martes, 25 de mayo de 2021

195 años del Discurso del Libertador ante el Congreso Constituyente de Bolivia


 

MENSAJE AL
CONGRESO CONSTITUYENTE
DE BOLIVIA(*)

 

Legisladores!

Al ofreceros el Proyecto de Constitucion para Bolivia, me siento sobrecogido de confusión y timidez, porque estoy persuadido de mi incapacidad para hacer leyes. Cuando yo considero que la sabiduría de todos los siglos, no es suficiente para componer una ley fundamental que sea perfecta, y que el mas esclarecido legislador es la causa inmediata de la infelicidad humana, y la burla, por decirlo así, de su ministerio divino ¿Qué deberé deciros del soldado que, nacido entre esclavos, y sepultado en los desiertos de su patria, no ha visto mas que cautivos con cadenas, y compan̄eros con armas para romperlas? ¡Yo legislador………! Vuestro engan̄o y mi compromiso se disputan la preferencia: no sé quien padezca mas en este horrible conflicto; si vosotros por los males que debeis temer de las leyes que me habeis pedido, ó yo del oprobio á que me condenais por vuestra confianza.

He recogido todas mis fuerzas para esponeros mis opiniones sobre el modo de manejar hombres libres, por los principios adoptados entre los pueblos cultos; aunque las lecciones de la experiencia solo muestran largos periodos de desastres, interrumpidos por relámpagos de ventura. ¿Qué guias podrémos seguir á la sombra de tan tenebrosos ejemplos?

Legisladores! Vuestro deber os llama á resistir el choque de dos monstruosos enemigos que recíprocamente se combaten, y ambos os atacarán á la vez:—la tiranía y la anarquía forman un inmenso occeano de opresion, que rodea á una pequen̄a isla de libertad, embatida perpetuamente por la violencia de las olas, y de los huracanes, que la arrastran sin cesar á sumergirla. Mirad el mar que vais á surcar con una frágil barca, cuyo piloto es tan inesperto.

El Proyecto de Constitucion para Bolivia está dividido en cuatro poderes políticos, habiendo an̄adido uno mas, sin complicar por esto la división clásica de cada uno de los otros. El Electoral ha recibido facultades que no le estaban sen̄aladas en otros gobiernos que se estiman entre los mas liberales. Estas atribuciones se acercan en gran manera á las del sistema federal. Me ha parecido no solo conveniente y útil, sino tambien fácil, conceder á los representantes inmediatos del pueblo los privilegios que mas pueden desear los ciudadanos de cada departamento, provincias y cantones. Ningun objeto es mas importante á un ciudadano que la eleccion de sus legisladores, magistrados, jueces y pastores. Los colegios electorales de cada provincia, representan las necesidades y los intereses de ellas; y sirven para quejarse de las infracciones de las leyes, y de los abusos de los magistrados. Me atreveria á decir con alguna esactitud que esta representacion participa de los derechos de que gozan los gobiernos particulares de los Estados federados. De este modo se ha puesto nuevo peso á la balanza contra el Ejecutivo; y el Gobierno ha adquirido mas garantias, mas popularidad, y nuevos títulos para que sobresalga entre los mas democraticos.

Cada diez Ciudadanos nombran un Elector: y asi se encuentra la Nacion representada por el décimo de sus Ciudadanos. No se exigen sino capacidades, ni se necesita de poseer bienes, para representar la augusta funcion del soberano; mas debe saber escribir sus votaciones, firmar su nombre, y leer las leyes. Ha de profesar una ciencia, ó un arte que le asegure un alimento honesto. No se le ponen otras esclusiones que las del vicio, de la ociosidad, y de la ignorancia absoluta. Saber y honradez, no dinero, es lo que requiere el ejercicio del poder público.

El Cuerpo Legislativo tiene una composición que lo hace necesariamente armonioso entre sus partes: no se hallará siempre dividido por falta de un juez árbitro, como sucede donde no hay mas que dos Cámaras. Habiendo aquí tres, la discordia entre dos queda resuelta por la tercera; y la cuestion examinada por dos partes contendientes, y un imparcial que la juzga: de este modo ninguna Ley útil queda sin efecto, ó por lo ménos, habrá sido vista una, dos y tres veces, ántes de sufrir la negativa. En todos los negocios entre dos contrarios se nombra un tercero para decidir, y ¿no sería absurdo que en los intereses mas árduos de la sociedad se desden̄ara esta providencia dictada por una necesidad imperiosa? Asi las Cámaras guardarán entre sí, aquellas consideraciones, que son indispensables para conservar la union del todo, que debe deliberar en el silencio de las pasiones y con la calma de la sabiduria. Los Congresos modernos, (me dirán,) se han compuesto de solas dos secciones. Es, porque en Inglaterra, que ha servido de modelo, la nobleza y el pueblo debian representarse en dos Cámaras; y si en Norte-América se hizo lo mismo sin haber nobleza, puede suponerse que la costumbre de estar bajo el Gobierno ingles, le inspiró esta imitacion. El hecho es, que dos cuerpos deliberantes deben combatir perpetuamente; y por esto Sieyes no queria mas que uno. ¡Clásico absurdo!

La primera Cámara es de Tribunos, y goza de la atribucion de iniciar las leyes relativas á Hacienda, Paz y Guerra. Este Cuerpo tiene la inspección inmediata de los ramos que el Ejecutivo administra con ménos intervencion del Legislativo.

Los Senadores forman los Códigos y Reglamentos eclesiásticos, y velan sobre los Tribunales y el Culto. Toca al Senado escojer los Prefectos, los Jueces del distrito, Gobernadores, Corregidores, y todos los Subalternos del Departamento de Justicia. Propone á la Cámara de Censores, los miembros del tribunal supremo, los Arzobispos, Obispos, Dignidades, y Canónigos. Es del resorte del Senado, cuanto pertenece á la Religion y á las Leyes.

Los Censores ejercen una potestad política y moral que tiene alguna semejanza con la del Areópago de Aténas, y de los Censores de Roma. Serán ellos los fiscales contra el Gobierno para celar si la Constitucion y los Tratados públicos se observan con religion. He puesto bajo su égide el Juicio nacional, que debe decidir de la buena ó mala administracion del Ejecutivo.

Son los Censores los que protegen la moral, las ciencias, las artes, la instruccion y la imprenta. La mas terrible como la mas augusta funcion pertenece á los Censores. Condenan á oprobio eterno á los usurpadores de la autoridad soberana. Y á los insignes criminales. Conceden honores públicos á los servicios y á las virtudes de los ciudadanos ilustres. El fiel de la gloria se ha confiado á sus manos: por lo mismo, los Censores deben gozar de una inocencia intacta, y de una vida sin mancha. Si delinquen, serán acusados hasta por faltas leves. A estos Sacerdotes de las leyes he confiado la conservacion de nuestras sagradas tablas, porque son ellos los que deben clamar contra sus profanadores.

El Presidente de la República viene á ser en nuestra Constitucion, como el Sol que, firme en su centro, dá vida al Universo. Esta suprema Autoridad debe ser perpétua; porque en los sistemas sin gerarquias, se necesita mas que en otros, un punto fijo al rededor del cual giren los Magistrados y los ciudadanos, los hombres y las cosas. Dadme un punto fijo, decía un antiguo, y moveré el mundo. Para Bolivia, este punto es el Presidente vitalicio. En él estriba todo nuestro órden, sin tener por esto accion. Se le ha cortado la cabeza para que nadie tema sus intenciones, y se le han ligado las manos para que á nadie dan̄e.

El Presidente de Bolivia participa de las facultades del Ejecutivo Americano, pero con restricciones favorables al pueblo. Su duracion es la de los Presidentes de Haity. Yo he tomado para Bolivia el ejecutivo de la República mas democrática del mundo.

La isla de Haity (permítaseme esta digresion) se hallaba en insurreccion permanente: después de haber esperimentado el imperio, el reyno, la república, todos los gobiernos conocidos y algunos mas, se vió forzada á ocurrir al ilustre Petion para que la salvase. Confiaron en él, y los destinos de Haity no vacilaron mas. Nombrado Petion Presidente vitalicio con facultades para elegir el sucesor; ni la muerte de este grande hombre, ni la sucesion del nuevo Presidente, han causado el menor peligro en el Estado: todo ha marchado bajo el digno Boyer, en la calma de un reyno legitimo. Prueba triunfante de que un Presidente vitalicio, con derecho para elegir el sucesor, es la inspiración mas sublime en el órden repúblicano.

El Presidente de Bolivia será ménos peligroso que él de Haity, siendo el modo de sucesion mas seguro para el bien del Estado. Ademas, el Presidente de Bolivia está privado de todas las influencias: no nombra los Magistrados, los Jueces, ni las Dignidades eclesiásticas, por pequen̄as que sean. Esta diminucion de Poder, no la ha sufrido todavia ningun Gobierno bien constituido: ella an̄ade trabas sobre trabas á la autoridad de un gefe, que hallará siempre á todo el pueblo dominado por los que ejercen las funciones mas importantes de la sociedad. Los Sacerdotes mandan en las conciencias, los Jueces en la propiedad, el honor y la vida; y los Majistrados en todos los actos públicos. No debiendo estos sino al Pueblo sus dignidades, su gloria, y su fortuna, no puede el Presidente esperar complicarlos en sus miras ambiciosas. Si á esta consideración se agregan las que naturalmente nacen de las oposiciones generales que encuentra un Gobierno democrático en todos los momentos de su administracion, parece que hay derecho para estar cierto de que la usurpacion del Poder público, dista mas de este Gobierno que de otro ninguno.

Legisladores! la libertad de hoy mas será indestructible en América. Véase la naturaleza salvage de este continente, que espele por sí sola el órden monárquico: los desiertos convidan á la independencia.—Aqui no hay grandes nobles, grandes eclesiásticos. Nuestras riquezas eran casi nulas, y en el dia lo son todavia mas. Aunque la Iglesia goza de influencia; está léjos de aspirar al dominio, satisfecha con su conservacion. Sin estos apoyos, los tiranos no son permanentes; y si algunos ambiciosos se empen̄an en levantar Imperios, Dessalines, Cristoval, Iturbide, les dicen lo que deben esperar. No hay Poder mas dificil de mantener que el de un príncipe nuevo. Bonaparte, vencedor de todos los ejércitos, no logró triunfar de esta regla, mas fuerte que los imperios. Y si el gran Napoleon no consiguió mantenerse contra la liga de los republicanos y de los aristócratas ¿quien alcanzará, en América, fundar monarquias, en un suelo encendido con las brillantes llamas de la libertad; y que devora las tablas que se le ponen para elevar esos cadalsos regios? No, Legisladores: no temais á los pretendientes á coronas: ellas serán para sus cabezas la espada pendiente sobre Dionisio. Los príncipes flamantes que se obsequen hasta construir tronos encima de los escombros de la libertad, erigirán túmulos á sus cenizas, que digan á los siglos futuros cómo prefirieron su fatua ambicion, á la libertad y á la gloria.

Los límites constitucionales del presidente de Bolivia, son los mas estrechos que se conocen: apénas nombra los empleados de hacienda, paz y guerra: manda el ejército. Hé aqui sus funciones.

La administracion pertenece toda al ministerio, responsable á los censores, y sujeta á la vigilancia celosa de todos los legisladores, magistrados, jueces y ciudadanos. Los aduanistas, y los soldados, únicos agentes de este ministerio, no son á la verdad, los mas adecuados para captarle la aura popular; asi su influencia será nula.

El vice presidente es el magistrado mas encadenado que ha servido el mando: obedece juntamente al legislativo y al ejecutivo de un gobierno republicano. Del primero recibe las leyes: del segundo las órdenes; y entre estas dos barreras ha de marchar por un camino angustiado y flanqueado de precipicios. A pesar de tantos inconvenientes, es preferible gobernar de este modo, que con imperio absolute. Las barreras constitucionales ensanchan una conciencia politica, y le dan firme esperanza de encontrar el fanal que la guie entre los escollos que la rodean: ellas sirven de apoyo contra los empujes de nuestras pasiones, concertadas con los intereses agenos.

En el gobierno de los Estados Unidos se ha observado últimamente la práctica de nombrar al primer ministro para suceder al presidente. Nada es tan conveniente, en una república, como este método: reune la ventaja de poner á la cabeza de la administracion un sujeto esperimentado en el manejo del estado. Cuando entra á ejercer sus funciones, vá formado y lleva consigo la aureola de la popularidad, y una práctica consumada. Me he apoderado de esta idea, y la he establecido como ley.

El presidente de la república nombra al vice-presidente, para que administre el estado, y le suceda en el mando. Por esta providencia se evitan las elecciones que producen el grande azote de las repúblicas—La anarquía, que es el lujo de la tiranía, y el peligro mas inmediato y mas terrible de los gobiernos populares. Ved de qué modo sucede como en los reinos legítimos, la tremenda crisis de las repúblicas.

El vice-presidente debe ser el hombre mas puro: la razon es, que si el primer magistrado no elije un ciudadano muy recto, debe temerle como á enemigo encarnizado; y sospechar hasta de sus secretas ambiciones. Este vice-presidente ha de esforzarse á merecer por sus buenos servicios el crédito que necesita para desempen̄ar las mas altas funciones, y esperar la gran recompensa nacional—el mando supremo, El Cuerpo Legislativo y el pueblo exigirán capacidades y talentos de parte de este magistrado; y le pedirán una ciega obediencia á las leyes de la libertad.

Siendo la herencia la que perpetúa el régimen monárquico, y lo hace casi general en el mundo: ¿cuanto mas útil no es el método que acabo de proponer para la sucesion del Vice-presidente? Que fuerán los príncipes hereditarios elegidos por el mérito, y no por la suerte; y que en lugar de quedarse en la inaccion y en la ignorancia, se pusiesen á la cabeza de la administracion, serian sin duda, monarcas mas esclarecidos, y harian la dicha de los pueblos. Si, Legisladores: la monarquía que gobierna la tierra ha obtenido sus títulos de aprobacion, de la herencia que la hace estable, y de la unidad que la hace fuerte. Por esto, aunque un príncipe soberano es un nin̄o mimado, enclaustrado en su palacio, educado por la adulacion y conducido por todas las pasiones: este príncipe que me atreveria á Ilamar la ironía del hombre, manda al género humano porque conserva el ordén de las cosas, y la subordinacion entre los ciudadanos con un poder firme, y una accion constante. Considerad, Legisladores, que estas grandes ventajas se reunen en el Presidente vitalicio y Vice-presidente hereditario.

El poder judicial que propongo goza de una independencia absoluta: en ninguna parte tiene tanta, El pueblo presenta los candidatos, y el legislativo escoje los individuos que han de componer los tribunales. Si el Poder Judicial no emana de este orígen, es imposible que conserve en toda su pureza, la salvaguardia de los derechos individuales.

Estos derechos, Legisladores, son los que constituyen la libertad, la igualdad, la seguridad, todas las garantías del órden social. La verdadera constitucion liberal está en los códigos civíles y criminales; y la mas terrible tiranía la ejercen los tribunales por el tremendo instrumento de las leyes. De ordinario el Ejecutivo no es mas que el depositario de la cosa pública; pero los tribunales son los árbitros de las cosas propias,—de las cosas de los individuos. El poder judicial contiene la medida del bien ó del mal de los ciudadanos; y si hay libertad, y si hay justicia en la república, son distribuidas por este poder. Poco importa á las veces, la organizacion política, con tal que la civil sea perfecta: que las leyes se cumplan religiosamente; y se tengan por inexorables como el destino.

Era de esperarse, conforme á las ideas del dia, prohibiésemos el uso del tormento, de las confesiones; y cortásemos la prolongacion de los pleitos en el intrincado laberinto de las apelaciones.

El territorio de la república se gobierna por Prefectos, Gobernadores, Corregidores, Jueces de Paz, y Alcaldes. No he podido entrar en el régimen interior y facultades de estas jurisdicciones; es mi deber sin embargo, recomendar al Congreso los reglamentos concernientes para el servicio de los departamentos y provincias. Tened presente, Legisladores, que las naciones se componen de las ciudades y de las aldéas; y que del bien estar de estas se forma la felicidad del estado. Nunca prestaries demasiado vuestra atencion al buen régimen de los departamentos. Este punto es de predileceion en la ciencia legislativa y no obstante es harto desden̄ado.

He dividido la fuerza armada en cuatro partes: ejército de línea: escuadra: milicia nacional; y resguardo militar. El destino del ejército es guarnecer la frontera. ¡Dios nos preserve de que vuelva sus armas contra los ciudadanos! Basta la milicia nacional para conservar el órden interno. Bolivia no posee grandes costas, y por lo mismo es inútil la marina: debemos á pesar de esto, obtener algún dia uno y otro. El resguardo militar es preferible por todos respectos al de guardas; un servicio semejante es mas inmoral que superfluo: por lo tanto interesa á la República guarnecer sus fronteras con tropas de línea, y tropas de resguardo contra la guerra del fraude.

He pensado que la constitucion de Bolivia debiera reformarse por periodos, segun lo exige el movimiento del mundo moral. Los trámites de la reforma se han señalado en los términos que he juzgado mas propios del caso.

La responsabilidad de los empleados se sen̄ala en la Constitucion Boliviana, del modo mas efectivo. Sin responsabilidad, sin represion, el estado es un cáos. Me atrevo á instar con encarecimiento á los Legisladores, para que dicten leyes fuertes y terminantes sobre esta importante materia. Todos hablan de responsabilidad, pero ella se queda en los labios. No hay responsabilidad, Legisladores: los Magistrados, Jueces y Empleados abusan de sus facultades, porque no se contiene con rigor á los agentes de la administracion: siendo entre tanto los ciudadanos victimas de este abuso. Recomendaré yo una ley que prescribiera un método de responsabilidad anual para cada empleado.

Se han establecido las garantías mas perfectas: la libertad civil es la verdadera libertad: las demás son nominales ó de poca influencia con respecto á los ciudadanos. Se ha garantido la seguridad personal, que es el fin de la sociedad, y de la cual emanan las demas. En cuanto á la propiedad ella depende del código civil que vuestra sabiduría debiera componer luego, para la dicha de vuestros conciudadanos. He conservado intacta la ley de las leyes-la igualdad: sin ella perecen todas las garantias, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto cubierta de humiliacion á la infame esclavitud.

Legisladores! La infraccion de todas las leyes es la esclavitud. La ley que la conservara, seria la mas sacrílega. ¿Que derecho se alegaria para su conservacion? Mírese este delito por todos aspectos, y no me persuado que haya un solo Boliviano tan depravado, que pretenda legitimar la mas insigne violacion de la dignidad humana. Un hombre poseido por otro.! Un hombre propiedad! Una imágen de Dios puesta al yugo como el bruto! Dígasenos, donde están los títulos de los usurpadores del hombre.? La Guinea no los ha mandado, pues el Africa desbastada, por el fratricidio, no ofrece mas que crímenes. Trasplantadas aquí estas reliquias de aquellas Tríbus Africanas ¿qué ley ó potestad será capaz de sancionar el dominio sobre estas víctimas? Trasmitir, prorrogar, eternizar este crímen mezclado de suplicios, es el ultraje mas chocante. Fundar un principio de posesión sobre la mas feroz delincuencia no podría concebirse sin el trastorno de los elementos del derecho, y sin la pervercion mas absoluta de las nociones del deber. Nadie puede romper el santo dogma de la igualdad; Y ¿habrá esclavitud donde reina la igualdad? Tales contradicciones formarían mas bien el vituperio de nuestra razon que el de nuestra justicia: seríamos reputados por mas dementes que usurpadores.

Si no hubiera un Dios Protector de la inocencia y de la libertad, prefiera la suerte de un leon generoso, dominando en los desiertos y en los bosques, á la de un cautivo al servicio de un infame tirano que cómplice de sus crímenes, provocara la colera del Cielo; pero no: Dios ha destinado el hombre á la libertad: el lo protege para que ejerza la celeste funcion del albedrio.

Legisladores! Haré mencion de un artículo que segun mi conciencia, he debido omitir. En una constitucion política no debe prescribirse una profesion religiosa; porque segun las mejores doctrinas sobre las leyes fundamentales, estas son las garantías de los derechos politicos y civiles: y como la religion no toca á ninguno de estos derechos, ella es de naturaleza indefinible en el órden social, y pertenece á la moral intelectual. La religión gobierna al hombre en la casa, en el gabinete, dentro de sí mismo: solo ella tiene derecho de examinar su conciencia íntima. Las leyes por el contrario, miran la superficie de las cosas; no gobiernan sino fuera de la casa del ciudadano. Aplicando estas consideraciones ¿podrá un estado regir la conciencia de los súbditos, velar sobre el cumplimiento de las leyes religiosas, y dar el premio ó el castigo, cuando los tribunales están en el Cielo, y cuando Dios es el Juez? La inquisición solamente sería capaz de reemplazarlos en este mundo. ¿Volverá la inquisicion con sus teas incendiarias?

La religion es la ley de la conciencia. Toda ley sobre ella la anula, por que imponiendo la necesidad al deber, quita el mérito á la fé que es la base de la religion. Los preceptos y los dogmas sagrados son útiles, luminosos, y de evidencia metafisica; todos debemos profesarlos, mas este deber es moral, no político.

Por otra parte, ¿cuales son en este mundo los derechos del hombre hácia la religion? ellos están en el Cielo; allá el tribunal recompensa el mérito y hace justicia segun el código que ha dictado el Legislador. Siendo todo esto de jurisdiccion divina, me parece á primera vista sacrílego y profano mzeclar nuestras ordenanzas con los mandamientos del Sen̄or. Prescribir pues, la religion, no toca al legislador; porque este debe sen̄alar penas á las infracciones de las leyes, para que no sean meros consejos. No habiendo castigos temporales, ni Jueces que apliquen estos castigos, la ley deja de ser ley.

El desarrollo moral del hombre es la primera intencion del Legislador: luego que este desarrollo llega á lograrse, el hombre apoya su moral en las verdades reveladas, y profesa de hecho, la religion, que es tanto mas eficaz, cuanto que la ha adquirido por investigaciones propias. Ademas, los padres de familia no pueden descuidar el deber religioso hácia sus hijos. Los pastores espirituales están obligados á ensen̄ar la ciencia del Cielo: el ejemplo de los verdaderos dicípulos de Jesus, es el maestro mas elocuente de su divina moral; pero la moral no se manda, ni el que manda es maestro ni la fuerza debe emplearse en dar consejos. Dios y sus ministros son las autoridades de la religion que obra por medios y órganos esclusivamente espirituales: pero de ningun modo el cuerpo nacional, que dirije el poder público á objetos puramente temporales.

Legisladores! Al ver ya proclamada la nueva Nacion Boliviana !cuan generosas y sublimes consideraciones, no deberán elevar vuestras almas! La entrada de un nuevo estado á la sociedad de los demas, es un motivo de júbilo para el género humano, por que se aumenta la gran familia de los pueblos. ¡Cual pues, debe ser el de sus fundadores! y el mio!!! viéndome igualado con el mas célebre de los antiguos—el padre de la ciudad eterna! Esta gloria pertenece de derecho á los creadores de las naciones que siendo sus primeros bien-hechores, han debido recibir recompensas inmortales; mas la mia, ademas de inmortal tiene el mérito de ser gratuita por no merecida. ¿Donde está la ciudad? donde la República que yo he fundado? Vuestra munificencia, dedicándome una nacion, se ha adelantado á todos mis servicios y es infinitamente superior á cuantos bienes pueden haceros los hombres.

Mi desesperacion se aumenta al contemplar la inmensidad de vuestro premio, por que despues de haber agotados los talentos, las virtudes, el genio mismo del mas grande de los héroes, todavia seria yo indigno de merecer el nombre que habeis querido daros ¡el mio!!! ¡Hablaré yo de gratitud, cuando ella no alcanzará jamas á espresar ni debilmente lo que esperimento por vuestra bondad que, como la de Dios pasa todos los límites! Sí: solo Dios tenia potestad á esa tierra Bolivia. ¿Que quiere decir Bolivia? Un amor desenfrenado de libertad que al recibirla vuestro arrobo, no vió nada que fuera igual á su valor. No hallando vuestra embriaguez una demostracion adecuada á la vehemencia de sus sentimientos, arrancó vuestro nombre, y dió el mio á todas vuestras generaciones.—Esto que es inaudito en la historia de los siglos, lo es aun mas en la de los desprendimientos sublimes. Tal rasgo mostrará á los tiempos que están en el pesamiento del Eterno, lo que anhelabais la posesion de vuestros derechos que es la posesion de ejercer las virtudes políticas, de adquirir los talentos luminosos, y el goce de ser hombres. Este rasgo, repito probará que vosotros érais acreedores á obtener la gran bendiccion del Cielo—la Soberania del Pueblo—única autoridad lejitima de las naciones.

Legisladores! Felices vosotros que presidis los destinos de una Republica que ha nacido coronada con los laureles de Ayacucho, y que debe perpetuar su existencia dichosa bajo las leyes que dicte vuestra sabiduría, en la calma que ha dejado la tempestad de la Guerra!

Lima, á 25 de Mayo de 1826.             BOLIVAR.

 

 



(*) Bolívar, Simón, 1783-1830 and Bolivia. Congreso General Constituyente (1826), Proyecto de Constitución para la Republica de Bolivia y discurso del Libertador (Buenos Aires, Argentina: Ediciones Hallet y Ca., 1826). Transcripción fiel del texto original, cuya versión digitalizada se encuentra disponible en: https://scholarship.rice.edu/jsp/xml/1911/22009/1/aa00248.tei.html



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