versión On-line ISSN 0718-5200
Estudios
constitucionales vol.17 no.1 Santiago jul. 2019
http://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363
ARTÍCULOS
Bloque de Constitucionalidad
y desarrollo jurisprudencial del Control de Convencionalidad en Bolivia
Block
of constitutionality and jurisprudential development of the control of
conventionality in Bolivia
RESUMEN:
Para
verificar el desarrollo doctrinal y jurisprudencial del tema propuesto, se
partirá de la premisa esencial de que la actual configuración constitucional
del bloque de constitucionalidad constituye una reivindicación de las líneas
jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por el Tribunal
Constitucional boliviano, para luego examinar el redimensionamiento del mismo
bloque en el Estado constitucional de derecho, a la luz del pluralismo y la
interculturalidad como nuevos paradigmas en la interpretación, a través de la
inserción de valores plurales y principios supremos rectores del orden
constitucional vigente en el país, haciendo especial referencia a los
principales pronunciamientos del Sistema Interamericano de Protección de los
Derechos Humanos.
Palabras
Clave: Bloque
de constitucionalidad; control plural de constitucionalidad; control de
convencionalidad; jurisprudencia interamericana; derechos humanos
To
verify the doctrinal and jurisprudential development of the proposed theme, it
will depart from the premise of the current constitutional setup of
constitutionality block constitutes a claim of the jurisprudential lines
established long before by the Bolivian Constitutional Court, to then examine
the downsizing of the same block in the constitutional rule of law, in the
light of pluralism and multiculturalism as new paradigms in the interpretation,
through the inclusion of plural values and Supreme principles of the
constitutional order in force in the country, with particular reference to the
major pronouncements of the Inter-American system for the protection of human
rights.
Key
Words: Block
of constitutionality; plural control of constitutionality; control of
conventionality; inter-american jurisprudence; human rights
1. Concepto y alcances de su desarrollo
jurisprudencial
Debemos comenzar recordando al jurista español
Francisco Rubio Llorente (1930-2016), quien en su estudio introductorio al
bloque de constitucionalidad precisaba que en la doctrina de Francia -país en
donde se originó el Bloc de Constitutionnalité, por una resolución
del Consejo Constitucional francés, el 8 de julio de 1966- se utiliza este
término para designar al conjunto de normas -integrado por la Constitución y,
por remisión del Preámbulo de ésta, la Declaración de Derechos del Hombre y del
Ciudadano de 1789 y el Preámbulo de la Constitución de 1946, que es realmente
también una declaración de derechos, sobre todo de carácter social- que el
Consejo Constitucional aplica en el control previo de constitucionalidad de las
leyes1.
Por su parte, el profesor argentino Germán Bidart
Campos (1927-2004) sostenía que “el Bloque de constitucionalidad es el
conjunto normativo que contiene disposiciones, principios o valores
materialmente constitucionales, fuera de la Constitución documental”2.
Para Mónica Arango, el bloque de constitucionalidad son “aquellas
normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado del texto
constitucional, son utilizados como parámetros de control de constitucionalidad
de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución,
por diversas vías y por mandato de la propia Constitución”3.
Sobre la base de lo anterior, es posible deducir
que son parte del bloque de constitucionalidad aquellas normas, principios y
valores que, sin ser parte del texto constitucional, por disposición o mandato
de la propia Constitución se integran a ella con la finalidad de llevar a cabo
el control de constitucionalidad4.
Una síntesis de estos criterios ahora se encuentra
plasmada precisamente en el texto de la Constitución Política del Estado
Plurinacional de Bolivia, cuando dispone que “el bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales
en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados
por el país (…)” (artículo 410, parágrafo II constitucional).
Este precepto, referido al bloque de
constitucionalidad, ciertamente constituye una reivindicación de las líneas
jurisprudenciales establecidas con bastante anterioridad por la jurisprudencia
constitucional5,
dado que el Tribunal Constitucional, en su primera época, en los fundamentos
jurídicos de la sentencia constitucional Nº 0045/2006, de 2 de junio, había
precisado que la teoría del bloque de constitucionalidad surgió en Francia,
extendiéndose luego a los países europeos, siendo asimilada en Latinoamérica,
entendiendo que dicha teoría expone que aquellas normas que no forman
parte del texto de la Constitución pueden formar parte de un conjunto de
preceptos que por sus cualidades intrínsecas se deben utilizar para develar la
constitucionalidad de una norma legal. Así, las jurisdicciones
constitucionales agregan, para efectuar el análisis valorativo o comparativo, a
su Constitución, normas a las que conceden ese valor supralegal que
las convierte en parámetro de constitucionalidad.
De ahí que la jurisdicción constitucional boliviana
ha concedido al bloque de constitucionalidad un alcance perceptible en la
sentencia constitucional Nº 1420/2004-R, de 6 de septiembre, estableciendo
lo siguiente: “(...) conforme ha establecido este Tribunal Constitucional, a
través de su jurisprudencia, los tratados, convenciones o declaraciones
internacionales sobre derechos humanos a los que se hubiese adherido o suscrito
y ratificado el Estado boliviano forman parte del bloque de constitucionalidad
y los derechos consagrados forman parte del catálogo de los derechos
fundamentales previstos por la Constitución”; entendimiento que ratifica lo
expresado en la sentencia constitucional Nº 1662/2003-R, de 17 de noviembre, en
la cual el Tribunal Constitucional “(...) realizando la interpretación
constitucional integradora, en el marco de la cláusula abierta prevista por el
art. 35 de la Constitución (de 1994), ha establecido que los
tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en materia de
derechos humanos, forman parte del orden jurídico del sistema constitucional
boliviano como parte del bloque de constitucionalidad, de manera que dichos
instrumentos internacionales tienen carácter normativo y son de aplicación
directa, por lo mismo los derechos en ellos consagrados son invocables por las
personas y tutelables a través de los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional
conforme corresponda”.
De la jurisprudencia glosada se deduce que el
bloque de constitucionalidad en Bolivia lo conforman, además del texto de la
Constitución, los tratados, las declaraciones y convenciones internacionales en
materia de derechos humanos ratificados; entonces, queda claro que no todo
tratado, declaración, convención o instrumento internacional es parte del
bloque de constitucionalidad, sino solo aquellos que, habiendo sido previamente
ratificados por el Estado boliviano, estén destinados a la promoción,
protección y vigencia de los derechos humanos, constituyéndose en un parámetro
efectivo de constitucionalidad.
Ampliando los criterios jurisprudenciales precedentemente
expuestos, y respecto a los elementos del Sistema Interamericano de Derechos
Humanos que también conforman el bloque de constitucionalidad en Bolivia, el
Tribunal Constitucional pronunció una sentencia constitucional a través de la
cual entendió que los elementos normativos y las decisiones jurisdiccionales
que emanen de este sistema no son aislados e independientes del sistema legal
interno, dado que la efectividad en cuanto a la protección de los derechos
fundamentales solamente está garantizada en tanto y en cuanto el orden interno
asuma, en lo referente a su contenido, los alcances y efectos de estas normas y
decisiones emergentes del Sistema Interamericano de Protección de Derechos
Humanos. En este sentido, sostuvo lo siguiente:
“En efecto, la doctrina del bloque de
constitucionalidad reconocida por el art. 410 de la CPE, contempla como parte
del mismo a los Tratados Internacionales referentes a Derechos Humanos, entre
los cuales inequívocamente se encuentra el Pacto de San José de Costa Rica, denominado
también Convención Interamericana de Derechos Humanos, ratificado por Bolivia
mediante Ley Nº 1.599 de 18 de octubre de 1994, norma que por su esencia y
temática se encuentra amparada por el principio de supremacía constitucional,
postulado a partir del cual, se sustenta el eje estructural de la jerarquía
normativa imperante en el Estado Plurinacional de Bolivia.
El Pacto de San José de Costa Rica, como norma
componente del bloque de constitucionalidad, está constituido por tres partes
esenciales, estrictamente vinculadas entre sí: la primera, conformada por el
preámbulo, la segunda denominada dogmática y la tercera referente a la parte
orgánica. Precisamente, el Capítulo VIII de este instrumento regula a la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en consecuencia, siguiendo un criterio de
interpretación constitucional ‘sistémico’, debe establecerse que este órgano y
por ende las decisiones que de él emanan, forman parte también de este bloque
de constitucionalidad (…)”.
Finalmente, el tribunal concluyó estableciendo en
su pronunciamiento, que al ser la Corte Interamericana de Derechos Humanos el
último y máximo garante en el plano supranacional del respeto a los derechos
humanos, el objeto de su competencia y las decisiones que en ejercicio de ella
emanan constituyen piedras angulares para garantizar efectivamente la vigencia
del “Estado constitucional”, que contemporáneamente se traduce en el “Estado
social y democrático de derecho”, y que tiene como uno de sus ejes principales,
entre otros, precisamente la vigencia de los derechos humanos y la existencia
de mecanismos eficaces que los hagan valer. Es por esta razón que las
sentencias emanadas de la Corte IDH ahora también forman parte del bloque de
constitucionalidad y fundamentan no solamente la actuación de los agentes
públicos, sino también subordinan en cuanto a su contenido a toda la normativa
infraconstitucional vigente:
“(…) En el marco del panorama descrito, se
colige que inequívocamente las Sentencias emanadas de la CIDH, por su
naturaleza y efectos, no se encuentran por debajo ni de la Constitución
Política del Estado tampoco de las normas jurídicas infra-constitucionales,
sino por el contrario, forman parte del bloque de constitucionalidad y a partir
del alcance del principio de supremacía constitucional que alcanza a las normas
que integran este bloque, son fundamentadoras e informadoras de todo el orden
jurídico interno, debiendo el mismo adecuarse plenamente a su contenido para
consagrar así la vigencia plena del ‘Estado Constitucional’ enmarcado en la
operatividad del Sistema Interamericano de Protección a Derechos Humanos”
(cfr. Sentencia Constitucional Nº 110/2010-R, de fecha 10 de mayo de 2010)6.
En resumen, y conforme se ha detallado en la
Declaración Constitucional Plurinacional Nº 0003/2013, de fecha 25 de abril de
2013, el bloque de constitucionalidad imperante en el Estado plurinacional de
Bolivia está compuesto por los siguientes compartimentos: 1) la
Constitución como norma positiva; 2) los tratados
internacionales referentes a derechos humanos, y 3) las
normas comunitarias. Sin embargo, en el marco de una interpretación
progresiva, acorde al principio de unidad constitucional y enmarcada en las
directrices principistas del Estado plurinacional de Bolivia, debe establecerse
además que los valores plurales supremos del Estado plurinacional de Bolivia,
como el vivir bien, la solidaridad, la justicia, la igualdad material, entre
otros, forman parte del bloque de constitucionalidad en un componente
adicional, el cual se encuentra amparado también por el principio de supremacía
constitucional7.
Conforme a lo expuesto, se puede inferir que la
jurisprudencia constitucional ha realizado un redimensionamiento del bloque de
constitucionalidad y del Estado constitucional de derecho a la luz del
pluralismo y la interculturalidad, dado que la inserción en el bloque de
constitucionalidad de valores plurales y principios supremos rectores del orden
constitucional, tiene una relevancia esencial, ya que, merced al principio de
supremacía constitucional aplicable al bloque de constitucionalidad boliviano,
operará el fenómeno de constitucionalización, no solamente con relación a
normas supremas de carácter positivo, sino también con relación a valores y
principios supremos rectores del orden constitucional, aspecto que en
definitiva consolidará el carácter axiomático de la Constitución Política del
Estado aprobada en 2009.
En este redimensionamiento del bloque de
constitucionalidad y del Estado constitucional de derecho, se colige que, a la
luz del vivir bien, la justicia y la igualdad como principios y valores
plurales supremos que forman parte del bloque de constitucionalidad imperante,
irradiarán de contenido todos los actos de la vida social, consagrando así los
postulados propios del Estado constitucional de derecho (cfr. Sentencia
Constitucional Plurinacional Nº 0683/2013, de fecha 3 de junio de 2013).
En definitiva, y en una interpretación sistemática,
extensiva y acorde con el valor axiomático de la Constitución desarrollado por
la jurisprudencia constitucional, es posible concluir que el bloque de
constitucionalidad imperante en el Estado plurinacional de Bolivia está
compuesto -de manera enunciativa y no limitativa- por los siguientes elementos:
i) La
Constitución como norma jurídica; ii) los
tratados y convenciones internacionales destinados a la protección de los
derechos humanos; iii) las
normas de derecho comunitario ratificadas por el país; iv) las sentencias emitidas por
la Corte Interamericana de Derechos Humanos como máximo garante del respeto a
los derechos humanos en el plano supranacional, y v) los principios y valores plurales supremos inferidos del
carácter intercultural y del pluralismo axiomático contemplado en el orden constitucional.
(...)
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VARGAS LIMA, Alan E.. Bloque de constitucionalidad y desarrollo
jurisprudencial del control de convencionalidad en Bolivia. Estudios
constitucionales [online]. 2019, vol.17, n.1 [citado
2020-01-14], pp.363-396. Disponible en:
<https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002019000100363&lng=es&nrm=iso>.
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VARGAS LIMA, Alan E.. Bloque
de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control de
convencionalidad en Bolivia. Estudios constitucionales,
Santiago , v. 17, n. 1, p. 363-396, jul. 2019 .
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Vargas Lima, Alan E..
(2019). Bloque de constitucionalidad y desarrollo jurisprudencial del control
de convencionalidad en Bolivia. Estudios constitucionales, 17(1),
363-396. https://dx.doi.org/10.4067/S0718-52002019000100363
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