MENSAJE AL
CONGRESO CONSTITUYENTE
DE BOLIVIA(*)
Legisladores!
Al ofreceros el
Proyecto de Constitucion para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y
timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo
considero que la sabiduría de todos los siglos, no es suficiente para componer
una ley fundamental que sea perfecta, y que el mas esclarecido legislador es la
causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su
ministerio divino ¿Qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos, y
sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto mas que cautivos con
cadenas, y compan̄eros con armas para romperlas? ¡Yo legislador………! Vuestro engan̄o y mi compromiso se
disputan la preferencia: no sé quien padezca mas en este horrible conflicto; si
vosotros por los males que debeis temer de las leyes que me habeis pedido, ó yo
del oprobio á que me condenais por vuestra confianza.
He recogido todas mis fuerzas para
esponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los
principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia
solo muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de
ventura. ¿Qué guias podrémos seguir á la sombra de tan tenebrosos ejemplos?
Legisladores! Vuestro deber os llama á resistir el
choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os
atacarán á la vez:—la tiranía y la anarquía forman
un inmenso occeano de opresion, que rodea á una pequen̄a isla de libertad,
embatida perpetuamente por la violencia de las olas, y de los huracanes, que la
arrastran sin cesar á sumergirla. Mirad el mar que vais á surcar con una frágil
barca, cuyo piloto es tan inesperto.
El Proyecto de
Constitucion para Bolivia está
dividido en cuatro poderes políticos, habiendo an̄adido uno mas, sin complicar
por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido
facultades que no le estaban sen̄aladas en otros gobiernos que se estiman entre
los mas liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera á las del
sistema federal. Me ha parecido no solo conveniente y útil, sino tambien fácil, conceder á los representantes
inmediatos del pueblo los privilegios que mas pueden desear los ciudadanos de
cada departamento, provincias y cantones. Ningun objeto es mas importante á un ciudadano que la eleccion de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores.
Los colegios electorales de cada provincia, representan las necesidades y los
intereses de ellas; y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes, y
de los abusos de los magistrados. Me atreveria á decir con alguna esactitud que esta
representacion participa de los derechos de que gozan los gobiernos
particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso á
la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido mas garantias, mas
popularidad, y nuevos títulos para que sobresalga entre los mas democraticos.
Cada diez
Ciudadanos nombran un Elector: y asi se encuentra la Nacion representada por el
décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta funcion del
soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las
leyes. Ha de profesar una ciencia, ó un arte que le asegure un alimento
honesto. No se le ponen otras esclusiones que las del vicio, de la ociosidad, y
de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el
ejercicio del poder público.
El Cuerpo Legislativo tiene una composición
que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre
dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay mas que dos
Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la
tercera; y la cuestion examinada por dos partes contendientes, y un imparcial
que la juzga: de este modo ninguna Ley útil queda sin efecto, ó por lo ménos, habrá
sido vista una, dos y tres veces, ántes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un
tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses mas árduos de la
sociedad se desden̄ara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa?
Asi las Cámaras guardarán entre sí, aquellas consideraciones, que son
indispensables para conservar la union del todo, que debe deliberar en el
silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduria. Los Congresos
modernos, (me dirán,) se han compuesto de solas dos secciones. Es, porque en Inglaterra,
que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debian representarse en dos
Cámaras; y si en Norte-América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede
suponerse que la costumbre de estar bajo el Gobierno ingles, le inspiró esta
imitacion. El hecho es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir
perpetuamente; y por esto Sieyes no queria mas que uno. ¡Clásico absurdo!
La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribucion de iniciar las
leyes relativas á Hacienda, Paz y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección inmediata
de los ramos que el Ejecutivo administra con ménos intervencion del
Legislativo.
Los Senadores forman los Códigos y
Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al
Senado escojer los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores,
Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone á
la Cámara de Censores, los miembros del tribunal supremo, los Arzobispos,
Obispos, Dignidades, y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece á
la Religion y á las Leyes.
Los Censores ejercen una potestad
política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Aténas, y de
los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si
la Constitucion y los Tratados públicos se observan con religion. He puesto
bajo su égide el Juicio nacional, que debe decidir de la buena ó mala
administracion del Ejecutivo.
Son los Censores los que protegen la
moral, las ciencias, las artes, la instruccion y la imprenta. La mas terrible
como la mas augusta funcion pertenece á los Censores. Condenan á oprobio eterno
á los usurpadores de la autoridad soberana. Y á los insignes criminales.
Conceden honores públicos á los servicios y á las virtudes de los ciudadanos ilustres.
El fiel de la gloria se ha confiado á sus manos: por lo mismo,
los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si
delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las
leyes he confiado la conservacion de nuestras sagradas tablas, porque son ellos
los que deben clamar contra sus profanadores.
El Presidente de la República viene á
ser en nuestra Constitucion, como el Sol que, firme en su centro, dá vida al
Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpétua; porque en los sistemas sin
gerarquias, se necesita mas que en otros, un punto fijo al rededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos, los
hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y
moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él
estriba todo nuestro órden, sin tener por esto accion. Se le ha cortado la
cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para
que á nadie dan̄e.
El Presidente de Bolivia participa de
las facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al
pueblo. Su duracion es la de los Presidentes de Haity. Yo he tomado para Bolivia
el ejecutivo de la República mas democrática del mundo.
La isla de Haity (permítaseme esta
digresion) se hallaba en insurreccion permanente: después de haber
esperimentado el imperio, el reyno, la república, todos los gobiernos conocidos
y algunos mas, se vió forzada á ocurrir al ilustre Petion para que la salvase.
Confiaron en él, y los destinos de Haity no vacilaron mas. Nombrado Petion Presidente
vitalicio con facultades para elegir el sucesor; ni la muerte de este grande
hombre, ni la sucesion del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el
Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reyno legitimo.
Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para
elegir el sucesor, es la inspiración mas sublime en el órden repúblicano.
El Presidente de Bolivia será
ménos peligroso que él de Haity, siendo el modo de sucesion mas seguro para el
bien del Estado. Ademas, el Presidente de Bolivia está privado de todas las
influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequen̄as que sean. Esta diminucion de Poder,
no la ha sufrido todavia ningun Gobierno bien constituido: ella an̄ade trabas
sobre trabas á la autoridad de un gefe, que hallará siempre á todo el pueblo
dominado por los que ejercen las funciones mas importantes de la sociedad. Los
Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor y la
vida; y los Majistrados en todos los actos públicos. No debiendo estos sino al
Pueblo sus dignidades, su gloria, y su fortuna, no puede el Presidente esperar
complicarlos en sus miras ambiciosas. Si á esta consideración se agregan las
que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno
democrático en todos los momentos de su administracion, parece que hay derecho
para estar cierto de que la usurpacion del Poder público, dista mas de este
Gobierno que de otro ninguno.
Legisladores! la
libertad de hoy mas será indestructible en América. Véase la naturaleza salvage
de este continente, que espele por sí sola el órden monárquico: los desiertos
convidan á la independencia.—Aqui no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos.
Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el dia lo son todavia mas. Aunque la
Iglesia goza de influencia; está léjos de aspirar al dominio, satisfecha con su
conservacion. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos
ambiciosos se empen̄an en levantar Imperios, Dessalines, Cristoval, Iturbide,
les dicen lo que deben esperar. No hay Poder mas dificil de mantener que el de
un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró
triunfar de esta regla, mas fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleon no consiguió
mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quien
alcanzará, en América, fundar monarquias, en un suelo encendido con las brillantes
llamas de la libertad; y que devora las tablas que se le ponen para elevar esos
cadalsos regios? No, Legisladores:
no temais á los pretendientes á coronas: ellas serán para sus cabezas la espada
pendiente sobre Dionisio. Los príncipes flamantes que se obsequen hasta
construir tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos á sus
cenizas, que digan á los siglos futuros cómo prefirieron su fatua
ambicion, á la libertad y á la gloria.
Los límites constitucionales del
presidente de Bolivia, son los mas
estrechos que se conocen: apénas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra:
manda el ejército. Hé aqui sus funciones.
La administracion pertenece toda al
ministerio, responsable á los censores, y sujeta á la vigilancia celosa de
todos los legisladores, magistrados, jueces y ciudadanos. Los aduanistas, y los
soldados, únicos agentes de este ministerio, no son á la verdad, los mas
adecuados para captarle la aura popular; asi su influencia será nula.
El vice presidente es el magistrado mas
encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al legislativo y al ejecutivo
de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes: del segundo las
órdenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de
tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, que con imperio
absolute. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia politica, y le
dan firme esperanza de encontrar el fanal que la guie entre los escollos que la
rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas
con los intereses agenos.
En el gobierno de los Estados Unidos se
ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer ministro para suceder
al presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método:
reune la ventaja de poner á la cabeza de la administracion un sujeto
esperimentado en el manejo del estado. Cuando entra á ejercer sus funciones, vá
formado y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada.
Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.
El presidente de la república nombra al
vice-presidente, para que administre el estado, y le suceda en el mando. Por
esta providencia se evitan las elecciones que producen el grande azote de las repúblicas—La
anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro mas inmediato y mas
terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos
legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.
El vice-presidente debe ser el hombre
mas puro: la razon es, que si el primer magistrado no elije un ciudadano muy
recto, debe temerle como á enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas
ambiciones. Este vice-presidente ha de esforzarse á merecer por sus buenos
servicios el crédito que necesita para desempen̄ar las mas altas funciones, y
esperar la gran recompensa nacional—el mando supremo, El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y
talentos de parte de este magistrado; y le pedirán una ciega obediencia á las leyes de la libertad.
Siendo la herencia la que
perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuanto mas
útil no es el método que acabo de proponer para la sucesion del
Vice-presidente? Que fuerán los príncipes hereditarios elegidos por el mérito,
y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inaccion y en la
ignorancia, se pusiesen á la cabeza de la administracion, serian sin duda,
monarcas mas esclarecidos, y harian la dicha de los pueblos. Si, Legisladores: la monarquía que gobierna
la tierra ha obtenido sus títulos de aprobacion, de la herencia que
la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto,
aunque un príncipe soberano es un nin̄o mimado, enclaustrado en su palacio,
educado por la adulacion y conducido por todas las pasiones: este príncipe que
me atreveria á Ilamar la ironía del hombre, manda al género humano porque
conserva el ordén de las cosas, y la subordinacion entre los ciudadanos con un
poder firme, y una accion constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reunen en
el Presidente vitalicio y Vice-presidente hereditario.
El poder
judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte
tiene tanta, El pueblo presenta los candidatos, y el legislativo escoje los
individuos que han de componer los tribunales. Si el Poder Judicial no emana de
este orígen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de
los derechos individuales.
Estos
derechos, Legisladores, son los
que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del
órden social. La verdadera constitucion liberal está en los códigos civíles y
criminales; y la mas terrible tiranía la ejercen los tribunales por el tremendo
instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es mas que el depositario
de la cosa pública; pero los tribunales son los árbitros de las cosas
propias,—de las cosas de los individuos. El poder judicial contiene la medida
del bien ó del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, y si hay justicia en
la república, son distribuidas por este poder. Poco importa á las veces, la
organizacion política, con tal que la civil sea perfecta: que las leyes se
cumplan religiosamente; y se tengan por inexorables como el destino.
Era de esperarse, conforme á las
ideas del dia, prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y cortásemos
la prolongacion de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.
El territorio de la república se
gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz, y Alcaldes.
No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas
jurisdicciones; es mi deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos
concernientes para el servicio de los departamentos y provincias. Tened
presente, Legisladores, que las
naciones se componen de las ciudades y de las aldéas; y que del bien estar de estas
se forma la felicidad del estado. Nunca prestaries demasiado vuestra atencion
al buen régimen de los departamentos. Este punto es de predileceion en la
ciencia legislativa y no obstante es harto desden̄ado.
He dividido la fuerza armada en cuatro
partes: ejército de línea: escuadra: milicia nacional; y resguardo militar. El
destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos!
Basta la milicia nacional para conservar el órden interno. Bolivia no posee
grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina: debemos á pesar de esto,
obtener algún dia uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos
respectos al de guardas; un servicio semejante es mas inmoral que superfluo:
por lo tanto interesa á la República guarnecer sus fronteras con tropas de
línea, y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.
He pensado que la constitucion de Bolivia debiera reformarse por periodos,
segun lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han
señalado en los términos que he juzgado mas propios del caso.
La responsabilidad de los empleados se
sen̄ala en la Constitucion Boliviana, del modo mas efectivo. Sin
responsabilidad, sin represion, el estado es un cáos. Me atrevo á instar con
encarecimiento á los Legisladores,
para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de
responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, Legisladores: los Magistrados, Jueces y
Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor á los
agentes de la administracion: siendo entre tanto los ciudadanos victimas de
este abuso. Recomendaré yo una ley que prescribiera un método de
responsabilidad anual para cada empleado.
Se han establecido las garantías mas
perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad: las demás
son nominales ó de poca influencia con respecto á los ciudadanos. Se ha
garantido la seguridad personal, que es el fin de la sociedad,
y de la cual emanan las demas. En cuanto á la propiedad ella
depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la
dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes-la igualdad:
sin ella perecen todas las garantias, todos los derechos. A ella debemos hacer
los sacrificios. A sus pies he puesto cubierta de humiliacion á la infame
esclavitud.
Legisladores! La infraccion de todas las leyes es la
esclavitud. La ley que la conservara, seria la mas sacrílega. ¿Que derecho se
alegaria para su conservacion? Mírese este delito por todos aspectos, y no me
persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la mas
insigne violacion de la dignidad humana. Un hombre poseido por otro.! Un hombre
propiedad! Una imágen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos, donde
están los títulos de los usurpadores del hombre.? La Guinea no los ha mandado, pues
el Africa desbastada, por el fratricidio, no ofrece mas que crímenes.
Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas Tríbus Africanas ¿qué ley ó
potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Trasmitir,
prorrogar, eternizar este crímen mezclado de suplicios, es el ultraje mas
chocante. Fundar un principio de posesión sobre la mas feroz delincuencia no podría
concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho, y sin la pervercion
mas absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de
la igualdad; Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales
contradicciones formarían mas bien el vituperio de nuestra razon que el de nuestra
justicia: seríamos reputados por mas dementes que usurpadores.
Si no hubiera
un Dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiera la suerte de un leon
generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, á la de un cautivo al
servicio de un infame tirano que cómplice de sus crímenes, provocara la colera
del Cielo; pero no: Dios ha destinado el hombre á la libertad: el lo protege
para que ejerza la celeste funcion del albedrio.
Legisladores!
Haré mencion de un artículo que segun mi conciencia, he debido omitir. En una
constitucion política no debe prescribirse una profesion religiosa; porque
segun las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías
de los derechos politicos y civiles: y como la religion no toca á ninguno de
estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el órden social, y
pertenece á la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en
el gabinete, dentro de sí mismo: solo ella tiene derecho de examinar su
conciencia íntima. Las leyes por el contrario, miran la superficie de las
cosas; no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas
consideraciones ¿podrá un estado regir la conciencia de los súbditos, velar
sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio ó el castigo,
cuando los tribunales están en el Cielo, y cuando Dios es el Juez? La inquisición
solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisicion
con sus teas incendiarias?
La religion es la ley de la conciencia.
Toda ley sobre ella la anula, por que imponiendo la necesidad al deber, quita
el mérito á la fé que es la base de la religion. Los preceptos y los dogmas
sagrados son útiles, luminosos, y de evidencia metafisica; todos debemos
profesarlos, mas este deber es moral, no político.
Por otra parte, ¿cuales son en este
mundo los derechos del hombre hácia la religion? ellos están en el Cielo; allá
el tribunal recompensa el mérito y hace justicia segun el código que ha dictado
el Legislador. Siendo todo esto de jurisdiccion divina, me parece á primera
vista sacrílego y profano mzeclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del
Sen̄or. Prescribir pues, la religion, no toca al legislador; porque este debe
sen̄alar penas á las infracciones de las leyes, para que no sean meros
consejos. No habiendo castigos temporales, ni Jueces que apliquen estos castigos, la ley deja de ser ley.
El desarrollo moral del hombre es la
primera intencion del Legislador: luego que este desarrollo llega á lograrse,
el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho, la
religion, que es tanto mas eficaz, cuanto que la ha adquirido por
investigaciones propias. Ademas, los padres de familia no pueden descuidar el
deber religioso hácia sus hijos. Los pastores espirituales están obligados á ensen̄ar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos
dicípulos de Jesus, es el maestro mas elocuente de su divina moral; pero la
moral no se manda, ni el que manda es maestro ni la fuerza debe emplearse en
dar consejos. Dios y sus ministros son las autoridades de la religion que obra
por medios y órganos esclusivamente espirituales: pero de ningun modo el cuerpo
nacional, que dirije el poder público á objetos puramente temporales.
Legisladores! Al ver ya
proclamada la nueva Nacion Boliviana !cuan
generosas y sublimes consideraciones, no deberán elevar vuestras almas! La
entrada de un nuevo estado á la sociedad de los demas, es un motivo de júbilo
para el género humano, por que se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cual
pues, debe ser el de sus fundadores! y el mio!!! viéndome igualado con el mas
célebre de los antiguos—el padre de la ciudad eterna! Esta gloria pertenece de
derecho á los creadores de las naciones que siendo sus primeros bien-hechores,
han debido recibir recompensas inmortales; mas la mia, ademas de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Donde está la ciudad? donde la
República que yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nacion, se
ha adelantado á todos mis servicios y es infinitamente superior á cuantos
bienes pueden haceros los hombres.
Mi desesperacion se aumenta al
contemplar la inmensidad de vuestro premio, por que despues de haber agotados
los talentos, las virtudes, el genio mismo del mas grande de los héroes, todavia
seria yo indigno de merecer el nombre que habeis querido daros ¡el mio!!! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará
jamas á espresar ni debilmente lo que esperimento por vuestra bondad que, como
la de Dios pasa todos los límites! Sí: solo Dios tenia potestad á esa tierra Bolivia. ¿Que quiere decir Bolivia? Un amor
desenfrenado de libertad que al recibirla vuestro arrobo, no vió nada que fuera
igual á su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostracion adecuada á la
vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dió el mio á todas
vuestras generaciones.—Esto que es inaudito en la historia de los siglos, lo es
aun mas en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará á los
tiempos que están en el pesamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesion de vuestros derechos que es la posesion de
ejercer las virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce
de ser hombres. Este rasgo, repito probará que vosotros érais acreedores á
obtener la gran bendiccion del Cielo—la Soberania del Pueblo—única autoridad
lejitima de las naciones.
Legisladores! Felices vosotros
que presidis los destinos de una Republica que ha nacido coronada con los
laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes
que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra!
Lima, á 25 de Mayo de 1826. BOLIVAR.
(*) Bolívar, Simón,
1783-1830 and Bolivia. Congreso General Constituyente (1826), Proyecto
de Constitución para la Republica de Bolivia y discurso del Libertador (Buenos
Aires, Argentina: Ediciones Hallet y Ca., 1826). Transcripción fiel del texto
original, cuya versión digitalizada se encuentra disponible en: https://scholarship.rice.edu/jsp/xml/1911/22009/1/aa00248.tei.html
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