En el siglo XX, millones de mujeres abrieron espacios y oportunidades y participaron en ámbitos sociales, culturales y políticos. Mujeres de distintos países dieron vida a la cultura feminista al denunciar la opresión de género y crear conciencia crítica sobre la condición de mujer, así como normas y prácticas sociales modernas y democráticas.
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Nombraron y definieron la discriminación, la marginación, la explotación y la enajenación genéricas, enfrentaron la falsa creencia sobre la inevitabilidad de la violencia, la sacaron del encierro y el silencio, del tabú y la complicidad.
La violencia basada en género ya es reconocida como un atentado a los derechos humanos y uno de los más graves problemas sociales y de urgente atención. Se sabe que no es natural: la violencia se incuba en la sociedad y en el estado debido a la inequidad genérica construida por el patriarcado.
Es un mecanismo político cuyo fin es mantener a las mujeres en desventaja y desigualdad y en las relaciones con los hombres permite excluir a las mujeres del acceso a bienes, recursos y oportunidades, contribuye a desvalorizar, denigrar y amedrentar a las mujeres y reproduce el dominio patriarcal.
La violencia de género recrea la supremacía de género de los hombres sobre las mujeres y les da poderes extraordinarios en la sociedad.
Desde la perspectiva feminista se coloca la violencia de género como un problema político mundial. A través de investigaciones científicas, se diferencia las formas de violencia, se erradica conceptos misóginos no científicos como el de “crimen pasional” y se define jurídicamente la violencia sexual, la violación, el estupro, el incesto, el acoso, la violencia conyugal y familiar, la callejera, y otras formas de violencia de género: laboral, patrimonial, psicológica, intelectual, simbólica, lingüística, económica, jurídica y política.
Instrumentos Internacionales
La “Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer” (Belem do Pará), señala la siguiente definición:
Artículo 2. Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física, sexual y psicológica:
a) que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer, y que comprende, entre otros, violación, maltrato y abuso sexual;
b) que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y
c) que sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes, dondequiera que ocurra.
La “Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer” de las Naciones Unidas establece:
Artículo 1. A los efectos de la presente Declaración, por “violencia contra la mujer” se entiende todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada.
Artículo 2. Se entenderá que la violencia contra la mujer abarca los siguientes actos, aunque sin limitarse a ellos:
a) La violencia física, sexual y sicológica que se produzca en la familia, incluidos los malos tratos, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el marido, la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer, los actos de violencia perpetrados por otros miembros de la familia y la violencia relacionada con la explotación;
b) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada dentro de la comunidad en general, inclusive la violación, el abuso sexual, el acoso y la intimidación sexuales en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros lugares, la trata de mujeres y la prostitución forzada;
c) La violencia física, sexual y sicológica perpetrada o tolerada por el Estado, dondequiera que ocurra.
Tipificación
Entre todas las formas de violencia hacia las mujeres, la más terrible, la más definitiva e irreparable es la provocación de la muerte, que se ha hecho tan frecuente en nuestros días al punto de merecer una categoría particular: la de feminicidio o femicidio.
El concepto de feminicidio, que aún está en proceso de construcción, pretende ser llevado a categoría jurídica para caracterizar un tipo particular de muertes violentas intencionales de mujeres, relacionadas con la violencia sexista.
“El concepto feminicidio se ha construido para nombrar correctamente la especificidad de un crimen. Es parte de un contexto de discriminación contra la mujer porque –como afirma la cedaw– ocurre cuando el agresor intenta menoscabar los derechos y las libertades de la mujer, atacándola en el momento en que pierde la sensación de dominio sobre ella” (1).
Por feminicidio también se entiende “Asesinato misógino de mujeres por ser mujeres. Indica el carácter social y generalizado de la violencia basada en la inequidad de género… Constituye la forma más extrema de la violencia basada en género, entendida ésta como la violencia de hombres contra mujeres como una forma de poder, dominación o control. Incluye los asesinatos de mujeres ocurridos en espacios públicos y privados, lo que significa que las mujeres ya tienen una historia de reiterada violencia y exclusión social, económica y política basada en género” (2).
Datos que acalambran el alma
En Bolivia –y creo que tampoco en el resto del mundo– no existe información estadística confiable que permita conocer la magnitud que alcanza el feminicidio, los datos están dispersos entre Policía, Fiscalía y juzgados. En La Paz, gracias al trabajo del CIDEM (Centro de Información y Desarrollo de la Mujer), que ha establecido el “Observatorio Manuela” sobre feminicidio, podemos tener aproximación que, no obstante, deja por fuera lo que no aparece en los medios de comunicación, porque su trabajo consiste en escudriñar la prensa para dar cuenta de los mismos.
Una publicación de esta entidad, del 10 de diciembre (3), señala que “sólo entre enero y octubre de este año se registraron 71 casos” (entiendo, en el ámbito nacional). Mientras que “entre el 2009 y octubre de 2012, en el país se registraron 354 casos de feminicidio, de los cuales la gran mayoría no llegó a sentencia condenatoria, o simplemente el delito fue tipificado como homicidio por emoción violenta, de modo que el agresor se benefició con la reducción de su pena a dos años de prisión”.
De los 354 casos, “50,85% corresponde al asesinato de tipo conyugal o íntimo, donde el autor del hecho es el esposo o conviviente; el 22,88% de tipo sexual, donde el asesinato se produce tras la violación; el 18,93% al infantil, donde la víctima es niña o adolescente; el 4,24% es de tipo familiar, donde la víctima muere en manos de algún pariente”.
Por lo tanto, no estamos hablando de “casos aislados” sino de un fenómeno que alcanza proporciones horrorosas, irremediables y extensivas a las familias de las víctimas, en primer lugar, y a la sociedad en su conjunto, porque cada feminicidio golpea con crueldad al entorno donde sucede y a cada persona capaz de sentir en carne propia semejante atrocidad.
Notas:
1. Centro de la Mujer Peruana Flora Tristán (2005), La violencia contra la mujer: Feminicidio en el Perú Lima, CMP Flora Tristán/Amnistía Internacional, Sección Perú (págs. 14 y 33).
2. ROMERO, Ángeles; ESQUIVEL, Carlos Antonio; BASTIDA, Laura Isabel. La construcción del concepto de feminicidio. Casos de homicidios dolorosos en contra de mujeres en el Estado de México. En: www.slideshare.net
La autora es psicóloga social, feminista y activista.
Tomado de: alainet.org/active/6035
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