Alan E. Vargas Lima
Han
transcurrido diez años, y un poco más, desde que el entonces Magistrado Decano
del Tribunal Constitucional de Bolivia, Dr. Willman R. Durán Ribera, publicara
su brillante estudio sobre: “Las líneas
jurisprudenciales básicas del Tribunal Constitucional (en la protección de los
derechos fundamentales)” (2003); una obra escrita con la noble pretensión
de contribuir a “la difusión,
entendimiento y comprensión de la jurisprudencia sentada por el Tribunal
Constitucional en el campo de los derechos fundamentales en sus primeros años
de labor jurisdiccional”; en ese cometido, en la obra se recogieron los
pronunciamientos más relevantes que había dictado el Tribunal Constitucional en
su primera época.
Dicho
meritorio trabajo, se caracterizó por seleccionar, sistematizar, resumir y
extraer de cada resolución, la línea jurisprudencial básica sentada por el
Tribunal Constitucional, así como los fundamentos relevantes (o determinantes)
del fallo (rationes decidendi); que
son precisamente los contenidos jurisprudenciales que vinculan a los
tribunales, jueces o autoridades, quedando en virtud de ello, obligadas a
aplicar a sus decisiones tales entendimientos jurisprudenciales. Esta obra, se
halla precedida de un muy interesante estudio preliminar del mismo autor, sobre
los derechos fundamentales, en donde realiza algunas precisiones importantes
sobre su contenido, su clasificación, sus posibles límites y su ámbito de
protección.
Es de
resaltar también que el autor, en las primera páginas de su obra, escribió
algunas notas para una mejor lectura y comprensión de su contenido, en donde
realiza –acaso abordando el tema por vez primera en Bolivia– algunas
precisiones importantes sobre la estructura de la línea jurisprudencial, que se conforma –según el autor– en el
momento en que un Tribunal brinda una solución (positiva o negativa) a una
pretensión, que se expresa en una problemática concreta planteada en un recurso
determinado; asimismo, diferencia las sentencias que conforman dicha línea
jurisprudencial: así se encuentran, entre otras, las sentencias básicas o creadoras de línea, las sentencias moduladoras de la línea jurisprudencial, y las sentencias confirmadoras de la línea[1].
No
obstante su claridad, el autor precisa también que “la estructuración de las líneas a través de los tres tipos de
sentencias aludidas, debe conformarse sobre realidades fácticas y no sólo
conceptuales; es decir, los hechos de la problemática abordada deben guardar
semejanza en todas las sentencias que integran la línea”, explicación que
pone de relieve el carácter profundamente didáctico con que dicha obra fue
compuesta, hace ya bastante tiempo atrás y que, sin embargo, ha sido la primera
en abordar seriamente esta temática.
Años más tarde,
el destacado jurista Dr. Arturo Yañez Cortez, publicó una investigación
denominada “Ratio Decidendi” (2007), que es precisamente una compilación
sistematizada de las principales tesis jurisprudenciales que había creado el
Tribunal Constitucional, desde su creación hasta ese momento crítico. Cabe
resaltar, que dicha ordenación jurisprudencial, está precedida de un estudio
que muestra un panorama completo respecto de las posiciones doctrinales de las
corrientes a favor y en contra de la interpretación judicial o del derecho
jurisprudencial, refiriéndose asimismo a los sistemas jurídicos y las fuentes
del derecho, en perspectiva actual; todo ello, en el convencimiento de que “es
imposible entender cabalmente el derecho jurisprudencial y utilizar las ratio decidendi en el trabajo diario del
jurista, sin antes aproximarse por lo menos, a las trascendencias incluso
políticas, que el tema trae consigo”. Luego de ello, el autor desarrolla las ratio decidendi de aquellas Sentencias
Constitucionales que, a su juicio, fueron las más importantes en la
jurisprudencia votada por el Tribunal Constitucional de Bolivia, aunque no
todas, lo que sería sumamente complicado para un trabajo impreso, según
confiesa el mismo autor, cuya rigurosidad en la selección de las ratio decidendi y en la construcción de
las líneas jurisprudenciales resultantes, es muy meritoria y destacable.
Al año
siguiente, y ante la inexistencia de otros estudios (aparte de los
anteriormente señalados) profundos y debidamente sistematizados respecto a la
naturaleza jurídica de la jurisprudencia, sus alcances y efectos, las
diferentes formas de identificar, aplicar o citar la misma, lo que ocasionaba
un manejo caótico y antitécnico de la jurisprudencia constitucional; es que la
Cooperación Técnica Alemana, a través de su Proyecto de apoyo a la reforma
procesal penal en Bolivia, tomó la iniciativa de llevar adelante un proyecto de
sistematización, clasificación y titulación de la jurisprudencia constitucional
con precedentes obligatorios en el ámbito procesal penal. Así, en el año 2008
se publicó el libro de “Sistematización
de la Jurisprudencia Constitucional y Precedentes Obligatorios en Derecho
Procesal Penal” (2008), cuyo primer tomo fue brillantemente elaborado por
el exMagistrado Dr. José Antonio Rivera S.
Cabe
señalar, que en las primeras páginas de la obra, el mencionado jurista insertó
un excelente estudio doctrinal sobre la jurisprudencia constitucional y la
aplicación de los precedentes obligatorios en Bolivia, abordando temáticas
referentes a: concepto y naturaleza jurídica de la jurisprudencia
constitucional, las subreglas o normas adscritas consignadas en la
jurisprudencia constitucional, la fuerza vinculante de la jurisprudencia
constitucional[2], diferenciando claramente
las partes de la Sentencia que constituyen jurisprudencia, explicando además
las reglas básicas de aplicación de los precedentes obligatorios, para
finalizar explicando la modulación y el cambio (o mutación) de la
jurisprudencia constitucional.
En la referida sistematización
realizada por Rivera Santivañez, el autor entiende por jurisprudencia
constitucional[3]: “la doctrina que
establece el Tribunal Constitucional al interpretar y aplicar la Constitución,
así como las leyes, desde y conforme a la Constitución, cuando resuelve un caso
concreto, creando subreglas o las normas adscritas a partir de la extracción de
normas implícitas, o en su defecto, de la integración o interrelación de las
normas constitucionales. Desde otra perspectiva –agrega Rivera– se puede señalar que, la jurisprudencia
constitucional es la parte de la sentencia emitida por el Tribunal
Constitucional en la que se concreta el alcance de una disposición
constitucional, es decir, en donde se explicita qué es aquello que la
Constitución prohíbe, permite, ordena o habilita para un tipo concreto de
supuesto de hecho, a partir de una de sus indeterminadas y generales cláusulas”.
En este
sentido, se pueden identificar dos categorías de jurisprudencia: la jurisprudencia indicativa; y la jurisprudencia precedencial o de los
precedentes obligatorios.
A) La jurisprudencia indicativa,
conocida también como jurisprudencia
conceptual –según Rivera–, está constituida por aquellas
partes de la sentencia en la que el Tribunal Constitucional consigna los
conceptos jurídicos sobre determinados tópicos jurídicos o instituciones
jurídicas. La aplicación de esta jurisprudencia es opcional, pues no tiene
fuerza vinculante; por lo mismo para su aplicación a casos posteriores no exige
de la concurrencia de supuestos fácticos análogos, ya que cada caso nuevo se
resuelve de conformidad con la Ley y el concepto jurídico común anteriormente
definido.
B) En cambio, la jurisprudencia
precedencial o de los precedentes
obligatorios está constituida por aquella o
aquellas partes de la Sentencia en la que el Tribunal Constitucional consigna
las subreglas o las normas adscritas que dan concreción normativa de las
cláusulas abstractas o generales que tienen las normas de la Constitución o las
leyes ordinarias, señalando su sentido normativo a partir de su interpretación,
integración o interrelación; dicho desde otra perspectiva son aquellas
consideraciones de carácter normativo expresados por el Tribunal Constitucional
al resolver un caso concreto. Esta jurisprudencia se constituye en un precedente
obligatorio, toda vez que al consignar una subregla o norma adscrita adquiere
una fuerza gravitacional para la decisión de un caso nuevo que tenga supuestos
fácticos análogos, de manera que obliga horizontalmente al propio Tribunal
Constitucional y verticalmente a los tribunales y jueces inferiores en la
jerarquía jurisdiccional.
Ciertamente,
en el referido trabajo se revisaron todas las sentencias constitucionales emitidas en procesos constitucionales (hábeas
corpus, amparo constitucional, recurso directo de nulidad, recurso de
inconstitucionalidad), en los que se han planteado y resuelto problemáticas
relacionadas con el ámbito procesal penal, a fin de ofrecer a los operadores
del Sistema Procesal Penal, un material constituido por la jurisprudencia
constitucional en esa materia, con los precedentes obligatorios identificados y
precedidos de los supuestos fácticos de la causa resuelta por la sentencia
constitucional en la que se ha creado la jurisprudencia.
De ahí que, en cada
tema y subtema, se incluyen los supuestos fácticos reconstruidos y luego el
respectivo precedente obligatorio con la identificación del número de la
sentencia constitucional en la que se ha identificado el precedente
obligatorio. Definitivamente se trató de un estudio jurisprudencial de enorme
utilidad práctica, para la utilización de precedentes obligatorios en el ámbito
de los procesos penales en Bolivia.
Posteriormente,
en el reinicio de las labores jurisdiccionales del Tribunal Constitucional, y
durante la época de transición, esta institución publicó un “Resumen Jurisprudencial” (en dos
tomos), que consiste en una sistematización jurisprudencial relevante de toda
la gestión 2010, “consciente de que el
respeto y tutela de los derechos fundamentales es una tarea que tiene su inicio
en su difusión y conocimiento”; una obra elaborada con la colaboración
indispensable del Dr. Boris Arias Lopez, ello claro está, con anterioridad a la
elección de los Magistrados, y la posterior entrada en funcionamiento del
Tribunal Constitucional Plurinacional.
Luego de las
notables iniciativas académicas anteriormente reseñadas, no se han encontrado
otros estudios serios y objetivos sobre la jurisprudencia constitucional en
Bolivia, salvo por las variadas recopilaciones jurisprudenciales que hasta
ahora se han publicado, sin el rigor académico necesario para identificar la(s)
parte(s) vinculante(s) de las Sentencias Constitucionales, o para comprender el
desarrollo jurisprudencial de determinados institutos jurídicos cuyo análisis hubiera
sido abordado por el Tribunal Constitucional. Ante este panorama, surge la
necesidad de realizar nuevos estudios de jurisprudencia constitucional, y ese
será el título de un libro de mi autoría, de próxima publicación.
[1] “Aunque con escasa frecuencia –agrega Durán Ribera–, hay sentencias que cambian la línea
jurisprudencial sentada por un Tribunal. En tales casos no se puede hablar de
una cuarta categoría de sentencias, habida cuenta que al tratarse de soluciones
distintas al entendimiento primigenio, el nuevo fallo asume la calidad de
sentencia básica o fundadora; pues, ahí nace una nueva línea jurisprudencial.
La clasificación de la línea jurisprudencial de un tribunal que ha tenido el
cuidado de hacer citas del precedente interno, debe empezar por la sentencia
moduladora más reciente, puesto que ésta contiene la versión actualizada de la
línea.”. DURAN RIBERA, Willman Ruperto. Las
líneas jurisprudenciales básicas del Tribunal Constitucional. Santa Cruz,
Bolivia: Academia Boliviana de Estudios Constitucionales – Editorial El País,
2003. Pág. 16.
[2] “La fuerza vinculante de la jurisprudencia constitucional se refiere a la
obligatoriedad horizontal (para el propio Tribunal o Corte Constitucional o
tribunales ordinarios de su misma jerarquía), y vertical (para los jueces y tribunales
de jerarquía inferior) que despliega la parte de la ratio decidendi de una sentencia constitucional. Ello supone que
la doctrina constitucional creada, es decir, las subreglas o las normas
adscritas creadas, extrayendo de las normas implícitas de la Constitución o
integrando normas del bloque de constitucionalidad, tienen que ser aplicadas
obligatoriamente por el propio Tribunal Constitucional, por el resto de los
órganos del poder público, por lo mismo, por los jueces y tribunales que forman
parte del poder judicial, en la resolución de todos los casos que presenten
supuestos fácticos análogos. (…)”. RIVERA SANTIVAÑEZ, José Antonio
(Consultor). Sistematización de la
Jurisprudencia Constitucional y Precedentes Obligatorios en Derecho Procesal
Penal. Tomo I. Sucre, Bolivia: Editorial Tupac Katari, 2008. Págs. 23-24.
[3] Para tener una noción
precisa sobre qué partes de la sentencia se constituyen en jurisprudencia o
precedente constitucional obligatorio, es necesario diferenciar muy
esquemáticamente entre la parte resolutiva, conocida también como "decisum",
de la parte de los fundamentos jurídicos que consigna a su vez dos elementos
conocidos como la "ratio decidendi" (razón de la decisión) y
los "obiter dicta" (dichos de pasada). “El decisum es la resolución
concreta del caso, esto es, la determinación específica de si el acusado es o
no culpable en materia penal, si el demandado debe o no responder en materia
civil, si al peticionario el juez le tutela o no su derecho, si la disposición
acusada es o no inconstitucional, etc. Por su parte, la ratio dedicendi es la formulación general, más allá de las
particularidades irrelevantes del caso, del principio, regla o razón general
que constituyen la base de la decisión judicial específica. Es, si se quiere, el
fundamento normativo directo de la parte resolutiva. En cambio constituye un
mero obiter dictum, toda
aquella reflexión realizada por el Tribunal Constitucional o cualquier juez al
motivar su fallo, pero que no es necesaria a la decisión, por lo cual son
opiniones más o menos incidentales en la argumentación de la autoridad
judicial. De lo referido se concluye que el precedente vinculante es la ratio decidendi del caso, ya que ese
principio abstracto, que fue la base necesaria de la decisión, es el que debe
ser aplicado por los jueces en otras situaciones análogas. Finalmente, los obiter dicta tienen una fuerza
persuasiva, que puede ser mayor o menor según el prestigio y jerarquía del
tribunal, pero no son vinculantes; un obiter
dictum constituye entonces, en principio, un criterio auxiliar pero no
obligatorio para los otros jueces”. RIVERA
SANTIVAÑEZ, José Antonio (Consultor). Obra Citada. Pág. 26.
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