Por: Alan E. Vargas Lima
A inicios del presente mes de septiembre, el Maestro mexicano
Héctor Fix-Zamudio cumplió 90 años de vida, siendo considerado como el mejor
jurista mexicano de todos los tiempos; en realidad, se trata de un digno
ejemplo de dedicación a la investigación académica, que todos(as) los
Abogados(as) del mundo, debiéramos imitar.
De acuerdo a la “Semblanza del Maestro” (escrita con bastante detalle
y minuciosidad por parte de su discípulo Eduardo Ferrer Mac-Gregor)[1], se debe
recordar que Héctor Fix-Zamudio nació en el centro histórico de la ciudad de
México, el 4 de septiembre de 1924. Estudió derecho en la Escuela Nacional de Jurisprudencia
(hoy Facultad de Derecho) de la Universidad Nacional Autónoma de México - UNAM
(1942-1949). Desde estudiante afloró su predilección por el estudio del juicio
de amparo, asistiendo como oyente a las clases impartidas por Alfonso Noriega Cantú.
Se tituló con mención honorífica el 18 de enero de 1956, con la
tesis denominada: La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana.
Ensayo de una estructuración procesal del amparo, que había concluido en
1955. Dedicó cinco años a la elaboración de este trabajo, que fue dirigido por
los procesalistas José Castillo Larrañaga y Niceto Alcalá-Zamora y Castillo.
Este último jurista español, radicado por más de treinta años en México
(1946-1976), influyó en su dedicación a la investigación y docencia. Fix-Zamudio
se convirtió en uno de sus principales discípulos dentro de la honda escuela
que forjó.
Ciertamente, en el año de 1956 aparecieron los primeros trabajos
de Héctor Fix-Zamudio: “Derecho procesal
constitucional”, “La garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana”, “El
proceso constitucional”, “Estructura procesal del amparo” y “La aportación de
Piero Calamandrei al derecho procesal constitucional”[2]. En
octubre de ese mismo año ingresó al entonces Instituto de Derecho Comparado
(hoy de Investigaciones Jurídicas) de la UNAM.
Sin embargo, su trabajo inicial tuvo una gran repercusión en los
años siguientes. Lo publicó parcialmente en diversas revistas en ese mismo año
(1956) y luego de manera íntegra como parte de su primer libro: El juicio de
amparo (México, Porrúa, 1964). Constituye, por una parte, el primer estudio
sistemático sobre la ciencia del derecho procesal constitucional como disciplina
jurídico procesal. Por la otra, inicia la etapa que él mismo denomina como de “reivindicación procesal del amparo”,
entendiendo que la máxima institución procesal mexicana debía estudiarse
fundamentalmente como proceso constitucional y no sólo como institución política.
Sin el ánimo de reiterar la trayectoria del Maestro Fix-Zamudio,
ampliamente conocida en el ámbito académico a nivel internacional, por ahora me
interesa precisar cuándo fue que el pensamiento de Fix-Zamudio llegó a Bolivia,
es decir, cuándo fue utilizado por vez primera en nuestro país, o si ha tenido alguna
influencia en nuestros estudios constitucionales.
A este efecto, se debe tener presente que entre las garantías
jurisdiccionales establecidas por las Constituciones para la efectiva
protección de los derechos, el “Recurso” o “Juicio” de Amparo (tema de
especialidad del Maestro mexicano), es una creación genuina del Derecho
Constitucional mexicano; y en el caso de Bolivia, se debe tener en cuenta que
el “Recurso de Amparo” fue incorporado entre las innovaciones contempladas en
la Constitución Política del Estado puesta en vigencia en fecha 2 de febrero de
1967, habiendo sido configurado como un mecanismo jurisdiccional que procede contra los actos ilegales o las
omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan,
supriman, o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la
persona reconocidos por la Constitución y las leyes, constituyéndose ambas en garantías constitucionales esenciales para el
respeto y cumplimiento de los derechos fundamentales.
El nuevo texto constitucional de aquel entonces, hizo surgir un
gran interés por el estudio de los derechos y sus garantías constitucionales en
Bolivia, destacándose entre ellos, un brillante ensayo sobre el Recurso de Amparo (uno de los primeros
en esa materia), en base a una conferencia dictada por el destacado jurista y exMinistro
de la entonces Corte Suprema de Justicia, Dr. Enrique Oblitas Poblete (en mayo
de 1967), en cuyo contenido expone: los
Antecedentes Históricos, el Recurso de Amparo en México, el Amparo en la
Argentina, el Amparo en Brasil y en otros países, para luego referirse al
Recurso de Amparo en Bolivia, su configuración en el Proyecto de Código de
Procedimiento Penal boliviano, y en la Constitución puesta en vigencia en 1967,
algunas cuestiones emergentes, el primer caso de jurisprudencia sobre Amparo
Constitucional, su tendencia en ese tiempo, incluyendo además como
apéndice: fragmentos normativos sobre el
procedimiento de Amparo en México, Jurisprudencia boliviana y Jurisprudencia de
la Corte Suprema de EE.UU., el Recurso de Amparo en el Anteproyecto de Código
de Procedimiento Penal, y Jurisprudencia Argentina sobre este instituto[3].
Precisamente en la primera edición de esta pequeña obra, nuestro
procesalista boliviano recurre a las fuentes doctrinales del denominado “Juicio
de Amparo”, y para ello, consulta necesariamente las fuentes más importantes
del derecho constitucional mexicano, cuyo exponente más sobresaliente en aquel
tiempo, era justamente el Maestro Fix-Zamudio. De ahí que, a tiempo de precisar
una definición del Recurso de Amparo, cita y rescata el pensamiento del jurista
mexicano, señalando que el mismo, en su famosa obra “El Juicio de Amparo” se inclina porque el amparo debe considerarse
formando parte del “Derecho Procesal Constitucional” (siendo ésta la primera
vez que se menciona la existencia de esta disciplina, en un texto boliviano), y
da esta definición: “el amparo -dice- es un proceso, puesto que constituye un
procedimiento armónico, autónomo y ordenado a la composición de los conflictos
entre las autoridades y las personas individuales y colectivas, por violación,
desconocimiento o incertidumbre de las normas fundamentales, y que se
caracteriza por conformar un remedio procesal de invalidación”.
Sin embargo, Oblitas Poblete
hace notar también que reflexiones posteriores, convencieron al Maestro
mexicano de que el amparo no constituye exclusivamente un proceso, sino que
asume una doble configuración como proceso autónomo, en cuanto sirve de
instrumento para la tutela de disposiciones estrictamente constitucionales,
pero solamente constituye un recurso –si bien extraordinario– si se utiliza
para impugnar resoluciones judiciales[4].
Entonces, de lo expuesto anteriormente, se puede deducir con
claridad, que las acertadas ideas del Maestro Fix-Zamudio y su doctrina
procesal, llegaron a Bolivia precisamente para ayudarnos a comprender la naturaleza
y los alcances del “Juicio de Amparo”, que bajo la modalidad de “Recurso”, fue
incorporado al sistema constitucional boliviano en 1967. Sin embargo, esta no
es la única materia en que el pensamiento del jurista mexicano fue de consulta
indispensable para desarrollar estudios constitucionales en Bolivia, sino que
también resultaron de mucha utilidad, sus autorizados criterios sobre
jurisdicción constitucional y justicia constitucional.
Así por ejemplo, la
diferencia sustancial entre lo que se denomina jurisdicción constitucional y lo que es la justicia constitucional (cuya eventual sinonimia ha quedado superada
en la actualidad), aparece por primera vez desarrollada, en la primera edición
de la obra sobre Jurisdicción Constitucional, escrita por el entonces
Magistrado del Tribunal Constitucional, Dr. José Antonio Rivera Santivañez,
quien siguiendo las enseñanzas del Maestro Fix-Zamudio, expone de manera muy
didáctica, que existe Justicia Constitucional cuando los órganos
judiciales ordinarios se dedican a resolver problemas de carácter
constitucional, y, en cambio, se habla de Jurisdicción Constitucional propiamente
dicha, cuando existen órganos especiales y calificados, creados específicamente
para realizar esos fines; es decir, cuando la labor de control de la
constitucionalidad se halla encargada a los Tribunales o Cortes
Constitucionales[5].
Asimismo, se debe
considerar también que entre los conceptos de Justicia Constitucional y Jurisdicción
Constitucional, parece existir una indisoluble relación de género a
especie; de ahí que, el exPresidente del Tribunal Constitucional de Bolivia,
Dr. Pablo Dermizaky, ha precisado que se debe entender por justicia
constitucional: “un sistema de legislación, doctrina y jurisprudencia
aplicables al control, defensa e interpretación de la Constitución Política del
Estado. La justicia constitucional se realiza a través de la jurisdicción
constitucional, conjunto de normas sustantivas y adjetivas, y de órganos
encargados de administrar la justicia constitucional”[6].
Por otro lado, también es
importante rescatar el pensamiento constitucional del Maestro Fix-Zamudio, en
cuanto a la naturaleza y los alcances del Derecho Procesal Constitucional, una
disciplina que comenzó a desarrollarse en Bolivia a partir de la reforma constitucional
de 1994, que tiene la virtud de haber creado el primer Tribunal Constitucional
en nuestro país.
En este sentido, cabe
considerar que fue el Maestro mexicano, quien se ocupó de desarrollar y
sistematizar el Derecho Procesal Constitucional como una disciplina jurídica
especializada –siguiendo el criterio de su mentor, el jurista español Niceto
Alcalá Zamora y Castillo–, y una muestra de ello, es que en su Tesis de
Licenciatura en Derecho (1955) denominada: "La
garantía jurisdiccional de la Constitución mexicana (ensayo de una
estructuración procesal del amparo)", llegó a considerar la existencia de: “una
disciplina instrumental que se ocupa del estudio de las normas que sirven de
medio para la realización de las disposiciones contenidas en los preceptos
constitucionales, cuando estos son desconocidos, violados o existe
incertidumbre sobre su significado; siendo esta materia una de las ramas más
jóvenes de la Ciencia del Derecho Procesal, y por lo tanto, no ha sido objeto
todavía de una doctrina sistemática que defina su verdadera naturaleza y
establezca sus límites dentro del inmenso campo del Derecho”.
Asimismo, hizo referencia al Derecho Procesal
Constitucional, como aquel que se ocupa del examen de las garantías de la
propia Ley Fundamental, y que están establecidas en el texto mismo de la norma
suprema, llegando inclusive a conceptualizar al proceso constitucional como “el conjunto ordenado y armónico de actos
jurídicos, en vista de la composición de la litis de trascendencia jurídica,
que establece una relación de las partes con el juzgador y que se desenvuelve
en una serie concatenada de situaciones”.
Posteriormente, el mismo Fix-Zamudio en sus “Breves reflexiones sobre el concepto y
contenido del derecho procesal constitucional”[7], señalaba que ésta rama especializada puede
describirse: "como la disciplina
jurídica, situada dentro del campo del derecho procesal, que se ocupa del
estudio sistemático de las instituciones y de los órganos por medio de los
cuales pueden resolverse los conflictos relativos a la aplicación de los
principios, valores y disposiciones fundamentales, con el objeto de reparar la
violación de los mismos. (…) Esta rama del derecho procesal general tiene como
contenido el análisis de las tres categorías que integran lo que se ha
calificado como 'trilogía estructural del proceso', es decir, la acción, la
jurisdicción y el proceso. Pero estas tres categorías esenciales poseen
aspectos peculiares en el derecho procesal constitucional, y con este motivo,
como un ensayo de sistematización de la materia de esta disciplina reciente,
todavía en formación, adoptamos la terminología, ya acreditada, del notable
procesalista italiano Mauro Cappelletti, quien además ha sido uno de los
juristas que mayores aportaciones han hecho a este sector del derecho
procesal".
Este
es un breve resumen del pensamiento jurídico-constitucional, de uno de los más
sobresalientes juristas mexicanos de los últimos tiempos, que gracias a Dios,
aún permanece junto a nosotros.
[1]
Cfr. Eduardo Ferrer Mac-Gregor. “Semblanza
del Maestro Héctor Fix-Zamudio”. En: Eduardo Ferrer Mac-Gregor y Arturo
Zaldívar Lelo de Larrea (Coords.). La
Ciencia del Derecho Procesal Constitucional. Tomo I. Teoría General del
Derecho Procesal Constitucional. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la Universidad Nacional Autónoma de México – Instituto Mexicano de Derecho
Procesal Constitucional, 2008.
[2]
Revista de la Facultad de Derecho de México, t. VI, núm. 24,
octubre-diciembre de 1956, pp. 191-211.
[3] Cfr. Enrique
Oblitas Poblete. Recurso de Amparo.
La Paz, Bolivia: Librería Editorial POPULAR, 1967. Esta obra llegó a una
segunda edición, publicada en 1979, en donde el autor logró recopilar gran
parte de la jurisprudencia constitucional producida hasta ese tiempo.
[4] Héctor
Fix-Zamudio. El Juicio de Amparo.
Editorial Porrúa, S.A. México, 1964. Pág. 96. Citado por: Enrique Oblitas
Poblete. Recurso de Amparo. La Paz,
Bolivia: Librería Editorial POPULAR, 1967. Pág. 7.
[5]
Cfr. José Antonio Rivera Santivañez. Jurisdicción Constitucional. Procedimientos
Constitucionales en Bolivia. Cochabamba, Bolivia: Talleres Gráficos Kipus,
2001. En este sentido, para el mencionado Maestro mexicano, la Justicia Constitucional
se concibe como “el conjunto de
procedimientos de carácter procesal por medio de los cuales se encomienda a
determinados órganos del Estado, la imposición forzosa de los mandamientos
jurídicos supremos, a aquellos otros organismos de carácter público que han
desbordado las limitaciones, que para su actividad se establecen en la misma Carta
Fundamental (…)”, y en cambio el concepto de Jurisdicción
Constitucional comprende el estudio de “la
actividad de verdaderos tribunales, formal y materialmente considerados, que
conozcan y resuelvan las controversias de naturaleza constitucional de manera
específica, es decir que los citados tribunales están especializados en la
decisión de los conflictos de carácter constitucional”. Héctor Fix-Zamudio. Veinticinco años de evolución de la Justicia Constitucional. México
D.F.: Instituto de Investigaciones Jurídicas – UNAM, 1968, Pág. 15.
[6] Pablo Dermizaky Peredo. La justicia constitucional. La Paz, Bolivia: Editorial PLURAL,
2010. Pág. 57.
[7] Héctor Fix-Zamudio. Breves reflexiones sobre el concepto y contenido del derecho procesal
constitucional, en: Eduardo
Ferrer Mac-Gregor. Derecho procesal constitucional. Tomo I. Tercera edición (México,
D.F. Ed. Porrúa, 2003). Pág. 197.
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