS LIMA, Alan E.. Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad en Bolivia. Estudios constitucionales,  Santiago ,  v. 17, n. 1, p. 363-396,  jul.  2019 .   Disponible en <https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000100363&lng=es&nrm=iso>. accedido en  14  enero  2020.  http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363.
§  Formato Documento Electrónico(APA)

Vargas Lima, Alan E.. (2019). Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control de convencionalidad en Bolivia. Estudios constitucionales17(1), 363-396. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363


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