sábado, 26 de enero de 2013

LIBRO: Despenalización del Delito de Desacato en Bolivia





El Libro: Despenalización del Delito de Desacato, está enteramente basado en una tesis de pregrado, que lleva el mismo título y que fue defendida por el autor en fecha 31 de agosto de 2009, en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Mayor de San Simón (UMSS).

Este libro fue publicado en el mes de octubre de 2012 en la ciudad de Cochabamba, y posteriormente en el mes de noviembre fue presentado públicamente en un acto realizado en la UMSS, como parte de las actividades del 180° Aniversario de la creación de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de esa Universidad.

En el primer capítulo que lleva por título Derecho a la información: núcleo esencial, alcances y límites, se abordan los conceptos de este derecho fundamental, se realiza un análisis en derecho comparado, se estudian los límites del derecho a la información, así como también los alcances del mismo. Lo novedoso de este capítulo consiste en el estudio aproximado de la teoría de núcleo esencial de los derechos fundamentales, con énfasis en el derecho a la información; esta cualidad coloca a esta obra en consonancia con los estudios internacionales que se están desarrollando sobre derechos fundamentales, en los cuales se están empezando a utilizar técnicas depuradas para proteger los derechos. Este aporte pretende ayudar a los profesionales Abogados a conocer más sobre la teoría de los derechos fundamentales, puesto que el libro aporta una aplicación del mismo.

En el segundo capítulo titulado El delito de desacato: elementos que lo estructuran, se describe la naturaleza jurídica de este delito, realizando un estudio de derecho comparado, así como también sus elementos constitutivos. El principal aporte de este capítulo se ubica en la aplicación de una interpretación constitucional teleológica, con la finalidad de realizar una interpretación acorde con los valores supremos y principios fundamentales de la Constitución boliviana; con base en este ejercicio de interpretación constitucional, se llega a descubrir las verdaderas finalidades y tendencias del tipo penal de desacato.

En el tercer capítulo titulado El delito de desacato y su relación con el derecho a la información, se comprueba la hipótesis que la investigación planteó, analizando el derecho a la información y el delito de desacato desde y conforme a la Constitución. Con este propósito el autor intenta producir un argumento en contra del desacato, y que lógicamente prefiere la expulsión del ordenamiento jurídico de este tipo penal.

Para sostener tal argumento, se analiza primeramente el tratamiento de los tratados internacionales en materia de derechos humanos y la cláusula abierta de la Ley Fundamental; luego, con la utilización de elementos jurisprudenciales persuasivos, argumentos del derecho comparado y de la doctrina, se concluye que la propuesta más consecuente con las libertades y la vigencia real de la democracia es la derogación o la expulsión de este tipo penal. El principal aporte de este último capítulo se encuentra en la utilización de una herramienta propia del Neoconstitucionalismo, como lo es la ponderación de derechos fundamentales y principios. La aplicación de esta novedosa herramienta podrá ser de bastante utilidad para el profesional Abogado, quien cotidianamente se encuentra resolviendo problemas de colisión de derechos fundamentales.

Para concluir la obra en la parte de anexos se acompañan, dos documentos importantes provenientes del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, que tratan del derecho a la información, y la libertad de expresión en relación con el tipo penal de desacato.

Finalmente, toda vez que la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, data de fecha 20 de septiembre de 2012, el autor del Libro realiza unos breves comentarios sobre la misma, analizando los alcances de sus fundamentos jurídicos.

En definitiva, se trata de una obra que contiene muy interesantes datos referenciales de la doctrina constitucional contemporánea y la legislación comparada, sobre el derecho a la información, en su relación con la libertad de expresión y la necesidad de la despenalización del delito de desacato; por lo que, ahora constituye una publicación de indispensable consulta sobre esta temática, más aún si se considera, que se trata de una obra que contiene los argumentos esenciales que determinaron al Tribunal Constitucional Plurinacional en su reciente decisión de eliminar el desacato de la legislación boliviana.



Para adquirir este Libro, pueden contactarse con el autor a través de su Perfil en Facebook: https://www.facebook.com/javier.ferrufino.14.  

Ahora también se encuentra disponible en la ciudad de La Paz: en la puerta de ingreso del Tribunal Departamental de Justicia (calle Genaro Sanjinés).



viernes, 25 de enero de 2013

Estudio Preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional de Bolivia - RIDPC 2012




El presente ensayo preliminar (publicado en la Revista Iberoamericana de Derecho Procesal Constitucional - 2012), pretende mostrar el notable desarrollo del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia, y su actual configuración como rama especializada y autónoma del Derecho Público, a través de la reciente aprobación del Código Procesal Constitucional, anotando algunas sugerencias para su optimización normativa, poniendo de relieve su importancia para la consolidación del sistema de control jurisdiccional concentrado de constitucionalidad en el Estado Plurinacional de Bolivia.



domingo, 20 de enero de 2013

ACULLICO: ¿Pacto intangible?. La readmisión de Bolivia en la Convención de Viena de 1961

Portada Edición Impresa




La readmisión y la aceptación de la reserva boliviana sobre el acullico es una victoria que, según autoridades, no debe ser pretexto para incrementar los plantíos de coca. Para esa determinación se hará un estudio sobre la demanda


La Razón / Ricardo Aguilar Agramont / La Paz
00:04 / 20 de enero de 2013

El 11 de enero se conoció que Bolivia fue readmitida en el seno de la Convención Única sobre Estupefacientes de 1961 (CUE) de la Organización de Naciones Unidas (ONU) con la reserva de que se respete el masticado de la hoja de coca dentro del territorio nacional. Este triunfo fue tomado tal vez con euforia por los sectores productores de la hoja de coca, aunque la decisión muestra que los tratados internacionales no son intangibles.

Diferentes dirigentes se pronunciaron a favor de incrementar la cantidad de hectáreas de plantaciones de la planta; sin embargo, el mismo viceministro de la Coca, Dionisio Núñez, expresa que el reconocimiento del acullico debe ser tomado con cautela. El ministro de Gobierno, Carlos Romero, también argumenta en ese sentido que el número de hectáreas debe basarse en un estudio técnico que determine cuánta coca abastece la demanda del uso tradicional y no en las situaciones coyunturales. Además, afirma que la readmisión es la prueba de que los tratados internacionales no son intangibles.

Desde enero de 2012, Bolivia se retiró del pacto. Previamente había intentado modificar los artículos que se referían a los usos tradicionales; no tuvo éxito, pues para impedir un cambio basta un país que no esté de acuerdo; de hecho, 18 se opusieron. “Inmediatamente abandonó el convenio, Bolivia mandó una carta pidiendo su readmisión con la reserva de que se respete el acullico en su territorio”, cuenta César Guedes, representante de la Oficina de las Naciones Unidas para el control de las Drogas y la Prevención del Delito (ONUDD).

En 2012, el país estuvo fuera del pacto hasta que fue readmitido con la votación favorable de 168 países miembros contra 15 que objetaron la reserva. Guedes resume lo sucedido: “La Constitución Política del Estado (CPE) de Bolivia y el Convenio tenían diferencias que se tenían que armonizar. Para ello se quiso modificar el texto, lo que era difícil. Bolivia pidió entonces su salida hace 18 meses y se retiró un año atrás”.

La experta en Derecho Internacional Karen Longaric explica que la figura de una reserva es un mecanismo por el cual un Estado manifiesta la decisión de excluirse del cumplimiento de algunas disposiciones del tratado que firma, ratifica o adhiere. Está sujeta a la aceptación o a la objeción de los demás Estados signatarios del tratado. No surte efectos jurídicos vinculantes para los países que la hubiesen objetado.

“La aceptación del caso boliviano significa que la despenalización del acullico alcanza únicamente a nuestro territorio. Respecto a los otros Estados, el acullico seguirá siendo una práctica prohibida”, aclara.  

Para Romero, parte del triunfo se debe al reconocimiento de la ONU por la reducción del 12% de la coca excedente, cosa que colocó a Bolivia como el único país que dio “pasos significativos” en esa materia (Colombia tiene 64 mil hectáreas cultivadas, Perú 62.500 y Bolivia 27.200).

“Ésa es nuestra autoridad moral y estamos pendientes para saber cuál es la superficie necesaria para el consumo tradicional. Eso se verá con un estudio independiente y técnico. Se retrasó porque la convocatoria se declaró desierta. Ese debate no estará sujeto a las discrecionalidades de las circunstancias y sí a un criterio técnico”, dice.

Desinformación. Núñez, de igual modo, cree que tras la vuelta del país al seno del Convenio hubo “malas interpretaciones que decían que se debe incrementar los cultivos sin apelar antes a un estudio técnico. Hay que ser realistas, la reserva es válida en Bolivia. Se seguirá con la racionalización y las tareas de erradicación de las plantaciones no tradicionales”. Según esta autoridad, hay que tomar la victoria diplomática “con calma y no lanzar discursos de un incremento de cultivos”.

En efecto, las tareas de erradicación se inauguraron el martes. La senadora Claudia Torres, presidenta de la Comisión de Política Internacional, cree, similarmente, que la aceptación de la reserva no debe ser un pretexto para aumentar las plantaciones de coca.

Ahora bien, se podría cuestionar que la aceptación internacional de la reserva realmente significa poco, si se considera que siempre se hizo un uso tradicional de la coca pese al tratado. Romero objeta ese argumento al afirmar que se trata no sólo de un éxito diplomático, sino sobre todo de un triunfo de “la revolución cultural que comenzó con el proceso de cambio”.

Al principio, cuando Bolivia se retiró, las noticias fueron alarmantes, cuenta Guedes. Hubo temor, pero “alivió mucho que presentara su carta de readmisión inmediatamente. Eso calmó las preocupaciones de la comunidad internacional”. El segundo factor tranquilizador, relata, fue que el mismo Presidente explicó a la Comisión de Estupefacientes (formada por los miembros del Convenio Único) qué era el acullico y expresó que Bolivia iba a trabajar contra el narcotráfico.

Este funcionario de la ONU dice que el mensaje de Bolivia fue claro, “el tema del masticado de coca es una cuestión interna que no afecta al resto de los países”. La comunidad internacional entendió el mensaje.

Durante su discurso en la concentración en que se festejaba la decisión, Morales dijo que éste era el precedente que señalaba que los tratados internacionales se pueden negociar y afirmó que se procedería a hacerlo con aquellos que contradigan la CPE. Lo mismo expresó el Ministro de Gobierno. En efecto, la cláusula 9 del texto constitucional da un plazo para reajustar y negociar los tratados que lo contravengan que vence en diciembre.

Tanto Torres como quien fuera su par de Diputados, Érika Claure, dicen desconocer qué tratados se estarían reajustando para iniciar una renegociación, pues ésa es tarea de la Cancillería, instancia que luego debe pasar los textos para su aprobación o rechazo a la Asamblea Legislativa, aunque aún no llegó nada mediante esa vía, cuentan.

¿Cuáles son los tratados que deberían ser renegociados por contravenir la CPE?

Romero responde que se trata sobre todo de aquéllos referentes a los servicios básicos (agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones) que en la Constitución son considerados como derechos fundamentales de las personas y no así en distintos convenios internacionales. “Esa renegociación tendrá la virtud de abrir un debate”, dice.

Longaric tiene las siguientes consideraciones técnicas sobre la viabilidad de renegociar distintos tipos de convenios. “Los tratados bilaterales pueden ser renegociados siempre y cuando el otro Estado signatario esté de acuerdo en hacerlo. El proceso se abre a través de un acercamiento diplomático para luego plantear las modificaciones sustantivas”, cuenta, y luego detalla que este tipo de pactos no pueden denunciarse unilateralmente, salvo que hubiesen suficientes causales para pedir su nulidad (lo cual no viene al caso”).

El análisis de la denuncia es amplio —continúa—, hay tratados que por su naturaleza pueden darse por terminados antes de la fecha prevista a solicitud de una de las partes y en consideración a razones justificables, por ejemplo los acuerdos de cooperación, los pactos comerciales y otros.

En cambio, “los tratados multilaterales no pueden ser renegociados después de que han entrado en vigor. Su negociación, adopción, aprobación y entrada en vigor es un proceso largo y complejo”.

En cuanto a la denuncia, los tratados multilaterales pueden ser denunciados en forma unilateral, cumpliendo las reglas que establece el propio tratado. No ocurre lo mismo con aquéllos sobre límites territoriales, puesto que cualquier cambio que se imprima a la vigencia de los mismos dependerá de un acuerdo concertado entre las partes suscriptoras o del mandato o resolución de un tribunal internacional competente, concluye.

‘Ya no está vista la coca como cocaína’: Evo Morales, presidente del Estado Plurinacional

Por legislación internacional ya no está vista la coca como cocaína, nunca más (la) verán como estupefaciente, por tanto el productor de coca no será visto como narcotraficante o narcodependientes los consumidores. [...] Entre los dirigentes de Yungas y del trópico (deben) seguir librando otras batallas [...], la próxima será vender la hoja al mundo industrializado.

‘El retorno implica nuestro compromiso’: Dionisio Núñez es viceministro de la Coca

Es un hito histórico para el país, porque una práctica ancestral como acullicar la hoja de coca ha sido reconocida por la comunidad internacional. Es un reconocimiento a los usos y costumbres indígenas. El retorno a la Convención implica nuestro compromiso de coadyuvar a la lucha contra el narcotráfico, como siempre se hizo con la erradicación de la coca no tradicional.

‘Bolivia tiene interés en convenios antidroga’: Érika Claure presidió la Comisión de Política Internacional de Diputados

El reingreso significa que Bolivia tiene interés en participar en todos los convenios en materia de lucha antidroga. Sin embargo, la JIFE critica a Bolivia el no respetarlos plenamente. Cuando nos retiramos, significó un retroceso, ésta es una nueva oportunidad para plantear nuestra postura sobre el uso de la coca, el cual está respaldado en la Constitución. 

‘Es un triunfo de otra forma de diplomacia’: Alfredo Rada es miembro de la Escuela Nacional de Formación Política

Es un triunfo de una nueva forma de política exterior del Estado Plurinacional denominada Diplomacia de los Pueblos, que permite utilizar todos los espacios y foros multilaterales, tales como en el caso concreto de la reserva, la Unasur, la Celac, la Cumbre Iberoamericana y otros, articulando  la presencia en reuniones de movimientos sociales de la región.

‘Se demuestra que tratados no son pétreos’: Carlos Romero es ministro de Gobierno

La historia muestra que el país sufrió muchas derrotas en el ámbito diplomático, pero ésta es una conquista diplomática, lo que es importante. Por otro lado, es una victoria de la revolución cultural. Además, Bolivia demostró que los tratados no son intangibles ni tienen cláusulas pétreas, pueden ser modificados. Por otro lado, se ha abierto un debate en torno al uso de la hoja de coca.

‘Se está informando mal sobre el triunfo’: Claudia Torres preside la Comisión de Política Internacional del Senado

Si bien es un triunfo diplomático para el Gobierno, se está informando mal sobre el mismo. Algunos parlamentarios oficialistas lo están tergiversando. Se dice que se ha despenalizado la coca y eso no es así, pues la reserva es sólo para el territorio de Bolivia. Tampoco debe ser una excusa para plantar más coca. Ésa será una tarea que debe encarar la Cancillería.