INTRODUCCIÓN GENERAL DE LA OBRA
Oscar
Gonzalo Barrientos Jiménez
El trabajo académico que el lector tiene en sus manos se trata de una
publicación colectiva coordinada, son 16 artículos de investigación relacionados
al proceso constitucional de hábeas corpus que aglutina a destacados académicos
de 13 países, todos ellos reunidos con la firme convicción de rendir un
merecido homenaje póstumo al doctor Reynaldo Peters Arzabe y a los 49 años de
su monumento jurídico “la presentación del hábeas corpus escrito en papel
higiénico en plena época dictatorial”.
En este sentido, se destaca, que se trata de una obra
colectiva con una diversidad de textos que abordan estudios comparativos del
proceso constitucional del hábeas corpus en distintos países, en consecuencia,
para que el lector pueda consultar los artículos ordenada y articuladamente o
bien pueda remitirse a cada uno de ellos sin importar el orden, los 15 trabajos
que conforman el libro se encuentran ordenados primero en un artículo
introductorio dedicado exclusivamente al doctor Reynaldo Peters Arzabe y su
monumento jurídico, luego se presentan los distintos estudios comparativos del
proceso constitucional de hábeas corpus en distintos países, (aspectos
procesales, doctrina y jurisprudencia); finalmente se presentan algunos
trabajos sobre temáticas más específicas como es el caso de las privaciones de libertad
arbitrarias, la justicia penal juvenil o la justicia transicional.
El primer trabajo elaborado por Oscar Gonzalo Barrientos
Jiménez intitulado “49 años de la presentación del hábeas corpus interpuesto
en papel higiénico por el doctor Reynaldo Peters Arzabe: Monumento jurídico de
Bolivia para el mundo”, rememora en primera instancia una de las dictaduras
más atroces que imperó en Bolivia entre 1971 y 1978, resultando una verdadera
hazaña que fuera precisamente en esa época que Reynaldo Peters Arzabe interpusiera
un hábeas corpus y que fuera escrito en papel higiénico. El trabajo destaca la trayectoria
de Peters hasta convertirse en un destacado abogado, catedrático universitario
y activista por los derechos humanos; refleja también los episodios de tortura
e incomunicación a los que fuera sometido y como aquel trozo de papel sanitario
se convirtió en un importante símbolo de esperanza para recuperar la libertad
de aproximadamente 300 presos políticos. El trabajo también realiza un análisis
cronológico en el tiempo y resalta los principales contenidos y la connotación
internacional de su monumento jurídico, que ahora es reconocido oficialmente
por la UNESCO como un emblema de la lucha por la libertad y la defensa de los
derechos humanos.
En el segundo trabajo elaborado por Marie-Christine Fuchs y
Julia Nassl, que lleva por título “Habeas corpus “a la alemana”– Protección
de la libertad personal contra privaciones ilegales de libertad en Alemania”,
queda demostrado que en Alemania los mecanismos de protección del derecho
fundamental a la libertad personal se encuentran en particular en el derecho
procesal ordinario. Es decir, en el ordenamiento jurídico alemán no existe un mecanismo
procesal equivalente al hábeas corpus, sin perjuicio de ello, se destaca en el trabajo
que la protección de la legalidad ordinaria a este derecho resulta más efectiva
y expedita en razón de que el derecho procesal ordinario y la competencia de
los tribunales especializados simplifican y aceleran una tutela judicial
efectiva por su experticia en la atención inmediata de este tipo de casos, que
deben ser resueltos a la luz de un orden objetivo de valores establecidos en la
Ley Fundamental alemana y la Convención Europea de Derechos Humanos.
En el tercer trabajo desarrollado por Eduardo J. R. Llugdar
intitulado “El Hábeas Corpus en Argentina: breve referencia histórica,
doctrinaria, jurisprudencial y aspectos procesales. Opiniones del autor en
sentencias emitidas como juez del superior tribunal de justicia de la provincia
de Santiago del Estero”, se encuentra una descripción cronológica de la consagración
del hábeas corpus como una modalidad del amparo en Argentina, desde la colonia
española, hasta el periodo posterior a las gestas de la independencia y detalla
la última reforma a la Carta Magna Nacional de la República Argentina del año 1994,
resaltándose el esquema federal de administración de justicia. Se destaca el
análisis del autor desde su perspectiva como Juez-Vocal, del Excmo. Superior
Tribunal de Justicia de la Provincia de Santiago del Estero y cómo desarrolla
una hermenéutica interpretativa en favor de la protección de los derechos
humanos, a la luz de la Constitución provincial, la Constitución nacional y el
bloque de constitucionalidad.
En el cuarto trabajo denominado “La acción de libertad:
un medio extraordinario para la defensa de los derechos humanos en Bolivia”,
el autor William Herrera Áñez desarrolla la evolución del hábeas corpus
implícitamente reconocido en la primera Constitución boliviana del 25 de
noviembre de 1826, hasta su consolidación en el referéndum de 1931 y su
posterior constitucionalización expresa derivada de la reforma constitucional
de1938. El autor pone en evidencia que el restablecimiento de la democracia en
octubre de 1982, por un lado, y la creación del Tribunal Constitucional en el
año 1999, fortalecieron este mecanismo de protección que se vio revalorizado
con la implementación de la Constitución vigente, que opero un cambio
trascendental ampliando su ámbito de protección limitado hacía el clásico derecho
a la libertad y resguardo de las formalidades legales en el desarrollo del
proceso penal; expandiendo su tutela hacia otros derechos conexos como el
derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho de locomoción, el derecho
a la dignidad, el derecho a los usos y costumbres entre otros; lo cual la
convierte en una acción tutelar de trascendental relevancia que, en
determinados supuestos muy concretos, puede activarse para salvaguardar las garantías
más básicas y conexas de los derechos humanos.
El quinto trabajo desarrollado por Diogo Castor de Mattos,
Gustavo Alves Cardoso y Rogério Cangussu Dantas Cachichi, intitulado “Hábeas
corpus en Brasil: pasado, presente y futuro”, se encuentra dividido en tres
partes, en la primera parte los autores realizan un estudio histórico que
inicia con el Decreto de 23 de mayo de 1821 y que termina con la consolidación de
la doctrina brasileña del hábeas corpus expresada en la Constitución de 1891
hasta la Constitución vigente. En la segunda parte desarrollan todos los
aspectos procesales, competenciales, causales de procedencia y diferentes
tipologías de hábeas corpus. La tercera parte del trabajo, ofrece un análisis
reflexivo sobre su uso excesivo y dilatorio y la posibilidad de legitimar su
uso limitado, para evitar la impunidad de poderosos procesados por crímenes de
cuello blanco, para garantizar un acceso igualitario a la justicia a todos los
ciudadanos, desde el más poderoso empresario, hasta el ciudadano más sencillo.
El sexto trabajo correspondiente a José Sebastián Cornejo
Aguiar, denominado “El hábeas corpus en el ordenamiento jurídico ecuatoriano”,
refiere a manera de introducción el desarrollo de esta garantía constitucional
en la Constitución de 1998 que sufre un cambio radical con la Constitución del
año 2008, cuyo conocimiento y resolución correspondía a los alcaldes, y en la
actualidad es responsabilidad de los jueces. Posteriormente el trabajo se concentra
en desarrollar todos los aspectos procesales, normas de procedimiento, reglas y
características para su procedencia y aplicación frente a sentencias
condenatorias; concluyéndose que el hábeas corpus es un avance en la protección
de derechos y libertades, propios del ser humano en un Estado constitucional de
justicia y derechos.
El séptimo trabajo desarrollado por David Alfonso Mata
Aldana, que lleva por título “El hábeas corpus correctivo como mecanismo de
control al ejercicio de los poderes públicos”, aborda un estudio del hábeas
corpus en cuatro componentes a saber: como recurso, como derecho, como garantía
y como proceso. Posteriormente desarrolla su naturaleza jurídica, características
y aspectos procesales. La parte central del trabajo desarrolla de manera específica
el hábeas corpus correctivo, diseñado para tutelar la integridad física,
psíquica o moral de las personas privadas de libertad, donde los demandados
serán únicamente las autoridades estatales. En las reflexiones finales el autor
propone generar una transformación paulatina que involucre a diversos actores
estatales, para erradicar las constantes vulneraciones que se producen a los
derechos humanos de los privados de libertad.
El octavo trabajo de autoría de César Jesús Pineda Zevallos
denominado “La interposición del hábeas corpus en España”, destaca como
primer antecedente el derecho de manifestación aragonés, que en España tuvo su
equivalencia al conocido hábeas corpus inglés; posteriormente se desarrolla la
historia constitucional del hábeas corpus español desde la Constitución de
1869, hasta la Constitución de 1978 (actualmente vigente). La parte central del
trabajo describe aspectos procesales, supuestos de procedencia y supuestos de limitación
del derecho a la libertad personal. Las conclusiones demuestran que el hábeas
corpus en España es un proceso autónomo especial, sumario, célere, sencillo,
eficaz. En síntesis, un poderoso mecanismo de defensa especial del derecho a la
libertad personal así desplegado dentro de un proceso de jurisdicción
constitucional.
El noveno trabajo desarrollado por Alejandro Edgar González
Flores, intitulado “El Hábeas Corpus en México: historia, doctrina
jurisprudencia y aspectos procesales”, presenta importantes antecedentes
históricos en Iberoamérica reflejando que la institución del hábeas corpus no
tiene una evolución idéntica en nuestros pueblos, se encuentran en su estudio afinidades
y asimetrías. Se explica en el trabajo que en México esta garantía se encuentra
subsumida dentro del proceso de amparo concebida por primera vez en la
Constitución yucateca de 1841; es decir, que México no adoptó al hábeas corpus como un
procedimiento específico de tutela de la libertad personal, sino que lo
subsumió dentro del amparo, dando lugar a lo que algunos autores consideran
como amparo-libertad. La parte central del trabajo desarrolla las normas de
procedimiento del Juicio de Amparo-Hábeas Corpus, el procedimiento del Amparo
Directo y del Amparo Indirecto, así como el procedimiento del Juicio de Amparo
en línea-Hábeas Corpus. Las conclusiones reflexionan sobre la obligación de los
Estados en establecer en sus constituciones y normas jurídicas, procesos jurisdiccionales
en los que se reconozcan los principios pro homine, pro actione y fumus boni
iuris; con el objetivo disponer de recursos procesales que garanticen el
derecho humano de acceso a la justicia y, una eficaz y eficiente tutela
jurisdiccional a toda la sociedad.
En el décimo trabajo desarrollado por Carlos Herrera Ruiz,
que lleva por título “Análisis jurídico del hábeas corpus en Panamá”, se
realiza un interesante análisis introductorio del concepto de libertad y la
evolución constitucional del hábeas corpus en Panamá expresada en las
constituciones de 1904, 1941, 1946 y 1972. Posteriormente, se desarrolla a
detalle los antecedentes y la evolución del hábeas corpus, su naturaleza
jurídica, las diversas modalidades (reparador, preventivo, correctivo, por
denuncia y de oficio), sin dejar de mencionar los requisitos y procedimientos
para su interposición. El trabajo contiene también análisis jurisprudencial de
casos emblemáticos y concluye que el hábeas corpus en Panamá constituye una
acción de garantía constitucional del derecho a la libertad corporal del individuo,
cuando este derecho es restringido o conculcado por actos inconstitucionales e ilegales,
cuya finalidad es proteger de manera específica y concreta la libertad corporal
o física del individuo.
El último trabajo de esta sección elaborado por Ubaldo
Matías Garcete Piris, denominado “La garantía constitucional del hábeas
corpus en la república del Paraguay: Análisis desde una reseña histórica,
doctrina, jurisprudencia y aspectos procesales”, invita a repasar una reseña
histórica general y refleja la evolución del hábeas corpus en Paraguay desde la
Constitución de 1870, hasta la vigencia de la Constitución de 1940 donde adquiere
rango constitucional. Posteriormente desarrolla el alcance de la jurisprudencia
del Superior Tribunal de Justicia, del cual extrae fallos relevantes que
modulan el hábeas corpus en sus tres modalidades: preventivo, reparador y
genérico; pasando luego a desarrollar todos los aspectos procesales. En las
conclusiones del trabajo expone que el hábeas corpus en el sistema jurídico
paraguayo, sigue siendo un tanto complejo, atendiendo a las realidades normativas,
y a las limitaciones que puede llegar a ocupar su finalidad última.
En la segunda parte de este libro encontramos el trabajo de
Juan Carlos Storniolo, denominado “El hábeas corpus en el Sistema
Interamericano y su incidencia en la justicia penal juvenil”, en el mismo
realiza toda una esquematización del origen del hábeas corpus y su estrecha
relación con el derecho a la libertad que vendría a ser su objeto;
posteriormente desarrolla todas sus tipologías incluyendo al hábeas corpus por
desaparición forzada, luego realiza toda una sistematización de los diferentes
estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la justicia
penal juvenil y las principales líneas jurisprudenciales sobre el tema de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación a la luz del interés superior del niño y
las Reglas de Beijing. En las conclusiones del trabajo, reflexiona que el
hábeas corpus como garantía constitucional es una herramienta reconocida en los
instrumentos internacionales de derechos humanos que tiene por objeto la
protección del derecho a la libertad, integridad física y, por añadidura, el
derecho a la vida, a la dignidad humana, entre otros. En tal sentido, los
niños, niñas y adolescentes merecen protección especial y reforzada por su
estado de vulnerabilidad, al ser personas en formación o desarrollo; resultando
fundamental implementar en Argentina el Régimen Penal Juvenil, consolidando
también una normativa específica que regule el hábeas corpus para niños niñas y
adolescentes.
En el segundo trabajo intitulado “El hábeas corpus: usos
y excesos en los escenarios de justicia transicional de Colombia y Brasil”,
los autores Juliana Sánchez Vallejo y David Esteban Arias Jaramillo, nos
plantean un interesante análisis sobre la utilización del hábeas corpus en
contextos de justicia transicional. El trabajo desarrolla un estudio de las
leyes de amnistía en Brasil y Colombia y reflexiona sobre su improcedencia por
vulnerar estándares internacionales en casos de graves violaciones a los
derechos humanos, o crímenes de lesa humanidad. Posteriormente, demuestra que aquellos
reinsertados, y cobijados por las amnistías y tratamientos penales
diferenciados, en caso de ser perseguidos penalmente podrían interponer un
hábeas corpus logrando su libertad; lo cual implicaría dejar de lado la responsabilidad
internacional del Estado de investigar, juzgar y sancionar a los responsables, generando
impunidad y obstaculizando los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y
reparación integral. Concluyen el trabajo, manifestando que de interponerse un
hábeas corpus en contextos de justicia transicional, este debe proceder
únicamente a favor personas que no estén siendo investigadas por la comisión de
graves violaciones a los derechos humanos o crímenes de lesa humanidad.
El tercer trabajo desarrollado por Reyler Rodríguez Chávez,
denominado “El estado de cosas inconstitucionales de las cárceles peruanas y
el hábeas corpus como medio efectivo de protección”, expone en una primera
parte todos los antecedentes históricos y doctrinales del hábeas corpus en el
Perú y sus diversas tipologías. La parte central del trabajo desarrolla los graves
problemas de hacinamiento carcelario y como ello impacta en la vulneración de
los derechos constitucionales de las personas privadas de libertad, hasta llegar
al extremo de que el Tribunal Constitucional ha declarado el estado de cosas
inconstitucionales de las cárceles peruanas, respecto del permanente y critico
hacinamiento de los establecimientos penitenciarios y las severas deficiencias
en la capacidad del albergue, calidad de infraestructura e instalaciones
sanitarias, de salud y seguridad. El autor concluye que la realidad carcelaria
peruana presenta una serie de problemas que afectan gravemente los derechos de
la población penitenciaria, poniendo en serio riesgo su integridad física, psicológica
y hasta su vida por el riesgo de contraer Covid – 19. Sugiere al Instituto
Nacional Penitenciario desarrollar las medidas correctivas para reducir el
hacinamiento, propone también a los juzgadores disponer la prisión preventiva
como última opción y la procedencia del hábeas corpus ante situaciones de
posible vulneración de la libertad personal o derechos conexos a esta.
El penúltimo trabajo desarrollado por Nelson Moisés Revollo
Morales, intitulado “Hábeas corpus, hoy denominada acción de libertad en
bolivia; y su rol en la duración de la prisión preventiva”, indaga sobre un
problema recurrente en nuestros países, el uso cotidiano, sistemático e
irracional de la detención preventiva en procesos penales. En base a la guía práctica
para reducir la aplicación de la detención preventiva de la Comisión
interamericana de Derechos Humanos, la jurisprudencia rectora de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Plurinacional y
las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no Privativas de
Libertad (Reglas de Kioto), pone en evidencia la desnaturalización de las
jurisdicciones de los distintos Estados, sobre el carácter instrumental y
eminentemente procesal de la detención preventiva. Propone que la acción de
libertad sea un mecanismo que sirva para la creación de sub reglas, que aclare
la aplicación de preceptos normativos procesales de textura abierta, referentes
a las causales de ampliación del período de detención preventiva.
El último trabajo elaborado por Vania Minerva Rodríguez
Salazar que lleva por título “Una mirada transversal y constitucional del
hábeas corpus en tiempos de pandemia”, realiza un interesante análisis de
la afectación a ciertos derechos en el marco de la Emergencia Sanitaria por
COVID-19; destaca como este mecanismo de defensa constitucional fue una de los
más invocados debido a las restricciones establecidas por los Estados. El
trabajo analiza casos concretos y como se invocó la acción de libertad correctiva
y la acción de libertad de pronto despacho. En las conclusiones, reflexiona
sobre la incorporación del hábeas corpus de carácter colectivo en la
legislación boliviana y sobre las condiciones infrahumanas de los privados de
libertad que se agravaron a consecuencia de la gripe pandémica y la persistente
aplicación de la detención preventiva como regla y no como excepción.
En resumen, este gran libro demuestra que en el hábeas
corpus es una garantía constitucional que debe propiciar la mejor protección
posible de la libertad personal y derechos conexos del ciudadano frente a
injerencias ilegales o arbitrarias, sin perjuicio de sus afinidades y asimetrías
normativas en las legislaciones domésticas.
El libro también demuestra que el hábeas corpus interpuesto
en papel higiénico por el doctor Reynaldo Peters Arzabe, representa un gran
aporte doctrinal y académico al reforzamiento del principio de informalismo que
prevalece en este proceso constitucional y por ello debe constituirse en
referencia obligatoria en todas las cátedras de Derecho Procesal Constitucional.
El lector que haya tenido la cortesía y la paciencia, amén
de la amabilidad, de seguirnos hasta este punto, habrá podido deducir que
estamos ante un título jurídico excepcional, en el que los excelentes trabajos
que lo conforman indudablemente serán el punto de partida de otras investigaciones
sobre esta importante garantía constitucional.
A modo de conclusión, solo deseo que la lectura de la obra
le sugiera al dilecto lector todas las reflexiones que particularmente me han
suscitado, y que encuentre en sus páginas todo el interés que, sin duda, todos
y cada uno de los trabajos tienen.
La Paz, otoño 2021.
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